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Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                      Legislación Tributaria


                       RETENCIÓN EN LA FUENTE

DEFINICIÓN:

NO ES UN IMPUESTO. Es un mecanismo de recaudo anticipado el
impuesto sobre la renta y complementarios, el Iva y el Ica, que facilita,
acelera y asegura el recaudo de los impuestos. Consiste en la obligación
del agente retenedor de detraer, conservar, guardar la parte
correspondiente al importe tributario que la ley ha determinado
previamente que se cobre al sujeto pasivo.

Se deben entonces restar o descontar de los pagos o abonos en cuenta un
porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto.
Debe hacerse claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es
solo un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo de los tributos.

Sin embargo, hoy en día la retención en la fuente ha servido como medio
de simplificación en la determinación del impuesto de renta, de tal forma
que para los contribuyentes no obligados a presentar declaración de
renta, el total de retenciones que se les practique en el período gravable
equivale a su impuesto.

FINALIDAD:

La finalidad de la retención en todos los impuestos en donde se aplica es
la misma: ser un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. Sin
embargo, la retención en cada impuesto tiene sus particularidades que la
diferencian entre sí.
En el impuesto a la renta, el objeto de la retención en la fuente es
conseguir que este impuesto se recaude en forma gradual, en lo posible
dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

ELEMENTOS:

   1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en
      cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad.
   2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria de un ingreso tributario
      susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio,
      pagado o abonado en cuenta por un sujeto activo, agente retenedor,


                                                     Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                        Legislación Tributaria


      cuya calidad está señalada expresamente por la ley, y a quien se le
      practica la retención según el concepto y el porcentaje aplicable.
   3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se debe
      practicar la retención en la fuente, de acuerdo con los conceptos y
      sus tarifas correspondientes. La retención en la fuente debe
      practicarse en el momento del pago o del abono, el primero que
      ocurra; tratándose de ingresos laborales, esta se efectúa siempre en
      el momento del pago.
      Se entiende por pago la prestación de lo que se debe,
      extinguiéndose parcial o totalmente la obligación. Este es un
      concepto jurídico.
      Abono en cuenta es reconocer o asentar contablemente una
      obligación en favor de un tercero, lo cual significa que el costo o
      gasto se causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el
      pago, aun cuando efectivamente este no se haya hecho, permitiendo
      así verificar el perfeccionamiento de una transacción. Este es un
      concepto contable.
      Si la retención en la fuente no se efectúa en el momento del pago o
      abono en cuenta, el agente retenedor se hace solidariamente
      responsable con el beneficiario del pago por las retenciones que ha
      debido efectuar y no lo hizo.
   4. Tarifa. La tarifa es el factor aritmético que aplicado a la base
      determina el monto o valor que se va a retener. Dependiendo del
      concepto, hay diversas tarifas de retención en la fuente.

       ** La retención en la fuente, cambia de acuerdo al concepto**


AGENTES DE RETENCIÓN:

Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y que, por
disposición normativa, deben descontar o restar (retener) una parte de
los valores a título de impuesto.
Se es agente retenedor si la ley le otorga esa calidad y por consiguiente los
pagos o abonos en cuenta que realice estarán sometidos a retención en la
fuente, a menos que por disposición legal se establezca lo contrario.

La siguiente es una sinopsis de los agentes de retención:


                                                       Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                                                                              Legislación Tributaria

                  Agentes de retención                                                  Casos en que se practica                                    Fundamento legal

Entidades de derecho público.                              Cuando realicen pagos o abonos en cuenta en favor de contribuyentes del impuesto       E.T., art. 368
                                                           sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario.

Fondos de inversión, fondos de valores, fondos             Las sociedades administradoras de los fondos, sobre el valor de los rendimientos       E.T., arts. 368, 368-1;
parafiscales, agropecuarios y pesqueros, fondos de         pagados o abonados en cuenta.
pensiones de jubilación e invalidez y los fondos comunes                                                                                          D.R. 836/91, arts. 12 y
que administren las entidades fiduciarias                  Las sociedades administradoras deben practicar retención del 7% sobre el valor de      13;
                                                           la remuneración que perciban por concepto de la administración de los fondos.
                                                                                                                                                  D. 841/95

                                                                                                                                                  L. 488/98, art. 82



Consorcios y uniones temporales                            Independientemente de su calidad de no contribuyentes, cuando realicen pagos o         E.T., art. 368.
                                                           abonos en cuenta en favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta,
                                                           susceptibles de constituir ingreso tributario.

Comunidades organizadas                                    Aunque no tengan personería jurídica, cuando realicen pagos o abonos en cuenta en      E.T., art. 368
                                                           favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir
                                                           ingreso tributario.



Personas naturales y sucesiones ilíquidas                  Independientemente de sus condiciones, por concepto de ingresos laborales,             E.T., arts. 368-2, 383,
                                                           premios de loterías, rifas, apuestas y similares.                                      402

                                                           Tratándose de pagos por honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos,
                                                           rendimientos financieros y otros ingresos, debe tener la calidad de comerciante y en
                                                           el año inmediatamente anterior haber tenido un patrimonio bruto o ingresos brutos
                                                           superiores a (30.000 UVT: $ 712.890.000).

Personas jurídicas y sociedades de hecho                   Cuando realicen pagos o abonos en cuenta en favor de los contribuyentes del            E.T., art. 368
                                                           impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario.

Notarios y oficinas de tránsito                            En la enajenación de activos fijos de personas naturales.                              E.T., art. 398

Entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, o      Pago o abono en cuenta a los establecimientos afiliados.                               D.R. 406/2001, art. 17;
entidades pagadoras de las tarjetas.                                                                                                              D.R. 556/2001, art. 1º.

                                  **NOTA: Para el año 2009: valor de la UVT $ 23.763 = $ 712.890.000**

                                                                                                                              Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                                Legislación Tributaria


                TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA
                            UVT 2010: $ 24.555

                          CONCEPTOS                            UVT     BASE                         %
      Ingresos originados en una relación laboral o legal
1.                                                              95   $ 2.333.000                     TABLA
      y reglamentaria a partir.
2.    Demás rendimientos financieros (intereses)                          100%                           7%
      Honorarios y Comisiones(Que hacen personas
3.    jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes                  100%                          11%
      de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001
      Honorarios y Comisiones(Que hacen personas
4.    jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes                  100%                          10%
      de retención a personas naturales) D.R. 260 / 2001
      Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el
                                                                          100%                          11%
      2.010 3300 UVT = $ 81.028.000
      Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los
      pagos o abonos en cuenta en el 2.010 3300 UVT = $                   100%                          11%
      81.028.000
      Contratos de consultoría y administración delegada
5.    que hacen personas jurídicas y naturales agentes                    100%                          11%
      de retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001
      Contratos de administración delegada que hacen
      personas jurídicas, sociedades de hecho a
6.                                                                        100%                          11%
      contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R.
      260 / 2001
      Contratos de administración delegada que hacen
      personas jurídicas, sociedades de hecho a
7.                                                                        100%                          10%
      contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y
      Art. 2 Decreto 1809/89
      Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el
                                                                          100%                          11%
      2.010 3300 UVT = $ 81.028.000
      Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los
      pagos o abonos en cuenta en el 2.010 3300 UVT =                     100%                          11%
      $ 81.028.000
      Contratos de consultoría y administración delegada
8.                                                                        100%                           6%
      POR OBRAS PUBLICAS
      Por emolumentos eclesiásticos efectuados a
9.    personas naturales, y si la persona es "declarante        27                 ó superior            4%
                                                                        663.000
      de renta"
      Por emolumentos eclesiásticos efectuados a
10.   personas naturales , y si la persona no es                27                 ó superior           3,5%
                                                                        663.000
      declarante de renta
      Servicios en general (aplicables a no obligados a
11.                                                              4                 ó superior            6%
      presentar declaración de renta)                                    98.000
      Servicios en general efectuadas por personas
12.   jurídicas, sociedades de hecho y naturales                 4                 ó superior            4%
                                                                         98.000
      retenedores
13.   Servicios de transporte de carga                           4                 ó superior            1%
                                                                         98.000
      Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que
14.   hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y           27                 ó superior           3.5%
                                                                        663.000
      personas naturales agentes retenedores
15.   Servicios temporales                                       4                 ó superior            1%
                                                                         98.000
      Los servicios integrales de salud que involucran
16.                                                              4                 ó superior            2%
      servicios calificados y no calificados, prestados a un             98.000

                                                                               Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                                       Legislación Tributaria


                                   CONCEPTOS                         UVT      BASE                         %
               usuario por instituciones prestadoras de salud IPS,
               que comprenden hospitalización, radiología,
               medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios
               clínicos
         17.    Aseo y/o Vigilancia                                    4       98.000     ó superior            2%
         18.   Arrendamiento de Bienes Muebles                                  100%                            4%
               Arrendamiento de Bienes Raíces         que hacen
         19.   personas jurídicas, sociedades de hecho y personas     27      663.000     ó superior           3.5%
               naturales agentes retenedores
         20.   Loterías, Rifas, Apuestas y similares                  48    1.179.000     ó superior           20%
               Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo
         21.   en forma directa personas jurídicas o sociedades de     4                  ó superior           3.5%
                                                                               98.000
               hecho o personas natural agentes retenedor
         22.   Enajenación de Bienes Raíces                                     100%                            1%
         23.   Contratos de construcción y urbanización                         100%                            1%
               Compras y otros pagos que sean ingresos
               Tributarios para quien los reciba que hacen
         24.                                                          27      663.000     ó superior           3.5%
               personas jurídicas, sociedades de hecho          y
               personas naturales agentes retenedores
               Compra de bienes y productos           Agrícolas o
         25.                                                          92    2.259.000     ó superior           1.5%
               Pecuarios sin procesamiento industrial
               Compra de bienes y productos           Agrícolas o
               Pecuarios con procesamiento industrial que hacen
         26.                                                          27      663.000     ó superior           3.5%
               personas jurídicas, sociedades de hecho          y
               personas naturales agentes retenedores
         27.   Compra de Café Pergamino o Cereza                     160    3.929.000     ó superior           0.5%
         28.   Compra de Combustible                                            100%                           0.1%
               Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec.
         29.                                                                    100%                            2%
               1522/83)
         30.   Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes)    27      663.000     ó superior   50% del Iva
               Retención en la Fuente del Iva           (Servicios
         31.                                                           4       98.000     ó superior   50% del Iva
               Gravados)
               Retención en la Fuente del Iva (aplicable a
         32.                                                                                           10% del Iva
               Operaciones con tarjetas débito y crédito )                           -
               Retención en colocación independiente de juegos
         33.                                                           5      123.000     ó superior            3%
               de suerte y azar
               SANCION MINIMA                                         10      246.000     ó superior


QUIEN HACE LA RETENCIÓN

1. Personas Jurídicas y otras entidades
2. Notarios
3. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2009 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a
   30.000 UVT x $ 23.763, que equivalen a $ 712.890.000




                                                                                      Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                                Legislación Tributaria


      TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR ICA (MUNICIPIO DE ARMENIA)

CODIGO                                     DESCRIPCION ACTIVIDAD                                      TARIFA * MIL
                                           ACTIVIDAD INDUSTRIAL
101      Producción, transformación y conservación de carne y derivados cárnicos                            5.5
102      Transformación y conservación de pescado y sus derivados                                           5.5
103      Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas               3.5
104      Elaboración de Aceites y grasas de origen vegetal y animal                                         3.5
105      Elaboración de productos lácteos                                                                   3.5
106      Elaboración de productos de molinería                                                              3.5
107      Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón                                      3.5
108      Elaboración de alimentos preparados para animales                                                  3.5
109      Elaboración de productos derivados de panadería (Industria Panificadora)                           3.5
110      Elaboración de macarrones, fideos y similares                                                      3.5
111      Elaboración de derivados del café                                                                  3.5
112      Fabricación y refinación de azúcar                                                                 3.5
113      Fabricación de panela                                                                              3.5
114      Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería                                          3.5
115      Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p                                                  3.4
116      Destilación, rectificación, producción y mezcla de bebidas alcohólicas                             7.0
117      Producción de bebidas no alcohólicas, aguas minerales y hielo                                      4.5
118      Fabricación de productos de tabaco y similares                                                     5.5
119      Fabricación y acabado de productos textiles                                                        3.0
120      Confección de textiles excepto prendas de vestir                                                   3.0
121      Fabricación de tapices y alfombras para pisos                                                      3.0
122      Fabricación de cuerdas, cordeles, cables y redes                                                   3.0
123      Fabricación de otros productos textiles                                                            3.0
124      Fabricación de prendas de vestir                                                                   3.0
125      Fabricación de calzado                                                                             3.0
126      Fabricación de partes de calzado                                                                   4.0
127      Fabricación de bolsos, maletas, maletines y similares                                              4.0
128      Fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería                                          4.0
129      Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto              4.0
         muebles
130      Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón                                         4.0
131      Edición de libros, folletos, partituras, periódicos, revistas y otras publicaciones                3.5
132      Fabricación de productos de hornos de coque                                                        3.5
133      Fabricación de sustancias y productos químicos                                                     4.0
134      Elaboración de abonos químicos                                                                     4.0
135      Fabricación de plásticos                                                                           4.0
136      Fabricación de caucho sintético                                                                    4.0
137      Fabricación de otros productos químicos (plaguicidas, pinturas, barnices, tintas de                3.5
         impresión, masillas, productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales,
         productos botánicos, jabones y detergentes, perfumes, y similares).
138      Fabricación de productos de caucho y de plástico (llantas, neumáticos, y otros productos           4.5
         de caucho).
139      Fabricación de productos de plástico                                                               5.0
140      Fabricación de vidrio y de productos de vidrio                                                     4.5
141      Fabricación de productos minerales no metálicos (cerámica, arcilla, cemento, cal, yeso,            3.5
         hormigón, piedra)
142      Industrias de hierro y de acero                                                                    3.5
143      Industrias básicas de metales preciosos                                                            5.5

                                                                               Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                             Legislación Tributaria


144   Industrias básicas de otros metales no ferrosos                                                    3.5
145   Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, calderas, depósitos,             3.8
      recipientes y similares
146   Fabricación de otros productos elaborados de metal (cuchillería, herramientas de mano y            3.8
      artículos de ferretería).
147   Fabricación de maquinaria y equipo (Motores, turbinas, bombas, compresores, grifos,                3.8
      válvulas, engranajes, hornos, quemadores, etc.).
148   Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal                                                  3.8
149   Fabricación de herramienta agropecuaria                                                            3.8
150   Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática                                   4.5
151   Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.                                             3.8
152   Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones                            3.8
153   Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes               3.5
154   Fabricación de vehículos automotores, remolques, semiremolques y sus accesorios y                  3.0
      repuestos
155   Fabricación de otros tipos de equipo de transporte                                                 3.0
156   Fabricación de muebles para el hogar, la oficina, el comercio y servicios, colchones y             3.5
      somieres.
157   Fabricación de otros muebles n.c.p.                                                                4.0
158   Fabricación de joyas y artículos conexos                                                           5.0
159   Fabricación de instrumentos musicales                                                              4.5
160   Fabricación de artículos deportivos                                                                4.5
161   Fabricación de juegos y juguetes                                                                   4.5
162   Otras industrias manufactureras                                                                    4.5
163   Generación de energía eléctrica                                                                    5.5
164   Producción de Gas                                                                                  7.0
165   Producción de energía con base en otras fuentes                                                    7.0
166   Industria de la Construcción                                                                       3.4
167   Demás actividades industriales no clasificadas previamente.                                        5.0
                                    ACTIVIDADES DE COMERCIO
201   Comercio de vehículos automotores                                                                 10.0
202   Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios para vehículos automotores incluso           7.5
      llantas y neumáticos
203   Comercio de combustibles derivados del petróleo                                                    9.5
204   Comercio de otros combustibles, lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos para           7.5
      la limpieza de vehículos automotores
205   Comercio de productos agropecuarios, silvícolas y piscícolas                                      4.0
206   Comercio de flores y plantas                                                                      4.0
207   Comercio de materias primas agropecuarias, silvícola y piscícolas                                 4.0
208   Comercio de frutas, verduras, legumbres                                                           3.5
209   Comercio de leche, productos lácteos y huevos.                                                    3.5
210   Comercio de carnes (incluso aves), productos cárnicos, pescados y productos de mar.               3.9
211   Comercio de productos de confitería                                                               5.0
212   Comercio de bebidas alcohólicas y productos del tabaco                                            10.0
213   Comercio de otros productos alimenticios y bebidas no alcohólicas                                 3.9
214   Comercio de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de                    5.0
      perfumería, cosméticos y de tocador.
215   Comercio de productos textiles                                                                     4.5
216   Comercio de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel)                         4.5
217   Comercio de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero                        4.5
218   Comercio de electrodomésticos                                                                      6.5
219   Comercio de muebles para el hogar                                                                  5.0
220   Comercio de artículos de ferretería y cerrajería excepto pinturas                                  5.5

                                                                            Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                               Legislación Tributaria


221   Comercio de pinturas y conexos                                                                       4.5
222   Comercio de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y                     5.5
      programas de computador.
223   Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio                    4.5
224   Comercio de equipo fotográfico                                                                      5.5
225   Comercio de equipo óptico y de precisión                                                            5.0
226   Comercio de artículos usados                                                                        7.5
227   Actividades comerciales realizadas por las compraventas con pacto de retroventa                     10.0
228   Comercio a través de casas de venta por correo                                                      3.5
229   Comercio al por menor en puestos móviles                                                            5.5
230   Otros tipos de comercio no realizado en establecimientos                                            5.5
231   Comercio de materiales de construcción                                                              3.4
232   Comercio de papel y cartón                                                                          5.5
233   Comercio de equipos médicos, quirúrgicos, aparatos ortésicos y prótesis                             5.5
234   Comercio de productos reciclados                                                                    3.5
235   Supermercados y Minimercados                                                                        3.8
236   Tiendas y Graneros                                                                                  3.5
237   Panaderías y Bizcocherías                                                                           4.5
238   Ventanillas                                                                                         10.0
239   Compraventas de Café                                                                                5.5
240   Cacharrerías, Misceláneas, Bazares y Adornos                                                        5.0
241   Almacenes de discos, videos y similares                                                             8.0
242   Venta de Energía Eléctrica                                                                          10.0
243   Venta de Gas                                                                                        6.5
244   Comercio de Madera                                                                                  5.5
245   Comercio de Vidrio                                                                                  5.5
246   Demás actividades de comercio no clasificadas previamente                                           10.0
                                     ACTIVIDADES DE SERVICIO
301   Actividades de servicios agropecuarios, de silvicultura y piscicultura                               7.0
302   Preparado y teñido de pieles y cueros                                                                7.5
303   Aserrado, acepillado e impregnación de la madera                                                     7.0
304   Actividades de impresión                                                                             7.0
305   Arte, diseño y composición; fotomecánica y análogos, encuadernación y otros servicios                7.0
      conexos
306   Corte, tallado y acabado de la piedra                                                               7.0
307   Fundición de hierro, de acero y otros metales                                                       7.0
308   Forja, prensado, estampado y laminación de metal, pulvimetalurgia                                   7.0
309   Reciclaje                                                                                           7.0
310   Distribución y captación de energía eléctrica (Cargos por uso, Cargos por Conexión)                 10.0
311   Captación, depuración y distribución de Agua                                                        10.0
312   Distribución de gas por tuberías                                                                    10.0
313   Trabajos de demolición y preparación de terrenos                                                    5.5
314   Acondicionamiento de edificaciones y obras civiles                                                  5.5
315   Terminación y acabado de edificaciones y obras civiles                                              5.5
316   Hoteles, Pensiones, Alojamientos, Residencias, Hospedajes, Hostales, Hosterías.                     7.5
317   Moteles, Amoblados                                                                                  10.0
318   Alojamiento en centros vacacionales y zonas de camping                                              7.5

319   Bares, Cafés, Cantinas, Fuentes de Soda, Tabernas, Discotecas, Fondas, Canchas de Tejo,             10.0
      Grilles y similares con venta de licor; Casas de Citas, Casas de Lenocinio, Coreográficos.
320   Restaurantes y autoservicios, Cafeterías, Loncherías y demás establecimientos de                     8.5
      expendio de comidas
321   Otros expendios de bebidas no alcohólicas                                                            7.0

                                                                              Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                              Legislación Tributaria


322   Transporte por vía férrea                                                                          8.0
323   Transporte urbano colectivo regular de pasajeros                                                   9.0
324   Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros                                           9.0
325   Transporte internacional colectivo regular de pasajeros                                            8.0
326   Otros tipos de transporte de pasajeros, incluye transporte no regular.                             10.0
327   Transporte municipal de carga por carretera                                                        9.0
328   Transporte intermunicipal de carga por carretera                                                   9.0
329   Transporte internacional de carga por carretera                                                    8.0
330   Alquiler de vehículos de carga                                                                     10.0
331   Transporte de carga y pasajeros por vía acuática                                                   8.0
332   Transporte de carga y pasajeros por vía aérea                                                      10.0
333   Actividades complementarias del transporte                                                         6.5
334   Agencias de Viaje y Turismo, organizadores de viajes, actividades de asistencia a turistas         6.5
335   Actividades postales y de correo                                                                   10.0
336   Servicios de Telecomunicaciones                                                                    10.0
337   Agencias de seguros                                                                                10.0
338   Inmobiliarias                                                                                      6.5
339   Alquiler de maquinaria y equipo                                                                    6.0
340   Informática y actividades conexas                                                                  6.0
341   Investigación y Desarrollo                                                                         5.0
342   Actividades de consultoría o asesoría prestadas a través de sociedades regulares o de              5.5
      hecho,
343   Actividades de arquitectura e ingeniería, demás profesiones liberales y otras actividades           8.0
      técnicas
344   Otras actividades empresariales n.c.p.                                                             6.5
345   Servicio de enseñanza formal y no formal                                                           3.5
346   Actividades No POS de instituciones prestadoras de servicios de Salud                              6.0
347   Actividades de servicios sociales                                                                  6.0
348   Actividades Veterinarias                                                                           7.0
349   Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores                                       6.0
350   Actividades de organizaciones profesionales                                                        6.0
351   Actividades de sindicatos                                                                          6.0
352   Actividades de organizaciones religiosas diferentes al culto                                       5.0
353   Actividades de organizaciones políticas                                                            6.0
354   Exhibición de filmes y videocintas                                                                 6.8
355   Actividades de radio y televisión                                                                  6.8
356   Actividades teatrales, musicales y artísticas, academias de artes                                  4.5
357   Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales                       4.5
358   Actividades deportivas, de esparcimiento y recreación                                              8.0
359   Lavado y limpieza de prendas                                                                       6.5
360   Peluquería y otros tratamientos de belleza                                                         6.5
361   Pompas fúnebres y actividades conexas                                                              7.5
362   Casas de empeño o prenderías                                                                       10.0
363   Agencias de empleos temporales y similares                                                         8.0
364   Talabarterías y zapaterías                                                                         6.5
365   Talleres de mecánica automotriz                                                                    6.5
366   Vulcanizadora y montaje de llantas                                                                 5.0
367   Parqueaderos                                                                                       10.0
368   Servitecas y similares                                                                             8.5
369   Casas de Cambio                                                                                    10.0
370   Gimnasios y centros de estética                                                                    7.5
371   Empresas de Seguridad y Vigilancia                                                                 10.0
372   Agencias de Loterías, Rifas y Afines                                                               10.0

                                                                             Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                               Legislación Tributaria


373     Establecimientos y Clubes dedicados a juegos de Azar autorizados por Ecosalud y el                10.0
        Municipio
374     Actividades de servicio realizadas por cooperativas                                               4.0
375     Demás actividades de servicio no clasificadas previamente                                         10.0
376     Alojamientos rurales                                                                              6.0
  401                                    SECTOR FINANCIERO
402     Bancos                                                                                             5.0
403     Corporaciones Financieras                                                                          5.0
404     Corporaciones de Ahorro y Vivienda                                                                 3.0
405     Compañías de Seguros de Vida, Seguros Generales y reaseguradoras                                   5.0
406     Compañías de Financiamiento Comercial                                                              5.0
407     Cooperativas de grado superior de carácter financiero                                              5.0
408     Otros tipos de intermediación monetaria no clasificados previamente                                5.0
409     Almacenes Generales de Depósito                                                                    5.0
410     Sociedades de Capitalización                                                                       5.0
411     Banco de la República                                                                              5.0
412     Arrendamiento Financiero (Leasing)                                                                 5.0
413     Compañías Fiduciarias                                                                              5.0
414     Sociedades de Capitalización                                                                       5.0
415     Actividades de Compra de Cartera (Factoring)                                                       5.0
416     Otros tipos de intermediación financiera no clasificados previamente                               5.0
417     Financiación de planes de seguros, pensiones, excepto la seguridad social de afiliación            5.0
        obligatoria
418     Seguros y fondos de pensiones y cesantías, excepto la seguridad social de afiliación               5.0
        obligatoria
419     Actividades auxiliares de intermediación financiera excepto los seguros y los fondos de            5.0
        pensiones y cesantías (Administración de mercados financieros, bolsas de valores, etc.)
420     Demás actividades financieras no clasificadas previamente.                                         5.0



                                          NOTAS PARA RETEICA

         LA PRACTICAN LOS AGENTES DE RETENCIÓN EN RENTA.

         EL VENDEDOR DEBE SER RESPONSABLE DEL IMPUESTO DE ICA.

         DEPENDE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE QUIEN VENDE.

         CORRESPONDE AL 50% DE LA TARIFA CON QUE ESTÉ GRAVADA L A
          ACTIVIDAD ECONÓMICA.




                                                                              Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM
                                                                                     Legislación Tributaria


                                        RETEIVA

TIPO DE EMPRESA                 RETIENE A:                              NO RETIENE A:
                  Régimen Común. Pequeño contribuyente     Entidad Estatal
ENTIDAD ESTATAL   Régimen Simplificado (Asumido)           Gran Contribuyente
                  Domiciliado en el Exterior
                  Régimen Común. Pequeño contribuyente     Entidad Estatal
    GRAN
                  Régimen Simplificado (Asumido)           Gran Contribuyente
CONTRIBUYENTE
                  Domiciliado en el Exterior
                  Régimen Simplificado (Asumido)           Entidad Estatal
RÉGIMEN COMÚN     Domiciliado en el Exterior               Gran Contribuyente
                                                           Régimen Común. Pequeño contribuyente.
   RÉGIMEN
 SIMPLIFICADO     NO RETIENE                               NO RETIENE




                                                                    Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna

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Retención en la Fuente: Definición, Finalidad y Agentes

  • 1. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria RETENCIÓN EN LA FUENTE DEFINICIÓN: NO ES UN IMPUESTO. Es un mecanismo de recaudo anticipado el impuesto sobre la renta y complementarios, el Iva y el Ica, que facilita, acelera y asegura el recaudo de los impuestos. Consiste en la obligación del agente retenedor de detraer, conservar, guardar la parte correspondiente al importe tributario que la ley ha determinado previamente que se cobre al sujeto pasivo. Se deben entonces restar o descontar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto. Debe hacerse claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es solo un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo de los tributos. Sin embargo, hoy en día la retención en la fuente ha servido como medio de simplificación en la determinación del impuesto de renta, de tal forma que para los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, el total de retenciones que se les practique en el período gravable equivale a su impuesto. FINALIDAD: La finalidad de la retención en todos los impuestos en donde se aplica es la misma: ser un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. Sin embargo, la retención en cada impuesto tiene sus particularidades que la diferencian entre sí. En el impuesto a la renta, el objeto de la retención en la fuente es conseguir que este impuesto se recaude en forma gradual, en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. ELEMENTOS: 1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad. 2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria de un ingreso tributario susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, pagado o abonado en cuenta por un sujeto activo, agente retenedor, Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 2. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria cuya calidad está señalada expresamente por la ley, y a quien se le practica la retención según el concepto y el porcentaje aplicable. 3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se debe practicar la retención en la fuente, de acuerdo con los conceptos y sus tarifas correspondientes. La retención en la fuente debe practicarse en el momento del pago o del abono, el primero que ocurra; tratándose de ingresos laborales, esta se efectúa siempre en el momento del pago. Se entiende por pago la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación. Este es un concepto jurídico. Abono en cuenta es reconocer o asentar contablemente una obligación en favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aun cuando efectivamente este no se haya hecho, permitiendo así verificar el perfeccionamiento de una transacción. Este es un concepto contable. Si la retención en la fuente no se efectúa en el momento del pago o abono en cuenta, el agente retenedor se hace solidariamente responsable con el beneficiario del pago por las retenciones que ha debido efectuar y no lo hizo. 4. Tarifa. La tarifa es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor que se va a retener. Dependiendo del concepto, hay diversas tarifas de retención en la fuente. ** La retención en la fuente, cambia de acuerdo al concepto** AGENTES DE RETENCIÓN: Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y que, por disposición normativa, deben descontar o restar (retener) una parte de los valores a título de impuesto. Se es agente retenedor si la ley le otorga esa calidad y por consiguiente los pagos o abonos en cuenta que realice estarán sometidos a retención en la fuente, a menos que por disposición legal se establezca lo contrario. La siguiente es una sinopsis de los agentes de retención: Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 3. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria Agentes de retención Casos en que se practica Fundamento legal Entidades de derecho público. Cuando realicen pagos o abonos en cuenta en favor de contribuyentes del impuesto E.T., art. 368 sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario. Fondos de inversión, fondos de valores, fondos Las sociedades administradoras de los fondos, sobre el valor de los rendimientos E.T., arts. 368, 368-1; parafiscales, agropecuarios y pesqueros, fondos de pagados o abonados en cuenta. pensiones de jubilación e invalidez y los fondos comunes D.R. 836/91, arts. 12 y que administren las entidades fiduciarias Las sociedades administradoras deben practicar retención del 7% sobre el valor de 13; la remuneración que perciban por concepto de la administración de los fondos. D. 841/95 L. 488/98, art. 82 Consorcios y uniones temporales Independientemente de su calidad de no contribuyentes, cuando realicen pagos o E.T., art. 368. abonos en cuenta en favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario. Comunidades organizadas Aunque no tengan personería jurídica, cuando realicen pagos o abonos en cuenta en E.T., art. 368 favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario. Personas naturales y sucesiones ilíquidas Independientemente de sus condiciones, por concepto de ingresos laborales, E.T., arts. 368-2, 383, premios de loterías, rifas, apuestas y similares. 402 Tratándose de pagos por honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y otros ingresos, debe tener la calidad de comerciante y en el año inmediatamente anterior haber tenido un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a (30.000 UVT: $ 712.890.000). Personas jurídicas y sociedades de hecho Cuando realicen pagos o abonos en cuenta en favor de los contribuyentes del E.T., art. 368 impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario. Notarios y oficinas de tránsito En la enajenación de activos fijos de personas naturales. E.T., art. 398 Entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, o Pago o abono en cuenta a los establecimientos afiliados. D.R. 406/2001, art. 17; entidades pagadoras de las tarjetas. D.R. 556/2001, art. 1º. **NOTA: Para el año 2009: valor de la UVT $ 23.763 = $ 712.890.000** Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 4. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA UVT 2010: $ 24.555 CONCEPTOS UVT BASE % Ingresos originados en una relación laboral o legal 1. 95 $ 2.333.000 TABLA y reglamentaria a partir. 2. Demás rendimientos financieros (intereses) 100% 7% Honorarios y Comisiones(Que hacen personas 3. jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes 100% 11% de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001 Honorarios y Comisiones(Que hacen personas 4. jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes 100% 10% de retención a personas naturales) D.R. 260 / 2001 Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 100% 11% 2.010 3300 UVT = $ 81.028.000 Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.010 3300 UVT = $ 100% 11% 81.028.000 Contratos de consultoría y administración delegada 5. que hacen personas jurídicas y naturales agentes 100% 11% de retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001 Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a 6. 100% 11% contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R. 260 / 2001 Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a 7. 100% 10% contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89 Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 100% 11% 2.010 3300 UVT = $ 81.028.000 Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.010 3300 UVT = 100% 11% $ 81.028.000 Contratos de consultoría y administración delegada 8. 100% 6% POR OBRAS PUBLICAS Por emolumentos eclesiásticos efectuados a 9. personas naturales, y si la persona es "declarante 27 ó superior 4% 663.000 de renta" Por emolumentos eclesiásticos efectuados a 10. personas naturales , y si la persona no es 27 ó superior 3,5% 663.000 declarante de renta Servicios en general (aplicables a no obligados a 11. 4 ó superior 6% presentar declaración de renta) 98.000 Servicios en general efectuadas por personas 12. jurídicas, sociedades de hecho y naturales 4 ó superior 4% 98.000 retenedores 13. Servicios de transporte de carga 4 ó superior 1% 98.000 Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que 14. hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y 27 ó superior 3.5% 663.000 personas naturales agentes retenedores 15. Servicios temporales 4 ó superior 1% 98.000 Los servicios integrales de salud que involucran 16. 4 ó superior 2% servicios calificados y no calificados, prestados a un 98.000 Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 5. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria CONCEPTOS UVT BASE % usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos 17. Aseo y/o Vigilancia 4 98.000 ó superior 2% 18. Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4% Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen 19. personas jurídicas, sociedades de hecho y personas 27 663.000 ó superior 3.5% naturales agentes retenedores 20. Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1.179.000 ó superior 20% Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo 21. en forma directa personas jurídicas o sociedades de 4 ó superior 3.5% 98.000 hecho o personas natural agentes retenedor 22. Enajenación de Bienes Raíces 100% 1% 23. Contratos de construcción y urbanización 100% 1% Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen 24. 27 663.000 ó superior 3.5% personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores Compra de bienes y productos Agrícolas o 25. 92 2.259.000 ó superior 1.5% Pecuarios sin procesamiento industrial Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen 26. 27 663.000 ó superior 3.5% personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 27. Compra de Café Pergamino o Cereza 160 3.929.000 ó superior 0.5% 28. Compra de Combustible 100% 0.1% Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 29. 100% 2% 1522/83) 30. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) 27 663.000 ó superior 50% del Iva Retención en la Fuente del Iva (Servicios 31. 4 98.000 ó superior 50% del Iva Gravados) Retención en la Fuente del Iva (aplicable a 32. 10% del Iva Operaciones con tarjetas débito y crédito ) - Retención en colocación independiente de juegos 33. 5 123.000 ó superior 3% de suerte y azar SANCION MINIMA 10 246.000 ó superior QUIEN HACE LA RETENCIÓN 1. Personas Jurídicas y otras entidades 2. Notarios 3. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2009 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT x $ 23.763, que equivalen a $ 712.890.000 Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 6. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR ICA (MUNICIPIO DE ARMENIA) CODIGO DESCRIPCION ACTIVIDAD TARIFA * MIL ACTIVIDAD INDUSTRIAL 101 Producción, transformación y conservación de carne y derivados cárnicos 5.5 102 Transformación y conservación de pescado y sus derivados 5.5 103 Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas 3.5 104 Elaboración de Aceites y grasas de origen vegetal y animal 3.5 105 Elaboración de productos lácteos 3.5 106 Elaboración de productos de molinería 3.5 107 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón 3.5 108 Elaboración de alimentos preparados para animales 3.5 109 Elaboración de productos derivados de panadería (Industria Panificadora) 3.5 110 Elaboración de macarrones, fideos y similares 3.5 111 Elaboración de derivados del café 3.5 112 Fabricación y refinación de azúcar 3.5 113 Fabricación de panela 3.5 114 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 3.5 115 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p 3.4 116 Destilación, rectificación, producción y mezcla de bebidas alcohólicas 7.0 117 Producción de bebidas no alcohólicas, aguas minerales y hielo 4.5 118 Fabricación de productos de tabaco y similares 5.5 119 Fabricación y acabado de productos textiles 3.0 120 Confección de textiles excepto prendas de vestir 3.0 121 Fabricación de tapices y alfombras para pisos 3.0 122 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables y redes 3.0 123 Fabricación de otros productos textiles 3.0 124 Fabricación de prendas de vestir 3.0 125 Fabricación de calzado 3.0 126 Fabricación de partes de calzado 4.0 127 Fabricación de bolsos, maletas, maletines y similares 4.0 128 Fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 4.0 129 Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto 4.0 muebles 130 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 4.0 131 Edición de libros, folletos, partituras, periódicos, revistas y otras publicaciones 3.5 132 Fabricación de productos de hornos de coque 3.5 133 Fabricación de sustancias y productos químicos 4.0 134 Elaboración de abonos químicos 4.0 135 Fabricación de plásticos 4.0 136 Fabricación de caucho sintético 4.0 137 Fabricación de otros productos químicos (plaguicidas, pinturas, barnices, tintas de 3.5 impresión, masillas, productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales, productos botánicos, jabones y detergentes, perfumes, y similares). 138 Fabricación de productos de caucho y de plástico (llantas, neumáticos, y otros productos 4.5 de caucho). 139 Fabricación de productos de plástico 5.0 140 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio 4.5 141 Fabricación de productos minerales no metálicos (cerámica, arcilla, cemento, cal, yeso, 3.5 hormigón, piedra) 142 Industrias de hierro y de acero 3.5 143 Industrias básicas de metales preciosos 5.5 Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 7. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria 144 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 3.5 145 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, calderas, depósitos, 3.8 recipientes y similares 146 Fabricación de otros productos elaborados de metal (cuchillería, herramientas de mano y 3.8 artículos de ferretería). 147 Fabricación de maquinaria y equipo (Motores, turbinas, bombas, compresores, grifos, 3.8 válvulas, engranajes, hornos, quemadores, etc.). 148 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 3.8 149 Fabricación de herramienta agropecuaria 3.8 150 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.5 151 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 3.8 152 Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 3.8 153 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes 3.5 154 Fabricación de vehículos automotores, remolques, semiremolques y sus accesorios y 3.0 repuestos 155 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 3.0 156 Fabricación de muebles para el hogar, la oficina, el comercio y servicios, colchones y 3.5 somieres. 157 Fabricación de otros muebles n.c.p. 4.0 158 Fabricación de joyas y artículos conexos 5.0 159 Fabricación de instrumentos musicales 4.5 160 Fabricación de artículos deportivos 4.5 161 Fabricación de juegos y juguetes 4.5 162 Otras industrias manufactureras 4.5 163 Generación de energía eléctrica 5.5 164 Producción de Gas 7.0 165 Producción de energía con base en otras fuentes 7.0 166 Industria de la Construcción 3.4 167 Demás actividades industriales no clasificadas previamente. 5.0 ACTIVIDADES DE COMERCIO 201 Comercio de vehículos automotores 10.0 202 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios para vehículos automotores incluso 7.5 llantas y neumáticos 203 Comercio de combustibles derivados del petróleo 9.5 204 Comercio de otros combustibles, lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos para 7.5 la limpieza de vehículos automotores 205 Comercio de productos agropecuarios, silvícolas y piscícolas 4.0 206 Comercio de flores y plantas 4.0 207 Comercio de materias primas agropecuarias, silvícola y piscícolas 4.0 208 Comercio de frutas, verduras, legumbres 3.5 209 Comercio de leche, productos lácteos y huevos. 3.5 210 Comercio de carnes (incluso aves), productos cárnicos, pescados y productos de mar. 3.9 211 Comercio de productos de confitería 5.0 212 Comercio de bebidas alcohólicas y productos del tabaco 10.0 213 Comercio de otros productos alimenticios y bebidas no alcohólicas 3.9 214 Comercio de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de 5.0 perfumería, cosméticos y de tocador. 215 Comercio de productos textiles 4.5 216 Comercio de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) 4.5 217 Comercio de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero 4.5 218 Comercio de electrodomésticos 6.5 219 Comercio de muebles para el hogar 5.0 220 Comercio de artículos de ferretería y cerrajería excepto pinturas 5.5 Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 8. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria 221 Comercio de pinturas y conexos 4.5 222 Comercio de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y 5.5 programas de computador. 223 Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio 4.5 224 Comercio de equipo fotográfico 5.5 225 Comercio de equipo óptico y de precisión 5.0 226 Comercio de artículos usados 7.5 227 Actividades comerciales realizadas por las compraventas con pacto de retroventa 10.0 228 Comercio a través de casas de venta por correo 3.5 229 Comercio al por menor en puestos móviles 5.5 230 Otros tipos de comercio no realizado en establecimientos 5.5 231 Comercio de materiales de construcción 3.4 232 Comercio de papel y cartón 5.5 233 Comercio de equipos médicos, quirúrgicos, aparatos ortésicos y prótesis 5.5 234 Comercio de productos reciclados 3.5 235 Supermercados y Minimercados 3.8 236 Tiendas y Graneros 3.5 237 Panaderías y Bizcocherías 4.5 238 Ventanillas 10.0 239 Compraventas de Café 5.5 240 Cacharrerías, Misceláneas, Bazares y Adornos 5.0 241 Almacenes de discos, videos y similares 8.0 242 Venta de Energía Eléctrica 10.0 243 Venta de Gas 6.5 244 Comercio de Madera 5.5 245 Comercio de Vidrio 5.5 246 Demás actividades de comercio no clasificadas previamente 10.0 ACTIVIDADES DE SERVICIO 301 Actividades de servicios agropecuarios, de silvicultura y piscicultura 7.0 302 Preparado y teñido de pieles y cueros 7.5 303 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 7.0 304 Actividades de impresión 7.0 305 Arte, diseño y composición; fotomecánica y análogos, encuadernación y otros servicios 7.0 conexos 306 Corte, tallado y acabado de la piedra 7.0 307 Fundición de hierro, de acero y otros metales 7.0 308 Forja, prensado, estampado y laminación de metal, pulvimetalurgia 7.0 309 Reciclaje 7.0 310 Distribución y captación de energía eléctrica (Cargos por uso, Cargos por Conexión) 10.0 311 Captación, depuración y distribución de Agua 10.0 312 Distribución de gas por tuberías 10.0 313 Trabajos de demolición y preparación de terrenos 5.5 314 Acondicionamiento de edificaciones y obras civiles 5.5 315 Terminación y acabado de edificaciones y obras civiles 5.5 316 Hoteles, Pensiones, Alojamientos, Residencias, Hospedajes, Hostales, Hosterías. 7.5 317 Moteles, Amoblados 10.0 318 Alojamiento en centros vacacionales y zonas de camping 7.5 319 Bares, Cafés, Cantinas, Fuentes de Soda, Tabernas, Discotecas, Fondas, Canchas de Tejo, 10.0 Grilles y similares con venta de licor; Casas de Citas, Casas de Lenocinio, Coreográficos. 320 Restaurantes y autoservicios, Cafeterías, Loncherías y demás establecimientos de 8.5 expendio de comidas 321 Otros expendios de bebidas no alcohólicas 7.0 Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 9. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria 322 Transporte por vía férrea 8.0 323 Transporte urbano colectivo regular de pasajeros 9.0 324 Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros 9.0 325 Transporte internacional colectivo regular de pasajeros 8.0 326 Otros tipos de transporte de pasajeros, incluye transporte no regular. 10.0 327 Transporte municipal de carga por carretera 9.0 328 Transporte intermunicipal de carga por carretera 9.0 329 Transporte internacional de carga por carretera 8.0 330 Alquiler de vehículos de carga 10.0 331 Transporte de carga y pasajeros por vía acuática 8.0 332 Transporte de carga y pasajeros por vía aérea 10.0 333 Actividades complementarias del transporte 6.5 334 Agencias de Viaje y Turismo, organizadores de viajes, actividades de asistencia a turistas 6.5 335 Actividades postales y de correo 10.0 336 Servicios de Telecomunicaciones 10.0 337 Agencias de seguros 10.0 338 Inmobiliarias 6.5 339 Alquiler de maquinaria y equipo 6.0 340 Informática y actividades conexas 6.0 341 Investigación y Desarrollo 5.0 342 Actividades de consultoría o asesoría prestadas a través de sociedades regulares o de 5.5 hecho, 343 Actividades de arquitectura e ingeniería, demás profesiones liberales y otras actividades 8.0 técnicas 344 Otras actividades empresariales n.c.p. 6.5 345 Servicio de enseñanza formal y no formal 3.5 346 Actividades No POS de instituciones prestadoras de servicios de Salud 6.0 347 Actividades de servicios sociales 6.0 348 Actividades Veterinarias 7.0 349 Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores 6.0 350 Actividades de organizaciones profesionales 6.0 351 Actividades de sindicatos 6.0 352 Actividades de organizaciones religiosas diferentes al culto 5.0 353 Actividades de organizaciones políticas 6.0 354 Exhibición de filmes y videocintas 6.8 355 Actividades de radio y televisión 6.8 356 Actividades teatrales, musicales y artísticas, academias de artes 4.5 357 Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales 4.5 358 Actividades deportivas, de esparcimiento y recreación 8.0 359 Lavado y limpieza de prendas 6.5 360 Peluquería y otros tratamientos de belleza 6.5 361 Pompas fúnebres y actividades conexas 7.5 362 Casas de empeño o prenderías 10.0 363 Agencias de empleos temporales y similares 8.0 364 Talabarterías y zapaterías 6.5 365 Talleres de mecánica automotriz 6.5 366 Vulcanizadora y montaje de llantas 5.0 367 Parqueaderos 10.0 368 Servitecas y similares 8.5 369 Casas de Cambio 10.0 370 Gimnasios y centros de estética 7.5 371 Empresas de Seguridad y Vigilancia 10.0 372 Agencias de Loterías, Rifas y Afines 10.0 Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 10. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria 373 Establecimientos y Clubes dedicados a juegos de Azar autorizados por Ecosalud y el 10.0 Municipio 374 Actividades de servicio realizadas por cooperativas 4.0 375 Demás actividades de servicio no clasificadas previamente 10.0 376 Alojamientos rurales 6.0 401 SECTOR FINANCIERO 402 Bancos 5.0 403 Corporaciones Financieras 5.0 404 Corporaciones de Ahorro y Vivienda 3.0 405 Compañías de Seguros de Vida, Seguros Generales y reaseguradoras 5.0 406 Compañías de Financiamiento Comercial 5.0 407 Cooperativas de grado superior de carácter financiero 5.0 408 Otros tipos de intermediación monetaria no clasificados previamente 5.0 409 Almacenes Generales de Depósito 5.0 410 Sociedades de Capitalización 5.0 411 Banco de la República 5.0 412 Arrendamiento Financiero (Leasing) 5.0 413 Compañías Fiduciarias 5.0 414 Sociedades de Capitalización 5.0 415 Actividades de Compra de Cartera (Factoring) 5.0 416 Otros tipos de intermediación financiera no clasificados previamente 5.0 417 Financiación de planes de seguros, pensiones, excepto la seguridad social de afiliación 5.0 obligatoria 418 Seguros y fondos de pensiones y cesantías, excepto la seguridad social de afiliación 5.0 obligatoria 419 Actividades auxiliares de intermediación financiera excepto los seguros y los fondos de 5.0 pensiones y cesantías (Administración de mercados financieros, bolsas de valores, etc.) 420 Demás actividades financieras no clasificadas previamente. 5.0 NOTAS PARA RETEICA  LA PRACTICAN LOS AGENTES DE RETENCIÓN EN RENTA.  EL VENDEDOR DEBE SER RESPONSABLE DEL IMPUESTO DE ICA.  DEPENDE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE QUIEN VENDE.  CORRESPONDE AL 50% DE LA TARIFA CON QUE ESTÉ GRAVADA L A ACTIVIDAD ECONÓMICA. Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
  • 11. Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío-EAM Legislación Tributaria RETEIVA TIPO DE EMPRESA RETIENE A: NO RETIENE A: Régimen Común. Pequeño contribuyente Entidad Estatal ENTIDAD ESTATAL Régimen Simplificado (Asumido) Gran Contribuyente Domiciliado en el Exterior Régimen Común. Pequeño contribuyente Entidad Estatal GRAN Régimen Simplificado (Asumido) Gran Contribuyente CONTRIBUYENTE Domiciliado en el Exterior Régimen Simplificado (Asumido) Entidad Estatal RÉGIMEN COMÚN Domiciliado en el Exterior Gran Contribuyente Régimen Común. Pequeño contribuyente. RÉGIMEN SIMPLIFICADO NO RETIENE NO RETIENE Docente: Mónica Lisbeth Barbosa Serna