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Marzo - Abril 2013
e-BOLETÍN INFORMATIVO
Irregularidades en alquileres de vehículos
El Centro Europeo del Consumidor (CEC) ha realizado un informe sobre posibles cláusulas abusivas y desleales en los
contratos de compañías españolas de alquiler de vehículos.
El informe ha sido ratificado por las DG de Consumo de las CCAA mediante el proceso de 8ª Conferencia lo que implica
una aceptación unánime de que las cláusulas son irregulares y por lo tanto los consumidores podrán denunciarlas como
tal en las OMIC o DG de Consumo, con el fin de que no sean aplicadas. Las cuatro cláusulas son:
1) Política de combustible: Esta cláusula obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un
importe por el tanque lleno de combustible y devolverlo con el depósito vacío. El CEC considera que dicha cláusula es
abusiva debido a la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efectiva por el consumidor.
2) Precio final de la reserva online: A través de la simulación de reservas online en la web de algunas compañías,
el CEC ha comprobado que el precio final ofrecido no se ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución
del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, y también en el caso de que la devolución del
vehículo se hiciera fuera del horario de oficina. Las compañías omiten en estos dos supuestos incluir el cargo extra, lo que
supone una práctica comercial engañosa.
3) Pagos por la prestación de servicios tras la devolución del vehículo: Se han detectado cláusulas abusivas en el
momento de la devolución del vehículo. En particular, estas cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el
vehículo, efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor. De este modo, realizan en
la tarjeta de crédito del consumidor un cargo en caso de detectar algún daño menor o que la limpieza del vehículo no esté
en buen estado. El CEC considera que dicha cláusula es abusiva al otorgar al empresario la facultad de aumentar el precio
inicialmente estipulado sin que existan razones objetivas para ello.
4) Condiciones de pago: Se ha detectado también el carácter abusivo de las cláusulas que limitan las condiciones
de pago al aceptar solamente tarjetas de crédito, no admitiendo y rechazando las tarjetas de débito y el pago en efectivo.
Es decir, que se impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor.
[Para más información y asistencia acerca
de sus derechos como consumidor en la Unión Europea,
contacte con nosotros en Web: http://cec.consumo-inc.es
E-mail: cec@consumo-inc.es Tel.: + 34 91 822 45 55 - Fax: + 34 91 822 45 62]
Los invitamos a visitar nuestra web donde encontrarán el informe completo: http://cec.consumo-inc.es/
¡Caso resuelto!
Un consumidor español viajó a Finlandia, y al llegar al aeropuerto alquiló un
coche. Lo devolvió después de una semana, que transcurrió sin ningún contratiempo.
Pasada una hora de la entrega recibió un cargo en su tarjeta de crédito por 512€, sin
previo aviso. Al llegar a España, se puso en contacto con la empresa para pedir
explicaciones. Le informaron que el importe correspondía a la reparación del coche,
puesto que lo había devuelto con una rayadura en la puerta y debían pintarla completa.
El consumidor mostró su disconformidad y pidió la factura de la reparación. Aún
faltaban más sorpresas: los datos de la misma no coincidían con los del vehículo
alquilado. Después de varias comunicaciones con la agencia, sin obtener respuesta
positiva, el consumidor contactó con el CEC en Madrid, quien a su vez contactó con el
CEC de Finlandia para comenzar la mediación con la empresa. De esta manera, se logró
que el consumidor recibiera en su tarjeta de crédito la devolución de los 512€.
¿Sabía qué…?
Al alquilar un vehículo, en caso de accidente debe
contactar inmediatamente a la compañía y rellenar el
parte de accidente, y si hay implicación de terceros debe
pedirles que cumplimenten los apartados pertinentes en
el mismo. En caso de cometer una infracción, la
responsabilidad es del conductor. La compañía
normalmente le cobrará unas tasas administrativas por
transferir sus datos al ente emisor de la multa.
Posteriormente debería recibir la multa en el domicilio
que haya facilitado en el contrato de alquiler.

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  • 1. Marzo - Abril 2013 e-BOLETÍN INFORMATIVO Irregularidades en alquileres de vehículos El Centro Europeo del Consumidor (CEC) ha realizado un informe sobre posibles cláusulas abusivas y desleales en los contratos de compañías españolas de alquiler de vehículos. El informe ha sido ratificado por las DG de Consumo de las CCAA mediante el proceso de 8ª Conferencia lo que implica una aceptación unánime de que las cláusulas son irregulares y por lo tanto los consumidores podrán denunciarlas como tal en las OMIC o DG de Consumo, con el fin de que no sean aplicadas. Las cuatro cláusulas son: 1) Política de combustible: Esta cláusula obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un importe por el tanque lleno de combustible y devolverlo con el depósito vacío. El CEC considera que dicha cláusula es abusiva debido a la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efectiva por el consumidor. 2) Precio final de la reserva online: A través de la simulación de reservas online en la web de algunas compañías, el CEC ha comprobado que el precio final ofrecido no se ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, y también en el caso de que la devolución del vehículo se hiciera fuera del horario de oficina. Las compañías omiten en estos dos supuestos incluir el cargo extra, lo que supone una práctica comercial engañosa. 3) Pagos por la prestación de servicios tras la devolución del vehículo: Se han detectado cláusulas abusivas en el momento de la devolución del vehículo. En particular, estas cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el vehículo, efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor. De este modo, realizan en la tarjeta de crédito del consumidor un cargo en caso de detectar algún daño menor o que la limpieza del vehículo no esté en buen estado. El CEC considera que dicha cláusula es abusiva al otorgar al empresario la facultad de aumentar el precio inicialmente estipulado sin que existan razones objetivas para ello. 4) Condiciones de pago: Se ha detectado también el carácter abusivo de las cláusulas que limitan las condiciones de pago al aceptar solamente tarjetas de crédito, no admitiendo y rechazando las tarjetas de débito y el pago en efectivo. Es decir, que se impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor. [Para más información y asistencia acerca de sus derechos como consumidor en la Unión Europea, contacte con nosotros en Web: http://cec.consumo-inc.es E-mail: cec@consumo-inc.es Tel.: + 34 91 822 45 55 - Fax: + 34 91 822 45 62] Los invitamos a visitar nuestra web donde encontrarán el informe completo: http://cec.consumo-inc.es/
  • 2. ¡Caso resuelto! Un consumidor español viajó a Finlandia, y al llegar al aeropuerto alquiló un coche. Lo devolvió después de una semana, que transcurrió sin ningún contratiempo. Pasada una hora de la entrega recibió un cargo en su tarjeta de crédito por 512€, sin previo aviso. Al llegar a España, se puso en contacto con la empresa para pedir explicaciones. Le informaron que el importe correspondía a la reparación del coche, puesto que lo había devuelto con una rayadura en la puerta y debían pintarla completa. El consumidor mostró su disconformidad y pidió la factura de la reparación. Aún faltaban más sorpresas: los datos de la misma no coincidían con los del vehículo alquilado. Después de varias comunicaciones con la agencia, sin obtener respuesta positiva, el consumidor contactó con el CEC en Madrid, quien a su vez contactó con el CEC de Finlandia para comenzar la mediación con la empresa. De esta manera, se logró que el consumidor recibiera en su tarjeta de crédito la devolución de los 512€. ¿Sabía qué…? Al alquilar un vehículo, en caso de accidente debe contactar inmediatamente a la compañía y rellenar el parte de accidente, y si hay implicación de terceros debe pedirles que cumplimenten los apartados pertinentes en el mismo. En caso de cometer una infracción, la responsabilidad es del conductor. La compañía normalmente le cobrará unas tasas administrativas por transferir sus datos al ente emisor de la multa. Posteriormente debería recibir la multa en el domicilio que haya facilitado en el contrato de alquiler.