1. DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL
CONCEPTOS B
CONCEPTOS BÁ
ÁSICOS,
SICOS,
PRINCIPIOS Y TUTELA
PRINCIPIOS Y TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA
JURISDICCIONAL EFECTIVA
Dr. Pablo D
Dr. Pablo Dí
íaz
az Piscoya
Piscoya
2. RELACI
RELACIÓ
ÓN PROCESAL: SU
N PROCESAL: SU
VALIDEZ
VALIDEZ
CONFLICTO DE INTERESES CON
CONFLICTO DE INTERESES CON
RELEVANCIA JUR
RELEVANCIA JURÍ
ÍDICA
DICA
A B
3. FORMAS DE
SOLUCIÓN
•Autotutela o autodefensa
(justicia por mano propia)
•Autocomposición (solución
por los mismos agentes en conflicto)
•Heterocomposición (Intervención
de un tercero imparcial, dotado de
legitimidad para dirimir
la controversia).
4. Art
Artí
ículo 138 de la Constituci
culo 138 de la Constitució
ón se
n señ
ñala
ala “
“la
la
potestad de administrar justicia emana del
potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por el poder judicial , a
pueblo y se ejerce por el poder judicial , a
trav
travé
és de sus
s de sus ó
órganos jer
rganos jerá
árquicos con
rquicos con
arreglo a la constituci
arreglo a la constitució
ón y las leyes
n y las leyes”
”.
.
Art
Artí
ículo 139.1 de la Constituci
culo 139.1 de la Constitució
ón
n “
“(
(…
…) no
) no
existe ni puede establecerse jurisdicci
existe ni puede establecerse jurisdicció
ón
n
alguna independiente, con excepci
alguna independiente, con excepció
ón de la
n de la
militar y la arbitral
militar y la arbitral”
”.
.
5. El Mecanismo que sirve para resolver
El Mecanismo que sirve para resolver
un conflicto
un conflicto intersubjetivo
intersubjetivo de
de
intereses, mediante la actuaci
intereses, mediante la actuació
ón del
n del
derecho y la aplicaci
derecho y la aplicació
ón de la norma al
n de la norma al
caso concreto es el PROCESO.
caso concreto es el PROCESO.
6. DERECHO DE ACCI
DERECHO DE ACCIÓ
ÓN:
N: Es el que tiene toda persona
Es el que tiene toda persona
de exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso
de exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso
concreto. Se caracteriza por ser: P
concreto. Se caracteriza por ser: Pú
úblico (se ejerce
blico (se ejerce
contra el estado), Subjetivo (inherente a toda persona
contra el estado), Subjetivo (inherente a toda persona
por el solo hecho de serlo), Abstracto (existe como
por el solo hecho de serlo), Abstracto (existe como
exigencia al margen de que si reconoce o no el
exigencia al margen de que si reconoce o no el
derecho), Aut
derecho), Autó
ónomo (tiene teor
nomo (tiene teorí
ía explicativa sobre su
a explicativa sobre su
naturaleza jur
naturaleza jurí
ídica). Comprende tambi
dica). Comprende tambié
én al derecho de
n al derecho de
CONTRADICCI
CONTRADICCIÓ
ÓN.
N.
PRETENSI
PRETENSIÓ
ÓN:
N: Aptitud de exigir la satisfacci
Aptitud de exigir la satisfacció
ón concreta
n concreta
de un derecho subjetivo, la que se realiza a trav
de un derecho subjetivo, la que se realiza a travé
és de un
s de un
proceso ante el
proceso ante el ó
órgano jurisdiccional.
rgano jurisdiccional.
DEMANDA:
DEMANDA: Es el instrumento mediante el cual se
Es el instrumento mediante el cual se
concretiza la pretensi
concretiza la pretensió
ón que se va a reclamar en
n que se va a reclamar en
ejercicio del derecho de acci
ejercicio del derecho de acció
ón.
n.
9. PRESUPUESTOS PROCESALES (DE FORMA)
PRESUPUESTOS PROCESALES (DE FORMA)
Son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una
Son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una
relaci
relació
ón procesal v
n procesal vá
álida; cuya ausencia deja al tr
lida; cuya ausencia deja al trá
ámite
mite
seguido como un proceso inv
seguido como un proceso invá
álido. Estos son:
lido. Estos son:
a.
a. Competencia del Juez
Competencia del Juez: En la competencia absoluta,
: En la competencia absoluta,
la intervenci
la intervenció
ón del Juez incompetente da lugar a una
n del Juez incompetente da lugar a una
relaci
relació
ón jur
n jurí
ídica procesal inv
dica procesal invá
álida. Se da por raz
lida. Se da por razó
ón de
n de
cuant
cuantí
ía, territorio, materia. Grado y turno)
a, territorio, materia. Grado y turno)
b.
b. Capacidad procesal de las partes
Capacidad procesal de las partes: Llamada tambi
: Llamada tambié
én
n
legitimatio
legitimatio ad
ad processum
processum,
, se concibe como la aptitud o
se concibe como la aptitud o
idoneidad para ejecutar actos procesales v
idoneidad para ejecutar actos procesales vá
álidos por
lidos por
parte de los elementos activos de la relaci
parte de los elementos activos de la relació
ón jur
n jurí
ídica
dica
procesal.
procesal.
c.
c. Observancia de los requisitos de la demanda
Observancia de los requisitos de la demanda: Por
: Por
el que la demanda debe reunir los requisitos de forma
el que la demanda debe reunir los requisitos de forma
y fondo que la ley procesal se
y fondo que la ley procesal señ
ñala.
ala.
10. CONDICIONES DE LA ACCI
CONDICIONES DE LA ACCIÓ
ÓN
N
(PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO)
(PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO)
Son requisitos necesarios para que una
Son requisitos necesarios para que una
pretensi
pretensió
ón procesal hecha valer con la
n procesal hecha valer con la
demanda sea objeto de pronunciamiento
demanda sea objeto de pronunciamiento
v
vá
álido sobre el fondo por el Juez.
lido sobre el fondo por el Juez.
Frente a la ausencia de un presupuesto
Frente a la ausencia de un presupuesto
procesal de fondo, el Juez deber
procesal de fondo, el Juez deberá
á
inhibirse de pronunciarse sobre el fondo
inhibirse de pronunciarse sobre el fondo
del asunto, emitiendo, as
del asunto, emitiendo, así
í, una sentencia
, una sentencia
inhibitoria. Son:
inhibitoria. Son:
11. Inter
Interé
és para obrar
s para obrar: Permite identificar cuando el
: Permite identificar cuando el
demandante precisa o necesita de una declaraci
demandante precisa o necesita de una declaració
ón
n
judicial para evitar un da
judicial para evitar un dañ
ño jur
o jurí
ídico. Debe ser cierto y
dico. Debe ser cierto y
actual.
actual.
Legitimidad para obrar
Legitimidad para obrar: (
: (legitimatio
legitimatio ad
ad causem
causem) Es
) Es
aquella condici
aquella condició
ón jur
n jurí
ídica en que se halla una persona
dica en que se halla una persona
con relaci
con relació
ón al derecho que invoca en juicio, ya sea en
n al derecho que invoca en juicio, ya sea en
raz
razó
ón de su titularidad o de otras circunstancias que
n de su titularidad o de otras circunstancias que
justifican su pretensi
justifican su pretensió
ón. En otros t
n. En otros té
érminos, consiste en la
rminos, consiste en la
autorizaci
autorizació
ón que la ley otorga a una persona para ser
n que la ley otorga a una persona para ser
parte de un proceso determinado por su vinculaci
parte de un proceso determinado por su vinculació
ón
n
espec
especí
ífica con el litigio.
fica con el litigio.
Voluntad de la ley
Voluntad de la ley: Se refiere a que la pretensi
: Se refiere a que la pretensió
ón tenga
n tenga
sustento en un derecho tutelado por la ley.
sustento en un derecho tutelado por la ley.