José Ignacio Calle, Nathalie Jacobs - eCommerce Day Chile 2024
ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN SEMANA 3.pdf
1. SEMANA 03
ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
1. DERECHO DE ACCIÓN
1.1. Concepto.
La acción y contradicción son derechos de la persona que en el ámbito jurídico procesal,
se identifica como Derecho de acción para el demandante y como Derecho de
contradicción o defensa para el demandado.
La acción, según CHIOVENDA, G. (1986), “Es el poder jurídico de realizar
la acción para la actuación de la voluntad de la Ley” (p.5).
Para MONROY, J. (1992), “El derecho de acción es un derecho público
subjetivo, abstracto y autónomo, por el cual toda persona se encuentra en aptitud de
exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto, sea conflicto de intereses
o incertidumbre jurídica” (p.5).
En opinión de VESCOVI, E. (1999), “La acción consiste en elpoder (abstracto)de
reclamardeterminado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o Tribunales) o
tribunales), y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle
movimiento de poneren marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá
respuesta: la sentencia ”.
Por su parte, el maestro COUTURE, E. (1993), sostiene que “La acción es
el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, deacudiralosórganosjurisdiccionalespara
reclamarles la satisfacción de una pretensión; ya no es elderecho materialdelactor nisu pretensión a
que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los
órganos jurisdiccionales”.
Para ECHANDIA, D. (2004), “ La acción como el derecho público, cívico subjetivo,
abstracto y autónomo, individual que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la
aplicación de la jurisdicción del Estado auncasoconcretomediantesussentencias,a travésde
unproceso,opara pedirquese inicie la investigaciónpenalprevia alproceso”.
Por nuestra parte consideramos que la acción es facultad que tiene toda
persona para acudir al órgano jurisdiccional competente demandando al Estado le
brinde tutela jurídica efectiva a través de un proceso judicial, cuando sus derechos han
sido violados o se encuentran amenazados por terceras personas, ocasionándole daño
económico o moral, en su persona o patrimonio.
1.2. Elementos del derecho de acción.
Según la doctrina procesal, los elementos del derecho de acción son 3:
2. a) Los sujetos del derecho de acción.
Al respecto, es necesario precisar que según el derecho sustantivo y procesal, existen
dos corrientes que explican los sujetos del derecho de acción.
Para la doctrina civilista (Escuela clásica), la acción es un elemento del derecho
sustantivo lesionado o amenazado que en la relación jurídica se evidencia en un sujeto
activo y otro pasivo.
Sujeto activo es el titular del derecho sustantivo invocado en la demanda, por el
accionante.
Sujeto pasivo es el obligado a una prestación (demandado) de dar, hacer o no hacer
en favor del demandante o de terceros.
Para la doctrina procesal (Escuela contemporánea), la acción es una institución procesal
y los sujetos del derecho de acción son:
Sujeto activo es el actor o accionante (demandante) quien formula la pretensión
jurídica en contra del Estado, para que éste le brinde tutela jurídica efectiva, cuando su
derecho o el de su representado ha sido violado o amenazado.
Sujeto pasivo es el Estado demandado, quien tiene la obligación de brindar tutela
jurídica efectiva al demandante, para obligar al deudor a realizar una determinada
prestación de dar, hacer o no hacer en favor del accionante o de terceros, según lo
solicitado.
b) El objeto del derecho de acción.
Según la doctrina clásica del Derecho Procesal, el objeto del derecho de acción es la
prestación de dar, hacer o no hacer que debe cumplir el demandado en favor del
demandante.
Según la doctrina contemporánea del Derecho Procesal, el objeto del derecho de
acción puede ser inmediato y mediato.
- El objeto inmediato: Es la prestación de la tutela jurídica efectiva para resolver el
conflicto de intereses o despejar una incertidumbre jurídica.
- El objeto mediato: Es el derecho subjetivo, sobre el cual se pide la providencia
jurisdiccional.
c) La cusa petendi (causa de pedir).
Según ROCCO, U. (1969) “La causa petendi es la causa por la cual se pide la prestación
de la actividad jurisdiccional” (p.374).
Para FALCON, E. (1986) “La causa petendi es la razón o fundamento de hecho de la
pretensión.
En opinión de ALSINA, H. (1956) “La causa petendi es el fundamento del ejercicio de la
acción, que comprende un derecho y un hecho contrario al mismo, de cuya presencia
nace la pretensión jurídica al reconocimiento del derecho” (p.339).
3. Para este mismo autor, la cusa petendi varía según la clase de acción que se ejercite.
En este sentido, tenemos que:
a) En la acción de condena: La causa petendi es el hecho que lesiona el derecho
material invocado en la demanda por el actor.
b) En la acción declarativa: La causa petendi es la falta de certeza sobre la existencia
o inexistencia de un derecho subjetivo u obligación, por lo que el actor solicita la
providencia jurisdiccional para establecer la certeza de aquella situación.
c) En la acción constitutiva: La causa petendi es la pretensión a un nuevo estado
jurídico, ejemplo, Pretensión a una filiación extramatrimonial, un divorcio, etc.
1.3. Condiciones de la acción.
En opinión de TICONO, V. (1998), existe distinción entre las condiciones de ejercicio de
la acción se distingue de las condiciones de admisión de la acción:
a) Condiciones de ejercicio del derecho de acción:
Innovación de un derecho subjetivo lesionado o amenazado. El demandante en su
demanda debe alegar ser titular del derecho subjetivo lesionado o amenazado.
Requerimiento de protección o tutela del estado. El actor en su demanda debe
solicitar la tutela jurisdiccional para la protección de su derecho subjetivo alegado.
Cumplimiento de las formalidades de la demanda exigida por ley: El escrito de
demanda debe cumplir con las formalidades de los Arts. 130, 131, 132 y sgts. Del CPC.
b) Condiciones de admisión de la acción
Legitimidad para obrar. Se debe acreditar la titularidad del derecho lesionado o
amenazado invocado.
Legítimo interés para obrar. Es un estado de necesidad en que se encuentra una
persona que has sido lesionada o amenazada en su derecho que habiendo agotado las
posibilidades extrajudiciales no le queda otra alternativa que acudir al órgano
jurisdiccional a solicitar tutela efectiva para su derecho lesionado o amenazado.
La voluntad de la ley: El fundamento del Derecho establecido en la ley.
1.4. Clasificación de la acción.
1.4.1.Según la naturaleza de los derechos sustantivos.- Las acciones se clasifican en:
a) Por la naturaleza de la prestación demandada: Las acciones son declarativas
positivas o negativas de certeza (tiene por finalidad obtener una sentencia que declare
la existencia o inexistencia de un derecho).
b) Acciones de condena: Tienen por finalidad que el órgano jurisdiccional expida una
sentencia ordenando que el demandado cumpla una determinada prestación en favor
del demandante o de un tercero. Ejemplo: Demanda de pago de soles
4. c) Acciones constitutivas: Tienen por finalidad la constitución, modificación o extinción
de una situación jurídica para dar lugar a una nueva situación jurídica. Ej. a)
Constitutivas de estado. Las de interdicción, divorcio, nulidad e matrimonio. b)
Constitutivas de derechos.- Es la acción dirigida a la condena de una indemnización por
daño derivado de responsabilidad extracontractual.
d) Acciones ejecutivas: Tienen por finalidad la realización del derecho legalmente
cierto y en virtud de un título ejecutivo o de ejecución.
e) Acciones cautelares: Tienes por finalidad obtener la conservación o preservar la
situación de hecho o de derecho mientras el órgano jurisdiccional, en sentencia firme
declare la certeza de un derecho y disponga el inicio de la realización coactiva de tal
derecho.
1.4.2.Según la naturaleza de los derechos invocados en la demanda.- Las acciones se
clasifican en:
a) Personales, reales o mixtas
b) Mobiliarias e inmobiliarias
c) Civiles, comerciales, laborales.
d) Petitorias y posesorias
e) Nominadas e innominadas
f) Patrimoniales, Extra-patrimoniales y Mixtas.
1.5. Características de la acción:
a) La acción es un derecho subjetivo que genera obligación: El derecho como facultad
se concreta al solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional, quién
se encuentra obligado (Estado) a brindar la tutela jurídica mediante el proceso.
b) La acción es de carácter público: Es público en el sentido que su finalidad es la
satisfacción del interés general sobre el particular, mediante la composición de los
pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia
mano del hombre.
c) La acción es autónoma: La acción va dirigida a iniciar el proceso, no habrá proceso
sin el ejercicio de la acción.
d) La acción tiene por objeto que se realice el proceso: La acción busca que el Estado
brinde su jurisdicción mediante un proceso, no habrá proceso sin una previa acción
ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.
e) La acción busca que se emita algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien
sea favorable o desfavorable. La acción es un derecho de toda persona, sea natural
o jurídica.
5. 2. DERECHO DE CONTRADICCIÓN.
Según el maestro ALZAMORA, M. (1975), “El derecho de contradicción es un derecho
público, subjetivo que, en los procesos contenciosos, corresponde al demandado, y que
tiene su origen en el derecho de defensa del que nadie puede ser privado” (pág.71).
Para TICONA, V. (1998), “El derecho de contradicción es el derecho público,
abstracto y subjetivo que tiene toda persona que ha sido demanda y emplazada en un
proceso, para exigir del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional y, mediante
una sentencia firme se pronuncie sobre la prestación formada por el actor en su contra
y sobre los medios de defensa que hace valer.
Según ECHANDÍA, D. (2004), el derecho de contradicción, es el derecho de
obtener una decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la
imputación que se le sigue al procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en
ese proceso, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias,
para defenderse, alegar, probar e interponer recursos que la ley consagre.
Ugo Rocco, citado por AZULA (2008), define el derecho de contradicción como
aquel que tiene el demandado o sindicado con base en el principio constitucional para
intervenir en el proceso y poder ejercer su derecho de defensa.
Por nuestra parte, consideramos que el derecho de contradicción es el derecho
de defensa que corresponde a toda persona natural o jurídica, que ha sido demandada
para defenderse de las pretensiones formuladas en su contra por el demandante. El
derecho de contradicción tiene su fuente en el derecho de acción, puesto que toda
acción provoca una reacción o defensa. En todo proceso debe haber un derecho de
acción y otro de contradicción o defensa, si falta el primero no hay proceso, si falta el
segundo el proceso es nulo por falta de debido proceso.
El derecho de contradicción al igual que el derecho de acción, se fundamenta en
un interés general, dado que no mira en específico la defensa del demandado o
imputado, sino el interés público del respeto a los principios constitucionales de no poder
ser juzgado sin antes ser oído, sin darle los medios adecuados para su defensa, en el
plano de igualdad de oportunidades y derechos, y el que niega el derecho de hacer
justicia por su propia mano.
2.1. Diferencias con el derecho de acción.
a) El derecho de acción es primero y el derecho de contradicción es después.
b) El Derecho de contradicción es la respuesta al derecho de acción.
c) Existe derecho de acción sin derecho de contracción, pero no puede existir derecho
de contradicción sin derecho de acción.
6. 2.2. Objeto del derecho de contradicción
El objeto de este derecho no es perseguir una tutela concreta mediante una sentencia
favorable al demandado (excepción), sino la tutela abstracta por una sentencia justa y
legal, cualquiera que sea, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del
derecho a la defensa en igualdad de condiciones, facultades y cargas (acción en sentido
negativo).
2.3. Finalidad del derecho de contradicción
El derecho de contradicción tiene como finalidad, la satisfacción del interés público en la
justicia; y la tutela del derecho constitucional de la defensa y libertad individual.
2.4. Sujetos del derecho de contradicción
Así como en el Derecho de acción el sujeto activo es el actor y el sujeto pasivo es el
Estado; en el derecho de contradicción, el sujeto activo es el demandado y el sujeto
pasivo el Estado, quien se demanda declarar infundada la demanda, en merito a los
fundamentos de la defensa con la contestación de la demanda.
2.5. Derechos que emanan de la contradicción
Del derecho de contradicción, emanan derechos que ostenta el demandado, quien puede
asumir con respecto a la pretensión del accionante varias posiciones como:
Pasiva: El demandado se limita a recibir la citación, " notificación o intimación y espera el
resultado del proceso sin tomar ninguna defensa.
Oposición: Aquella que ejerce el demandado con el objeto de dejar sin efecto la
pretensión del accionante, y puede tomar la forma de objeción u excepción. En la primera,
el demandado se limita a contradecir las pretensiones en que se fundamenta la demanda
del accionante; en tanto que en la segunda, es decir, en la excepción, como se verá más
adelante, el demandado invoca otros hechos distintos en los que se fundamenta la
pretensión del accionante, para fundamentar su , defensa.
Allanamiento: Cuando el demandado conviene o acepta toda la pretensión del
accionante, tanto en los hechos como en el derecho invocado.
Impedimentos procesales: Consiste en que el demandado opone defensas tendientes a
depurar el proceso o impedir su continuación, tal como las excepciones y defensas
previas a que se refiere el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil.
7. Referencias Bibliográficas
Alsina, H. (1963), Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, t.
1, 2da ed. Bs. As. Argentina.
Alzamora, M. (1966), Derecho Procesal Civil, editorial San marcos, Ediciones Peruanas,
Lima, Perú.
Azula, J. (2008), Manual de Derecho Procesal civil, Teoría General del proceso Tomo I.
Librería Temis, Bogotá. Colombia
Couture, E. (1993). Fundamentos del Derecho Procesal Civil; De Palma; Buenos Aires,
Argentina.
Echandia. D. (2004), Teoría genera del proceso, 3ª ed., 1ªreimp., Editorial Universidad,
Buenos Aires, Argentina.
Monroy, J. (1992) “Conceptos elementales del Proceso Civil”, en El Peruano, Lima, Perú.
Vescovi, E. (1999), Teoría General del Proceso, editorial Temis S.A, 2da. Edic., Santa Fe
de Bogota, colombia.
Rocco, U. (1969) Tratado de Derecho Procesal Civil, Bogotá y Buenos. Aires, Temis y
Depalma, vol. 2
Ticona, V. (1996) Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil, editorial San Marcos, 4°
ed. Revisada y aumentada, Lima, Perú.