1. D e r e c h o P r o c e s a l C i v i l I
LA ACCION PROCESAL
2. LA ACCIÓN PROCESAL
CONCEPTO
“agere”
actuar, obrar
Legítimo
derecho de
acudir a los
tribunales para
reconocer una
pretensión
Sinónimo de
valor
comercial
Elemento del
delito es el
hecho
humano
voluntario que
viola un
precepto
jurídico
Medio legal
de pedir
judicialmente
lo que es
nuestro
Caracteriza
ciertos tipos de
derechos
sustanciales:
acción
reivindicatoria,
acción
pauliana
3. LA ACCIÓN PROCESAL
ELIMINACION
DE ACCION
DIRECTA
POTESTAD DEL
ESTADO
ATRIBUCION
DEL
CIUDADANO
TUTELA
DERECHO DE
PETICION
VULNERACION
DE DERECHOS
ARTICULO 2°
CODIGO
PROCESAL
CIVIL
4. LA ACCIÓN PROCESAL
•Derecho efectivo que el proceso debe
tutelar
•Carencia de derecho
ACCION COMO
SINONIMO DE DERECHO
•Derecho válido, promovido en la demanda
•Fundada, infundada, real, personal, civil,
laboral, penal
•Materializada en la demanda
ACCION COMO
SINONIMO DE
PRETENSION
•Tutela jurisdiccional efectiva
•Deber del Estado.
•Tercero con potestad.
SINONIMO DE
PROVOCAR LA
ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL DEL
ESTADO
5. LA ACCIÓN PROCESAL
PONE EN
MOVIMIENTO AL
ORGANO
JURISDICIONAL
PLANTEADA PARA
HACER VALER
UNA PRETENSION
SUSTENTADA EN
DERECHO
MATERIAL
PODER JURIDICO
DEL INDIVIDUO,
DIRIGIDO A LOS
ORGANOS
JURISDICIONALES
EMPLAZADO CUMPLA CON
PRESTACION.
ASEGURAR EL GOCE DE UN
DERECHO VULNERADO.
SOLICITAR LA DEFINICION
DE UNA INCERTIDUMBRE
JURIDICA
6. CARACTERES DEL DERECHO DE
ACCION
DERECHO PUBLICO
Satisfacción requiere
de una actividad
que desplega el
Estado
Atribución del
órgano jurisdiccional
DERECHO SUBJETIVO
Inherente al ser
humano y sujeto de
derechos
Indepediente a la
condición para
ejercitarlo
DERECHO ABSTRACTO
No requiere de
derecho sustancial
que lo sustente o
impulse
Derecho continente
sin contenido
esencial
Prescindencia del
derecho material
DERECHO AUTONOMO
Independiente del
derecho subjetivo
Tiene presupuestos,
reglas, normas que
regulan su ejercicio
7. LA ACCIÓN PROCESAL - DEFINICIONES
Hugo
Alsina
•“La acción es la facultad que corresponde a una persona para
requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una situación
jurídica material”.
•“La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se
requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la
protección de una pretensión jurídica”
Eduardo
Couture
•“Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente
en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción,
exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma
como correspondiente a su derecho”.
8. LA ACCIÓN PROCESAL - DEFINICIONES
Goldschmitd
•“La acción es el poder jurídico de promover el ejercicio de la jurisdicción”
Hugo Rocco
•“El derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la
actividad jurisdiccional para la declaración o realización coactiva de los
intereses (materiales o procesales) protegidos en abstracto por las normas
de derecho objetivo”.
Savigny
•Es el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su
violación.
9. LA ACCIÓN PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA
Teoría clásica
•Proviene del Derecho romano.
•Identifica a la acción con derecho
sustantivo.
•Derecho de perseguir en juicio lo
que no es debido o lo que nos
pertenece.
10. LA ACCIÓN PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA
Tutela concreta
Derecho a la
jurisdicción
Derecho potestativo
Derecho abstracto de
obrar
Teorías
Modernas
11. NATURALEZA JURÍDICA
TEORÍAS MODERNAS
Acción como tutela concreta.
•Nace de la violación de un derecho, como
pretensión contra el autor de la violación.
•Pretensión jurídica deducida en juicio.
•Derecho público subjetivo mediante el cual
se obtiene tutela jurídica, dirigiendo la
pretensión hacia el Estado.
•Depende de la preexistencia de un derecho
subjetivo, pero es independiente del mismo
12. NATURALEZA JURÍDICA
TEORÍAS MODERNAS
Acción como derecho a la jurisdicción
•Acto provocatorio de la jurisdicción.
•Poder jurídico que faculta a todo sujeto a
acudir a los órganos jurisdiccionales.
•Existe siempre, con derecho material o sin el,
con pretensión o sin ella.
13. NATURALEZA JURÍDICA
TEORÍAS MODERNAS
Acción como derecho potestativo
•Poder jurídico de dar vida a la condición
para la actuación de la ley por el órgano
jurisdiccional.
•Derecho al cual no le corresponde una
obligación.
•Se caracteriza como un derecho frente al
adversario y frente al Estado
14. NATURALEZA JURÍDICA
TEORÍAS MODERNAS
Acción como derecho abstracto de obrar
• Derecho de provocar la función jurisdiccional con o
sin fundamento.
• Derecho a una sentencia favorable o no.
• Se le otorga el derecho a quien tenga o no razón.
16. LA ACCIÓN PROCESAL
Requisitos:
• Posibilidad jurídica.
Exigencia de que la pretensión se encuentre regulada.
• Interés procesal.
Móvil, interés subjetivo del accionante.
• Legitimación.
Posición que ocupa el sujeto frente al juez y frente al
demandado,
18. LA ACCIÓN PROCESAL
ELEMENTOS
• Subjetivos.
Referidos a los sujetos que intervienen en la relación procesal
Demandante, demandado y Juez.
• Objetivos.
Elementos materiales que permiten el ejercicio de la acción.
Derecho subjetivo vulnerado.
La causa, razón jurídica que determina la posibilidad de
plantear una pretensión a través del ejercicio del derecho de
acción.
19. LA ACCIÓN Y LA PRETENSIÓN
PROCESAL
• Pretensión es la atribución de un derecho por parte de un sujeto,
que invocándolo pide se haga efectiva la tutela jurídica.
• La acción es el poder jurídico de las personas para hacer valer la
pretensión procesal.
• La acción es un derecho público y subjetivo, por el cual se
requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la
protección de un derecho "pretensión procesal", que se hace
valer mediante la acción.
• La pretensión puede o no ser amparada, que ello no incide en el
derecho de acción.
• La pretensión es la declaración hecha ante el juez y frente al
adversario.
• Es un derecho particular, un acto por el cual se busca que el
órgano jurisdiccional reconozca algo concreto con respecto a la
relación jurídica en particular donde se haya desconocido un
derecho de esa naturaleza.
20. DERECHO DE ACCIÓN Y DERECHO DE
CONTRADICCIÓN
• El demandado como titular de la tutela jurisdiccional
efectiva tiene derecho a la contradicción.
• Derecho a hacer valer su pretensión procesal.
• Estado protege al accionante y al emplazado.
• Modalidad del derecho de acción.
• Derecho de oposición del emplazado.
Regulación de los derechos de acción y contradicción
No admiten restricción ni limite alguno.
Se sujetan a los requisitos y condiciones de las normas.
• El ejercicio irregular del derecho de acción determina la
posibilidad de demandar indemnización por los daños y
perjuicios que se pudieran haber ocasionado.