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PROCEDIMIENTOS ESPECIALESPROCEDIMIENTOS ESPECIALES
EN MATERIAL CIVILEN MATERIAL CIVIL
1)1) La Vía EjecutivaLa Vía Ejecutiva
2)2) El ArbitramientoEl Arbitramiento
3)3) Juicio Declarativo de PrescripciónJuicio Declarativo de Prescripción
4)4) Interdicto PosesorioInterdicto Posesorio
5)5) Interdicto ProhibitivoInterdicto Prohibitivo
6)6) Deslinde de PropiedadesDeslinde de Propiedades
ContiguasContiguas
Procedimientos Especiales en Materia CivilProcedimientos Especiales en Materia Civil
Generalidades sobre los ProcedimientosGeneralidades sobre los Procedimientos
EspecialesEspeciales
Son procedimientos en materia de Derecho Civil distintos al ordinario, los cualesSon procedimientos en materia de Derecho Civil distintos al ordinario, los cuales
tienen un inicio y prosecución completamente distintos al comúnmente empleadotienen un inicio y prosecución completamente distintos al comúnmente empleado
para la obtención de una sentencia definitivamente firme. Dichos procedimientos separa la obtención de una sentencia definitivamente firme. Dichos procedimientos se
encuentra contemplados en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil (enencuentra contemplados en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil (en
adelante CPC)adelante CPC)
Entre ellos encontramos:Entre ellos encontramos:
a) El Arbitramientoa) El Arbitramiento
b) Los Juicios Ejecutivosb) Los Juicios Ejecutivos
c) El Procedimiento por Intimaciónc) El Procedimiento por Intimación
d) Ejecución de Créditos Fiscalesd) Ejecución de Créditos Fiscales
e) Ejecución de Hipotecae) Ejecución de Hipoteca
f) Ejecución de Prendaf) Ejecución de Prenda
g) Juicio de Cuentasg) Juicio de Cuentas
h) Juicio Declarativo de Prescripciónh) Juicio Declarativo de Prescripción
i) Interdictos en Generali) Interdictos en General
Procedimientos Especiales a los cuales se va aProcedimientos Especiales a los cuales se va a
hacer referencia en la presente exposiciónhacer referencia en la presente exposición
a) El Arbitramientoa) El Arbitramiento
b) Juicio Ejecutivob) Juicio Ejecutivo
c) Interdictos en Generalc) Interdictos en General
 Interdicto PosesorioInterdicto Posesorio
 Interdicto ProhibitivoInterdicto Prohibitivo
d) Deslinde de Propiedadesd) Deslinde de Propiedades
El ArbitramientoEl Arbitramiento
Se encuentra establecido en el articulo 608 y siguientes del Código deSe encuentra establecido en el articulo 608 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil además de la Ley de Arbitraje Comercial.Procedimiento Civil además de la Ley de Arbitraje Comercial.
Es un medio de autocomposición procesal, establecido su carácter legal enEs un medio de autocomposición procesal, establecido su carácter legal en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelantela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante
CRBV), en sus artículos 257 y 258 los establecen respectivamente loCRBV), en sus artículos 257 y 258 los establecen respectivamente lo
siguiente:siguiente:
““El proceso constituye un instrumento fundamental para la administraciónEl proceso constituye un instrumento fundamental para la administración
de justicia…”.de justicia…”.
““La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquieraLa ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera
otros medios alternativos para la solución de los Conflictos…”otros medios alternativos para la solución de los Conflictos…”
El ArbitrajeEl Arbitraje
Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente lasEs un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las
diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienesdiferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes
acuerden la intervención de un tercero ( arbitro o tribunal arbitral) para queacuerden la intervención de un tercero ( arbitro o tribunal arbitral) para que
los resuelva.los resuelva.
Normas que deben seguirse para la validez delNormas que deben seguirse para la validez del
arbitraje en Venezuelaarbitraje en Venezuela
 Respeto al Debido Proceso (Art. 49 CRBV)Respeto al Debido Proceso (Art. 49 CRBV)
 No puede perfeccionarse por el mero acuerdo de las partesNo puede perfeccionarse por el mero acuerdo de las partes
(debe ser convalidado por el Tribunal natural)(debe ser convalidado por el Tribunal natural)
 Puede ser Institucional o IndependientePuede ser Institucional o Independiente
 La aceptación de los árbitros y constitución del TribunalLa aceptación de los árbitros y constitución del Tribunal
Arbitral debe hacerse ante el Tribunal natural competenteArbitral debe hacerse ante el Tribunal natural competente
(articulo 608 del CPC)(articulo 608 del CPC)
 Una vez aceptado el cargo, el Arbitro que se separe del élUna vez aceptado el cargo, el Arbitro que se separe del él
incurrirá en denegación de justicia (Art. 615 del CPC)incurrirá en denegación de justicia (Art. 615 del CPC)
 Los Árbitros pueden ser de Derecho o Arbitradores (No seLos Árbitros pueden ser de Derecho o Arbitradores (No se
pueden relajar normas jurídicas)pueden relajar normas jurídicas)
 Las controversias pueden comprometerse en uno o másLas controversias pueden comprometerse en uno o más
árbitros en número impar, antes o durante el juicio.árbitros en número impar, antes o durante el juicio.
Causas que no pueden someterse al Arbitraje (Art. 3 deCausas que no pueden someterse al Arbitraje (Art. 3 de
la Ley de Arbitraje Comercial)la Ley de Arbitraje Comercial)
a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas,a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas,
salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta nosalvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no
hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme;hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme;
b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones deb) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de
imperio del Estado o de personas o entes de derecho público;imperio del Estado o de personas o entes de derecho público;
c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas;c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas;
d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorizaciónd) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización
judicial; yjudicial; y
e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvoe) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo
las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución enlas consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en
cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y nocuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no
hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.
El Juicio EjecutivoEl Juicio Ejecutivo
La vía Ejecutiva.La vía Ejecutiva.
La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en elLa especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en el
adelantamiento de los tramites de ejecución, excepto el remate, aúnadelantamiento de los tramites de ejecución, excepto el remate, aún
antes que tenga lugar el contradictorio, y más allá de esto, en laantes que tenga lugar el contradictorio, y más allá de esto, en la
obtención, sin prestación de garantía alguna, de un embargo sobreobtención, sin prestación de garantía alguna, de un embargo sobre
bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posiblebienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible
en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que solo esen el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que solo es
procedente el embargo preventivo de bienes muebles.procedente el embargo preventivo de bienes muebles.
Normas para que proceda la vía ejecutivaNormas para que proceda la vía ejecutiva
La exigencia legal para que proceda la vía ejecutiva es mediante laLa exigencia legal para que proceda la vía ejecutiva es mediante la
presentación de un instrumento publico o autentico, de un vale opresentación de un instrumento publico o autentico, de un vale o
instrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor legal porinstrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor legal por
haber sido otorgado frente a funcionarios investidos de autoridad, parahaber sido otorgado frente a funcionarios investidos de autoridad, para
dar fe publica a los actos (art. 630 del CPC).dar fe publica a los actos (art. 630 del CPC).
En segundo lugar el tribunal que se elija debe tener competencia civil oEn segundo lugar el tribunal que se elija debe tener competencia civil o
mercantil, la competencia por la cuantía, es absolutamente indiferente.mercantil, la competencia por la cuantía, es absolutamente indiferente.
Características de Proceso EjecutorioCaracterísticas de Proceso Ejecutorio
 Fundamentación en TituloFundamentación en Titulo .. El título ejecutivo es un documentoEl título ejecutivo es un documento
auténtico que demuestra la totalidad integral de la obligación y es unaauténtico que demuestra la totalidad integral de la obligación y es una
prueba que debe haber sido obtenida antes del proceso.prueba que debe haber sido obtenida antes del proceso.
 Su finalidad exclusivaSu finalidad exclusiva es la de actuar un derecho ya reconocido,es la de actuar un derecho ya reconocido,
por medio más o menos perfecto. (Piero Calamandrei)por medio más o menos perfecto. (Piero Calamandrei)
 Que el Titulo contenga una condenaQue el Titulo contenga una condena , liquida y exigible en caso, liquida y exigible en caso
de incumplimiento .de incumplimiento .
 Que exista apremio o requerimiento de pago.Que exista apremio o requerimiento de pago.
La prescripción de la acción de la vía ejecutiva es a losLa prescripción de la acción de la vía ejecutiva es a los
diez años, sin que tal prescripción afecte la accióndiez años, sin que tal prescripción afecte la acción
ordinaria que es de veinte años, es decir, lo que prescribeordinaria que es de veinte años, es decir, lo que prescribe
es la obligación, no el procedimiento que pueda activar eles la obligación, no el procedimiento que pueda activar el
actor de juicio.actor de juicio.
Diferencias entre la acción ejecutiva y la ordinariaDiferencias entre la acción ejecutiva y la ordinaria
La abreviación de tramites procesales, reducción y limitación en el poder de defensa delLa abreviación de tramites procesales, reducción y limitación en el poder de defensa del
ejecutado. (aún y cuando exista una mínima expresión de cognición)ejecutado. (aún y cuando exista una mínima expresión de cognición)
Requisitos de la Vía Ejecutiva.Requisitos de la Vía Ejecutiva.
a) El Actor, siempre y cuando sean capaces de tener derechos y obligaciones, y sera) El Actor, siempre y cuando sean capaces de tener derechos y obligaciones, y ser
acreedor de un crédito especificado en el articulo 630 del CPC.acreedor de un crédito especificado en el articulo 630 del CPC.
b) El Demandado u obligado, igualmente puede ser otra persona, bien sea por serb) El Demandado u obligado, igualmente puede ser otra persona, bien sea por ser
sucesor del demandado o el fiador.sucesor del demandado o el fiador.
c) Obligación de pagar una cantidad de dinero.c) Obligación de pagar una cantidad de dinero.
d) que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido.d) que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido.
e) Que la obligación conste en documento público, o aquellos reconocidos por el deudor.e) Que la obligación conste en documento público, o aquellos reconocidos por el deudor.
Requisitos para tener en cuenta por el demandante por la vía ejecutiva.Requisitos para tener en cuenta por el demandante por la vía ejecutiva.
a) Los establecidos en el articulo 340 del CPCa) Los establecidos en el articulo 340 del CPC
b) El libelo debe cubrir las necesidades del procedimiento ejecutivo, es decir que sea unab) El libelo debe cubrir las necesidades del procedimiento ejecutivo, es decir que sea una
cantidad liquida, de plazo vencido, que la obligación éste respaldada por documentocantidad liquida, de plazo vencido, que la obligación éste respaldada por documento
público o privado reconocido por el deudorpúblico o privado reconocido por el deudor
Procedimiento por IntimaciónProcedimiento por Intimación
Según Cabanellas “es el requerimiento formal dirigido a un deudorSegún Cabanellas “es el requerimiento formal dirigido a un deudor
para que satisfaga su demanda o cumpla su obligación, conpara que satisfaga su demanda o cumpla su obligación, con
anuncios mas o menos expresos de que, en caso de negativa, seanuncios mas o menos expresos de que, en caso de negativa, se
procesa contra el sin dilación y por los tramites que las leyesprocesa contra el sin dilación y por los tramites que las leyes
autorizan. En la intimación judicial de pago, si el deudor, alautorizan. En la intimación judicial de pago, si el deudor, al
presentarse el auxiliar de la justicia con el mandamiento del caso,presentarse el auxiliar de la justicia con el mandamiento del caso,
paga en la forma que se indica, evita el pleito”.paga en la forma que se indica, evita el pleito”.
Se encuentra establecido en el articulo 640 y siguientes del CPC.Se encuentra establecido en el articulo 640 y siguientes del CPC.
Requisitos del Procedimiento por Intimación.Requisitos del Procedimiento por Intimación.
a)a) Es un procedimiento de cognición reducida.Es un procedimiento de cognición reducida.
b)b) Tiene carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechosTiene carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos
crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
c)c) Debe ser dirigido al Juez mediante demanda.Debe ser dirigido al Juez mediante demanda.
d)d) El Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir unEl Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un
decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
e) El Jueze) El Juez notifica al deudor mediante citación o carteles, y éstenotifica al deudor mediante citación o carteles, y éste
puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimientopuede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento
ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasaordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa
a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de unaa ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una
sentencia de condena.sentencia de condena.
f) Esf) Es un sistema basado en la inversión de la carga delun sistema basado en la inversión de la carga del
contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez nocontradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no
emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte yemite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y
encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de esteencontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este
sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pagosistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago
para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lopara que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo
cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efectocree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto
la oposición.la oposición.
Condiciones de admisibilidad de la demandaCondiciones de admisibilidad de la demanda
a)a) El derecho de crédito debe ser liquido y exigible. Puede aplicarseEl derecho de crédito debe ser liquido y exigible. Puede aplicarse
también a la entrega de ciertas bienes muebles determinadas,también a la entrega de ciertas bienes muebles determinadas,
quedando excluidos los inmuebles.quedando excluidos los inmuebles.
b)b) Debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 340 delDebe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 340 del
CPC.CPC. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante laSi faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la
corrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobrecorrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre
lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelaciónlo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación
libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro delibremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de
los tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentoslos tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentos
fundamentales de la acción.fundamentales de la acción.
Juez CompetenteJuez Competente
a)a) El del lugar donde el demandado tenga su residencia (Art. 641 delEl del lugar donde el demandado tenga su residencia (Art. 641 del
CPC)CPC)
Causas de inadmisibilidad de la demandaCausas de inadmisibilidad de la demanda
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casosEl Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos
siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 643:siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 643:
1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 del CPC,1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 del CPC,
2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se
alega.alega.
3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una
contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe uncontraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un
medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestaciónmedio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación
o la verificación de la condición.o la verificación de la condición.
PRUEBAS SUFICIENTESPRUEBAS SUFICIENTES
Artículo 644 del CPC.Artículo 644 del CPC. “Son pruebas escritas suficientes a los fines“Son pruebas escritas suficientes a los fines
indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentosindicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos
privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturasprivados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas
aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otrosaceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros
documentos negociables”.documentos negociables”.
ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES.ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES.
Artículo 645 del CPC:Artículo 645 del CPC: “Cuando la demanda se refiere a la entrega de“Cuando la demanda se refiere a la entrega de
cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en elcantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el
libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumplieralibelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera
la prestación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte”la prestación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte”..
En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada,En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada,
antes de proveer sobre la demanda, podrá exigir al demandante queantes de proveer sobre la demanda, podrá exigir al demandante que
presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el preciopresente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio
corriente de la cosa. CPC. Art. 528 Cuando se ha mandado a entregarcorriente de la cosa. CPC. Art. 528 Cuando se ha mandado a entregar
alguna cosa.alguna cosa.
MEDIDAS CAUTELARES. (articulo 646 del CPC)MEDIDAS CAUTELARES. (articulo 646 del CPC)
 Sí la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privadoSí la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado
reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras dereconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de
cambio, pagarés, cheques, y en cuales- quiera otros documentos negociables, elcambio, pagarés, cheques, y en cuales- quiera otros documentos negociables, el
Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles,Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles,
prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
 En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvenciaEn los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia
suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidassuficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas
decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienesdecretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes
objeto de las medidas. CPC. Art. 546 De la oposición al embargo y de suobjeto de las medidas. CPC. Art. 546 De la oposición al embargo y de su
suspensión.suspensión.
DECRETO DE INTIMACIONDECRETO DE INTIMACION
Su contenido se encuentra establecido en el articulo 647 del CPC y contendrá entreSu contenido se encuentra establecido en el articulo 647 del CPC y contendrá entre
otras cosas:otras cosas:
a)a) El Tribunal que lo dicta,El Tribunal que lo dicta,
b)b) el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado,el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado,
c)c) el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas queel monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que
deben ser entregadas,deben ser entregadas,
d)d) la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lola suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo
dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar;dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar;
e)e) el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación,el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación,
debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a ladebe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la
ejecución forzosa.ejecución forzosa.
CitaciónCitación::
a)a) Personal (articulo 649 del CPC)Personal (articulo 649 del CPC)
b)b) Carteles (articulo 650 del CPC)Carteles (articulo 650 del CPC)
Oposición del Intimado (articulo 651 y 652Oposición del Intimado (articulo 651 y 652
del CPC)del CPC)
Los InterdictosLos Interdictos
Según Cuencas,Según Cuencas, “es una medida cautelar por medio de la cual el Estado“es una medida cautelar por medio de la cual el Estado
dispensa Tutela Jurídica a la posesión para evitar la alteración del ordendispensa Tutela Jurídica a la posesión para evitar la alteración del orden
social y que alguien pueda hacerse justicia por si mismo”.social y que alguien pueda hacerse justicia por si mismo”.
Según Borjas,Según Borjas, “son juicios sumarios en que se ventilan o deducen las“son juicios sumarios en que se ventilan o deducen las
acciones posesorias con que la Ley garantiza al poseedor contra todaacciones posesorias con que la Ley garantiza al poseedor contra toda
agresión, molestia o amenaza de daño inminente”agresión, molestia o amenaza de daño inminente”
CLASES DE INTERDICTOCLASES DE INTERDICTO
a) Posesoriosa) Posesorios
- de Amparo, Art. 782 del CC- de Amparo, Art. 782 del CC
- de Despojo, Art. 783 Ejusdem- de Despojo, Art. 783 Ejusdem
b) Prohibitivosb) Prohibitivos
- De Obra nueva, Art. 785 del CC- De Obra nueva, Art. 785 del CC
- De Daño Temido, Art. 786 Ejusdem.- De Daño Temido, Art. 786 Ejusdem.
Interdicto de AmparoInterdicto de Amparo
Es el que tiene por objeto retener o conservar la posesión en que yaEs el que tiene por objeto retener o conservar la posesión en que ya
estamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos oestamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos o
legales. La finalidad específica es evitar el despojo o pérdida del estadolegales. La finalidad específica es evitar el despojo o pérdida del estado
posesorio ó sea el hecho puro y simple de la posesión, con el corpus y elposesorio ó sea el hecho puro y simple de la posesión, con el corpus y el
animus.animus.
Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?
a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble
b)b) Un derecho RealUn derecho Real
c)c) Universalidad de muebles.Universalidad de muebles.
Presupuestos ProcesalesPresupuestos Procesales
a)a) La existencia de un estado posesorio o sea tener un mínimo de un año deLa existencia de un estado posesorio o sea tener un mínimo de un año de
posesión quieta, continua, pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fe, yposesión quieta, continua, pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fe, y
con justo título, del bien cuyo derecho o protección se solicita.con justo título, del bien cuyo derecho o protección se solicita.
b)b) Que ese estado posesorio ha sido perturbado, detallandoQue ese estado posesorio ha sido perturbado, detallando
circunstanciadamente en que consisten los actos perturbatorios.circunstanciadamente en que consisten los actos perturbatorios.
c)c) Que la demanda ha sido interpuesta dentro del año de haberse iniciado losQue la demanda ha sido interpuesta dentro del año de haberse iniciado los
actos perturbatoriosactos perturbatorios
Quienes pueden ejercer la acción?:Quienes pueden ejercer la acción?:
a)a) El legitimo propietarioEl legitimo propietario
b)b) El Poseedor precario, en resguardo de los intereses del legitimoEl Poseedor precario, en resguardo de los intereses del legitimo
poseedorposeedor..
Interdicto de DespojoInterdicto de Despojo
Es el que tiene como fin recobrar la posesión o la restitución de la posesiónEs el que tiene como fin recobrar la posesión o la restitución de la posesión
que nos ha sido despojada. La diferencia entre este interdicto y el deque nos ha sido despojada. La diferencia entre este interdicto y el de
amparo es que al entablar este último estábamos en la posesión, y en esteamparo es que al entablar este último estábamos en la posesión, y en este
es necesario que se nos haya despojado de la posesión, para que prosperees necesario que se nos haya despojado de la posesión, para que prospere
la acción.la acción.
Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?
a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble
b)b) Un bien muebleUn bien mueble
Presupuestos Procesales:Presupuestos Procesales:
a) Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, o sea de maneraa) Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, o sea de manera
clandestina, oculta, secreta o por ignorancia.clandestina, oculta, secreta o por ignorancia.
b) El Actor debe señalar y expresar los hechos que llevaron a la privaciónb) El Actor debe señalar y expresar los hechos que llevaron a la privación
de la posesión. Cuales son las obras realizadas que culminaron con lasde la posesión. Cuales son las obras realizadas que culminaron con las
desposesión.desposesión.
c) Que la acción se intente dentro del año siguiente del despojo.c) Que la acción se intente dentro del año siguiente del despojo.
Cabe señalar que esta acción marca su diferencia con relaciónCabe señalar que esta acción marca su diferencia con relación
a la Querella de Amparo en la Posesión, en cuanto que ala la Querella de Amparo en la Posesión, en cuanto que al
momento de intentar esta última el actor está en posesión y enmomento de intentar esta última el actor está en posesión y en
la Querella de Restitución el querellante ha perdido lala Querella de Restitución el querellante ha perdido la
posesión.posesión.
Interdicto de Obra NuevaInterdicto de Obra Nueva
Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble deEs aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble de
una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo, o sea en suelouna obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo, o sea en suelo
de otro. (Art. 785 del Código Civil)de otro. (Art. 785 del Código Civil)
Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?
a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble
Presupuestos Procesales:Presupuestos Procesales:
a) La construcción de una obra nueva, sea en suelo propio o ajeno.a) La construcción de una obra nueva, sea en suelo propio o ajeno.
b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bienb) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bien
mueble o inmueble propio.mueble o inmueble propio.
c) Que no haya trascurrido un año desde su principio.c) Que no haya trascurrido un año desde su principio.
Efectos de la Sentencia:Efectos de la Sentencia:
El Juez puede sin audiencia de la otra parte prohibir la continuación de laEl Juez puede sin audiencia de la otra parte prohibir la continuación de la
obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones debidas.obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones debidas.
Interdicto de Obra ViejaInterdicto de Obra Vieja
Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmuebleEs aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble
propio del daño que pueda causar el derrumbe de un edificio, un árbol, opropio del daño que pueda causar el derrumbe de un edificio, un árbol, o
cualquier otro objeto. (Art. 786 del CC)cualquier otro objeto. (Art. 786 del CC)
Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?
a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble
b)b) Un Derecho RealUn Derecho Real
Presupuestos Procesales:Presupuestos Procesales:
a) La existencia de una obra vieja, un árbol o cualquier otro objeto quea) La existencia de una obra vieja, un árbol o cualquier otro objeto que
amenace con daño próximo o derrumbe.amenace con daño próximo o derrumbe.
b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bienb) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bien
mueble o inmueble propio.mueble o inmueble propio.
Efectos de la Sentencia:Efectos de la Sentencia:
El Juez ordenara que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligroEl Juez ordenara que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro
o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los posibleso que se intime al interesado la obligación de dar caución por los posibles
daños que pudieran causarse.daños que pudieran causarse.
Deslinde de propiedades contiguasDeslinde de propiedades contiguas
para Cabanella, es distinción, señalamiento o determinación de los linderospara Cabanella, es distinción, señalamiento o determinación de los linderos
de las fincas contiguas.de las fincas contiguas.
Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tieneProcesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene
todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y altodo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al
mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir quemismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que
se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, tambiénse produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también
posee. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir queposee. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que
la acción de deslinde constituye una acción doble. (Art. 550 del CC)la acción de deslinde constituye una acción doble. (Art. 550 del CC)
PRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LAPRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LA
NORMA.NORMA.
1.1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantesQue las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes
2.2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindarQue las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar
3.3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.Que los linderos sean desconocidos e inciertos.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDECARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE
a) Es de orden publicoa) Es de orden publico
b) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde porb) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por
ser de orden publico, es irrenunciableser de orden publico, es irrenunciable
c) Es imprescriptible.c) Es imprescriptible.
Objeto de la acción de deslinde.Objeto de la acción de deslinde.
El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar losEl objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los
puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dichapuntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha
operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de losoperación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los
lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles loslugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los
jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales.jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales.
EL PROCEDIMIENTO.EL PROCEDIMIENTO.
1) De conformidad con lo establecido en el articulo 720 C.P.C el deslinde1) De conformidad con lo establecido en el articulo 720 C.P.C el deslinde
judicial se propondrá por solicitud en que las partes cumpliendo con losjudicial se propondrá por solicitud en que las partes cumpliendo con los
requisitos del articulo 340, por lo que esta diferencia determina que no serequisitos del articulo 340, por lo que esta diferencia determina que no se
trata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas lastrata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas las
formalidades que e instrumento procesal debe contener.formalidades que e instrumento procesal debe contener.
2)2) En ella además de los requisitos del 340, o más bien en cumplimientoEn ella además de los requisitos del 340, o más bien en cumplimiento
expreso del ordinal 4 de ese articulo, se le impone al demandante laexpreso del ordinal 4 de ese articulo, se le impone al demandante la
obligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde aobligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde a
su juicio deba pasar la línea divisoria.su juicio deba pasar la línea divisoria.
3)3) Con la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del inmueble,Con la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del inmueble,
aunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad elloaunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad ello
es una exigencia que se corresponde con la cualidad procesal que sees una exigencia que se corresponde con la cualidad procesal que se
deriva del articulo 550 C.C., además de permitir el cotejo linderal contenidoderiva del articulo 550 C.C., además de permitir el cotejo linderal contenido
tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda.tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda.
4) Se permite también consignar otros recaudos que pueda servir para el4) Se permite también consignar otros recaudos que pueda servir para el
esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del titulo,esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del titulo,
garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde.garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde.
TRIBUNAL COMPETENTETRIBUNAL COMPETENTE
El Tribunal competente para conocer este tipo de demandas es el TribunalEl Tribunal competente para conocer este tipo de demandas es el Tribunal
de Municipio (Art. 721 CPC), en cuya jurisdicción se encuentren ubicadosde Municipio (Art. 721 CPC), en cuya jurisdicción se encuentren ubicados
los predios o terrenos.los predios o terrenos.
CITACIONCITACION
Conforme al articulo 722 del CPC, el tribunal deberá emplazar a las partesConforme al articulo 722 del CPC, el tribunal deberá emplazar a las partes
que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también seque concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se
fijara , dentro de los cinco días siguientes a la ultima citación que sefijara , dentro de los cinco días siguientes a la ultima citación que se
practique.practique.
1.1. De conformidad con el artículo 191 C.P.C, los actos correspondientesDe conformidad con el artículo 191 C.P.C, los actos correspondientes
a los asuntos de competencia del tribunal, solo deben efectuarse en la sedea los asuntos de competencia del tribunal, solo deben efectuarse en la sede
de ellos, salvo las excepciones previstas en esa misma norma. Y este caso,de ellos, salvo las excepciones previstas en esa misma norma. Y este caso,
por supuesto, el propio articulo 722, prevé esa modalidad, la cual es unapor supuesto, el propio articulo 722, prevé esa modalidad, la cual es una
plausible innovación de la comisión Redactora, toda vez que tratándose deplausible innovación de la comisión Redactora, toda vez que tratándose de
una actuación que implica señalización en el terreno, no tendría muchouna actuación que implica señalización en el terreno, no tendría mucho
sentido la citación para el despacho del tribunal, para luego trasladarse alsentido la citación para el despacho del tribunal, para luego trasladarse al
sitio del deslinde, como ocurría en el derogado.sitio del deslinde, como ocurría en el derogado.
2.2. El termino para la celebración de este acto es de fijación potestativaEl termino para la celebración de este acto es de fijación potestativa
del juez, y que será uno cualquiera de los cinco días siguientes a la citacióndel juez, y que será uno cualquiera de los cinco días siguientes a la citación
del demandado o del ultimo de ellos si fuere varios, a la hora que tambiéndel demandado o del ultimo de ellos si fuere varios, a la hora que también
se les indiquese les indique
3.3. El objeto del emplazamiento es para que el demandado o losEl objeto del emplazamiento es para que el demandado o los
demandados concurran a la operación del deslinde, la cual pudiera o nodemandados concurran a la operación del deslinde, la cual pudiera o no
efectuarse según las alternativas procesales que se puedan presentar enefectuarse según las alternativas procesales que se puedan presentar en
este acto.este acto.
3.1.3.1. Que el demandado, debidamente citado conforme a cualquiera de lasQue el demandado, debidamente citado conforme a cualquiera de las
modalidades previstas para ello, no concurran al acto de deslinde. En estemodalidades previstas para ello, no concurran al acto de deslinde. En este
caso y puesto que no hay oposición, contradicción u observaciones alcaso y puesto que no hay oposición, contradicción u observaciones al
pedimento del solicitante, el juez tendrá que fijar los linderos como se lepedimento del solicitante, el juez tendrá que fijar los linderos como se le
indican en la demanda, si ellos se corresponden con los que figuran en elindican en la demanda, si ellos se corresponden con los que figuran en el
documento de propiedad o en otros recaudos que le merezcan de ydocumento de propiedad o en otros recaudos que le merezcan de y
confiabilidad.confiabilidad.
3.2.3.2. Que el demandado debidamente citado concurra al acto u operaciónQue el demandado debidamente citado concurra al acto u operación
de deslinde y en él, no se oponga, no contradiga el pedimento del actor nide deslinde y en él, no se oponga, no contradiga el pedimento del actor ni
formule observaciones. En este sentido el juez tendrá que proceder comoformule observaciones. En este sentido el juez tendrá que proceder como
en el caso anterior.en el caso anterior.
3.3.3.3. Si efectuados esos actos de la manera que se plantean en losSi efectuados esos actos de la manera que se plantean en los
anteriores supuestos, y no se ejercieran contra la decisión linderal del juezanteriores supuestos, y no se ejercieran contra la decisión linderal del juez
los recursos permitidos por la ley, el deslinde quedara firme y habrálos recursos permitidos por la ley, el deslinde quedara firme y habrá
concluido el procedimiento.concluido el procedimiento.
3.4.3.4. Para el caso abierto como se indica en el articulo 727 del C.P.C , elPara el caso abierto como se indica en el articulo 727 del C.P.C , el
demandado o algunos de los demandados difiere el procedimiento linderaldemandado o algunos de los demandados difiere el procedimiento linderal
a que se aspira el actor del juicio o formulara oposición al procedimiento, laa que se aspira el actor del juicio o formulara oposición al procedimiento, la
situación tomara diferentes vertientes.situación tomara diferentes vertientes.
3.5.3.5. si se trata de un solo demandado y este formulare oposición tantosi se trata de un solo demandado y este formulare oposición tanto
por inconformidad con el lindero fijado por el tribunal, o su oposición tuvierepor inconformidad con el lindero fijado por el tribunal, o su oposición tuviere
otros fundamentos, el lindero fijado por el tribunal tendrá carácter de linderootros fundamentos, el lindero fijado por el tribunal tendrá carácter de lindero
provisional y se pasan los autos al juzgado de primera instancia en lo civil,provisional y se pasan los autos al juzgado de primera instancia en lo civil,
ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario,ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario,
entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo el expediente,entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo el expediente,
por considerarse que la oposición formulada es equivalente a lapor considerarse que la oposición formulada es equivalente a la
contestación de la demanda.contestación de la demanda.
3.6.3.6. Si fueren varios los demandados, que por supuesto tienen interésSi fueren varios los demandados, que por supuesto tienen interés
distintos, ya que cada uno se les demanda el deslinde con relación a losdistintos, ya que cada uno se les demanda el deslinde con relación a los
puntos de coincidencia de cada uno de estos fundos con el delpuntos de coincidencia de cada uno de estos fundos con el del
demandante, es obvio que cada uno de ellos tiene la capacidad de actuardemandante, es obvio que cada uno de ellos tiene la capacidad de actuar
individuamente y según convenga a sus particulares intereses, por lo queindividuamente y según convenga a sus particulares intereses, por lo que
en consecuencia las actuaciones de cada uno de ellos, tendrán en elen consecuencia las actuaciones de cada uno de ellos, tendrán en el
proceso el merito y conducta procesal que corresponda según su pasividadproceso el merito y conducta procesal que corresponda según su pasividad
o importancia en la oportunidad de practicar el deslinde, por lo cual, parao importancia en la oportunidad de practicar el deslinde, por lo cual, para
algunos el juicio habrá terminado y para los oponentes continuaráalgunos el juicio habrá terminado y para los oponentes continuará
APELACIONAPELACION
La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidadLa decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad
alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tienealegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene
carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelacióncarácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación
en ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella seen ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se
estaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distritoestaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito
(municipio) si bien es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de(municipio) si bien es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de
practicar el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde elpracticar el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde el
conocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio remite todoconocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio remite todo
el expediente a Primera Instancia y solo por razones de paz socialel expediente a Primera Instancia y solo por razones de paz social
provisional un alindera miento temporal y por supuesto no definitivoprovisional un alindera miento temporal y por supuesto no definitivo
ACEPCIONES DE LA PALABRA HIPOTECA.
En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, sabemos que la palabra hipoteca
tiene las siguientes acepciones:
1) PRIMERA: COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o ciertos
bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de una obligación, del pago de
una deuda.
2) COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava una finca o
ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, en caso de no poder o no
querer aquel cumplir la obligación asegurada, una •vez que sea exigible, proceda para hacerse pago
del principal y demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía.
3) TERCERA: COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación hipotecaria
convenida entre las partes o exigida por el legislador.
4) CUARTA: COMO OBLIGACION LEGAL: Cuando la Ley impone la forzosa constitución expresa o
tacita, con el objeto de responder de determinadas gestiones o prestaciones. Para Miguel Fenech,
"La Hipoteca es un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes inmuebles
ajenos que permanecen en posesión del propietario". De este concepto se infiere que la Hipoteca
constituye un derecho real de garantía y al mismo tiempo, un derecho real de la realización de valor.
En el primer caso lo es porque asegura un crédito del titular, o sea, el cumplimiento de una
obligación del deudor al titular, con una cosa determinada. En el segundo caso, constituye un
derecho real de realización de un valor, porque faculta para promover la enajenación de una cosa,
con el fin de obtener una suma de dinero.
La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo hipotecar ciertos
bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves".
DE LA ESPECIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA:DE LA ESPECIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA:
La consagra el Articulo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que:La consagra el Articulo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que:
"La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el"La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el
procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo".procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo".
CUANDO SE PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO? Tal como se desprende del Articulo 661 delCUANDO SE PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO? Tal como se desprende del Articulo 661 del
Código de Procedimiento Civil, se requiere para el inicio del procedimiento especial de Ejecución deCódigo de Procedimiento Civil, se requiere para el inicio del procedimiento especial de Ejecución de
hipoteca, que la obligación se encuentre de plazo vencido. Pero, (que DEBE ENTENDERSE PORhipoteca, que la obligación se encuentre de plazo vencido. Pero, (que DEBE ENTENDERSE POR
PLAZO VENCIDO?.PLAZO VENCIDO?.
En este sentido, el Articulo 1215 del Código Civil, expresa:En este sentido, el Articulo 1215 del Código Civil, expresa:
"Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades"Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades
otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantíasotorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías
prometidas, no puede reclamar el beneficio del termino o plazo"prometidas, no puede reclamar el beneficio del termino o plazo"..
De igual manera, según el Articulo 1894, ejusdem, dispone:De igual manera, según el Articulo 1894, ejusdem, dispone:
"Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, compadezcan un deterioro que los haga"Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, compadezcan un deterioro que los haga
insuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca, y eninsuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca, y en
su defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no este vencido". Observamos entonces que nosu defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no este vencido". Observamos entonces que no
debemos entender por plazo vencido, el hecho de que la obligación haya cumplido su termino, si esdebemos entender por plazo vencido, el hecho de que la obligación haya cumplido su termino, si es
convencional de acuerdo a lo estipulado en el pueden presentarse circunstancias como las citadasconvencional de acuerdo a lo estipulado en el pueden presentarse circunstancias como las citadas
que pueden ponerla de plazo vencido.que pueden ponerla de plazo vencido.
Asimismo al referirnos a hipotecas de origen convencional, se puede igualmente esta encontrarseAsimismo al referirnos a hipotecas de origen convencional, se puede igualmente esta encontrarse
como de plazo vencido, si en el caso de dicha convención se hayan estipulado cláusulas cuyacomo de plazo vencido, si en el caso de dicha convención se hayan estipulado cláusulas cuya
violación pondrá a la hipoteca en situación de plazo vencido, como por ejemplo, el que se hayanviolación pondrá a la hipoteca en situación de plazo vencido, como por ejemplo, el que se hayan
dejado de pagar determinadas cuotas, si el pago se ha pactado de esa manera, circunstancias estasdejado de pagar determinadas cuotas, si el pago se ha pactado de esa manera, circunstancias estas
que deberá tener muy presente el litigante a los efectos de pretender utilizar el procedimiento deque deberá tener muy presente el litigante a los efectos de pretender utilizar el procedimiento de
Ejecución de hipoteca, debido a que tal requisito es considerado por el legislador como sustancial y,Ejecución de hipoteca, debido a que tal requisito es considerado por el legislador como sustancial y,
por lo tanto el Juez, de no encontrarse cumplido, deberá desechar la solicitud de dicha ejecución.por lo tanto el Juez, de no encontrarse cumplido, deberá desechar la solicitud de dicha ejecución.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA EJECUCION DE HIPOTECAREQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA EJECUCION DE HIPOTECA
Este es uno de los puntos más importantes a tener presentes por el litigante, por cuanto que esEste es uno de los puntos más importantes a tener presentes por el litigante, por cuanto que es
la que conforma el impulse inicial del procedimiento. En primer lugar observamos que ella que conforma el impulse inicial del procedimiento. En primer lugar observamos que el
articulado que regula este procedimiento especial ejecutivo, se refiere en todo momento, aarticulado que regula este procedimiento especial ejecutivo, se refiere en todo momento, a
solicitud y en ningún momento menciona la posibilidad del uso de la demanda, en forma directa.solicitud y en ningún momento menciona la posibilidad del uso de la demanda, en forma directa.
En segundo lugar, el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, que regula suEn segundo lugar, el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, que regula su
funcionamiento, determina expresamente: ". . . el Juez podrá excluir de la solicitud . ."funcionamiento, determina expresamente: ". . . el Juez podrá excluir de la solicitud . ."
Tema 4: Procedimientos contenciosos enTema 4: Procedimientos contenciosos en
asuntos de familia y patrimonialesasuntos de familia y patrimoniales
 Interdicción e inhabilitaciónInterdicción e inhabilitación
 Privación de la patria potestadPrivación de la patria potestad
 Procedimiento especial de alimento y guardaProcedimiento especial de alimento y guarda
 Anulación de matrimonioAnulación de matrimonio
 Divorcio y Separación de CuerposDivorcio y Separación de Cuerpos
 Rectificación de Actos del registro CivilRectificación de Actos del registro Civil
Interdicción e InhabilitaciónInterdicción e Inhabilitación
Constituye el Estado de una persona a quien se le ha declaradoConstituye el Estado de una persona a quien se le ha declarado
incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de unincapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un
defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
Según el Código Civil Venezolano alSegún el Código Civil Venezolano al entredichoentredicho (nombre que se le(nombre que se le
da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a unada a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una
incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de laincapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la
Administración y manejo de sus bienes , esto aunque tenganAdministración y manejo de sus bienes , esto aunque tengan
intervalos de lucidez.intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.)
¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?
   1.-1.- Los Mayores de EdadLos Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.)
2.-2.- Los Menores EmancipadosLos Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.)
3.-3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en elLos Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el
último año de su menor edadúltimo año de su menor edad (Art.394 C.C.V.)(Art.394 C.C.V.) ..
En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la personaEn este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona
alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar laalcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la
continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamentecontinuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente
de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.
¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de
edad y los emancipados?edad y los emancipados?
Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestadPor que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad
¿Quiénes pueden pedir la interdicción?¿Quiénes pueden pedir la interdicción?
(Art. 395 C.C.V.)(Art. 395 C.C.V.)
1.-1.- El Cónyuge.El Cónyuge.
2.-2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija limites al grado deCualquier pariente del incapaz, la ley no fija limites al grado de
parentesco.parentesco.
3.-3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interésEl Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés
colectivo que existe en la materia.colectivo que existe en la materia.
4.-4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, unCualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un
socio.socio.
5.-5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).
No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a laNo se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la
persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectualpersona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual
grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defectograve, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto
amigos de la familia.amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)(Art. 396 C.C.V.)
¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos
hechos por el entredicho?hechos por el entredicho?
(Art. 404 C.C.V.)(Art. 404 C.C.V.)
1.-1.- El tutorEl tutor
2.-2.- El rehabilitadoEl rehabilitado
3.-3.- Sus herederos o causahabientesSus herederos o causahabientes
CLASES DE INTERDICCIÓN:CLASES DE INTERDICCIÓN:
Interdicción Judicial:Interdicción Judicial:
Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en unaSe origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una
persona, es una medida de protección para esas personas por quepersona, es una medida de protección para esas personas por que
no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y esno tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es
preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que espreciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es
necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón denecesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de
una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la personauna sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona
de la administración de sus bienesde la administración de sus bienes
¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio
de Interdicción?de Interdicción?
A.-A.- Que en la persona haya una trastorno mental notoria que altereQue en la persona haya una trastorno mental notoria que altere
gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad ygravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y
conciencia).conciencia).
B.-B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidosQue el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos
en el individuo.en el individuo.
 C.-C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.
EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:
Se establecen desde el día del decreto de la interdicción.Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403(Art. 403
C.C.V.)C.C.V.)
1.-1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, quedaEl entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda
afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, enafectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en
consecuencia queda sometido a tutela.consecuencia queda sometido a tutela.
(Art. 397 C.C.V.)(Art. 397 C.C.V.)
2.2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su
capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente loscapacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los
productos de los bienes.productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)(Art. 401 C.C.V.)
3.-3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapazEl Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz
debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si eldebe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el
tutor es el padre o la medre de incapaz.tutor es el padre o la medre de incapaz.
Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:
Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni losIgual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los
padres necesitan:padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)(Art. 400 C.C.V.)
1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor
2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la
prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).
La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separadoLa tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado
legalmente de bienes.legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V)(Art. 398 C.C.V)
La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denominaLa tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina
cesación relativa.cesación relativa.
Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que laLos enajenados originan dos órdenes de problemas, que la
interdicción judicial ayudar a resolver:interdicción judicial ayudar a resolver:
a) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una proteccióna) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una protección
adecuada de su persona y sus bienes, yadecuada de su persona y sus bienes, y
b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.
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este no puede ejercer ninguno de sus derechos.este no puede ejercer ninguno de sus derechos.

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  • 2. 1)1) La Vía EjecutivaLa Vía Ejecutiva 2)2) El ArbitramientoEl Arbitramiento 3)3) Juicio Declarativo de PrescripciónJuicio Declarativo de Prescripción 4)4) Interdicto PosesorioInterdicto Posesorio 5)5) Interdicto ProhibitivoInterdicto Prohibitivo 6)6) Deslinde de PropiedadesDeslinde de Propiedades ContiguasContiguas Procedimientos Especiales en Materia CivilProcedimientos Especiales en Materia Civil
  • 3. Generalidades sobre los ProcedimientosGeneralidades sobre los Procedimientos EspecialesEspeciales Son procedimientos en materia de Derecho Civil distintos al ordinario, los cualesSon procedimientos en materia de Derecho Civil distintos al ordinario, los cuales tienen un inicio y prosecución completamente distintos al comúnmente empleadotienen un inicio y prosecución completamente distintos al comúnmente empleado para la obtención de una sentencia definitivamente firme. Dichos procedimientos separa la obtención de una sentencia definitivamente firme. Dichos procedimientos se encuentra contemplados en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil (enencuentra contemplados en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC)adelante CPC) Entre ellos encontramos:Entre ellos encontramos: a) El Arbitramientoa) El Arbitramiento b) Los Juicios Ejecutivosb) Los Juicios Ejecutivos c) El Procedimiento por Intimaciónc) El Procedimiento por Intimación d) Ejecución de Créditos Fiscalesd) Ejecución de Créditos Fiscales e) Ejecución de Hipotecae) Ejecución de Hipoteca f) Ejecución de Prendaf) Ejecución de Prenda g) Juicio de Cuentasg) Juicio de Cuentas h) Juicio Declarativo de Prescripciónh) Juicio Declarativo de Prescripción i) Interdictos en Generali) Interdictos en General
  • 4. Procedimientos Especiales a los cuales se va aProcedimientos Especiales a los cuales se va a hacer referencia en la presente exposiciónhacer referencia en la presente exposición a) El Arbitramientoa) El Arbitramiento b) Juicio Ejecutivob) Juicio Ejecutivo c) Interdictos en Generalc) Interdictos en General  Interdicto PosesorioInterdicto Posesorio  Interdicto ProhibitivoInterdicto Prohibitivo d) Deslinde de Propiedadesd) Deslinde de Propiedades
  • 5. El ArbitramientoEl Arbitramiento Se encuentra establecido en el articulo 608 y siguientes del Código deSe encuentra establecido en el articulo 608 y siguientes del Código de Procedimiento Civil además de la Ley de Arbitraje Comercial.Procedimiento Civil además de la Ley de Arbitraje Comercial. Es un medio de autocomposición procesal, establecido su carácter legal enEs un medio de autocomposición procesal, establecido su carácter legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelantela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV), en sus artículos 257 y 258 los establecen respectivamente loCRBV), en sus artículos 257 y 258 los establecen respectivamente lo siguiente:siguiente: ““El proceso constituye un instrumento fundamental para la administraciónEl proceso constituye un instrumento fundamental para la administración de justicia…”.de justicia…”. ““La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquieraLa ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los Conflictos…”otros medios alternativos para la solución de los Conflictos…” El ArbitrajeEl Arbitraje Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente lasEs un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienesdiferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervención de un tercero ( arbitro o tribunal arbitral) para queacuerden la intervención de un tercero ( arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.los resuelva.
  • 6. Normas que deben seguirse para la validez delNormas que deben seguirse para la validez del arbitraje en Venezuelaarbitraje en Venezuela  Respeto al Debido Proceso (Art. 49 CRBV)Respeto al Debido Proceso (Art. 49 CRBV)  No puede perfeccionarse por el mero acuerdo de las partesNo puede perfeccionarse por el mero acuerdo de las partes (debe ser convalidado por el Tribunal natural)(debe ser convalidado por el Tribunal natural)  Puede ser Institucional o IndependientePuede ser Institucional o Independiente  La aceptación de los árbitros y constitución del TribunalLa aceptación de los árbitros y constitución del Tribunal Arbitral debe hacerse ante el Tribunal natural competenteArbitral debe hacerse ante el Tribunal natural competente (articulo 608 del CPC)(articulo 608 del CPC)  Una vez aceptado el cargo, el Arbitro que se separe del élUna vez aceptado el cargo, el Arbitro que se separe del él incurrirá en denegación de justicia (Art. 615 del CPC)incurrirá en denegación de justicia (Art. 615 del CPC)  Los Árbitros pueden ser de Derecho o Arbitradores (No seLos Árbitros pueden ser de Derecho o Arbitradores (No se pueden relajar normas jurídicas)pueden relajar normas jurídicas)  Las controversias pueden comprometerse en uno o másLas controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio.árbitros en número impar, antes o durante el juicio.
  • 7. Causas que no pueden someterse al Arbitraje (Art. 3 deCausas que no pueden someterse al Arbitraje (Art. 3 de la Ley de Arbitraje Comercial)la Ley de Arbitraje Comercial) a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas,a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta nosalvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme;hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme; b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones deb) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público;imperio del Estado o de personas o entes de derecho público; c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas;c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas; d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorizaciónd) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; yjudicial; y e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvoe) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución enlas consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y nocuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.
  • 8. El Juicio EjecutivoEl Juicio Ejecutivo La vía Ejecutiva.La vía Ejecutiva. La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en elLa especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en el adelantamiento de los tramites de ejecución, excepto el remate, aúnadelantamiento de los tramites de ejecución, excepto el remate, aún antes que tenga lugar el contradictorio, y más allá de esto, en laantes que tenga lugar el contradictorio, y más allá de esto, en la obtención, sin prestación de garantía alguna, de un embargo sobreobtención, sin prestación de garantía alguna, de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posiblebienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que solo esen el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que solo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.procedente el embargo preventivo de bienes muebles. Normas para que proceda la vía ejecutivaNormas para que proceda la vía ejecutiva La exigencia legal para que proceda la vía ejecutiva es mediante laLa exigencia legal para que proceda la vía ejecutiva es mediante la presentación de un instrumento publico o autentico, de un vale opresentación de un instrumento publico o autentico, de un vale o instrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor legal porinstrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor legal por haber sido otorgado frente a funcionarios investidos de autoridad, parahaber sido otorgado frente a funcionarios investidos de autoridad, para dar fe publica a los actos (art. 630 del CPC).dar fe publica a los actos (art. 630 del CPC). En segundo lugar el tribunal que se elija debe tener competencia civil oEn segundo lugar el tribunal que se elija debe tener competencia civil o mercantil, la competencia por la cuantía, es absolutamente indiferente.mercantil, la competencia por la cuantía, es absolutamente indiferente.
  • 9. Características de Proceso EjecutorioCaracterísticas de Proceso Ejecutorio  Fundamentación en TituloFundamentación en Titulo .. El título ejecutivo es un documentoEl título ejecutivo es un documento auténtico que demuestra la totalidad integral de la obligación y es unaauténtico que demuestra la totalidad integral de la obligación y es una prueba que debe haber sido obtenida antes del proceso.prueba que debe haber sido obtenida antes del proceso.  Su finalidad exclusivaSu finalidad exclusiva es la de actuar un derecho ya reconocido,es la de actuar un derecho ya reconocido, por medio más o menos perfecto. (Piero Calamandrei)por medio más o menos perfecto. (Piero Calamandrei)  Que el Titulo contenga una condenaQue el Titulo contenga una condena , liquida y exigible en caso, liquida y exigible en caso de incumplimiento .de incumplimiento .  Que exista apremio o requerimiento de pago.Que exista apremio o requerimiento de pago. La prescripción de la acción de la vía ejecutiva es a losLa prescripción de la acción de la vía ejecutiva es a los diez años, sin que tal prescripción afecte la accióndiez años, sin que tal prescripción afecte la acción ordinaria que es de veinte años, es decir, lo que prescribeordinaria que es de veinte años, es decir, lo que prescribe es la obligación, no el procedimiento que pueda activar eles la obligación, no el procedimiento que pueda activar el actor de juicio.actor de juicio.
  • 10. Diferencias entre la acción ejecutiva y la ordinariaDiferencias entre la acción ejecutiva y la ordinaria La abreviación de tramites procesales, reducción y limitación en el poder de defensa delLa abreviación de tramites procesales, reducción y limitación en el poder de defensa del ejecutado. (aún y cuando exista una mínima expresión de cognición)ejecutado. (aún y cuando exista una mínima expresión de cognición) Requisitos de la Vía Ejecutiva.Requisitos de la Vía Ejecutiva. a) El Actor, siempre y cuando sean capaces de tener derechos y obligaciones, y sera) El Actor, siempre y cuando sean capaces de tener derechos y obligaciones, y ser acreedor de un crédito especificado en el articulo 630 del CPC.acreedor de un crédito especificado en el articulo 630 del CPC. b) El Demandado u obligado, igualmente puede ser otra persona, bien sea por serb) El Demandado u obligado, igualmente puede ser otra persona, bien sea por ser sucesor del demandado o el fiador.sucesor del demandado o el fiador. c) Obligación de pagar una cantidad de dinero.c) Obligación de pagar una cantidad de dinero. d) que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido.d) que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido. e) Que la obligación conste en documento público, o aquellos reconocidos por el deudor.e) Que la obligación conste en documento público, o aquellos reconocidos por el deudor. Requisitos para tener en cuenta por el demandante por la vía ejecutiva.Requisitos para tener en cuenta por el demandante por la vía ejecutiva. a) Los establecidos en el articulo 340 del CPCa) Los establecidos en el articulo 340 del CPC b) El libelo debe cubrir las necesidades del procedimiento ejecutivo, es decir que sea unab) El libelo debe cubrir las necesidades del procedimiento ejecutivo, es decir que sea una cantidad liquida, de plazo vencido, que la obligación éste respaldada por documentocantidad liquida, de plazo vencido, que la obligación éste respaldada por documento público o privado reconocido por el deudorpúblico o privado reconocido por el deudor
  • 11. Procedimiento por IntimaciónProcedimiento por Intimación Según Cabanellas “es el requerimiento formal dirigido a un deudorSegún Cabanellas “es el requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su demanda o cumpla su obligación, conpara que satisfaga su demanda o cumpla su obligación, con anuncios mas o menos expresos de que, en caso de negativa, seanuncios mas o menos expresos de que, en caso de negativa, se procesa contra el sin dilación y por los tramites que las leyesprocesa contra el sin dilación y por los tramites que las leyes autorizan. En la intimación judicial de pago, si el deudor, alautorizan. En la intimación judicial de pago, si el deudor, al presentarse el auxiliar de la justicia con el mandamiento del caso,presentarse el auxiliar de la justicia con el mandamiento del caso, paga en la forma que se indica, evita el pleito”.paga en la forma que se indica, evita el pleito”. Se encuentra establecido en el articulo 640 y siguientes del CPC.Se encuentra establecido en el articulo 640 y siguientes del CPC. Requisitos del Procedimiento por Intimación.Requisitos del Procedimiento por Intimación. a)a) Es un procedimiento de cognición reducida.Es un procedimiento de cognición reducida. b)b) Tiene carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechosTiene carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. c)c) Debe ser dirigido al Juez mediante demanda.Debe ser dirigido al Juez mediante demanda. d)d) El Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir unEl Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
  • 12. e) El Jueze) El Juez notifica al deudor mediante citación o carteles, y éstenotifica al deudor mediante citación o carteles, y éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimientopuede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasaordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de unaa ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.sentencia de condena. f) Esf) Es un sistema basado en la inversión de la carga delun sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez nocontradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte yemite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de esteencontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pagosistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lopara que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efectocree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.la oposición.
  • 13. Condiciones de admisibilidad de la demandaCondiciones de admisibilidad de la demanda a)a) El derecho de crédito debe ser liquido y exigible. Puede aplicarseEl derecho de crédito debe ser liquido y exigible. Puede aplicarse también a la entrega de ciertas bienes muebles determinadas,también a la entrega de ciertas bienes muebles determinadas, quedando excluidos los inmuebles.quedando excluidos los inmuebles. b)b) Debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 340 delDebe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 340 del CPC.CPC. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante laSi faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobrecorrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelaciónlo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro delibremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentoslos tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentos fundamentales de la acción.fundamentales de la acción. Juez CompetenteJuez Competente a)a) El del lugar donde el demandado tenga su residencia (Art. 641 delEl del lugar donde el demandado tenga su residencia (Art. 641 del CPC)CPC)
  • 14. Causas de inadmisibilidad de la demandaCausas de inadmisibilidad de la demanda El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casosEl Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 643:siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 643: 1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 del CPC,1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 del CPC, 2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.alega. 3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe uncontraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestaciónmedio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.o la verificación de la condición.
  • 15. PRUEBAS SUFICIENTESPRUEBAS SUFICIENTES Artículo 644 del CPC.Artículo 644 del CPC. “Son pruebas escritas suficientes a los fines“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentosindicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturasprivados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otrosaceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.documentos negociables”. ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES.ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES. Artículo 645 del CPC:Artículo 645 del CPC: “Cuando la demanda se refiere a la entrega de“Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en elcantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumplieralibelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la prestación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte”la prestación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte”.. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada,En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda, podrá exigir al demandante queantes de proveer sobre la demanda, podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el preciopresente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa. CPC. Art. 528 Cuando se ha mandado a entregarcorriente de la cosa. CPC. Art. 528 Cuando se ha mandado a entregar alguna cosa.alguna cosa.
  • 16. MEDIDAS CAUTELARES. (articulo 646 del CPC)MEDIDAS CAUTELARES. (articulo 646 del CPC)  Sí la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privadoSí la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras dereconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cuales- quiera otros documentos negociables, elcambio, pagarés, cheques, y en cuales- quiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles,Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.  En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvenciaEn los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidassuficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienesdecretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. CPC. Art. 546 De la oposición al embargo y de suobjeto de las medidas. CPC. Art. 546 De la oposición al embargo y de su suspensión.suspensión. DECRETO DE INTIMACIONDECRETO DE INTIMACION Su contenido se encuentra establecido en el articulo 647 del CPC y contendrá entreSu contenido se encuentra establecido en el articulo 647 del CPC y contendrá entre otras cosas:otras cosas: a)a) El Tribunal que lo dicta,El Tribunal que lo dicta, b)b) el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado,el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, c)c) el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas queel monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas,deben ser entregadas, d)d) la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lola suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar;dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar; e)e) el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación,el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a ladebe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.ejecución forzosa.
  • 17. CitaciónCitación:: a)a) Personal (articulo 649 del CPC)Personal (articulo 649 del CPC) b)b) Carteles (articulo 650 del CPC)Carteles (articulo 650 del CPC) Oposición del Intimado (articulo 651 y 652Oposición del Intimado (articulo 651 y 652 del CPC)del CPC)
  • 18. Los InterdictosLos Interdictos Según Cuencas,Según Cuencas, “es una medida cautelar por medio de la cual el Estado“es una medida cautelar por medio de la cual el Estado dispensa Tutela Jurídica a la posesión para evitar la alteración del ordendispensa Tutela Jurídica a la posesión para evitar la alteración del orden social y que alguien pueda hacerse justicia por si mismo”.social y que alguien pueda hacerse justicia por si mismo”. Según Borjas,Según Borjas, “son juicios sumarios en que se ventilan o deducen las“son juicios sumarios en que se ventilan o deducen las acciones posesorias con que la Ley garantiza al poseedor contra todaacciones posesorias con que la Ley garantiza al poseedor contra toda agresión, molestia o amenaza de daño inminente”agresión, molestia o amenaza de daño inminente” CLASES DE INTERDICTOCLASES DE INTERDICTO a) Posesoriosa) Posesorios - de Amparo, Art. 782 del CC- de Amparo, Art. 782 del CC - de Despojo, Art. 783 Ejusdem- de Despojo, Art. 783 Ejusdem b) Prohibitivosb) Prohibitivos - De Obra nueva, Art. 785 del CC- De Obra nueva, Art. 785 del CC - De Daño Temido, Art. 786 Ejusdem.- De Daño Temido, Art. 786 Ejusdem.
  • 19. Interdicto de AmparoInterdicto de Amparo Es el que tiene por objeto retener o conservar la posesión en que yaEs el que tiene por objeto retener o conservar la posesión en que ya estamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos oestamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos o legales. La finalidad específica es evitar el despojo o pérdida del estadolegales. La finalidad específica es evitar el despojo o pérdida del estado posesorio ó sea el hecho puro y simple de la posesión, con el corpus y elposesorio ó sea el hecho puro y simple de la posesión, con el corpus y el animus.animus. Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto? a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble b)b) Un derecho RealUn derecho Real c)c) Universalidad de muebles.Universalidad de muebles. Presupuestos ProcesalesPresupuestos Procesales a)a) La existencia de un estado posesorio o sea tener un mínimo de un año deLa existencia de un estado posesorio o sea tener un mínimo de un año de posesión quieta, continua, pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fe, yposesión quieta, continua, pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fe, y con justo título, del bien cuyo derecho o protección se solicita.con justo título, del bien cuyo derecho o protección se solicita. b)b) Que ese estado posesorio ha sido perturbado, detallandoQue ese estado posesorio ha sido perturbado, detallando circunstanciadamente en que consisten los actos perturbatorios.circunstanciadamente en que consisten los actos perturbatorios. c)c) Que la demanda ha sido interpuesta dentro del año de haberse iniciado losQue la demanda ha sido interpuesta dentro del año de haberse iniciado los actos perturbatoriosactos perturbatorios
  • 20. Quienes pueden ejercer la acción?:Quienes pueden ejercer la acción?: a)a) El legitimo propietarioEl legitimo propietario b)b) El Poseedor precario, en resguardo de los intereses del legitimoEl Poseedor precario, en resguardo de los intereses del legitimo poseedorposeedor.. Interdicto de DespojoInterdicto de Despojo Es el que tiene como fin recobrar la posesión o la restitución de la posesiónEs el que tiene como fin recobrar la posesión o la restitución de la posesión que nos ha sido despojada. La diferencia entre este interdicto y el deque nos ha sido despojada. La diferencia entre este interdicto y el de amparo es que al entablar este último estábamos en la posesión, y en esteamparo es que al entablar este último estábamos en la posesión, y en este es necesario que se nos haya despojado de la posesión, para que prosperees necesario que se nos haya despojado de la posesión, para que prospere la acción.la acción. Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto? a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble b)b) Un bien muebleUn bien mueble
  • 21. Presupuestos Procesales:Presupuestos Procesales: a) Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, o sea de maneraa) Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, o sea de manera clandestina, oculta, secreta o por ignorancia.clandestina, oculta, secreta o por ignorancia. b) El Actor debe señalar y expresar los hechos que llevaron a la privaciónb) El Actor debe señalar y expresar los hechos que llevaron a la privación de la posesión. Cuales son las obras realizadas que culminaron con lasde la posesión. Cuales son las obras realizadas que culminaron con las desposesión.desposesión. c) Que la acción se intente dentro del año siguiente del despojo.c) Que la acción se intente dentro del año siguiente del despojo. Cabe señalar que esta acción marca su diferencia con relaciónCabe señalar que esta acción marca su diferencia con relación a la Querella de Amparo en la Posesión, en cuanto que ala la Querella de Amparo en la Posesión, en cuanto que al momento de intentar esta última el actor está en posesión y enmomento de intentar esta última el actor está en posesión y en la Querella de Restitución el querellante ha perdido lala Querella de Restitución el querellante ha perdido la posesión.posesión. Interdicto de Obra NuevaInterdicto de Obra Nueva Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble deEs aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble de una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo, o sea en suelouna obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo, o sea en suelo de otro. (Art. 785 del Código Civil)de otro. (Art. 785 del Código Civil) Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto? a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble
  • 22. Presupuestos Procesales:Presupuestos Procesales: a) La construcción de una obra nueva, sea en suelo propio o ajeno.a) La construcción de una obra nueva, sea en suelo propio o ajeno. b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bienb) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bien mueble o inmueble propio.mueble o inmueble propio. c) Que no haya trascurrido un año desde su principio.c) Que no haya trascurrido un año desde su principio. Efectos de la Sentencia:Efectos de la Sentencia: El Juez puede sin audiencia de la otra parte prohibir la continuación de laEl Juez puede sin audiencia de la otra parte prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones debidas.obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones debidas. Interdicto de Obra ViejaInterdicto de Obra Vieja Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmuebleEs aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble propio del daño que pueda causar el derrumbe de un edificio, un árbol, opropio del daño que pueda causar el derrumbe de un edificio, un árbol, o cualquier otro objeto. (Art. 786 del CC)cualquier otro objeto. (Art. 786 del CC) Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto? a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble b)b) Un Derecho RealUn Derecho Real
  • 23. Presupuestos Procesales:Presupuestos Procesales: a) La existencia de una obra vieja, un árbol o cualquier otro objeto quea) La existencia de una obra vieja, un árbol o cualquier otro objeto que amenace con daño próximo o derrumbe.amenace con daño próximo o derrumbe. b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bienb) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bien mueble o inmueble propio.mueble o inmueble propio. Efectos de la Sentencia:Efectos de la Sentencia: El Juez ordenara que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligroEl Juez ordenara que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los posibleso que se intime al interesado la obligación de dar caución por los posibles daños que pudieran causarse.daños que pudieran causarse.
  • 24. Deslinde de propiedades contiguasDeslinde de propiedades contiguas para Cabanella, es distinción, señalamiento o determinación de los linderospara Cabanella, es distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas.de las fincas contiguas. Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tieneProcesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y altodo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir quemismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, tambiénse produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también posee. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir queposee. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble. (Art. 550 del CC)la acción de deslinde constituye una acción doble. (Art. 550 del CC) PRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LAPRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LA NORMA.NORMA. 1.1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantesQue las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes 2.2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindarQue las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar 3.3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.Que los linderos sean desconocidos e inciertos.
  • 25. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDECARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE a) Es de orden publicoa) Es de orden publico b) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde porb) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden publico, es irrenunciableser de orden publico, es irrenunciable c) Es imprescriptible.c) Es imprescriptible. Objeto de la acción de deslinde.Objeto de la acción de deslinde. El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar losEl objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dichapuntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de losoperación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles loslugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales.jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. EL PROCEDIMIENTO.EL PROCEDIMIENTO. 1) De conformidad con lo establecido en el articulo 720 C.P.C el deslinde1) De conformidad con lo establecido en el articulo 720 C.P.C el deslinde judicial se propondrá por solicitud en que las partes cumpliendo con losjudicial se propondrá por solicitud en que las partes cumpliendo con los requisitos del articulo 340, por lo que esta diferencia determina que no serequisitos del articulo 340, por lo que esta diferencia determina que no se trata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas lastrata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas las formalidades que e instrumento procesal debe contener.formalidades que e instrumento procesal debe contener.
  • 26. 2)2) En ella además de los requisitos del 340, o más bien en cumplimientoEn ella además de los requisitos del 340, o más bien en cumplimiento expreso del ordinal 4 de ese articulo, se le impone al demandante laexpreso del ordinal 4 de ese articulo, se le impone al demandante la obligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde aobligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.su juicio deba pasar la línea divisoria. 3)3) Con la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del inmueble,Con la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del inmueble, aunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad elloaunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad ello es una exigencia que se corresponde con la cualidad procesal que sees una exigencia que se corresponde con la cualidad procesal que se deriva del articulo 550 C.C., además de permitir el cotejo linderal contenidoderiva del articulo 550 C.C., además de permitir el cotejo linderal contenido tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda.tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda. 4) Se permite también consignar otros recaudos que pueda servir para el4) Se permite también consignar otros recaudos que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del titulo,esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del titulo, garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde.garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde. TRIBUNAL COMPETENTETRIBUNAL COMPETENTE El Tribunal competente para conocer este tipo de demandas es el TribunalEl Tribunal competente para conocer este tipo de demandas es el Tribunal de Municipio (Art. 721 CPC), en cuya jurisdicción se encuentren ubicadosde Municipio (Art. 721 CPC), en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios o terrenos.los predios o terrenos.
  • 27. CITACIONCITACION Conforme al articulo 722 del CPC, el tribunal deberá emplazar a las partesConforme al articulo 722 del CPC, el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también seque concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se fijara , dentro de los cinco días siguientes a la ultima citación que sefijara , dentro de los cinco días siguientes a la ultima citación que se practique.practique. 1.1. De conformidad con el artículo 191 C.P.C, los actos correspondientesDe conformidad con el artículo 191 C.P.C, los actos correspondientes a los asuntos de competencia del tribunal, solo deben efectuarse en la sedea los asuntos de competencia del tribunal, solo deben efectuarse en la sede de ellos, salvo las excepciones previstas en esa misma norma. Y este caso,de ellos, salvo las excepciones previstas en esa misma norma. Y este caso, por supuesto, el propio articulo 722, prevé esa modalidad, la cual es unapor supuesto, el propio articulo 722, prevé esa modalidad, la cual es una plausible innovación de la comisión Redactora, toda vez que tratándose deplausible innovación de la comisión Redactora, toda vez que tratándose de una actuación que implica señalización en el terreno, no tendría muchouna actuación que implica señalización en el terreno, no tendría mucho sentido la citación para el despacho del tribunal, para luego trasladarse alsentido la citación para el despacho del tribunal, para luego trasladarse al sitio del deslinde, como ocurría en el derogado.sitio del deslinde, como ocurría en el derogado. 2.2. El termino para la celebración de este acto es de fijación potestativaEl termino para la celebración de este acto es de fijación potestativa del juez, y que será uno cualquiera de los cinco días siguientes a la citacióndel juez, y que será uno cualquiera de los cinco días siguientes a la citación del demandado o del ultimo de ellos si fuere varios, a la hora que tambiéndel demandado o del ultimo de ellos si fuere varios, a la hora que también se les indiquese les indique 3.3. El objeto del emplazamiento es para que el demandado o losEl objeto del emplazamiento es para que el demandado o los demandados concurran a la operación del deslinde, la cual pudiera o nodemandados concurran a la operación del deslinde, la cual pudiera o no efectuarse según las alternativas procesales que se puedan presentar enefectuarse según las alternativas procesales que se puedan presentar en este acto.este acto.
  • 28. 3.1.3.1. Que el demandado, debidamente citado conforme a cualquiera de lasQue el demandado, debidamente citado conforme a cualquiera de las modalidades previstas para ello, no concurran al acto de deslinde. En estemodalidades previstas para ello, no concurran al acto de deslinde. En este caso y puesto que no hay oposición, contradicción u observaciones alcaso y puesto que no hay oposición, contradicción u observaciones al pedimento del solicitante, el juez tendrá que fijar los linderos como se lepedimento del solicitante, el juez tendrá que fijar los linderos como se le indican en la demanda, si ellos se corresponden con los que figuran en elindican en la demanda, si ellos se corresponden con los que figuran en el documento de propiedad o en otros recaudos que le merezcan de ydocumento de propiedad o en otros recaudos que le merezcan de y confiabilidad.confiabilidad. 3.2.3.2. Que el demandado debidamente citado concurra al acto u operaciónQue el demandado debidamente citado concurra al acto u operación de deslinde y en él, no se oponga, no contradiga el pedimento del actor nide deslinde y en él, no se oponga, no contradiga el pedimento del actor ni formule observaciones. En este sentido el juez tendrá que proceder comoformule observaciones. En este sentido el juez tendrá que proceder como en el caso anterior.en el caso anterior. 3.3.3.3. Si efectuados esos actos de la manera que se plantean en losSi efectuados esos actos de la manera que se plantean en los anteriores supuestos, y no se ejercieran contra la decisión linderal del juezanteriores supuestos, y no se ejercieran contra la decisión linderal del juez los recursos permitidos por la ley, el deslinde quedara firme y habrálos recursos permitidos por la ley, el deslinde quedara firme y habrá concluido el procedimiento.concluido el procedimiento. 3.4.3.4. Para el caso abierto como se indica en el articulo 727 del C.P.C , elPara el caso abierto como se indica en el articulo 727 del C.P.C , el demandado o algunos de los demandados difiere el procedimiento linderaldemandado o algunos de los demandados difiere el procedimiento linderal a que se aspira el actor del juicio o formulara oposición al procedimiento, laa que se aspira el actor del juicio o formulara oposición al procedimiento, la situación tomara diferentes vertientes.situación tomara diferentes vertientes.
  • 29. 3.5.3.5. si se trata de un solo demandado y este formulare oposición tantosi se trata de un solo demandado y este formulare oposición tanto por inconformidad con el lindero fijado por el tribunal, o su oposición tuvierepor inconformidad con el lindero fijado por el tribunal, o su oposición tuviere otros fundamentos, el lindero fijado por el tribunal tendrá carácter de linderootros fundamentos, el lindero fijado por el tribunal tendrá carácter de lindero provisional y se pasan los autos al juzgado de primera instancia en lo civil,provisional y se pasan los autos al juzgado de primera instancia en lo civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario,ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo el expediente,entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo el expediente, por considerarse que la oposición formulada es equivalente a lapor considerarse que la oposición formulada es equivalente a la contestación de la demanda.contestación de la demanda. 3.6.3.6. Si fueren varios los demandados, que por supuesto tienen interésSi fueren varios los demandados, que por supuesto tienen interés distintos, ya que cada uno se les demanda el deslinde con relación a losdistintos, ya que cada uno se les demanda el deslinde con relación a los puntos de coincidencia de cada uno de estos fundos con el delpuntos de coincidencia de cada uno de estos fundos con el del demandante, es obvio que cada uno de ellos tiene la capacidad de actuardemandante, es obvio que cada uno de ellos tiene la capacidad de actuar individuamente y según convenga a sus particulares intereses, por lo queindividuamente y según convenga a sus particulares intereses, por lo que en consecuencia las actuaciones de cada uno de ellos, tendrán en elen consecuencia las actuaciones de cada uno de ellos, tendrán en el proceso el merito y conducta procesal que corresponda según su pasividadproceso el merito y conducta procesal que corresponda según su pasividad o importancia en la oportunidad de practicar el deslinde, por lo cual, parao importancia en la oportunidad de practicar el deslinde, por lo cual, para algunos el juicio habrá terminado y para los oponentes continuaráalgunos el juicio habrá terminado y para los oponentes continuará
  • 30. APELACIONAPELACION La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidadLa decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tienealegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelacióncarácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella seen ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se estaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distritoestaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito (municipio) si bien es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de(municipio) si bien es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de practicar el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde elpracticar el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde el conocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio remite todoconocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio remite todo el expediente a Primera Instancia y solo por razones de paz socialel expediente a Primera Instancia y solo por razones de paz social provisional un alindera miento temporal y por supuesto no definitivoprovisional un alindera miento temporal y por supuesto no definitivo
  • 31. ACEPCIONES DE LA PALABRA HIPOTECA. En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, sabemos que la palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones: 1) PRIMERA: COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o ciertos bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de una obligación, del pago de una deuda. 2) COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, en caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación asegurada, una •vez que sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía. 3) TERCERA: COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador. 4) CUARTA: COMO OBLIGACION LEGAL: Cuando la Ley impone la forzosa constitución expresa o tacita, con el objeto de responder de determinadas gestiones o prestaciones. Para Miguel Fenech, "La Hipoteca es un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario". De este concepto se infiere que la Hipoteca constituye un derecho real de garantía y al mismo tiempo, un derecho real de la realización de valor. En el primer caso lo es porque asegura un crédito del titular, o sea, el cumplimiento de una obligación del deudor al titular, con una cosa determinada. En el segundo caso, constituye un derecho real de realización de un valor, porque faculta para promover la enajenación de una cosa, con el fin de obtener una suma de dinero. La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves".
  • 32. DE LA ESPECIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA:DE LA ESPECIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA: La consagra el Articulo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que:La consagra el Articulo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que: "La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el"La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo".procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo". CUANDO SE PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO? Tal como se desprende del Articulo 661 delCUANDO SE PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO? Tal como se desprende del Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, se requiere para el inicio del procedimiento especial de Ejecución deCódigo de Procedimiento Civil, se requiere para el inicio del procedimiento especial de Ejecución de hipoteca, que la obligación se encuentre de plazo vencido. Pero, (que DEBE ENTENDERSE PORhipoteca, que la obligación se encuentre de plazo vencido. Pero, (que DEBE ENTENDERSE POR PLAZO VENCIDO?.PLAZO VENCIDO?. En este sentido, el Articulo 1215 del Código Civil, expresa:En este sentido, el Articulo 1215 del Código Civil, expresa: "Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades"Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantíasotorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del termino o plazo"prometidas, no puede reclamar el beneficio del termino o plazo".. De igual manera, según el Articulo 1894, ejusdem, dispone:De igual manera, según el Articulo 1894, ejusdem, dispone: "Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, compadezcan un deterioro que los haga"Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, compadezcan un deterioro que los haga insuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca, y eninsuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca, y en su defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no este vencido". Observamos entonces que nosu defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no este vencido". Observamos entonces que no debemos entender por plazo vencido, el hecho de que la obligación haya cumplido su termino, si esdebemos entender por plazo vencido, el hecho de que la obligación haya cumplido su termino, si es convencional de acuerdo a lo estipulado en el pueden presentarse circunstancias como las citadasconvencional de acuerdo a lo estipulado en el pueden presentarse circunstancias como las citadas que pueden ponerla de plazo vencido.que pueden ponerla de plazo vencido. Asimismo al referirnos a hipotecas de origen convencional, se puede igualmente esta encontrarseAsimismo al referirnos a hipotecas de origen convencional, se puede igualmente esta encontrarse como de plazo vencido, si en el caso de dicha convención se hayan estipulado cláusulas cuyacomo de plazo vencido, si en el caso de dicha convención se hayan estipulado cláusulas cuya violación pondrá a la hipoteca en situación de plazo vencido, como por ejemplo, el que se hayanviolación pondrá a la hipoteca en situación de plazo vencido, como por ejemplo, el que se hayan dejado de pagar determinadas cuotas, si el pago se ha pactado de esa manera, circunstancias estasdejado de pagar determinadas cuotas, si el pago se ha pactado de esa manera, circunstancias estas que deberá tener muy presente el litigante a los efectos de pretender utilizar el procedimiento deque deberá tener muy presente el litigante a los efectos de pretender utilizar el procedimiento de Ejecución de hipoteca, debido a que tal requisito es considerado por el legislador como sustancial y,Ejecución de hipoteca, debido a que tal requisito es considerado por el legislador como sustancial y, por lo tanto el Juez, de no encontrarse cumplido, deberá desechar la solicitud de dicha ejecución.por lo tanto el Juez, de no encontrarse cumplido, deberá desechar la solicitud de dicha ejecución.
  • 33. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA EJECUCION DE HIPOTECAREQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA EJECUCION DE HIPOTECA Este es uno de los puntos más importantes a tener presentes por el litigante, por cuanto que esEste es uno de los puntos más importantes a tener presentes por el litigante, por cuanto que es la que conforma el impulse inicial del procedimiento. En primer lugar observamos que ella que conforma el impulse inicial del procedimiento. En primer lugar observamos que el articulado que regula este procedimiento especial ejecutivo, se refiere en todo momento, aarticulado que regula este procedimiento especial ejecutivo, se refiere en todo momento, a solicitud y en ningún momento menciona la posibilidad del uso de la demanda, en forma directa.solicitud y en ningún momento menciona la posibilidad del uso de la demanda, en forma directa. En segundo lugar, el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, que regula suEn segundo lugar, el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, que regula su funcionamiento, determina expresamente: ". . . el Juez podrá excluir de la solicitud . ."funcionamiento, determina expresamente: ". . . el Juez podrá excluir de la solicitud . ."
  • 34. Tema 4: Procedimientos contenciosos enTema 4: Procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimonialesasuntos de familia y patrimoniales  Interdicción e inhabilitaciónInterdicción e inhabilitación  Privación de la patria potestadPrivación de la patria potestad  Procedimiento especial de alimento y guardaProcedimiento especial de alimento y guarda  Anulación de matrimonioAnulación de matrimonio  Divorcio y Separación de CuerposDivorcio y Separación de Cuerpos  Rectificación de Actos del registro CivilRectificación de Actos del registro Civil
  • 35. Interdicción e InhabilitaciónInterdicción e Inhabilitación Constituye el Estado de una persona a quien se le ha declaradoConstituye el Estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de unincapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal. Según el Código Civil Venezolano alSegún el Código Civil Venezolano al entredichoentredicho (nombre que se le(nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a unada a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de laincapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la Administración y manejo de sus bienes , esto aunque tenganAdministración y manejo de sus bienes , esto aunque tengan intervalos de lucidez.intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.) ¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?    1.-1.- Los Mayores de EdadLos Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.) 2.-2.- Los Menores EmancipadosLos Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.)
  • 36. 3.-3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en elLos Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edadúltimo año de su menor edad (Art.394 C.C.V.)(Art.394 C.C.V.) .. En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la personaEn este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar laalcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamentecontinuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos. ¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?edad y los emancipados? Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestadPor que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad ¿Quiénes pueden pedir la interdicción?¿Quiénes pueden pedir la interdicción? (Art. 395 C.C.V.)(Art. 395 C.C.V.) 1.-1.- El Cónyuge.El Cónyuge. 2.-2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija limites al grado deCualquier pariente del incapaz, la ley no fija limites al grado de parentesco.parentesco. 3.-3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interésEl Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.colectivo que existe en la materia.
  • 37. 4.-4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, unCualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.socio. 5.-5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial). No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a laNo se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectualpersona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defectograve, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia.amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)(Art. 396 C.C.V.) ¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?hechos por el entredicho? (Art. 404 C.C.V.)(Art. 404 C.C.V.) 1.-1.- El tutorEl tutor 2.-2.- El rehabilitadoEl rehabilitado 3.-3.- Sus herederos o causahabientesSus herederos o causahabientes
  • 38. CLASES DE INTERDICCIÓN:CLASES DE INTERDICCIÓN: Interdicción Judicial:Interdicción Judicial: Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en unaSe origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por quepersona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y esno tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que espreciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón denecesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la personauna sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienesde la administración de sus bienes ¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?de Interdicción? A.-A.- Que en la persona haya una trastorno mental notoria que altereQue en la persona haya una trastorno mental notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad ygravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).conciencia). B.-B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidosQue el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.en el individuo.  C.-C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.
  • 39. EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN: Se establecen desde el día del decreto de la interdicción.Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403(Art. 403 C.C.V.)C.C.V.) 1.-1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, quedaEl entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, enafectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.consecuencia queda sometido a tutela. (Art. 397 C.C.V.)(Art. 397 C.C.V.) 2.2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente loscapacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes.productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)(Art. 401 C.C.V.) 3.-3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapazEl Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si eldebe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.tutor es el padre o la medre de incapaz.
  • 40. Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual: Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni losIgual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan:padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)(Art. 400 C.C.V.) 1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor 2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas). La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separadoLa tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes.legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V)(Art. 398 C.C.V) La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denominaLa tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.cesación relativa. Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que laLos enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:interdicción judicial ayudar a resolver: a) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una proteccióna) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada de su persona y sus bienes, yadecuada de su persona y sus bienes, y b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad. La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya queLa interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.este no puede ejercer ninguno de sus derechos.