4. “
4
Elementos personales en el
proceso
▣ Las Partes en el Proceso
La parte actora Quien hace la reclamación a través de un
escrito de demanda (a quien en la práctica se conoce como
“parte actora o acusadora es la que reclama una decisión
jurisdiccional estimatoria de la pretensión.
El demandado; la parte demandada o imputada se encontrará
en la posición de reclamar una decisión jurisdiccional
desestimatoria de la pretensión de la contraparte.
5. ELEMENTOS PERSONALES EN EL PROCESO
▣ Pluralidad de actores
o pluralidad de
demandados
Ambas partes pueden
integrarse por mas de un
sujeto
▣ EJEMPLO: Caso ciudad
de Ángel
5
6. SUJETOS PROCESALES
Aquellas personas que no les afecta el resultado de la
sentencia o los acuerdos a los que lleguen los involucrados.
6
Juez
Testigos Ministerio
Público.
7. “
7
Elementos personales
en el proceso
▣ Sujetos Procesales
El juez: quien, como tercero imparcial, tiene la función de dirigir el
proceso y dirimir la controversia en su caso.
Los testigos: son los sujetos que saben y a quienes les constan ciertos
hechos narrados, ya sea por la parte actora o por la parte demandada.
Su testimonio será corroborado o desmentidos por actores y/o
demandados.
El Ministerio Público: como sujeto procesal también interviene en su
carácter de representante social en los asuntos de carácter civil o
familiar, entre otros
8. “
8
PARTE FORMAL Y MATERIAL
DISTINCIÓN
Parte material: Se denomina en un proceso a aquélla que es titular del
derecho reclamado o, bien, la parte que resulta obligada.
La parte formal será aquella que representa a la parte material o titular
de la acción, es decir, su representante.
Material
Formal/Abogado
9. “
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LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN
CAPACIDAD:
En el campo legal, se refiere a la
aptitud para ser sujetos de
derechos y obligaciones.
Capacidad
de Goce
Capacidad
de
Ejercicio
Capacidad
Procesal
10. “
10
LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN
LEGITIMACIÓN: es una
cualidad que corresponde tanto
a las partes en el proceso como
a sus representantes. Por
medio de ella, ambos actúan
válidamente, ya sea
defendiendo su derecho (por
derecho propio) o bien,
representando los intereses
de otro.
Ad Processum
• Legitimación
Procesal
Ad Causam
• Legitimación
en la causa
11. “
11
Legitimación
ad Processum y ad Causam
Las Doctrinas difieren de estos conceptos
Chiovenda: Identifica la legimatio ad processum con la capacidad
procesal o capacidad para comparecer en juicio.
Liebman: Sostiene que la legitimación procesal comprende la
capacidad procesal, pero que también incluye la aptitud que tienen las
personas que actúan en representación de otros.
Couture: Define la legitimación procesal como la “aptitud o idoneidad
para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o
representación de otro.
12. “
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Representación
Es la facultad que tiene un sujeto para suplir a otro. En términos
jurídicos, se refiere a “hacer las veces de”: Es decir, intervenir en
nombre de una persona o personas en específico, de quien se
obtenido precisamente esa autorización.
Los abogados, por lo general, siempre acuden a un juicio
representando a la parte que les haya contratado para tal fin. Además
de asistir a ésta debidamente dentro del proceso, también deberán
comparecer a juicio en nombre del actor, o del demandado, según sea
el caso.
Abogado
13. “
13
Sustitución de partes
Con la expresión sustitución procesal Chiovenda designó las hipótesis
en que un sujeto comparece “en juicio en nombre propio por un
derecho ajeno”. Entre otras hipótesis, señaló las siguientes:
a) Cuando durante el proceso tenga lugar una sucesión a título
singular del derecho litigioso.
b) La llamada acción subrogatoria que se concede al acreedor
para que reclame los derechos que corresponden a su
deudor, cuando este rehúse hacerlo y aquellos consten en
título ejecutivo.
14. “
14
El Mandato judicial
Es aquel contrato en virtud del cual una persona, a quien la ley
denomina mandatario, se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre de
otro a quien se denomina mandante, los actos jurídicos que le hayan
sido encomendados.
El mandato judicial es una encomienda que se hace en un juicio para
que se intervenga en nombre y representación de la persona o
personas que han contratado para tal fin.
El mandato judicial es una prerrogativa de la que gozará una persona
para fungir en nombre de otra, y ésta debe estar reconocida y
autorizada judicialmente.
15. “
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La Gestión de negocios
Es el acto por medio del cual una
persona que, sin ser mandatario y sin
encontrarse obligado a ello, se encarga
de un asunto de otro, obrando, desde
luego, conforme a los intereses del
dueño del negocio.
16. “
16
TERCEROS Y TERCERISTAS EN EL
PROCESO
Tercero: Esta palabra hablando jurídicamente es entendida como “la
persona que no interviene en la celebración de un acto jurídico, y que
además no se encuentra representada legal o convencionalmente en
el mismo”. Será tercero todo aquel que no se encuentre formando
parte directa del juicio, es decir, no será ni actor, ni demandado, sino
que podrá ser un testigo, un perito u otra figura.
Tercerista: Existen otras personas que originalmente no figuraron
como partes en el proceso, pero que comparecen espontáneamente
en este o que son llamadas al mismo a defender sus propios intereses
o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales.
18. “
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Clasificación de la tercerías
excluyentes
De Dominio
Si el tercerista reclama la
propiedad del bien o los
bienes afectados por el
proceso.
De Preferencia
Cuando el tercerista
reclama su mejor derecho a
ser pagado con el producto
de la enajenación de los
bienes embargados