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Artículo 1 Artículo 3
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Tiene un objetivo
de reglamentar el
control sanitario de
publicidad de los
producto, servicios
que se refiere a
esta ley.
Tiene efectos en
agencia de
publicidad,
anunciante,
anuncio
publicitario,
artículo
promocional,
campaña
publicidad.
La aplicación e
interpretación, del
reglamento así
como gobiernos de
entidades
federativas.
Artículo 4
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 5 Artículo 6
No esta disponible la
publicidad que realice ofertas
o promociones comerciales
relacionadas con el precio.
La publicidad esta destinada a ser
difundida en el país,
independientemente a la
procedencia y se aplican
disposiciones.
La publicidad será congruente con
las características o
especificaciones que se
establezcan en las disposiciones.
No se permite
publicidad que
realice una
acción de
atentar o poner
en riesgo la
seguridad e
integridad de las
personas.
DISPOSICIONES
GENERALES
La publicidad
debe de ser
orientada y
educativa con
respecto al
producto.
La publicidad no
se corresponde a
la calidad
sanitaria, origen,
pureza,
conservación y
beneficios
emplos
producos.elo
ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 7
DISPOSICIONES GENERALES
Las leyendas o
mensajes que aparecen
no deberán aparecer
en la publicidad de
productos, servicios
solo hay algunos casos
especiales.
El anunciante deberá
comprobar cuando se
requiera que se realice
su publicidad sobre la
calidad, origen, pureza,
conservación,
propiedades nutritivas
y beneficios.
ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 11
Utilizarse la
denominación de tipo
de la publicidad de los
productos elaborado,
con ingredientes
semejantes y
procedimientos
similares a los
empleados en la
fabricación del original.
ARTÍCULO 12
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo
único
La publicidad no
podrá ofrecer
técnicas y
tratamientos
preventivos,
curativos o
rehabilitaros de
carácter medico.
No se autorizará la
publicidad de la
prestación de servicios de
salud cuando: ofrezca
tratamientos preventivos.
La publicidad de servicios
de salud informará al
público sobre el tipo,
características y
finalidades de los
servicios y modalidades
generales de acceso.
Artículo 17
Artículo 19
Artículo 18
Artículo 16
Título Segundo
Publicidad de la prestación de servicios de salud
+34-91-1234-567
hola@unsitiogenial.es
TÍTULO TERCERO
Publicidad de alimentos,
suplementos alimenticios y bebidas
no alcohólicas Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 22 BIS
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
La publicidad de alimentos, suplementos
alimenticios y bebidas no alcohólicas no
deberá desvirtuar ni contravenir las
disposiciones que en materia de educación
nutricional, higiénica y de salud establezca
la Secretaría.
La publicidad de alimentos, suplementos
alimenticios y bebidas no alcohólicas no
podrá presentar a estos productos como
estimulantes ni modificadores del estado
físico o mental de las personas, excepto
aquellos casos que así hayan sido
reconocidos por la Secretaría.
. La publicidad de alimentos, suplementos
alimenticios y bebidas no alcohólicas, no
deberá: Inducir o proveer hábitos nocivos,
afirmar que el producto tiene los
nutrimiento, atribuir los alimentos
industrializados.
Será objeto de permiso, la publicidad que
se realice en televisión abierta, televisión
restringida y salas de exhibición
cinematográfica, sobre la existencia,
calidad y características de los alimentos y
bebidas no alcohólicas, así como para
promover su uso, venta o consumo en
forma directa o indirecta, cuando dichos
productos no se ajusten a los criterios a
que se refiere este artículo.
Capítulo II
Alimentos y
bebidas no
alcohólicas
Artículo 24
El anunciante de alimentos y bebidas no alcohólicas
podrá sustituir los mensajes a que se refiere el artículo
anterior por mensajes informativos que cumplan con
los siguientes requisitos: haya contenido expresamente,
el contenido de los mensajes informativos.
Artículo 23
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas
deberá incluir mensajes precautorios sobre la
condición del producto, así como mensajes
promotores de una alimentación equilibrada o de
fomento de buenos hábitos higiénicos.
Organización de ideas y conceptos
Gráfico de mapa conceptual
Fórmulas para
lactantes
Capítulo III
Artículo 25
La publicidad y la promoción publicitaria
de fórmulas para lactantes deberá:
fomentarla lactancia, incluir información
sobre el manejo correcto de las formulas
y indicar expresamente que el uso de las
formulas para lactantes.
Artículo 26
La Secretaría suspenderá la
publicidad y la promoción
publicitaria de fórmulas para
lactantes.
Suplementos
alimenticios
Capítulo IV
Artículo 27
. La publicidad de los productos
que se ostentan como medios
para disminuir el consumo de
nutrimentos no podrá
mencionarlos como dietéticos y
deberá designarlos por la
clasificación.
Artículo 28
Cuando se haga publicidad de los
suplementos alimenticios se deberá
incluir la leyenda que en la
autorización de la publicidad
determine la Secretaría con base en
los riesgos para la salud que el
producto represente.
T
í
t
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l o C u a r
t
o
Publicidad de bebidas
alcohólicas y tabaco
Capítulo I Disposiciones
generales
En la publicidad de bebidas
alcohólicas y tabaco las leyendas
previstas en la Ley se sujetarán a
las especificaciones.
El uso de razones sociales, nombres
comerciales, marcas, emblemas,
rúbricas o cualquier tipo de señal visual
o auditiva, que identifiquen a las
bebidas alcohólicas y tabaco, se
sujetará a lo dispuesto.
29
32
Cuando en el patrocinio se utilice la
marca, logotipo o imagen de
identificación de alguno de los
productos que se deberá cumplir con
las disposiciones que para la publicidad
de bebidas alcohólicas o tabaco,
31
La participación de los sectores público, privado y
social, promoverá y apoyará la elaboración y
difusión de campañas publicitarias orientadas a la
moderación en el consumo de bebidas alcohólicas,
que desalienten el consumo de tabaco y adviertan
sobre los posibles daños a la salud y los efectos
nocivos.
30
ARTÍCULO 33 ARTÍCULO 34 ARTÍCULO 35
Aumentan la
capacidad de
análisis y
favorecen la
retención de la
información.
No se autoriza la
publicidad que
vaya dirigida a
menores de edad,
promueva el
consumo, asocie
el consumo, haga
un prestigio
msocial.
No se puede
publicar
anuncios que
promueva el
consumo
ilimitado de
tabaco y
bebidas
alcohólicas.
Bebidas
alcohólicas
CAPÍTULO II
TÍTULO QUINTO
PUBLICIDAD DE INSUMOS PARA LA
SALUD
40
41
42
44
43
La publicidad de
medicamentos y remedios
son clasificados en
publicidad dirigida a los
profesionales y dirigida a
la población.
La publicidad de
medicamentos que es
dirigida a la población
puede incluir
descripción del
medicamentó.
La publicidad dirigida
a los profesionales
solo se pueden
difundir en medios del
sector de salud.
No se podrá poner en
la publicidad de
medicamentos la
solución definitiva en el
tratamiento, alterar
información, promueve
el consumo a través de
rifas.
La publicidad de
medicamentos y
remedios tiene que
ajustarse a las
indicaciones aprobadas
de la secretaría.
45 46 47 48 49
Artículo
La publicidad de
remedios herbolarios
se limita a publicar
efectos sintomáticos,
abstenerse de
publicitarlos, incluir
además la leyendas
señalas.
Artículo
La publicidad de
estupefacientes ya
sustancias
psicotrópicas se
autorizará cuando se
trate de productos
que tengas funciones
terapéuticas.
Artículo
La publicidad de
medicamentos que
contenga formulas
de composición
sustancias se
ajustará a las
disposiciones.
Artículo
Los productos a que
se refiere este
capítulo no estan
sujetos a
autorización previa ni
a leyendas de
preventivas.
Artículo
No se necesita
autorización de las
muestras obsequio, que
se utilizan como
propósito de darlos a
conocer mediante sus
distribución gratuita.
Capítulo II
MEDICAMENTOS
GENÉRICOS
INTERCABIABLES
Artículo
50
Artículo
51
Podrán utilizar en la publicidad las
leyendas, siglas, denominación y
adjetivos que son las siglas GI, Símbolo
de logotipo, denominación de
medicamento genérico.
En la publicidad de medicamentos
general se podrá hacer alguna
referencia a características
especificas de la calidad del mismo
medicamento.
La publicidad que es
dirigida a toda la población
en general debe ser clara,
concisa y fácil de
comprender, ayudar
mediante leyendas y
expresar un mensaje
preventivo.
Deben incluir mensajes
que eviten el
autotratamiento en la
publicidad.
La publicidad de los
productos ya mencionados
ya sea con los fines y el
registró serán las
condiciones, indicaciones.
No se puede realizar
publicidad de productos
higiénicos sí promueva
prácticas nocivas a la
salud, atribuya cualidades
terapéuticas.
Otorga o revisa el registró
de los productos ya
mencionados se
especificará la publicidad
que se puede utilizar,
ART´CULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
Capítulo III
52
53
54
55
56
Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de
curación y productos higiénicos.
La publicidad de productos de aseo no
podrán salir niños utilizando el producto
o riesgo para la salud.
La publicidad de los
productos de aseo no se
pueden referir a las
propiedades de este ni como
se puede utilizar deberá
incluir una leyenda de
prevención.
No se puede difundir
publicidad de productos
de aseo un uso
inadecuado del que se
este anunciando.
Publicidad de
productos de
aseo
Capítulo único
Artículo 57 Artículo 59
TÍTULO SEXTO
TÍTULO SEXTO
Artículo 58
Título Séptimo
60
61
62
62
Artículo
La publicidad de los productos de perfumería y
belleza deben tener leyendas que promueva la salud
Artículo
No se puede utilizar publicidad si se atribuye
cualidades terapéuticas.
Artículo
La publicidad de los productos considerados como de tratamiento
cosmético, deberá apegarse a la finalidad de uso de éstos.
Artículo Bis
Debe presentar por cada producto, nombre y domicilio del
fabricante, nombre y domicilio de importador y distribuidor.
Capítulo único: Publicidad de
productos de perfumería y
belleza
Título octavo
Capítulo único
Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento
Servicios y
procedimientos de
embellecimientos son
práctica de técnicas
físicas, acción de
aparatos o equipos y
aplicación de
productos y
métodos.
La publicidad de
estos deberán
limitarse a los
resultados reales.
La publicidad de estos
solo se autoriza cuando
se acrediten las
afirmaciones mediante
pruebas, manifestación
de los riesgos y se
acredite ante la
secretaría.
63
Artículo
64
Artículo
65
Artículo
Capítulo único
Publicidad de plaguicidas, nutrientes
vegetales y sustancias tóxicas o
peligrosas
TÍTULO
NOVENO
La publicidad deberá ajustarse a la autorización para su
venta y suministro.
La publicidad de plaguicidas y sustancias tóxicas
deberá señalar la clasificación del producto indicando
cualquier uso distinto al señalado.
No se puede realizar publicidad a los plaguicida,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas cuando se
asocie su uso a alimentos y incluye malas practicas.
. La publicidad de los productos a que se refiere este
Título no podrá utilizar a niños como modelo.
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
66
67
68
69
Título décimo
Capítulo único
Artículo
70
Publicidad de
productos
biotecnológicos
La publicidad de los
productos
mencionados no
podrán atribuir
propiedades
terapéuticas,
emplear calificativos
que se presenten
como superiores.
Título
décimo
primero
Capítulo primero
Autorizaciones y
Avisos
Disposiciones
generales.
Artículo 72
No especifiqué un plazo expresado para resolver una
solicitud.
Artículo 73
Los plazos se suspenderán cuando requieran al
solicitante, de manera expresa y escrita para aclarar
información.
Artículo 74
Por escrito, información adicional o faltante al
solicitante tendrá un plazo otorgado.
Artículo 75
Las autoridades sanitarias otorgadas podrán ser
revisadas por la secretaría.
Artículo 76
Los anunciantes deberán obtener, en su caso, la
autorización o el aviso sellado por la Secretaría.
Para obtener el
permiso de publicidad
deberá tener el
nombre del producto o
servicio, numero de
registró y numero de
licencia.
ARTÍCULO 79
PEEMISOS
ARTÍCULO 80
Se requiere permiso a
la publicidad relativa a
prestaciones de
servicios de salud,
suplementos
alimenticios y
servicios y
procedimientos.
CAPÍTULO II
Artículo
81
cuando existan motivos
para suponer la falsedad,
la ambigüedad o la
inducción a error de la
información contenida en
la solicitud de
autorización, podrá
requerir, en un tercio del
plazo oficial de respuesta.
Artículo
82
s permisos de publicidad
se otorgarán por tiempo
indeterminado y su
vigencia se iniciará a
partir de la fecha de su
expedición.
Artículo
83
El titular del permiso no
podrá introducir a la
publicidad autorizada
ninguna modificación que
haga variar las
características que
sirvieron de base para el
otorgamiento del permiso
respectivo.
Artículo
84
Los permisos de
publicidad se entenderán
concedidos al titular de la
autorización sanitaria o,
en su caso, al distribuidor
del producto, al
anunciante, o al prestador
del servicio.
Artículo
85
Cuando un permiso sea
revocado notificara la
resolución con
formalidades al titular del
permiso, a los medios de
comunicación, a las
dependencias de la
materia de publicidad y
entidades públicas que
tengas atribuciones.
Capítulo III
Artículo 87
Deberá presentarse por
escrito en el formato oficial,
dentro de los cinco días
posteriores al inicio de la
difusión publicitaria, y se
acompañará con la
información y
documentación.
Artículo 86
Requiere presentar aviso
ante la Secretaría de
actividades profesionales,
insumos para la salud y
alimentos y bebidas no
alcohólicas.
Avisos
Titulo décimo segundo
Capítulo único
Terceros autorizados
97
98
96
92
91
89
La Secretaría publicará periódicamente convocatorias para la
autorización de los terceros los que podrán ser personas físicas o
morales.
Presentar la solicitud para la autorización de los terceros, la Secretaría
procederá a realizar las visitas de verificación y, conjuntamente con el
comité técnico respectivo, realizará las evaluaciones que sean necesarias
para dictaminar si se cumplen.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
La Secretaría concederá la autorización a los solicitantes que cumplan con los
requisitos y procedimientos y podrá, realizar visitas de verificación, para
comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización.
La Secretaría deberá custodiar y garantizar la confidencialidad de la
documentación e información proporcionada por los terceros
autorizados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
Cuando el tercero autorizado haya cumplido con los términos, condiciones y
obligaciones establecidos durante el tiempo que le fue otorgada la
autorización, podrá prorrogarse la vigencia de ésta por un plazo similar al
otorgado inicialmente, para lo cual deberá presentar solicitud un mes antes
de su vencimiento.
La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial, la
relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y
revocaciones.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
CÓDIGOS DE ÉTICA
ARTÍCULO 99
La secretaría debe promover que
institutos como colegio y
consejos nacionales quienes
tengan una relación con la
publicidad del producto,
formulen códigos, producción, y
difusión del ppublicitario.
Artículo 103
El consejo deberá dar seguimiento a las
decisiones que se tomaran por
unanimidad.
Artículo 102
Los representantes tienen que proponer
por el presidente del consejo y aprobado
por la mayoría de votos.
C
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V
IGILANCIA SANITARÍ
A
CPÍTULO I
Artículo 106
La vigilancia del cumplimiento y los demás
disposiciones que deben ser aplicadas en la materia.
Artículo 107
La secretaría debe vigilar la publicidad que se difunda
de los productos.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
Acción popular
Medidas de seguridad
Artículo 108
Deben tener ordenado los medios
de difusión de la suspensión de la
publicación de remedios.
Artículo 109
Podrá ejercer cualquier personas
deben denunciar ante las autoridades,
señalar el hecho, acto o misión y
proporcionar los datos que permitan
la identificación.
Capítulo III
Capítulo II
Vigilancia, medidas de
seguridad, acción popular y
sanciones
Título décimo
quinto
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 2
La coordinación de la investigación, dentro del
marco del Sistema Nacional de Salud, estará a
cargo de la Secretaría.
Podrán celebrar convenios de colaboración con las
instituciones educativas que realicen investigación
referente a la salud.
Aplicación corresponde a los institutos
correspondientes en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Promover, el cumplimiento de esta ley, en
referente a la investigación para sector público,
social y privado.
Cuando se haga mención a la ley, secretaría y a la
investigación se entiende como referida a la ley
general de salud.
La investigación para la salud comprende el
desarrollo de acciones que contribuyan.
Artículo 8
Artículo 10
Artículo 9
Artículo 11
Artículo 12
Título
primero
Formulación de políticas de
investigación y coordinación de
acciones para la ejecución y
desarrollo.
Realizará y deberá mantener
actualizado el inventario en todas
las áreas.
Deberá llevar y mantener
actualizado de forma anual
un inventario de las
investigaciones.
Conformidad con los
participantes, las bases de
coordinación interinstitucionales
e intersectoriales, .
Tendrá la facultad de emitir las
disposiciones complementarias
sobre áreas o modalidades de la
investigación en las que lo
considere necesario, así como
opinar sobre programas y
proyectos de investigación..
Disposiciones generales
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASPECTOS ÉTICOSDE LA
INVESTIGACIÓN EN SERES
HUMANOS
Artículo 15
Artículo 14
Artículo 13
Artículo 16
Artículo 17
En toda investigación
en la que corra riesgo
el ser humano deberá
de seguir el criterio
del respecto a su
dignidad.
En las investigaciones
que se realice en los
seres humanos
deberán de
desarrollarse
conforme a los
puntos mencionados.
Cuando el diseño
experimental de una
investigación que se realice
en seres humanos incluya
varios grupos, se usarán
métodos aleatorios de
selección para obtener una
asignación imparcial de los
participantes en cada grupo y
deberán tomarse las medidas
pertinentes para evitar
cualquier riesgo o daño a los
sujetos de investigación.
En las investigaciones
con los seres
humanos se debe de
proteger la privacidad
del individuo de la
investigación.
Se considera el
riesgo de la
investigación cuando
haya una probabilidad
de que el sujeto de la
investigación sufra
algún daño como
consecuencia.
ARTÍCULO 20
Consentimiento es aquel acuerdo
escrito, mediante el cual el sujeto de
investigación autoriza su participación
legalmente.
DE LOS ASPECTOS ÉTICOSDE LA
INVESTIGACIÓN EN SERES
HUMANOS
ARTÍCULO 22
El consentimiento informado deberá
formularse por escrito.
ARTÍCULO 27
Cuando un enfermo psiquiátrico este
internado en una institución por ser
sujeto de interdicción, además de
cumplir con lo señalado y debe ser
aprobada una previa de la autoridad.
ARTÍCULO 24
Si existiera algún tipo de dependencia,
ascendencia o subordinación del sujeto de
investigación hacia el investigador, que le impida
otorgar libremente su consentimiento, éste debe
ser obtenido por otro miembro del equipo de
investigación, completamente independiente de
la relación investigador-sujeto.
ARTÍCULO 21
Consentimiento informando se
considera existente del sujeto de
investigación o su represente legal debe
de recibir una explicación clara y
completa.
DE LA INVESTIGACIÓN EN MENORES DE EDAD O INCAPACES
CAPÍTULO II
Artículo 37
la capacidad mental y el estado
psicológico del menor o incapaz,
se encuentran en buenas
condiciones, este debe aceptar
ser sometido a la
experimentación después de
haber sido informado sobre todo
el procedimiento.
Artículo 33
En las investigaciones comunitarias
se debe considerar éticas a la
investigación sobre individuos.
Artículo 31
Las investigaciones experimentales
en comunidades sólo podrán ser
realizadas por establecimientos que
cuenten con la autorización
Artículo 29
as investigaciones en
comunidades, el investigador
principal deberá obtener la
aprobación de las autoridades de
salud y también una carta de
consentimiento informando a los
individuos.
Artículo 32
las investigaciones en
comunidades, el diseño
experimental deberá ofrecer las
medidas prácticas de protección
para los individuos y asegurar que
se obtendrán resultados válidos.
Artículo 28
Las investigaciones referidas a la
salud humana en comunidades
serán admisibles cuando el
beneficio sea para bien.
Artículo 35
A menos que se quiera estudiar
propiamente alguna característica
de las etapas de un menor de edad,
cualquier prueba deberá haber sido
hecha antes a mayores de edad y
animales inmaduros.
Artículo 38
Las investigaciones clasificadas de
riesgo y probabilidad de beneficio
para el menor o el incapaz son
permitidas si:
Riesgo = beneficio
Beneficio ≥ Alternativas
establecidas
Artículo 36
la investigación con menores o
incapaces, se necesita el
consentimiento o la representación
legal de alguno de los padres.
Artículo 34
posiciones generales de ética,
cuando se trate de menores, se
deberá satisfacer lo mencionado.
Durante la investigación en mujeres
embarazadas, sólo el comité de ética e
investigación puede modificar el
método para ponerle fin al embarazo
en caso de necesitarse; en caso
contrario queda prohibido interrumpir
el embarazo.
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 53
Los recién nacidos no serán sujetos
de investigación hasta que se sepa si
están vivos o muertos, a menos que
la investigación tenga como objetivo
aumentar su probabilidad de
supervivencia
ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 44
Las investigaciones que se
realicen en mujeres embarazadas
deberán estar precedidas por
investigaciones en mujeres no
embarazadas, que demuestren su
condición.
ARTÍCULO 43
Para investigaciones en mujeres embarazadas,
durante el trabajo de parto, puerperio y
lactancia; en nacimientos vivos o muertos; de la
utilización de embriones, óbitos o fetos; y para la
fertilización asistida, se requiere obtener la carta
de consentimiento informado de la mujer y de su
cónyuge o concubinario de acuerdo
CAPÍTULO
IV
ARTICULO 53
La investigación sobre
fertilización asistida sólo será
posible cuando se aplique a la
solución de problemas de
esterilidad que no se puedan
resolver de otra manera.
Investigaciones con riesgo mayor al
mínimo realizadas a mujeres en edad
fértil, se debe certificar que la mujer
no esté embarazada previamente a su
aceptación somo sujeto de prueba
Artículo 57
CAPÍTULO V
De la Investigación en Grupos
Subordinados
Grupo Subordinado: Se entiende
por grupos subordinados a los
siguientes: a los estudiantes,
trabajadores de laboratorios y
hospitales, empleados, miembros
de las fuerzas armadas, internos
en reclusorios o centros de
readaptación social y otros
grupos especiales de la población,
en los que el consentimiento
informado pueda ser
influenciado por alguna
autoridad.
CAPÍTULO
VI
IDEA 1 IDEA 3
ARTÍCULO 60
respetar la dignidad del cádaver humano al utilizar sus órganos, tejidos y
sus derivados, productos y el propio cadáver; así como el conjunto de
actividades relativas a su obtención, conservación, utilización, preparación y
destino final.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMÚNES
ARTÍCULO 62
IDEA SECUNDARIA IDEA SECUNDARIA
IDEA SECUNDARIA IDEA SECUNDARIA
IDEA SECUNDARIA
Los interesados en realizar
las investigaciones que se
deberán conseguir a
autorización de la
Secretaría, presentando
documentación que
presente todo lo que se
hará en la investigación.
Todo se deberá informar a
las autoridades pertinentes.
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Capítulo II
De la investigación farmacológica
65
Artículo
investigación farmacológica a las
actividades científicas tendientes al
estudio de medicamentos y
productos biológicos para uso en
humanos
Management
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Artículo
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66
Capítulo
III
Artículo 74
Las investigaciones relacionadas con la disposición
de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre
y sus componentes, deberá sujetarse a lo
mencionado.
CAPÍTULO I
TÍTULO CUARTO
DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS INNVESTIGACIONES
ARTÍCULO 75
Las instituciones de salud en las que se realicen
investigaciones con microorganismos patógenos o
material biológico, deberán:
I. Contar con las instalaciones y equipo de
laboratorio. II. Elaborar un manual de procedimientos
para los laboratorios de microbiología. III. Adiestrar
al personal sobre la manipulación, transporte,
utilización, descontaminación y eliminación de desechos
.IV. Determinar la necesidad de vigilancia médica del
personal que participe en las investigaciones.
ARTÍCULO 78
El investigador principal
determinará, conforme a las
disposiciones aplicables, el tipo de
laboratorio en el que deberá
realizar las investigaciones
propuestas, así como los
procedimientos respectivos,
tomando en cuenta el grado de
riesgo de infección.
ARTÍCULO 79
Para evaluar el grado de riesgo de infección se
clasifica a los microorganismos dentro de cuatro
grupos: I. Microorganismos que representan escaso
riesgo.
II. Microorganismos que representan riesgo moderado.
III. Microorganismos que representan riesgo elevado
para el individuo y escaso para l
IV. Microorganismos que representan riesgo elevado.
ARTÍCULO 80-82
Manejo de microorganismos en
laboratorios según el grupo de
riesgo: Grupo I y II. Laboratorios
de tipo básico de microbiología,
Grupo III. Laboratorios de
seguridad microbiológica Grupo
IV. Laboratorios de máxima
seguridad microbiología, bajo la
autorización y control de las
autoridades sanitarias .
ARTÍCULO 84
El Comité de Bioseguridad de las
instituciones de salud deberán
realizar visitas con la
periodicidad que ellos determinen,
para evaluar el cumplimiento de
las medidas de seguridad y emitir
recomendaciones a las prácticas
de laboratorio.
Los laboratorios se clasifican en
tres tipos:
I. Laboratorio Básico de
Microbiología;
II. Laboratorio de Seguridad
Microbiológica, y
III. Laboratorio de Máxima
Seguridad Microbiológica
ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 85 ARTÍCULO 88
ácidos nucleicos recombinantes
a las nuevas combinaciones de
material genético obtenidas
fuera de una célula viviente, por
medio de la inserción de
segmentos naturales o sintéticos
de ácido desoxirribonucleico
permitir su incorporación en una
célula huésped.
Se requiere la autorización para iniciar los
siguientes tipos de experimentación I. Formación
de ácido desoxirribonucleico recombinante
derivado de los microorganismos patógenos
II. Construcción intencional de ácidos nucleicos
recombinantes para inducir la biosíntesis de
toxinas III. Liberación intencional al ambiente de
cualquier microorganismo que porte ácidos
nucleicos recombinantes; IV. Transferencia de
resistencia a los antibióticos a microorganismos.
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN QUE IMPLIQUE CONSTRUCCIÓN Y
MANEJO DE ÁCIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES
Capítulo III
Artículo 92
Deberá estar adecuadamente informado sobre los
riesgos a la salud que representan las dosis de radiación
a las que se expone, así como conocer los principios
básicos de protección radiológica blindaje, tiempo de
exposición, distancia y control de la contaminación y
desechos radiactivos
Artículo 93
El personal ocupacionalmente expuesto
deberá ser mayor de 18 años. Cuando tal
personal sean mujeres en edad fértil, las
exposiciones deberán distribuirse lo más
uniformemente posible en el tiempo.
Artículo 89
Las investigaciones que impliquen el uso de
isótopos radiactivos y dispositivos
generadores de radiaciones ionizantes y
electromagnéticas en seres humanos para
fines médicos, deberán realizarse de
conformidad a los puntos mencionados.
Artículo94
Realizar exámenes médicos al personal ocupacionalmente
expuesto, con objeto de: I. Determinar su aptitud, desde el
punto de vista de su salud; II. Identificar cambios en su
salud que pudieran resultar de la exposición a radiaciones
durante el desempeño de sus labores, y III. Detectar
efectos tardíos de las radiaciones.
De la investigación con isótopos radiactivos y
dispositivos y generadores de radiaciones
ionizantes y electromagnéticas
L
TÍTULO QUINTO
DE LOS
COMITÉS
INTERNOS EN
LAS
INSTITUCIONES
DE SALUD
112
103
98
99
En toda institución de salud en donde se realice investigación
para la salud se debe tener un Comité de Ética en Investigación
en el caso de que realicen investigación en seres humanos, un
Comité de Bioseguridad, un Comité de Investigación, cuya
integración será obligatoria para las instituciones de atención a la
salud.
ARTÍCULO
Los Comités deben mantener una confidencialidad sobre
los reportes que reciban de los investigadores,
principalmente si las investigaciones están relacionadas con
el desarrollo de insumos, tecnología y otros procesos
aplicativos susceptibles de patentes o desarrollo comercial.
ARTÍCULO
Los Comités de Investigación y de Bioseguridad se
integrarán con un mínimo de tres científicos, con
experiencia en materia de investigación.
ARTÍCULO
Se considera como institución de salud donde se
realice investigación para la salud, a toda unidad
orgánicamente estructurada perteneciente a una
dependencia o entidad de la Administración Pública, o
a una institución social o privada.
ARTÍCULO
ARTÍCULO 78 ARTÍCULO 126
TÍTULO SEPTIMO
ARTÍCULO 124
ARTÍCULO 125
ARTÍCULO 122
Cuando sea necesario
sacrificar a un animal de
experimentación, se empleará
un procedimiento que asegure
la muerte sin sufrimiento.
El titular de la institución de
salud en donde se realice
investigación deberá vigilar el
cumplimiento de las medidas
de seguridad para el cuidado y
manejo de los animales.
De la Investigación que incluya la
utilización de animales de
experimentación
Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie,
conformación corporal, hábitos, preferencias
posturales y características locomotoras de los
animales, para proporcionarles comodidad.
Los bioterios de producción o mantenimiento crónico
serán supervisados por profesional calificado y
competente en la materia y deberán permitir el
crecimiento, maduración, reproducción y
comportamiento normal de los animales.
Las investigaciones se diseñarán a modo de evitar
al máximo el sufrimiento de los animales.
A
s
e
guramiento y destrucción
d
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b
j
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L
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rohibición de actos de uso
Desocupación o
de
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D
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las
autoridades sanitarias
La observación
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La cuarentena
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Vacunación de personal
V
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Destrucción o control de
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o
servicios
A
rtículo 12
8
Título octavo
De las medidas de seguridad

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  • 1. Artículo 1 Artículo 3 Artículo 2 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Tiene un objetivo de reglamentar el control sanitario de publicidad de los producto, servicios que se refiere a esta ley. Tiene efectos en agencia de publicidad, anunciante, anuncio publicitario, artículo promocional, campaña publicidad. La aplicación e interpretación, del reglamento así como gobiernos de entidades federativas.
  • 2. Artículo 4 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 5 Artículo 6 No esta disponible la publicidad que realice ofertas o promociones comerciales relacionadas con el precio. La publicidad esta destinada a ser difundida en el país, independientemente a la procedencia y se aplican disposiciones. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que se establezcan en las disposiciones.
  • 3. No se permite publicidad que realice una acción de atentar o poner en riesgo la seguridad e integridad de las personas. DISPOSICIONES GENERALES La publicidad debe de ser orientada y educativa con respecto al producto. La publicidad no se corresponde a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación y beneficios emplos producos.elo ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9 ARTÍCULO 7
  • 4. DISPOSICIONES GENERALES Las leyendas o mensajes que aparecen no deberán aparecer en la publicidad de productos, servicios solo hay algunos casos especiales. El anunciante deberá comprobar cuando se requiera que se realice su publicidad sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios. ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 11 Utilizarse la denominación de tipo de la publicidad de los productos elaborado, con ingredientes semejantes y procedimientos similares a los empleados en la fabricación del original. ARTÍCULO 12
  • 6. Capítulo único La publicidad no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitaros de carácter medico. No se autorizará la publicidad de la prestación de servicios de salud cuando: ofrezca tratamientos preventivos. La publicidad de servicios de salud informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios y modalidades generales de acceso. Artículo 17 Artículo 19 Artículo 18 Artículo 16 Título Segundo Publicidad de la prestación de servicios de salud +34-91-1234-567 hola@unsitiogenial.es
  • 7. TÍTULO TERCERO Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 22 BIS ARTÍCULO 22 ARTÍCULO 20 ARTÍCULO 21 La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos que así hayan sido reconocidos por la Secretaría. . La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá: Inducir o proveer hábitos nocivos, afirmar que el producto tiene los nutrimiento, atribuir los alimentos industrializados. Será objeto de permiso, la publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios a que se refiere este artículo.
  • 8. Capítulo II Alimentos y bebidas no alcohólicas Artículo 24 El anunciante de alimentos y bebidas no alcohólicas podrá sustituir los mensajes a que se refiere el artículo anterior por mensajes informativos que cumplan con los siguientes requisitos: haya contenido expresamente, el contenido de los mensajes informativos. Artículo 23 La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos. Organización de ideas y conceptos Gráfico de mapa conceptual
  • 9. Fórmulas para lactantes Capítulo III Artículo 25 La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá: fomentarla lactancia, incluir información sobre el manejo correcto de las formulas y indicar expresamente que el uso de las formulas para lactantes. Artículo 26 La Secretaría suspenderá la publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes.
  • 10. Suplementos alimenticios Capítulo IV Artículo 27 . La publicidad de los productos que se ostentan como medios para disminuir el consumo de nutrimentos no podrá mencionarlos como dietéticos y deberá designarlos por la clasificación. Artículo 28 Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud que el producto represente.
  • 11. T í t u l o C u a r t o Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco Capítulo I Disposiciones generales En la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones. El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva, que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto. 29 32 Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos que se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, 31 La participación de los sectores público, privado y social, promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos. 30
  • 12. ARTÍCULO 33 ARTÍCULO 34 ARTÍCULO 35 Aumentan la capacidad de análisis y favorecen la retención de la información. No se autoriza la publicidad que vaya dirigida a menores de edad, promueva el consumo, asocie el consumo, haga un prestigio msocial. No se puede publicar anuncios que promueva el consumo ilimitado de tabaco y bebidas alcohólicas. Bebidas alcohólicas CAPÍTULO II
  • 13. TÍTULO QUINTO PUBLICIDAD DE INSUMOS PARA LA SALUD 40 41 42 44 43 La publicidad de medicamentos y remedios son clasificados en publicidad dirigida a los profesionales y dirigida a la población. La publicidad de medicamentos que es dirigida a la población puede incluir descripción del medicamentó. La publicidad dirigida a los profesionales solo se pueden difundir en medios del sector de salud. No se podrá poner en la publicidad de medicamentos la solución definitiva en el tratamiento, alterar información, promueve el consumo a través de rifas. La publicidad de medicamentos y remedios tiene que ajustarse a las indicaciones aprobadas de la secretaría.
  • 14. 45 46 47 48 49 Artículo La publicidad de remedios herbolarios se limita a publicar efectos sintomáticos, abstenerse de publicitarlos, incluir además la leyendas señalas. Artículo La publicidad de estupefacientes ya sustancias psicotrópicas se autorizará cuando se trate de productos que tengas funciones terapéuticas. Artículo La publicidad de medicamentos que contenga formulas de composición sustancias se ajustará a las disposiciones. Artículo Los productos a que se refiere este capítulo no estan sujetos a autorización previa ni a leyendas de preventivas. Artículo No se necesita autorización de las muestras obsequio, que se utilizan como propósito de darlos a conocer mediante sus distribución gratuita.
  • 15. Capítulo II MEDICAMENTOS GENÉRICOS INTERCABIABLES Artículo 50 Artículo 51 Podrán utilizar en la publicidad las leyendas, siglas, denominación y adjetivos que son las siglas GI, Símbolo de logotipo, denominación de medicamento genérico. En la publicidad de medicamentos general se podrá hacer alguna referencia a características especificas de la calidad del mismo medicamento.
  • 16. La publicidad que es dirigida a toda la población en general debe ser clara, concisa y fácil de comprender, ayudar mediante leyendas y expresar un mensaje preventivo. Deben incluir mensajes que eviten el autotratamiento en la publicidad. La publicidad de los productos ya mencionados ya sea con los fines y el registró serán las condiciones, indicaciones. No se puede realizar publicidad de productos higiénicos sí promueva prácticas nocivas a la salud, atribuya cualidades terapéuticas. Otorga o revisa el registró de los productos ya mencionados se especificará la publicidad que se puede utilizar, ART´CULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO Capítulo III 52 53 54 55 56 Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.
  • 17. La publicidad de productos de aseo no podrán salir niños utilizando el producto o riesgo para la salud. La publicidad de los productos de aseo no se pueden referir a las propiedades de este ni como se puede utilizar deberá incluir una leyenda de prevención. No se puede difundir publicidad de productos de aseo un uso inadecuado del que se este anunciando. Publicidad de productos de aseo Capítulo único Artículo 57 Artículo 59 TÍTULO SEXTO TÍTULO SEXTO Artículo 58
  • 18. Título Séptimo 60 61 62 62 Artículo La publicidad de los productos de perfumería y belleza deben tener leyendas que promueva la salud Artículo No se puede utilizar publicidad si se atribuye cualidades terapéuticas. Artículo La publicidad de los productos considerados como de tratamiento cosmético, deberá apegarse a la finalidad de uso de éstos. Artículo Bis Debe presentar por cada producto, nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio de importador y distribuidor. Capítulo único: Publicidad de productos de perfumería y belleza
  • 19. Título octavo Capítulo único Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento Servicios y procedimientos de embellecimientos son práctica de técnicas físicas, acción de aparatos o equipos y aplicación de productos y métodos. La publicidad de estos deberán limitarse a los resultados reales. La publicidad de estos solo se autoriza cuando se acrediten las afirmaciones mediante pruebas, manifestación de los riesgos y se acredite ante la secretaría. 63 Artículo 64 Artículo 65 Artículo
  • 20. Capítulo único Publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas TÍTULO NOVENO La publicidad deberá ajustarse a la autorización para su venta y suministro. La publicidad de plaguicidas y sustancias tóxicas deberá señalar la clasificación del producto indicando cualquier uso distinto al señalado. No se puede realizar publicidad a los plaguicida, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas cuando se asocie su uso a alimentos y incluye malas practicas. . La publicidad de los productos a que se refiere este Título no podrá utilizar a niños como modelo. Artículo Artículo Artículo Artículo 66 67 68 69
  • 21. Título décimo Capítulo único Artículo 70 Publicidad de productos biotecnológicos La publicidad de los productos mencionados no podrán atribuir propiedades terapéuticas, emplear calificativos que se presenten como superiores.
  • 22. Título décimo primero Capítulo primero Autorizaciones y Avisos Disposiciones generales. Artículo 72 No especifiqué un plazo expresado para resolver una solicitud. Artículo 73 Los plazos se suspenderán cuando requieran al solicitante, de manera expresa y escrita para aclarar información. Artículo 74 Por escrito, información adicional o faltante al solicitante tendrá un plazo otorgado. Artículo 75 Las autoridades sanitarias otorgadas podrán ser revisadas por la secretaría. Artículo 76 Los anunciantes deberán obtener, en su caso, la autorización o el aviso sellado por la Secretaría.
  • 23. Para obtener el permiso de publicidad deberá tener el nombre del producto o servicio, numero de registró y numero de licencia. ARTÍCULO 79 PEEMISOS ARTÍCULO 80 Se requiere permiso a la publicidad relativa a prestaciones de servicios de salud, suplementos alimenticios y servicios y procedimientos. CAPÍTULO II
  • 24. Artículo 81 cuando existan motivos para suponer la falsedad, la ambigüedad o la inducción a error de la información contenida en la solicitud de autorización, podrá requerir, en un tercio del plazo oficial de respuesta. Artículo 82 s permisos de publicidad se otorgarán por tiempo indeterminado y su vigencia se iniciará a partir de la fecha de su expedición. Artículo 83 El titular del permiso no podrá introducir a la publicidad autorizada ninguna modificación que haga variar las características que sirvieron de base para el otorgamiento del permiso respectivo. Artículo 84 Los permisos de publicidad se entenderán concedidos al titular de la autorización sanitaria o, en su caso, al distribuidor del producto, al anunciante, o al prestador del servicio. Artículo 85 Cuando un permiso sea revocado notificara la resolución con formalidades al titular del permiso, a los medios de comunicación, a las dependencias de la materia de publicidad y entidades públicas que tengas atribuciones.
  • 25. Capítulo III Artículo 87 Deberá presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria, y se acompañará con la información y documentación. Artículo 86 Requiere presentar aviso ante la Secretaría de actividades profesionales, insumos para la salud y alimentos y bebidas no alcohólicas. Avisos
  • 26. Titulo décimo segundo Capítulo único Terceros autorizados 97 98 96 92 91 89 La Secretaría publicará periódicamente convocatorias para la autorización de los terceros los que podrán ser personas físicas o morales. Presentar la solicitud para la autorización de los terceros, la Secretaría procederá a realizar las visitas de verificación y, conjuntamente con el comité técnico respectivo, realizará las evaluaciones que sean necesarias para dictaminar si se cumplen. ARTÍCULO ARTÍCULO La Secretaría concederá la autorización a los solicitantes que cumplan con los requisitos y procedimientos y podrá, realizar visitas de verificación, para comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización. La Secretaría deberá custodiar y garantizar la confidencialidad de la documentación e información proporcionada por los terceros autorizados, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO ARTÍCULO Cuando el tercero autorizado haya cumplido con los términos, condiciones y obligaciones establecidos durante el tiempo que le fue otorgada la autorización, podrá prorrogarse la vigencia de ésta por un plazo similar al otorgado inicialmente, para lo cual deberá presentar solicitud un mes antes de su vencimiento. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial, la relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y revocaciones. ARTÍCULO ARTÍCULO
  • 27. TÍTULO DÉCIMO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO CÓDIGOS DE ÉTICA ARTÍCULO 99 La secretaría debe promover que institutos como colegio y consejos nacionales quienes tengan una relación con la publicidad del producto, formulen códigos, producción, y difusión del ppublicitario.
  • 28. Artículo 103 El consejo deberá dar seguimiento a las decisiones que se tomaran por unanimidad. Artículo 102 Los representantes tienen que proponer por el presidente del consejo y aprobado por la mayoría de votos. C o n s e j o s c onsultivo d e l a p u b l i c i d a d C a pítulo únic o T í t u l o d écimo cuar t o
  • 29. V IGILANCIA SANITARÍ A CPÍTULO I Artículo 106 La vigilancia del cumplimiento y los demás disposiciones que deben ser aplicadas en la materia. Artículo 107 La secretaría debe vigilar la publicidad que se difunda de los productos. TÍTULO DÉCIMO QUINTO
  • 30. Acción popular Medidas de seguridad Artículo 108 Deben tener ordenado los medios de difusión de la suspensión de la publicación de remedios. Artículo 109 Podrá ejercer cualquier personas deben denunciar ante las autoridades, señalar el hecho, acto o misión y proporcionar los datos que permitan la identificación. Capítulo III Capítulo II Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones Título décimo quinto
  • 31. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7 ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 2 La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la Secretaría. Podrán celebrar convenios de colaboración con las instituciones educativas que realicen investigación referente a la salud. Aplicación corresponde a los institutos correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias. Promover, el cumplimiento de esta ley, en referente a la investigación para sector público, social y privado. Cuando se haga mención a la ley, secretaría y a la investigación se entiende como referida a la ley general de salud. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan.
  • 32. Artículo 8 Artículo 10 Artículo 9 Artículo 11 Artículo 12 Título primero Formulación de políticas de investigación y coordinación de acciones para la ejecución y desarrollo. Realizará y deberá mantener actualizado el inventario en todas las áreas. Deberá llevar y mantener actualizado de forma anual un inventario de las investigaciones. Conformidad con los participantes, las bases de coordinación interinstitucionales e intersectoriales, . Tendrá la facultad de emitir las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que lo considere necesario, así como opinar sobre programas y proyectos de investigación.. Disposiciones generales
  • 33. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ASPECTOS ÉTICOSDE LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS Artículo 15 Artículo 14 Artículo 13 Artículo 16 Artículo 17 En toda investigación en la que corra riesgo el ser humano deberá de seguir el criterio del respecto a su dignidad. En las investigaciones que se realice en los seres humanos deberán de desarrollarse conforme a los puntos mencionados. Cuando el diseño experimental de una investigación que se realice en seres humanos incluya varios grupos, se usarán métodos aleatorios de selección para obtener una asignación imparcial de los participantes en cada grupo y deberán tomarse las medidas pertinentes para evitar cualquier riesgo o daño a los sujetos de investigación. En las investigaciones con los seres humanos se debe de proteger la privacidad del individuo de la investigación. Se considera el riesgo de la investigación cuando haya una probabilidad de que el sujeto de la investigación sufra algún daño como consecuencia.
  • 34. ARTÍCULO 20 Consentimiento es aquel acuerdo escrito, mediante el cual el sujeto de investigación autoriza su participación legalmente. DE LOS ASPECTOS ÉTICOSDE LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS ARTÍCULO 22 El consentimiento informado deberá formularse por escrito. ARTÍCULO 27 Cuando un enfermo psiquiátrico este internado en una institución por ser sujeto de interdicción, además de cumplir con lo señalado y debe ser aprobada una previa de la autoridad. ARTÍCULO 24 Si existiera algún tipo de dependencia, ascendencia o subordinación del sujeto de investigación hacia el investigador, que le impida otorgar libremente su consentimiento, éste debe ser obtenido por otro miembro del equipo de investigación, completamente independiente de la relación investigador-sujeto. ARTÍCULO 21 Consentimiento informando se considera existente del sujeto de investigación o su represente legal debe de recibir una explicación clara y completa.
  • 35. DE LA INVESTIGACIÓN EN MENORES DE EDAD O INCAPACES CAPÍTULO II Artículo 37 la capacidad mental y el estado psicológico del menor o incapaz, se encuentran en buenas condiciones, este debe aceptar ser sometido a la experimentación después de haber sido informado sobre todo el procedimiento. Artículo 33 En las investigaciones comunitarias se debe considerar éticas a la investigación sobre individuos. Artículo 31 Las investigaciones experimentales en comunidades sólo podrán ser realizadas por establecimientos que cuenten con la autorización Artículo 29 as investigaciones en comunidades, el investigador principal deberá obtener la aprobación de las autoridades de salud y también una carta de consentimiento informando a los individuos. Artículo 32 las investigaciones en comunidades, el diseño experimental deberá ofrecer las medidas prácticas de protección para los individuos y asegurar que se obtendrán resultados válidos. Artículo 28 Las investigaciones referidas a la salud humana en comunidades serán admisibles cuando el beneficio sea para bien. Artículo 35 A menos que se quiera estudiar propiamente alguna característica de las etapas de un menor de edad, cualquier prueba deberá haber sido hecha antes a mayores de edad y animales inmaduros. Artículo 38 Las investigaciones clasificadas de riesgo y probabilidad de beneficio para el menor o el incapaz son permitidas si: Riesgo = beneficio Beneficio ≥ Alternativas establecidas Artículo 36 la investigación con menores o incapaces, se necesita el consentimiento o la representación legal de alguno de los padres. Artículo 34 posiciones generales de ética, cuando se trate de menores, se deberá satisfacer lo mencionado.
  • 36. Durante la investigación en mujeres embarazadas, sólo el comité de ética e investigación puede modificar el método para ponerle fin al embarazo en caso de necesitarse; en caso contrario queda prohibido interrumpir el embarazo. ARTÍCULO 42 ARTÍCULO 53 Los recién nacidos no serán sujetos de investigación hasta que se sepa si están vivos o muertos, a menos que la investigación tenga como objetivo aumentar su probabilidad de supervivencia ARTÍCULO 48 ARTÍCULO 44 Las investigaciones que se realicen en mujeres embarazadas deberán estar precedidas por investigaciones en mujeres no embarazadas, que demuestren su condición. ARTÍCULO 43 Para investigaciones en mujeres embarazadas, durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos o muertos; de la utilización de embriones, óbitos o fetos; y para la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge o concubinario de acuerdo CAPÍTULO IV ARTICULO 53 La investigación sobre fertilización asistida sólo será posible cuando se aplique a la solución de problemas de esterilidad que no se puedan resolver de otra manera. Investigaciones con riesgo mayor al mínimo realizadas a mujeres en edad fértil, se debe certificar que la mujer no esté embarazada previamente a su aceptación somo sujeto de prueba
  • 37. Artículo 57 CAPÍTULO V De la Investigación en Grupos Subordinados Grupo Subordinado: Se entiende por grupos subordinados a los siguientes: a los estudiantes, trabajadores de laboratorios y hospitales, empleados, miembros de las fuerzas armadas, internos en reclusorios o centros de readaptación social y otros grupos especiales de la población, en los que el consentimiento informado pueda ser influenciado por alguna autoridad.
  • 38. CAPÍTULO VI IDEA 1 IDEA 3 ARTÍCULO 60 respetar la dignidad del cádaver humano al utilizar sus órganos, tejidos y sus derivados, productos y el propio cadáver; así como el conjunto de actividades relativas a su obtención, conservación, utilización, preparación y destino final.
  • 39. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMÚNES ARTÍCULO 62 IDEA SECUNDARIA IDEA SECUNDARIA IDEA SECUNDARIA IDEA SECUNDARIA IDEA SECUNDARIA Los interesados en realizar las investigaciones que se deberán conseguir a autorización de la Secretaría, presentando documentación que presente todo lo que se hará en la investigación. Todo se deberá informar a las autoridades pertinentes. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Fusce viverra, lorem a porttitor luctus, nisl ligula bibendum leo, egestas elementum sem sem ac arcu. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Fusce viverra, lorem a porttitor luctus, nisl ligula bibendum leo, egestas elementum sem sem ac arcu. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Fusce viverra, lorem a porttitor luctus, nisl ligula bibendum leo, egestas elementum sem sem ac arcu. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Fusce viverra, lorem a porttitor luctus, nisl ligula bibendum leo, egestas elementum sem sem ac arcu. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Fusce viverra, lorem a porttitor luctus, nisl ligula bibendum leo, egestas elementum sem sem ac arcu.
  • 40. Capítulo II De la investigación farmacológica 65 Artículo investigación farmacológica a las actividades científicas tendientes al estudio de medicamentos y productos biológicos para uso en humanos Management A wonderful serenity has taken possession of my entire soul, like these sweet mornings of spring Artículo A wonderful serenity has taken possession of my entire soul, like these sweet mornings of spring 66
  • 41. Capítulo III Artículo 74 Las investigaciones relacionadas con la disposición de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes, deberá sujetarse a lo mencionado.
  • 42. CAPÍTULO I TÍTULO CUARTO DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS INNVESTIGACIONES ARTÍCULO 75 Las instituciones de salud en las que se realicen investigaciones con microorganismos patógenos o material biológico, deberán: I. Contar con las instalaciones y equipo de laboratorio. II. Elaborar un manual de procedimientos para los laboratorios de microbiología. III. Adiestrar al personal sobre la manipulación, transporte, utilización, descontaminación y eliminación de desechos .IV. Determinar la necesidad de vigilancia médica del personal que participe en las investigaciones. ARTÍCULO 78 El investigador principal determinará, conforme a las disposiciones aplicables, el tipo de laboratorio en el que deberá realizar las investigaciones propuestas, así como los procedimientos respectivos, tomando en cuenta el grado de riesgo de infección. ARTÍCULO 79 Para evaluar el grado de riesgo de infección se clasifica a los microorganismos dentro de cuatro grupos: I. Microorganismos que representan escaso riesgo. II. Microorganismos que representan riesgo moderado. III. Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y escaso para l IV. Microorganismos que representan riesgo elevado. ARTÍCULO 80-82 Manejo de microorganismos en laboratorios según el grupo de riesgo: Grupo I y II. Laboratorios de tipo básico de microbiología, Grupo III. Laboratorios de seguridad microbiológica Grupo IV. Laboratorios de máxima seguridad microbiología, bajo la autorización y control de las autoridades sanitarias . ARTÍCULO 84 El Comité de Bioseguridad de las instituciones de salud deberán realizar visitas con la periodicidad que ellos determinen, para evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad y emitir recomendaciones a las prácticas de laboratorio. Los laboratorios se clasifican en tres tipos: I. Laboratorio Básico de Microbiología; II. Laboratorio de Seguridad Microbiológica, y III. Laboratorio de Máxima Seguridad Microbiológica ARTÍCULO 76
  • 43. ARTÍCULO 85 ARTÍCULO 88 ácidos nucleicos recombinantes a las nuevas combinaciones de material genético obtenidas fuera de una célula viviente, por medio de la inserción de segmentos naturales o sintéticos de ácido desoxirribonucleico permitir su incorporación en una célula huésped. Se requiere la autorización para iniciar los siguientes tipos de experimentación I. Formación de ácido desoxirribonucleico recombinante derivado de los microorganismos patógenos II. Construcción intencional de ácidos nucleicos recombinantes para inducir la biosíntesis de toxinas III. Liberación intencional al ambiente de cualquier microorganismo que porte ácidos nucleicos recombinantes; IV. Transferencia de resistencia a los antibióticos a microorganismos. CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN QUE IMPLIQUE CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE ÁCIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES
  • 44. Capítulo III Artículo 92 Deberá estar adecuadamente informado sobre los riesgos a la salud que representan las dosis de radiación a las que se expone, así como conocer los principios básicos de protección radiológica blindaje, tiempo de exposición, distancia y control de la contaminación y desechos radiactivos Artículo 93 El personal ocupacionalmente expuesto deberá ser mayor de 18 años. Cuando tal personal sean mujeres en edad fértil, las exposiciones deberán distribuirse lo más uniformemente posible en el tiempo. Artículo 89 Las investigaciones que impliquen el uso de isótopos radiactivos y dispositivos generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas en seres humanos para fines médicos, deberán realizarse de conformidad a los puntos mencionados. Artículo94 Realizar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto, con objeto de: I. Determinar su aptitud, desde el punto de vista de su salud; II. Identificar cambios en su salud que pudieran resultar de la exposición a radiaciones durante el desempeño de sus labores, y III. Detectar efectos tardíos de las radiaciones. De la investigación con isótopos radiactivos y dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas
  • 45. L TÍTULO QUINTO DE LOS COMITÉS INTERNOS EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD 112 103 98 99 En toda institución de salud en donde se realice investigación para la salud se debe tener un Comité de Ética en Investigación en el caso de que realicen investigación en seres humanos, un Comité de Bioseguridad, un Comité de Investigación, cuya integración será obligatoria para las instituciones de atención a la salud. ARTÍCULO Los Comités deben mantener una confidencialidad sobre los reportes que reciban de los investigadores, principalmente si las investigaciones están relacionadas con el desarrollo de insumos, tecnología y otros procesos aplicativos susceptibles de patentes o desarrollo comercial. ARTÍCULO Los Comités de Investigación y de Bioseguridad se integrarán con un mínimo de tres científicos, con experiencia en materia de investigación. ARTÍCULO Se considera como institución de salud donde se realice investigación para la salud, a toda unidad orgánicamente estructurada perteneciente a una dependencia o entidad de la Administración Pública, o a una institución social o privada. ARTÍCULO
  • 46. ARTÍCULO 78 ARTÍCULO 126 TÍTULO SEPTIMO ARTÍCULO 124 ARTÍCULO 125 ARTÍCULO 122 Cuando sea necesario sacrificar a un animal de experimentación, se empleará un procedimiento que asegure la muerte sin sufrimiento. El titular de la institución de salud en donde se realice investigación deberá vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad para el cuidado y manejo de los animales. De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie, conformación corporal, hábitos, preferencias posturales y características locomotoras de los animales, para proporcionarles comodidad. Los bioterios de producción o mantenimiento crónico serán supervisados por profesional calificado y competente en la materia y deberán permitir el crecimiento, maduración, reproducción y comportamiento normal de los animales. Las investigaciones se diseñarán a modo de evitar al máximo el sufrimiento de los animales.
  • 47. A s e guramiento y destrucción d e o b j e t o s L a p rohibición de actos de uso Desocupación o de s a l o j o s d e c a s a s D e t e r m i n a r las autoridades sanitarias La observación p e r s o n a l La cuarentena E l a i s l a m i ento Vacunación de personal V a c u n a c ion a animales Destrucción o control de i n s e c t o s e n t r e o t r o s L a s u s p e n s i ó n d e t r a b a j o s o servicios A rtículo 12 8 Título octavo De las medidas de seguridad