2. Visión: ser modelo de
institución publica
inspiradora de confianza y
credibilidad, de reconocido
prestigio nacional e
internacional
¿Qué es ?
Es un organismo autónomo, de carácter técnico y
especializado con personalidad jurídica y patrimonio propio
e independiente del fisco nacional que tiene como función
principal, controlar, supervisar, vigilar las instituciones
financieras regidas por la ley general de bancos y otras
instituciones financieras, con el objetivo de determinar la
correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis
bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del
sistema financiero venezolano.
Misión
Somos una institución conformada
por un talento humano comprendido
con la regulación y supervisión del
sistema bancario y otras
instituciones financieras a través de
la aplicación de las mejores practicas
nacional e internacionales que
contribuyan con la estabilidad del
sistema y el desarrollo nacional
Visión
3. Valores
Supervisar
Controlar
Vigilar las
instituciones
financieras
regidas por la ley
de instituciones
del sector
bancario
Autorizar, supervisar, inspeccionar,
controlar y regular el ejercicio de la
actividad que realizan las instituciones
que conforman el sector bancario de
Venezuela.
Señalar las correcciones de las fallas que
se detecten en la ejecución de las
actividades bancarias y sancionar las
conductas desviadas al marco legal
vigente.
4. Supervisión desde afuera o vigilancia externa:
Monitores
Informes prudenciales
Supervisión desde adentro:
Directo por el instituto encargado
Auditores externos
Dentro de su estructura se observa que la
supervisión se realiza desde el despacho del súper
intendente, la máxima autoridad del organismo,
con el apoyo de las unidades de consultoría jurídica
y a auditoria interna y de los intendentes. El
primero encargado del área de inspección y el
segundo netamente operativo.
5. Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras Unidad del Intendente Operativo
Unidad del Intendente de Inspección
Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
Gerencias y Dependencias
Supervisar, controlar y vigilar las instituciones
financieras regidas por la ley general de bancos
y otras instituciones financieras.
Autorizar el establecimiento de sucursales u
oficinas de representación de instituciones
financieras extranjeros en el país.
6. Fue creada por l ley de bancos el 24 de enero de 1940, con
su creación sustituyo a la fiscalía general del ministerio de
fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de
vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como
nace el ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a
la banca, casa de cambio y demás instituciones de
carácter financiero. Posteriormente, se incluyeron visitas
a las oficinas bancarias en el interior del país, con el
propósito de unificar las operaciones bancarias.
Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura
de agencias bancario en la historia financiera venezolana,
con la que se incremento el numero de visitas de
inspeccionas a 64 años.
Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de
recuperación luego del auxilio recibido por el banco
central de Venezuela.
En 1965 el crecimiento de la banca venezolana registro un
incremento en cuanto a instituciones, debido a la
bonanza presentada en esos años respalda por la
aparición de nuevos productos inversión una mayor de
manda crediticia.
Por otro lado la reforma parcial que recibo la ley de banco
en febrero de 1988 le otorgo a SUDEBAN potestad
exclusiva en la practica de medidas de intervencion.
7.
8. ART241 la superintendencias de bancos y otras
instituciones financieras ordenara la adopción de
una o varias de las medidas a que se refiere el articulo
242 del presente decreto ley, cuando un banco,
entidad de ahorro y préstamo, otra institución
financiera o cualesquiera otras personas sometidas a
la supervisión de la superintendencia estuviera en
algunos de los siguientes supuestos:
Hubiere incurrido en dos (2) o mas infracciones
graves a las disposiciones de este decreto de ley.
Presentare durante un (1) trimestre situaciones
graves de tipo administrativo o gerencial
Presentare durante al menos un (1) semestre un
capital inferior al mínimo exigido en este decreto ley
para cada tipo de institución financiera .
En consiguiente con o antes expuesto dicha
institución dentro de sus medidas administrativas,
según el ART242 de dicha ley señala lo siguiente :
Reposición de capital.
prohibición de otorgar nuevos créditos
Prohibición de realizar nuevas operaciones de
fideicomiso.
Prohibición de decretar pago de dividendos
Orden de vender o liquidar algún activo o inversión.
Prohibición de captar fondos a plazo.
Suspensión remoción de directivos o funcionarios
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
9. Ley general de bancos y otras instituciones
financieras
Reposición de capital, según el ART 243, especifica que
cuando se determine que el capital pagado de un banco,
entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera
o cuales quiera de las otras personas sometida a su
supervisión, se hubiera disminuido en un monto mayor
de veinte por ciento (20%) pero menor del cie cuenta
por ciento (50%) como consecuencias de perdidas, la
superintendencias de bancos y otras instituciones
financieras solicitara a los accionistas que reintegren en
dinero en efectivo el capital perdido en un plazo no
mayor de sesenta (60) días continuos, o lo limiten al
capital existente.
10. Relación de los bancos de entidades de ahorro y
préstamo y otras instituciones financieras con la
superintendencia
Alcance de la facultad de inspección
ART249: El superintendente y el personal de inspección de
la superintendencias de bancos y otras instituciones
financieras tendrán en el ejercicio de sus funciones, el mas
amplio e limitado derecho de inspección , vigilancia
supervisión y control, inclusive la revisión de todos los libros
existentes prescritos o no por el código de comercio, así como
los sistemas informáticos, bases de datos , dispositivos de
acceso o almacenamientos magnéticos o electrónicos de
datos, correspondencia electrónica o impresa y demás
documentos relacionados con las actividades de las empresas
y personas sometidas a su vigilancia y control.
Las actas que se elaboran durante un procesos de inspección
o con ocasión del mismo, tendrán plena fuerza probatoria,
mientras no sean desvirtuadas por los órganos
jurisdiccionales competentes.
11. Suministro de información
ART. 251 los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras y demás personas sometidas al
control der la superintendencias de bancos y otras
instituciones financieras, deberán enviar dentro del pazo
que ella señale, los 8nformes y documentos que esta le
solicite así como lo previsto en este decreto ley y en leyes
especiales . Igualmente deberán remitir anualmente una
relación de los reclamos recibidos de sus clientes, así como
de las correspondientes respuestas . La superintendencia de
bancos y otras instituciones financieras podrá establecer
por vía general o para cada caso en particular , las
especificaciones que deberá contener la información
requerida así como el medio de revisión de la misma , lo
cual será de obligatoria aceptación.
12. FORMACION DE EXPEDIENTES
ART. 250 La superintendencia de bancos y otras
instituciones financieras formara expedientes de
cada uno de los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras y demás
personas sometidas a su control en los cuales
archivara copia de los documentos de constitución,
inscripción y autorización de funcionamiento , de
los estatutos y sus modificaciones y de los demás
documentos que se señalan en este titulo y de
aquellos otro que ella determine. la documentación
exigida debe ser remetida de la superintendencia
de bancos y otras instituciones financieras dentro
del plazo que esta señale y con las especificaciones
que se indiquen.
13. Secreto bancario
ART 252. El secreto bancario, el
secreto profesional o
confidencialidad debida no es
oponible en modo alguno a las
solicitudes de información
realizadas por la
superintendencia de bancos y
otras instituciones financieras en
el ejercicio de sus funciones .
Auditorias externas
ART.253 Las auditorias externas que
deban realizar los bancos, entidades
de ahorro y prestamos y otras
instituciones financieras de
conformidad con la ley deberán ser
suscritas por profesionales inscritos
en el registro de contadores públicos
en el ejercicio independiente de la
profesión, que lleva la
superintendencia de bancos y otras
instituciones financieras.
14. Estados financieros
ART.194 los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras, casas de cambios y demás empresas
referidas en articulo anterior, deben presentar a la
superintendencias de bancos y otras instituciones financieras,
según lo que esta disponga , sobre su forma contenido y demás
requisitos, para cada tipo de empresa lo siguiente:
Un balance general y estado de resultados de sus
operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de
los primeros quince d (15) días continuos siguientes al
respectivo mes.
Una relación de indicadores sobre su situación financiera al
final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los
primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo
trimestre .
Un balance general y estado de resultado correspondientes
al ejercicio semestral inmediato anterior dentro de los
primeros quince (15) días continuos siguientes al final de
cada ejercicio.
Los estados financieros correspondientes al ejercicio
semestral inmediato anterior, auditados por contadores
públicos en ejercicio independiente a la profesión, inscritos
en el registro que lleva la superintendencia de bancos y
otras instituciones financieras, de acuerdo a las reglas que
para la realización de tales auditorias esta establezca,
dentro de los noventa (90) días continuos siguiente al final
de cada ejercicio.
15. El presupuesto anual de la superintendencia de bancos y otras
instituciones financieras será financiado conjuntamente con los
recursos provenientes del aporte especial a que se refiere el
articulo 263 de este decreto ley y con los aportes presupuestarios
que le asigne el ejecutivo nacional, con cargo al presupuesto del
ministerio de finanzas .
el superindentende presentara anualmente al ministerio de
finanzas un informe sobre la ejecución del presupuesto y le
remitirá la información periódica de su gestión presupuestaria de
acuerdo con las normas que se dicten al efecto.
ART.263 se establece un aporte especial afectado al
financiamiento del mantenimiento y mejora de los servicios
técnicos y demás operaciones se la superintendencia de bancos y
otras instituciones financieras así como para el desarrollo y
actualización del personal del referido organismo
16. Fijación de la cuota anual
ART.265 el consejo superior velara porque el monto del
aporte sea suficiente para cubrir los gastos previstos en
el presupuesto de la superintendencia de bancos y otras
instituciones financieras , a tal fin, fijara
semestralmente la cuota de aporte especial que deberán
pagar los aportantes a que refiere el articulo anterior lo
cual estará comprendida entre un mínimo de cero coma
4 (0,4) por mil y un máximo de cero coma seis (0,6) por
mil del promedio de los activos de cada aporte,
correspondiente al ejercicio inmediato anterior..
Base
ART 266. los activos a que se refiere el articulo anterior se
determinara conforme al balance general del aportante ,
correspondiente al semestre anterior a aquel en que se
fije la cuota, no obstante la SUDEBAN excluirá de la base
del calculo las colocaciones e inversiones realizadas en
otras instituciones financieras y respecto a las cuales se
hayan efectuado aportes.
¿ sabias que ?
El sudeban participa en proyectos, créditos o
cualquier otra operación activa o pasiva que lleve
a cabo instituciones que formen parte del mismo
grupo financiero.
17. Régimen financiero
FORMA DE PAGO
ART268. el aporte especial se pagara
mensualmente, a razón de un sexto, (1/6) de
la suma semestral resultante, en los
primeros cincos (5) días hábiles bancarios
de cada mes .
Consejo Superior
Esta conformado por:
Ministros de finanzas
Presidente del banco central de Venezuela
Presidente del fondo de garantía de depósitos
y protección bancaria superintendente de bancos,
el nombramiento del director ejecutivo se hará un
periodo de cinco (5) años prorrogable por una sola
vez, por decisión del presidente de la republica.
A su vez el ART 255 menciona los casos en los que
requieren opinión del consejo superior.
Las autorizaciones a que se refieren los artículos
16 y 235 numerales 1,2 y literales a y b del numeral
7 de este ultimo articulo, del presente decreto ley.