2. Es un organismo autónomo, de carácter técnico y
especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio
e independiente del Fisco Nacional que tiene como función
principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones
financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la
correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis
bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del
Sistema Financiero venezolano.
Tipos:
Banca corporativa:
La actividad de la banca
corporativa no se dirige al
consumidor de a pie, sino a las
grandes empresas que necesitan
servicios de financiación o
inversión.
Bancos de consumo:
Son operaciones bancarias
vinculadas con el consumo de
bienes y servicios.
Bancos Hipotecarios:
Son entidades que se han
especializado en el mercado de
hipotecas su actividad se centra
en la concepción de hipotecas
para la compra y reformas de
viviendas etc.
Bancos centrales:
Son los encargados de velar por el buen
funcionamiento del sistema financiero del
país.
Bancos Comerciales:
Se dedican exclusivamente a las operaciones
comerciales de banca, como depósitos,
créditos o préstamos.
Bancos de inversión:
Se encargan de la compraventa de acciones,
de participaren operaciones de función y
adquisición de empresas o de la capacitación
de capital.
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La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, fue creada por la Ley de Bancos del 24 de
enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía
General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían
estado las funciones de vigilancia y revisión de la
actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a
fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de
cambio y demás instituciones de carácter financiero.
Antecedentes
Entre los años 1949 y 1958 se
produjo la mayor apertura de
agencias bancarias en la historia
financiera venezolana
3. Art. 213 de la Ley General
de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones
Financieras tendrá como
funciones: La inspección,
supervisión, vigilancia,
regulación y control de los
bancos, entidades de ahorro
y préstamo, otras
instituciones financieras,
casas de cambio,
operadores cambiarios
fronterizos y empresas
emisoras y operadoras de
tarjetas de crédito.
Funciones
Es una expresión gráfica de la
organización que permite
visualizar la estructura jerárquica,
funcional, y la ubicación del
personal dentro de la entidad
financiera.
El numeral 5 del artículo 140 de la legislación
derogada encuentra su equivalente en el
numeral 5 del artículo 212 de la Ley General
de Bancos (en adelante, LGB), el cual
establece como atribución del Consejo
Bancario Nacional: «Estudiar, coordinar y
mejorar las prácticas bancarias, y velar por
su observancia y uniformidad, a los fines de que
se brinde un servicio óptimo al usuario del
sistema bancario nacional». Es con base a esa
atribución, por tanto, que el Consejo Bancario
Nacional ha recopilado las prácticas regulando
así, convencionalmente, el horario bancario de
atención al público.
Ahora bien, las atribuciones conferidas al
Consejo Bancario Nacional en materia de
prácticas bancarias -incluyendo lo relativo al
horario de atención al público- no son
ejercidas de manera autónoma e
independiente. La Administración, a través de
la SUDEBAN, puede intervenir en esta materia
en ejercicio de las funciones de regulación,
control, vigilancia y supervisión que le
corresponde ejercer sobre el sector bancario
Atribuciones
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4. Medidas administrativas
El 11 de septiembre de 2019 fue publicado un
Resolución de la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario (Sudeban) mediante la cual se
impone medidas administrativas de intervención del
Estado en protección y aseguramiento de los fondos
de los usuarios venezolanos, a la sociedad mercantil,
Banco Occidental de Descuento, Banco Universal,
C.A.
Las medidas administrativas que se imponen a la sociedad
mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.,
son las siguientes:
1. Prohibición de realizar nuevas inversiones.
2. Prohibición de decretar pago de dividendos.
3. Prohibición de captar fondos a plazo.
4. Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el
Exterior. Entre otras.
Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital
Las medidas administrativas de intervención del
estado en protección y aseguramiento de los
fondos de los usuarios venezolanos tendrán una
duración de ciento veinte (120) días hábiles
bancarios, contados a partir de la notificación del
contenido del presente acto administrativo,
prorrogables conforme a lo previsto en el artículo
184 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Instituciones del Sector Bancario.
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5. Relaciones de
bancos,
entidades de
ahorro y
prestamos con
otras
instituciones.
Alcance de la Facultad de
Inspección Artículo 249
Formación de Expedientes
Artículo 250
Suministro de Información
Artículo 251
Del Secreto Bancario
Artículo 252
Auditorías Externas
Artículo 253
De los Estados Financieros
Artículo 194
Artículo 254: El Consejo Superior, estará integrado por
el Ministro de Finanzas, quien lo presidirá, el Presidente
del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo
de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el
Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y un Director Ejecutivo que será designado
por el Presidente de la República. El Consejo Superior
tendrá las competencias señaladas en este
Decreto Ley. El Consejo Superior creará una Secretaría,
a cargo del Director Ejecutivo, y que estará encargada
principalmente de llevar el control de las Actas de las
reuniones respectivas Así como de los anexos que
soportan los asuntos sometidos a su consideración.
Régimen financiero
Artículo 263: Se establece un aporte
especial afectado al financiamiento del
Mantenimiento y mejora de los servicios
técnicos, y demás operaciones de la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, así como para
el Desarrollo y actualización del
personal del referido Organismo.
Consejo superior
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