3. Autora: Michelle Jiménez
C.I: 30.125.131
PNFCP-UPTAEB
Sección: CO-21033
Unidad Curricular: Sistema Bancario
La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras
Tipos de supervisión
Antecedentes del control Bancario en
Venezuela
Relaciones de los Bancos , entidades de
ahorro y préstamo y otras instituciones
Financieras con la superintendencia
Organización
Atribuciones del Sudeban
Medidas administrativas
Régimen financiero de la superintendencia
de bancos y otras instituciones financiera
Función
Consejo superior
4. La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un
organismo autónomo, de carácter técnico y
especializado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional que tiene como función principal
supervisar, controlar y vigilar las instituciones
financieras regidas por la Ley Generalde Bancos
y otras Instituciones Financieras, con el objetivo
de determinar la correcta realización de sus
actividades a fin de evitar crisis bancarias y
permitir el sano y eficiente funcionamiento del
Sistema Financiero venezolano.
Fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero
de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía
General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo
habían estado las funciones de vigilancia y
revisión de la actividad bancaria. Es así como
nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y
vigilar a la banca, casas de cambio y demás
instituciones de carácter financiero.
5. Supervisión desde
afuera o vigilancia
externa
Supervisión desde
adentro o examen
in situ
Monitoreos
Informes Prudenciales.
Directo por el Instituto
encargado.
Auditores Externos.
6. SUDEBAN fue creada
el 24-01-1940
Sustituyó a la Fiscalía
General del
Ministerio de
Fomento.
Vigilancia y revisión de
la actividad bancaria
1993 Instituto autónomo –
Ministerio de Finanzas
Autonomía: Financiera,
Funcional y Administrativa.
Hasta la Ley de 1988 Servicio
Técnico Especial adscrito al
Ministerio de Hacienda
(Dirección General)
7. La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras es un Instituto
Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas,
que tiene como función principal:
La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y
controlde los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras, casas de cambio,
operadores cambiarios fronterizos y empresas
emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; a objeto
de determinar la correcta realización de sus
actividades, con el fin de evitar crisis bancarias y
permitir el sano y eficiente funcionamiento del
Sistema Financiero Venezolano.
8. La Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras se organiza de la siguiente manera:
Unidad del
Intendente
Operativo
Unidad del
Intendente de
Inspección
Unidad
Nacional de
Inteligencia
Financiera
Unidad de
Gerencias y
Dependencias
9.
10. Control Excepcional
(intervención o
estatización de bancos)
Control Normal
(fiscalización, inspección
y control de las
instituciones financieras)
Control Previo
(autorización de
promoción y
funcionamiento de
instituciones financieras)
Autorizaciones:
-Para la promoción y apertura de bancos
-Fusiones, disoluciones, venta, aumento de capital, etc.
-Adquisición de más del 10% de las acciones.
Medidas Administrativas:
-Suspensión y revocatoria de las autorizaciones.
-Estatización o la intervención de los bancos.
Emitir Normativa Prudencial.
Requerimientos Informativos.
Inspección, Supervisión, Vigilancia y Control.
Apoyo a otros Organismos Servicios Públicos.
-Registro de Contadores Públicos.
-Recibir, tramitar y resolver reclamaciones y denuncias.
- Publicaciones.
11. Reposición de capital (art.242).
Prohibición de otorgar nuevos créditos.
Prohibición de realizar nuevas inversiones.
Prohibición de realizar nuevas inversiones de
fideicomiso.
Prohibición de decretar pago de dividendo
Orden de vender o liquidar algún activo o inversión.
Prohibiendo de captar fondos a plazo
Suspensión o remoción de directivos o funcionarios.
Prohibición de mantener publicidad y propaganda.
Perdida de capital entre 20% y 50% (Art.243)
Perdida del capital en más de 50% (Art.244)
Audiencia (Art.246).
Plan de recuperación (Art.247).
Presentado 10 días habilidades siguientes a la audiencia
La SUDEBAN se pronunciara 10 días hábiles después
El Plan no podrá exceder a 120 días continuos
(prorrogables)
Mecanismo Extraordinario de Transferencia, Estación o
Intervención (Art.383), (título V).
12. Un balance general y estado de resultados mensual
Una relación de indicadores sobre su situación
financiera trimestral
Un balance general y estado de resultado semestral
Los estados financieros auditados correspondientes
al ejercicio semestralEstadosFinancieros (Art. 194)
13.
14. Se llama Presupuesto al cálculo y
negociación anticipada de los
ingresos y egresos de una
actividad económica. Durante un
periodo, por lo general es de
forma anual.
El Superintendente de Bancos y otras instituciones
financieras formulara el presupuesto.
Lo presentara al Ministerio de Finanzas para su
aprobación y tramitación.
El Superintendente presentara anualmente al
Ministerio de Finanzas.
Un informe sobre la ejecución del presupuesto y
remitirá la información periódica de su gestión
presupuestaria.
Los excedentespodrían ser colocados en depósitos a
plazo fijo o en título valores de alta seguridad,
rentabilidad y liquidez emitidos o garantizados por la
República Bolivariana de Venezuela.