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Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
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ETIQUETADO DE LOS
ALIMENTOS
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
1. INTRODUCCIÓN1. INTRODUCCIÓN
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
 Principal medio de comunicación entre lo productores de alimentos y
los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para
permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que
compran
 Todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales,
dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuran
en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que
acompañen o se refieran a un producto alimenticio
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
TIPOS GENERALES DE ETIQUETADO
 OBLIGATORIO: Norma general o regulaciones específicas
 FACULTATIVO: cualquier mención adicional escrita, que no esté en
contraindicación con la legislación vigente
Objetiva y demostrable
Pliego de condiciones ante la autoridad competente
Certificado por un organismo independiente de control y certificación que esté
acreditado
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y
PUBLICIDAD
 No deberán inducir a error al comprador (sobre su naturaleza, cualidades,
composición, cantidad, duración, origen, etc.)
 No atribuirán al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea
 No atribuirán propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de
enfermedades
 No afirmarán características particulares cuando las posean todos los de su
misma naturaleza: Ej: “sin colorantes ni conservante” en un alimento que por
ley no puede usar aditivos
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
2. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO2. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
Se han establecido normas a nivel nacional y de la
Unión Europea para regular tanto las disposiciones de
etiquetado que deben incluir todos los alimentos con
carácter general, como aquellas otras de carácter
específico que regulan determinados tipos de alimentos
(organismos modificados genéticamente, nuevos
alimentos, alimentos sujetos a requisitos específicos de
comercialización en la Unión europea, etc)
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
 RD 1334/1999 del 31 de Julio, por el que se aprueba la
Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad
de los productos alimenticios
-Última modificación:
“RD 890/2011, de 24 de Junio, por el que se modifica la norma general de
etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios”
 Reglamento (UE) Nº 1169/2011, por el que se
establecen los principios generales, los requisitos y las
responsabilidades que rigen la información alimentaria y,
en particular, el etiquetado de los alimentos. Asimismo,
establece los medios para garantizar el derecho de los
consumidores a la información, así como los
procedimientos para facilitar información alimentaria
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO
Será la prevista por las disposiciones legales, o en su defecto por el uso o una
descripción del producto. Nunca será sustituido por una marca de fábrica,
comercial o denominación de fantasía
La denominación de venta incluirá:
-Una indicación del estado físico en el que se encuentra el producto, en caso de
que la omisión pueda confundir al consumidor
-Si ha sido tratado con radiación ionizante, deberá incluir una de las siguientes
menciones: “irradiado” o “tratado con radiación ionizante”
-Cuando el producto alimenticio esté regulado por disposiciones específicas,
deberán utilizarse las designaciones de calidad tipificadas, quedando
expresamente prohibidos los adjetivos calificativos diferentes a los establecidos
en las disposiciones correspondientes
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
LISTA DE INGREDIENTES
La lista de ingredientes está constituida por la mención de todos los ingredientes
en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante
el proceso de fabricación del producto
No requerirán lista de ingrediente, entre otros:
-Los productos constituidos por un solo ingrediente, en los que:
_ La denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente
_ La denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente
sin confusión
Cuando varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos de un alimento
provengan de una única sustancia o producto considerada alérgeno, debe
especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante
tecnológico. No será necesario en aquellos casos en los que la denominación del
producto haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
CANTIDAD DE DETERMINADOS INGREDIENTES O CATEGORIAS DE
INGREDIENTES
Se indicará siempre que el ingrediente o categoría de ingredientes figure en la
denominación de venta o el consumidor la asocie en general con la
denominación de venta
GRADO ALCOHÓLICO
Las bebidas con grado alcohólico superior al 1.20 por 100 deberán incluir la
indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido. La cifra correspondiente al
grado alcohólico incluirá un decimal como máximo e irá seguida del símbolo %
vol y podrá estar precedida de la palabra “alcohol” o de la abreviatura “alc”
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
CANTIDAD NETA
La cantidad neta de los productos alimenticios envasados se expresará en
unidades de volumen para los productos líquidos (litro, centilitro y mililitro) y en
unidades de masa para los demás (Kilogramo o gramos)
La cantidad neta no será obligatoria para los productos alimenticios:
-Que estén sujetos a pérdidas considerables de su volumen o de su masa y se
vendan por unidades o se pesen ante el comprador
-Cuya cantidad neta sea inferior a 5g o 5ml. Esta excepción no se aplicará en el
caso de especias y plantas aromáticas
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA O EN SU CASO FECHA DE CADUCIDAD
La Fecha de Duración mínima se expresará mediante leyendas:
-”Consumir preferentemente antes del”, cuando la fecha incluya el día
-”Consumir preferentemente antes del fin de” cuando se indique el mes y/o
el año
No obstante:
-Cuando la duración del producto sea inferior a tres meses bastará indicar día y
mes
-Si al duración es superior a tres mese, pero sin superar los dieciocho, bastará
indicar el mes y el año
-Si la duración es superior a 18 meses bastará indicar al año
La Fecha de caducidad se utilizará para productos muy perecederos que por
razones microbiológicas puedan suponer un peligro inmediato para la salud
humana después de un corto periodo de tiempo. En estos casos se indicará el días,
mes y eventualmente el año.
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y DE UTILIZACIÓN
-Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o
de utilización, se indicarán dichas condiciones
-Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una
vez abierto el envase, se indicarán cuando proceda, las condiciones y/o fecha límite
de consumo
MODO DE EMPLEO
-El modo de empleo deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del
alimento
IDENTIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA O ESTABLECIMIENTO
-Se harán constar los datos de identificación de la industria: nombre, la razón o la
denominación del fabricante, envasador o primer vendedor establecido en la
Comunidad Económica Europea y en todo caso, su domicilio
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL LOTE
Se entiende por lote un conjunto de unidades, producido, fabricado o envasado
en circunstancias prácticamente idénticas. El lote es determinado en su caso
por el productor o envasador o fabricante o primer vendedor.
-Irá precedido de la letra “L” o palabra “Lote”
-Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote figurará en el
embalaje o en el recipiente, o en su defecto en los documentos comerciales
pertinentes
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
La indicación del lote no será obligatoria en:
-Los productos agrícolas que al salir de la explotación sean vendidos o
entregados a centros de almacenamiento, envasado, preparación o
transformación
-Cuando los puntos de venta al consumidor final, los productos alimenticios no
estén previamente envasados, sean envasados a petición del comprador o
previamente envasados para su venta inmediata
-En los envases o recipientes de menos de 10 cm2
-Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el
etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación de
lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados
claramente y en orden
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
PAÍS DE ORIGEN O LUGAR DE PROCEDENCIA
-Los productos originarios de la UE deberán indicar el lugar de origen o
procedencia solamente en los casos que su omisión pudiera inducir a error al
consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio
-Los productos originarios de países no pertenecientes a la Comunidad
Económica Europea deberán indicar el lugar de origen o procedencia
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
Cuando se mencione el país de origen o lugar de procedencia de un alimento y
este no sea el mismo que el de su ingrediente primario:
-Se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario
del que se trate
-Se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente
primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento
A más tardar el 13 de diciembre de 2013, la indicación obligatoria
del país de origen o lugar de procedencia para, entre otros, los
alimentos o productos con un ingrediente único
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
INFORMACIONES ADICIONALES
El RD 1334/99 establece que ciertas categorías de productos alimenticios deben
indicarse obligatoriamente en el etiquetado de un modo concreto, entre las que
se encuentran:
-Los productos envasados en atmósfera protectora
-los azúcares y edulcorantes
-las fuentes de fenilalanina
-los polioles etc.
Mª Soledad García González
Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
INFORMACIÓN NUTRICIONAL
La información nutricional de un alimento hace referencia al valor energético y
de determinados nutrientes en los alimentos. La presentación obligatoria de
información nutricional en el envase debe ayudar a actuar en el ámbito de la
educación del público sobre nutrición, como parte de la política de salud
pública, la cual podría incluir recomendaciones científicas que contribuyan a la
educación del público sobre nutrición y a tomar decisiones con conocimiento de
causa
La información obligatoria es la siguiente:
-El valor energético
-Las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono,
azúcares, proteínas y sal
La información debe expresarse por 100g o 100ml
Mª Soledad García González
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3. PRÁCTICAS3. PRÁCTICAS

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Etiquetado de los alimentos

  • 1. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria . ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
  • 2. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria 1. INTRODUCCIÓN1. INTRODUCCIÓN
  • 3. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS  Principal medio de comunicación entre lo productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran  Todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuran en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio
  • 4. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria TIPOS GENERALES DE ETIQUETADO  OBLIGATORIO: Norma general o regulaciones específicas  FACULTATIVO: cualquier mención adicional escrita, que no esté en contraindicación con la legislación vigente Objetiva y demostrable Pliego de condiciones ante la autoridad competente Certificado por un organismo independiente de control y certificación que esté acreditado
  • 5. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD  No deberán inducir a error al comprador (sobre su naturaleza, cualidades, composición, cantidad, duración, origen, etc.)  No atribuirán al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea  No atribuirán propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de enfermedades  No afirmarán características particulares cuando las posean todos los de su misma naturaleza: Ej: “sin colorantes ni conservante” en un alimento que por ley no puede usar aditivos
  • 6. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria 2. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO2. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO
  • 7. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria Se han establecido normas a nivel nacional y de la Unión Europea para regular tanto las disposiciones de etiquetado que deben incluir todos los alimentos con carácter general, como aquellas otras de carácter específico que regulan determinados tipos de alimentos (organismos modificados genéticamente, nuevos alimentos, alimentos sujetos a requisitos específicos de comercialización en la Unión europea, etc)
  • 8. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria  RD 1334/1999 del 31 de Julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios -Última modificación: “RD 890/2011, de 24 de Junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios”  Reglamento (UE) Nº 1169/2011, por el que se establecen los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. Asimismo, establece los medios para garantizar el derecho de los consumidores a la información, así como los procedimientos para facilitar información alimentaria
  • 9. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO Será la prevista por las disposiciones legales, o en su defecto por el uso o una descripción del producto. Nunca será sustituido por una marca de fábrica, comercial o denominación de fantasía La denominación de venta incluirá: -Una indicación del estado físico en el que se encuentra el producto, en caso de que la omisión pueda confundir al consumidor -Si ha sido tratado con radiación ionizante, deberá incluir una de las siguientes menciones: “irradiado” o “tratado con radiación ionizante” -Cuando el producto alimenticio esté regulado por disposiciones específicas, deberán utilizarse las designaciones de calidad tipificadas, quedando expresamente prohibidos los adjetivos calificativos diferentes a los establecidos en las disposiciones correspondientes
  • 10. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA LISTA DE INGREDIENTES La lista de ingredientes está constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto No requerirán lista de ingrediente, entre otros: -Los productos constituidos por un solo ingrediente, en los que: _ La denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente _ La denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin confusión Cuando varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos de un alimento provengan de una única sustancia o producto considerada alérgeno, debe especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico. No será necesario en aquellos casos en los que la denominación del producto haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate
  • 11. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA CANTIDAD DE DETERMINADOS INGREDIENTES O CATEGORIAS DE INGREDIENTES Se indicará siempre que el ingrediente o categoría de ingredientes figure en la denominación de venta o el consumidor la asocie en general con la denominación de venta GRADO ALCOHÓLICO Las bebidas con grado alcohólico superior al 1.20 por 100 deberán incluir la indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido. La cifra correspondiente al grado alcohólico incluirá un decimal como máximo e irá seguida del símbolo % vol y podrá estar precedida de la palabra “alcohol” o de la abreviatura “alc”
  • 12. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA CANTIDAD NETA La cantidad neta de los productos alimenticios envasados se expresará en unidades de volumen para los productos líquidos (litro, centilitro y mililitro) y en unidades de masa para los demás (Kilogramo o gramos) La cantidad neta no será obligatoria para los productos alimenticios: -Que estén sujetos a pérdidas considerables de su volumen o de su masa y se vendan por unidades o se pesen ante el comprador -Cuya cantidad neta sea inferior a 5g o 5ml. Esta excepción no se aplicará en el caso de especias y plantas aromáticas
  • 13. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA O EN SU CASO FECHA DE CADUCIDAD La Fecha de Duración mínima se expresará mediante leyendas: -”Consumir preferentemente antes del”, cuando la fecha incluya el día -”Consumir preferentemente antes del fin de” cuando se indique el mes y/o el año No obstante: -Cuando la duración del producto sea inferior a tres meses bastará indicar día y mes -Si al duración es superior a tres mese, pero sin superar los dieciocho, bastará indicar el mes y el año -Si la duración es superior a 18 meses bastará indicar al año La Fecha de caducidad se utilizará para productos muy perecederos que por razones microbiológicas puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto periodo de tiempo. En estos casos se indicará el días, mes y eventualmente el año.
  • 14. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y DE UTILIZACIÓN -Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones -Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán cuando proceda, las condiciones y/o fecha límite de consumo MODO DE EMPLEO -El modo de empleo deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento IDENTIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA O ESTABLECIMIENTO -Se harán constar los datos de identificación de la industria: nombre, la razón o la denominación del fabricante, envasador o primer vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea y en todo caso, su domicilio
  • 15. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA IDENTIFICACIÓN DEL LOTE Se entiende por lote un conjunto de unidades, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. El lote es determinado en su caso por el productor o envasador o fabricante o primer vendedor. -Irá precedido de la letra “L” o palabra “Lote” -Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote figurará en el embalaje o en el recipiente, o en su defecto en los documentos comerciales pertinentes
  • 16. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria La indicación del lote no será obligatoria en: -Los productos agrícolas que al salir de la explotación sean vendidos o entregados a centros de almacenamiento, envasado, preparación o transformación -Cuando los puntos de venta al consumidor final, los productos alimenticios no estén previamente envasados, sean envasados a petición del comprador o previamente envasados para su venta inmediata -En los envases o recipientes de menos de 10 cm2 -Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación de lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden
  • 17. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA PAÍS DE ORIGEN O LUGAR DE PROCEDENCIA -Los productos originarios de la UE deberán indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio -Los productos originarios de países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea deberán indicar el lugar de origen o procedencia
  • 18. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria Cuando se mencione el país de origen o lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario: -Se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario del que se trate -Se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento A más tardar el 13 de diciembre de 2013, la indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia para, entre otros, los alimentos o productos con un ingrediente único
  • 19. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA INFORMACIONES ADICIONALES El RD 1334/99 establece que ciertas categorías de productos alimenticios deben indicarse obligatoriamente en el etiquetado de un modo concreto, entre las que se encuentran: -Los productos envasados en atmósfera protectora -los azúcares y edulcorantes -las fuentes de fenilalanina -los polioles etc.
  • 20. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria INFORMACIÓN OBLIGATORIA INFORMACIÓN NUTRICIONAL La información nutricional de un alimento hace referencia al valor energético y de determinados nutrientes en los alimentos. La presentación obligatoria de información nutricional en el envase debe ayudar a actuar en el ámbito de la educación del público sobre nutrición, como parte de la política de salud pública, la cual podría incluir recomendaciones científicas que contribuyan a la educación del público sobre nutrición y a tomar decisiones con conocimiento de causa La información obligatoria es la siguiente: -El valor energético -Las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal La información debe expresarse por 100g o 100ml
  • 21. Mª Soledad García González Consultor Técnica en Calidad y Seguridad Alimentaria 3. PRÁCTICAS3. PRÁCTICAS