CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Procedimiento Administrativo.docx
1. Procedimiento Administrativo
Definición: Se puede definir como La serie de fases o etapas que comprende un
expediente administrativo, que se ejecutan por o ante servidores públicos, cuya
finalidad es la decisión administrativa.
Principios:
Legalidad: es actuar conforme a lo establecido en la ley y en busca del
bien común.
Procedimiento escrito: nos indica que el procedimiento administrativo
debe ser escrito, así como también todas sus pruebas, actuaciones e
inspecciones que realice.
Imparcialidad: se debe de perseguir el orden público sin tomar parte
alguna o favorecerla.
Trato justo: la administración debe tratar justamente a sus ciudadanos
para buscar el bien común y basarse en principios de justicia, igualdad y
equidad.
Eficacia, sencillez, rapidez y economía: busca que la administración
burocratice los expedientes y se resuelva de forma diaria y rápida para
producir efectos conforme a la ley.
Informalidad: posee pocas formalidades para realizarse.
Seguimiento de oficio: significa que la administración pública de
Guatemala no se debe encontrar rogada en lo que respecta a sus
procedimientos.
Defensa: el órgano administrativo previamente a dictar resolución, debe de
darle la oportunidad al particular para defenderse.
Publicidad: los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo,
informes y copias que soliciten y la exhibición de los expedientes, salvo que
se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional.
Procedimiento gratuito: consistente en que cuando en un procedimiento
administrativo es dictada la resolución final, no debe existir pronunciamiento
alguno de condena en costas al administrado.
2. Fases:
Inicio:
o De oficio
o Petición
o Denuncia de 1 administrado a otro
o Impugnación
El decreto de trámite: dicta la autoridad administrativa en el momento de
darle comienzo al procedimiento en mención (Copia de recibido).
Notificación: Es el acto de dar a conocer a los interesados la resolución
recaída en un trámite y donde deben figurar las firmas de las partes o de
sus representantes.
Intervención de terceros: en mención cuando una resolución
administrativa que es emitida en beneficio de una persona, pueda afectar
con ello a otra u otras y por ello mismo se le debe de dar la intervención
que el caso amerite.
Diligencias:
o Inspecciones
o Declaraciones
o Documentos
o Otros medios científicos
Intervención de la Procuraduría General de la Nación:
o De manera facultativa
o De manera obligatoria
Análisis de la información: es de vital importancia y es aquel que ocurre
mediante el análisis de todas y cada una de las fases del procedimiento
administrativo.
Resolución originaria: desde el momento en el cual se encuentra
notificado generará efectos de orden jurídico en beneficio o perjuicio del
administrado.
Elementos:
Iniciación: Cualquier procedimiento administrativo debe de iniciarse de
acuerdo con las formas establecidas en la ley, tratando de dar una rapidez
a estos.
Órgano administrativo: Es a quien la ley le otorga la competencia
administrativa.
Administrado: Todos los habitantes de la República de Guatemala somos
administrados y nos debemos a la administración pública del país.
Competencia: La facultad legal que tienen los órganos administrativos para
poder actuar.
3. Silencio Administrativo
Definición: Es la figura jurídica en la que, el órgano administrativo dotado de
competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los
administrados.
Silencio administrativo negativo: (General) Indica que niegan algo.
Silencio administrativo positivo: (Excepción) Indica que concede algo.
Expediente administrativo
Definición: Conjunto de documentos ordenados cronológicamente que hacen
constar las fases del procedimiento administrativo.
Características:
Componentes
Documentos
Tiempo de los hechos
Decisión administrativa