I. El documento explica la diferencia entre el procedimiento tributario y el proceso tributario. El procedimiento tributario es la vía legal para determinar, requerir y pagar un tributo, mientras que el proceso tributario es el camino jurídico ante un tribunal para resolver un conflicto fiscal.
II. También describe los principios que rigen el procedimiento tributario, como la legalidad, audiencia, oficialidad e informalismo a favor del administrado.
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Leyes que regulan el procedimiento administrativo tributario
1. UNIDAD VI
LEYES QUE REGULAN DE MANERA UNIFORME AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2. Procedimiento es el modo de ejecutar
determinadas acciones que suelen
realizarse de la misma forma, con una
serie común de pasos claramente
definidos, que permiten realizar una
ocupación o trabajo correctamente.
3. El Procedimiento administrativo es el
cauce formal de la serie de actos en
que se concreta la actuación
administrativa para la realización de
un fin. El procedimiento tiene por
finalidad esencial la emisión de un
acto administrativo.
4. Un proceso (del latín processus) es un
conjunto de actividades o eventos que
se realizan o suceden (alternativa o
simultáneamente) con un determinado
fin. Este término tiene significados
diferentes según la rama de la ciencia
o la técnica en que se utilice.
5. El término “proceso” engloba una
realidad más amplia; además del
procedimiento legalmente previsto,
incluye también las relaciones entre
los sujetos intervinientes, las
relaciones entre éstos y el objeto del
proceso, etc.
6. El proceso, además, aspira a una finalidad,
que es la terminación o justa composición
del litigio, y para llegar a ella emplea el
procedimiento como medio.
Todo proceso implica la existencia de un
procedimiento; pero puede que exista un
procedimiento sin que haya proceso
alguno.
7. Podemos definir al procedimiento
administrativo como un conjunto de
formalidades y trámites legales que le dan
vida y esencia al acto administrativo, cuya
secuela debe cumplirse fielmente por las
autoridades y por los particulares
destinatarios, para que pueda presumirse
de válido y eficaz.
8. Alfonso Nava Negrete define al proceso
administrativo como el medio o vía legal de
realización de actos que en forma directa o
indirecta concurren a la producción definitiva
de los actos administrativos en la esfera de la
administración. Quedando incluidos en este
concepto, los de producción, ejecución,
autocontrol e impugnación de los actos
administrativos y todos aquellos cuya
intervención se traduce en dar definitividad a
la conducta administrativa.
9. Gabino Fraga dice que: El procedimiento
administrativo es el conjunto de formalidades
y actos que preceden y preparan el acto
administrativo, de la misma manera que las
vías de producción del acto legislativo y de la
sentencia judicial forman respectivamente el
procedimiento legislativo y el procedimiento
judicial.
10. Serra Rojas sostiene: El procedimiento
administrativo está constituido por un conjunto
de trámites o formalidades -ordenados y
metodizados en las leyes administrativas, que
determinan los requisitos previos que preceden
al acto administrativo, como su antecedente y
fundamento, los cuales son necesarios para su
perfeccionamiento y condiciona su validez, al
mismo tiempo que para la realización de un fin .
Estas formalidades representan una garantía para
los administrados para evitar arbitrariedades y
obtener un resultado determinado, asegurando el
interés general.
11. Miguel Acosta Romero define al
procedimiento administrativo: Como un
conjunto de actos realizados conforme a
ciertas normas para producir un acto
administrativo (procedimiento previo) así
como la ejecución voluntaria y la ejecución
forzosa ya sean internas o externas, esto es
para lograr su creación o ejecución.
12. El procedimiento administrativo en un
sentido estricto es un juicio que se
entabla ante un organismo
jurisdiccional y que tiende a resolver
un conflicto de naturaleza
administrativa que se ha suscitado
entre la Administración Pública y un
particular, o entre dos entidades
públicas llegado el caso.
13. El procedimiento administrativo en un
sentido amplio está constituido por la
concatenación, o la serie de actos
procedimentales que comienzan con
una demanda que es planteada ante
un órgano jurisdiccional, ya sea
tribunal administrativo o judicial, que
continua con un emplazamiento al
demandado, …
14. …con la contestación de la demanda,
el siguiente plazo es el relativo a la
instrucción o desahogo de pruebas y
alegatos, para que concluya con una
sentencia que declara el derecho a
favor de una de las partes en
conflicto.
15. Se conceptúa como una serie de actos
o formalidades legales, realizadas por
una autoridad fiscal competente.
Se trata del medio o vía legal para
realizar los actos tendientes a la
indagación, determinación y entero de
una prestación fiscal, de conformidad
con las normas jurídicas observables
en esa materia.
16. Intervienen 2 sujetos:
El activo o acreedor de la obligación
tributaria, que hace uso de la autoridad o
poder coactivo del Estado (Federación,
Estados y Municipios)
El Pasivo, persona física o moral que en su
carácter de deudor debe entregar al fisco el
impuesto, derecho o contribución especial
cuando su situación coincida con la hipótesis
normativa respectiva, para que sea eficaz el
procedimiento en cuestión.
17. El proceso tributario es concebido como un
conjunto de trámites, y formalidades
legales debidamente concatenadas que se
realizan ante un organismo jurisdiccional, y
que llevan como finalidad resolver una
controversia de carácter fiscal, suscitada
entre el sujeto activo y el pasivo de una
prestación contributiva,...
18. … en la mayoría de los casos la demanda es
planteada por un particular quien resulta ser
lesionado en sus propiedades o intereses
personales por una resolución del fisco que
no se encuentra ajustada a la norma jurídica
respectiva, sin embargo ese conflicto también
puede comenzar a petición de una autoridad
hacendaria, cuando existen actos de la propia
administración pública ilegalmente favorables
a los particulares.
19. En otras palabras, el proceso
tributario, es un juicio que se tramita
ante un tribunal judicial o de
naturaleza administrativa, como
resultado de un conflicto fiscal
surgido entre el Estado y algún
contribuyente.
20. I. El procedimiento tributario es la vía legal
que permite determinar, requerir y pagar el
tributo a cargo de una persona física o moral
que aparece como sujeto pasivo.
Dicho procedimiento debe regirse por el
principio de legalidad, y en la mayoría de los
casos se inicia de oficio por autoridad fiscal
competente, mediante mandamiento fundado
y motivado para que este revestido de
eficacia y validez.
21. I. Por el contrario, el proceso
tributario está integrado por la
concatenación de diversos actos
procedimentales, realizados ante un
órgano jurisdiccional, llámese tribunal
judicial o administrativo, y que llevan
como finalidad resolver un conflicto
surgido entre la administración
tributaria y un particular.
22. II. El procedimiento tributario es la vía legal
para lograr el pago de una contribución, y
concluye con un acto administrativo
definitivo.
Por el contrario el proceso tributario es el
camino jurídico que conduce a resolver un
conflicto surgido entre la Hacienda Publica y
el contribuyente.
23. II. El procedimiento tributario se
desarrolla en la fase oficiosa propia de
la actuación de la Administración
Pública.
A su vez, el proceso tributario se
desenvuelve en la fase contenciosa
ante un tribunal judicial o
administrativo.
24. III. El procedimiento tributario concluye
con un acto administrativo definitivo, el
que generalmente se identifica como
pago de la contribución que se le
requiere al particular.
Por el contrario el proceso tributario
fenece con una sentencia que declara el
derecho a favor de la parte que le asiste.
25. Para el derecho procesal, el proceso tributario
es el género, y se desenvuelve mediante una
serie de trámites procedimentales.
A su vez, el procedimiento tributario es la
especie o una parte del proceso.
En todo proceso se requiere un
procedimiento, sin embargo, no en
todo procedimiento se puede hablar
de un proceso.
26. 1. Principio de legalidad
2. Principio de audiencia
3. Principio de oficialidad
4. Principio de informalismo o sencillez a favor
del administrado
5. Principio de celeridad
6. Principio de economía y gratuidad de los
procedimientos tributarios
7. Principio de escrituriedad
8. Principio de decoro y buen orden.
27. “No puede haber tributo o procedimiento
administrativo sin ley que lo regule”
Todas las resoluciones, diligencias o actos
que emitan y ejecuten, deben ser por
escrito, estar debidamente fundados y
motivados, emitidos por autoridad
competente y notificarse personalmente al
destinatario, para que conozca su razón de
ser, y para que esté en tiempo de hacer
valer los medios de defensa que le confiere
la norma jurídica…
28. …Art. 16 de la Constitución.
“nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad
competente que funde y motive la
causa legal del procedimiento.”
29. 1. Deben ser por escrito
2. La competencia debe corroborarse en las leyes
o reglamentos administrativos
3. Expresar el nombre completo del servidos
público que lo emite
4. El motivo, objeto o circunstancia que dio
origen a ese procedimiento o resolución de
que se trate en forma detallada
5. Que se especifique los preceptos jurídicos
materiales y procedimentales en que se apoya
30. 6. El nombre correcto y completo, así como el
domicilio fiscal o convencional del
destinatario
7. Existir adecuación entre las normas jurídicas
y las razones que dieron lugar a ese acto para
que se justifique la hipótesis normativa,
8. Que la diligencia de notificación se entienda
personalmente con la persona a quien se
dirija o con su representante legal.
31. Todo administrado debe tener la oportunidad
de ser oído en el curso de un procedimiento
fiscal que de cualquier modo lo involucre, o
lo afecte en sus derechos subjetivos o
intereses legítimos, para que pueda ser
escuchado en defensa propia mediante la
presentación de sus razones, argumentos,
alegaciones y pruebas que tenga a su favor
para desvirtuar los vicios formales o de fondo
que se registren en el procedimiento …
32. … administrativo de que se trate, y
para exigir a la autoridad fiscal que se
ajuste a las normas jurídicas que rigen
sus actos,
Para ese efecto han sido creadas las
instancias, recursos y juicios de
naturaleza tributaria.
33. El administrado también debe tener la
oportunidad de ser asesorado por un
profesional del derecho en caso de ser
necesario, para que sus pretensiones o
argumentos sean oportunos, válidos y
eficaces.
Para que sean tomados en cuenta sus
planteamientos, pruebas y alegatos, y se
revoque, modifique o deje sin efecto el
procedimiento que resulte ilegal o nulo.
34. La
garantía de audiencia
comprende 2 aspectos esenciales:
1. De fondo
2. De forma
35. 1. De fondo, nadie puede ser privado de la
libertad, posesiones o derechos mientras se
encuentre en estado de indefensión.
2. De forma, para poder privar a un particular
de su libertad, posesiones y derechos, debe
existir un procedimiento previo tramitado
siguiendo la secuela legal del mismo, en
donde mediante una resolución expresa se
determine el objeto de un acto
administrativo que afecte su esfera jurídica.
36. El principio de audiencia tiene rango
constitucional, Art. 14
“Nadie podrá ser privado de la vida, de la
libertad, o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente
establecidos, en que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.”
37. Consiste en que para alcanzar la
debida eficacia de los actos
administrativos y su cumplimiento, la
propia autoridad fiscal, debe provocar
o iniciar la mayoría de actuaciones
administrativas, para no entorpecer la
marcha normal de la administración
pública…
38. …por ejemplo, los procedimientos de
indagación o verificación del nacimiento,
determinación y pago de la obligación
tributaria; el cobro forzoso de
contribuciones; la notificación de
créditos fiscales ; la imposición de
sanciones fiscales, etc., pues no puede
quedar a criterio de los gobernados las
obligaciones de hacer, de no hacer y de
tolerar que les marca la ley.
39. O sencillez a favor del administrado, significa
que los procedimientos administrativos
tributarios, deben estar exentos de trámites
difíciles o complicados que provoquen
anacronismo, negligencia o torpeza en su
desarrollo.
El excesivo formulismo puede desmotivar al
particular y entorpecer la marcha de la
administración pública.
40. Sostiene que los trámites administrativos
sean rápidos y en tiempo breve se llegue a
una resolución fundada en derecho, que
ponga fin al caso de que se trate.
Busca una pronta decisión del asunto, que
tienda a la determinación, exigibilidad y pago
de una contribución para que no se
entorpezcan los intereses económicos del
causante y de la administración fiscal,
evitando pérdidas para ambas partes.
41. De los procedimientos tributarios, lo cual
significa que deben evitarse complicados,
costosos y lentos trámites, que dificulten el
desenvolvimiento del procedimiento
administrativo.
Que evite gastos mayores a la contribución
que hagan antieconómico el gravámen.
42. Cabe aclarar que el procedimiento
administrativo de ejecución es pagado por el
contribuyente.
Como son multas, recargos, honorarios de
notificación y ejecución.
Hay casos en que son gratuitos para el
particular: inspecciones fiscales, tramitación
de instancias y recursos administrativos,
condonación de contribuciones y sus
accesorios.
43. Los procedimientos administrativos fiscales
deben hacerse por escrito, fundados y
motivados, para que tenga consistencia,
eficacia, validez y respeto a su
desenvolvimiento.
En nuestro país no tienen vigencia los
procedimientos orales.
Este principio se respalda con el de legalidad
comentado anteriormente
44. En el procedimiento administrativo deben
evitarse los excesos manifiestos del lenguaje,
las faltas de respeto y consideración a los
órganos de la AP y a todos los servidores
públicos.
Toda solicitud, instancia y petición debe
dirigirse en forma pacífica y con respeto (Art.
8° Const.)
45. Las faltas contrarias a dichas normas se
reprimen comúnmente con
Amonestación
Apercibimiento
Multa
En su caso, el uso de la fuerza pública.
46. a) De determinación de la obligación fiscal
b) De liquidación y pago dl gravamen
c) De ejecución o requerimiento forzoso
d) De fiscalización
e) De impugnación o inconformidad
47. Es un acto jurídico de Derecho Público, por
medio del cual, se concretiza, específica y
cuantifica la base gravable y el monto de la
obligación tributaria.
Consta de 2 etapas:
1. Fijar o precisar la base gravable conforme a
los ingresos o utilidades percibidas, o al
valor de las cosas o bienes enajenados.
2. Cuantificar el porcentaje del tributo a pagar,
que esto último también se le llama
“liquidación de la obligación fiscal”.
48. La determinación corre a cargo del sujeto
pasivo al presentar sus declaraciones.
El procedimiento de determinación por parte
del sujeto activo consiste en revisar las
declaraciones del sujeto pasivo para verificar
o corroborar la verdad o falsedad de los
datos.
La determinación que corre a cargo de la
autoridad administrativa, puede sustentarse
en una base cierta o presuntiva.
49. SUSTENTO JURÍDICO
Art. 27. CFF.- Inscripción al RFC
Art. 28. CFF.- Llevar contabilidad
Art. 29 y 29-A.- Expedir comprobantes
fiscales
Art. 30-A. Presentar información de clientes y
proveedores en registros electrónicos
50. Está constituido por un conjunto de trámites
y formalidades legales realizadas por las
autoridades fiscales competentes, a fin de
lograr que las obligaciones fiscales se
determinen y se paguen en tiempo y
correctamente, con la presentación de
declaraciones, con la práctica de inspecciones
fiscales, por las revisiones de estados
financieros, libros de contabilidad,
dictámenes periciales, notas o facturas de
venta y demás documentos de comprobación
fiscal.
51. Las formas de control fiscal, pueden ser
Preventivas: tienden a evitar la evasión
contributiva mediante mecanismos legales
para el entero y cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los sujetos pasivos
Correctivas: encaminadas a lograr en forma
autoritaria o forzosa el cumplimiento de una
prestación fiscal.
52. Se trata de un procedimiento administrativo
llevado a cabo por las autoridades fiscales
competentes en colaboración con sus agentes
auxiliares, por medio del cual, se verifica si
los sujetos pasivos han cumplido o no con las
normas legales pertinentes.
53. La medida debe estar estructurada sobre
bases jurídicas, técnicas y administrativas,
que le permita alcanzar su eficacia, agilidad y
validez en congruencia con el principio de
legalidad que rige todos los actos de las
autoridades hacendarias.
54. Un aspecto muy importante de la fiscalización
está representado por las visitas de inspección
fiscal.
La inspección fiscal es un conjunto de actos
jurídicos de Derecho Público que llevan a cabo
las autoridades fiscales en el domicilio fiscal,
locales, establecimientos bodegas, fábricas,
negocios, medios de transporte, etc., y otros
bienes de las personas físicas y morales
relacionadas con la obligación contributiva y que
lleva como finalidad investigar, vigilar y
comprobar si se han acatado o no las normas
jurídicas fiscales.
55. Para la eficacia y validez de este tipo de actos jurídicos es
necesario observar los mandatos constitucionales.
Art. 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad competente que funde
y motive la causa legal del procedimiento… En toda orden
de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y
que será escrita, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que hayan de
aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que
únicamente debe limitarse la diligencia… La autoridad
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición
de los libros y papeles indispensables para comprobar que
se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en
estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos…”
56. El personal hacendario debe contar con:
un mandamiento escrito de autoridad
competente,
Debidamente fundado y motivado
Que precise el nombre del visitado
Su domicilio fiscal
El nombre de los visitadores
El objeto de la visita
Las contribuciones a revisar
57. El personal hacendario debe contar con:
Periodo a revisar
Fijarse día y hora que debe iniciar la
inspección contributiva
Debe ser notificada personalmente al
destinatario o a su representante legal
Debe nombrarse a 2 testigos propuestos por
el titular, o en su ausencia o negativa, serán
nombrados por los visitadores
58. El visitado tiene que permitir el acceso a los
libros, registros contables, documentación,
locales, bodegas o establecimientos en donde
deba desahogarse la diligencia
Los resultado de la misma tienen que
asentarse en un acta oficial claramente
circunstanciada y fundada
Se deben plasmar todas las observaciones de
los visitadores
Puede haber actas inicial, parciales y final.
59. Deben ser firmadas por los inspectores, el
visitado o su representante legal y los
testigos, para sea válida.
Si hay negativa de firmar de alguno de ellos,
debe hacerse constar en actas para los
efectos conducentes.
60. Art. 41 CFF. “Cuando las personas obligadas
a presentar declaraciones… no lo hagan… las
autoridades fiscales exigirán la
presentación… procediendo… a realizar uno
o varios de los actos siguientes:
I. Tratándose de… una declaración… ya sea
provisional o del ejercicio, podrán hacer
efectiva una cantidad igual a la
contribución…en la última o cualquiera de las
seis declaraciones… tendrá el carácter de
pago provisional y no libera… de presentar la
declaración omitida…
61. Art. 41 CFF. “… a realizar uno o varios de los
actos siguientes:
II. Embargar precautoriamente los bienes o la
negociación…
III. Imponer la multa que corresponda… y
requerir la presentación… en un plazo de
quince días…
62. Art. 41-A CFF. “Las autoridades fiscales
podrán solicitar a los contribuyentes… datos,
informes o documentos… para aclarar la
información… en las declaraciones… siempre
que se soliciten en un plazo no mayor de
treinta días siguientes…
63. Art. 42 CFF. “Las autoridades fiscales a fin de
comprobar que los contribuyentes… han
cumplido con las disposiciones fiscales…
estarán facultadas para:
I. Rectificar los errores aritméticos…para lo
cual podrán requerir… la presentación de la
documentación… para la rectificación de
errores u omisiones…
II. Requerir a los contribuyentes… para que
exhiban en su domicilio… o en las oficinas de
las autoridades, a efecto de llevar a cabo su
revisión, la contabilidad… los datos… que les
requieran…”
64. Art. 42 CFF. “… estarán facultadas para:
III. Practicar visitas a los contribuyentes… y
revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por
contadores públicos…y su relación con el
cumplimiento de disposiciones fiscales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los
contribuyentes, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales…
VI. Practicar… avalúo o verificación física de
toda clase de bienes…
65. Art. 43 CFF. “En la orden de visita… se deberá
indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la
visita…
II. El nombre de la persona o personas que
deban efectuar la visita.
66. Art. 44 CFF. “En los casos de visita en el
domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los
visitados…estarán a lo siguiente:
I. La visita se realizará en el lugar o lugares
señalados en la orden de visita.
II. Si al presentarse los visitadores al lugar
donde deba practicarse la diligencia, no
estuviere el visitado o su representante,
dejarán citatorio… para que el visitado o su
representante lo esperen a unja hora
determinada del día siguiente… si no lo
hicieren la visita se iniciará con quienes se
encuentren en el lugar visitado.
67. Art. 44 CFF. “estarán a lo siguiente:
III. Al iniciar la visita… los visitadores que en
ella intervengan se deberán identificar … con
quien se entienda la diligencia, requiriéndola
para que designe dos testigos;…
IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el
auxilio de otras autoridades fiscales que sean
competentes, para que continúen una visita
iniciada por aquellas notificando al visitado la
sustitución de autoridades y visitadores.”
68. Art. 45 CFF. “Los visitados, sus
representantes… están obligados a permitir a
los visitadores… el acceso al lugar…
mantener a su disposición la contabilidad y
demás papeles que acrediten el cumplimiento
de las disposiciones fiscales.
Cuando los visitados lleven su
contabilidad…con el sistema de registro
electrónico…deberán poner a disposición de
los visitadores el equipo de cómputo y sus
operadores, para que los auxilien en el
desarrollo de la visita.
69. Art. 45 CFF…
Los visitadores podrán obtener copia de la
contabilidad en los siguientes supuestos:
I. El visitado…se niegue a recibir la orden.
II. Existan sistemas de contabilidad… que no
estén sellados.
III. Existan 2 o más sistemas de contabilidad
con distinto contenido…
IV. Se lleven 2 o mas libros…similares con
distinto contenido.
70. Art. 45 CFF…
Los visitadores podrán obtener copia de la
contabilidad en los siguientes supuestos:
V. No se hayan presentado todas las
declaraciones del ejercicio.
VI. Los datos… en la contabilidad no
coincidan con los asentados en las
declaraciones o avisos…
VII. Se desprendan… o destruyan parcial o
totalmente… sellos, marcas… con el
propósito de violar la norma…
71. Art. 45 CFF…
Los visitadores podrán obtener copia de la
contabilidad en los siguientes supuestos:
VIII. Cuando el visitado sea emplazado a
huelga o suspensión de labores.
IX. Si el visitado… se niega a permitir a los
visitadores el acceso a los lugares de
inspección o se niegan a proporcionar su
contabilidad.
72. Art. 46 CFF…
Establece las formalidades que deben
seguirse para el desarrollo de la inspección
fiscal.
El levantamiento de actas inicial, parciales y
final.
De toda visita se levantará un acta en la que
se hará constar en forma circunstanciada los
hechos u omisiones que se hubieren
conocido por los visitadores.
73. Art. 46 CFF…
Si se desarrolla simultáneamente en dos o
mas lugares, en cada uno de ello se deberán
levantar actas parciales.
Para asegurar la contabilidad correspondencia
o bienes, podrán sellar o colocar marcas, así
como dejarlos en calidad de depósito al
visitado.
Una vez levantada el acta final, no se podrán
levantar actas complementarias sin que exista
una nueva orden de visita.
74. Art. 46 CFF…
La visita deberá concluir dentro de un plazo
máximo de 6 meses, a partir de que se
notifique el inicio de las facultades.
Dicho plazo podrá ampliarse por periodos
iguales hasta en 2 ocasiones.
Esta prorroga deberá ser autorizada por la
misma autoridad competente que ordenó
originalmente la inspección, o en su caso por
el superior jerárquico de la misma.
75. El contribuyente o responsable solidario
contará con un plazo de 20 días, para
presentar los documento, libros o registros
que desvirtúen los hechos, omisiones u
observaciones realizadas por el fisco, para
corregir cualquier situación fiscal irregular.
El Art. 48 del CFF establece otros plazos par
desvirtuar distintas observaciones de las
autoridades tributarias.
76. Está constituido por un conjunto de actos
jurídicos de Derecho Público por medio de los
cuales una autoridad fiscal competente exige
forzosamente el entero de una contribución o
un aprovechamiento que no ha sido pagado
dentro del plazo que marca la ley por el
sujeto pasivo principal o responsable
solidario de esa obligación.
77. Para la doctrina del derecho fiscal y la
jurisprudencia se usan 2 expresiones:
1. Facultad económico coactiva
2. Procedimiento administrativo de ejecución
78. El procedimiento económico coactivo
consiste en la serie de actos realizados por
el Estado a fin de proceder coercitivamente
en contra de los contribuyentes que no han
cumplido voluntariamente sus obligaciones
contributivas dentro del plazo fijado por la
ley. (Quintana Valtierra y Rojas Yáñez)
79. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
LA SCJN en diversas Tesis Jurisprudenciales
y precedentes que son de observancia
obligatoria, indican que el uso o ejercicio de
la facultad económico-coactiva o
procedimiento administrativo de ejecución,
por las autoridades administrativas o
fiscales, no está en pugna, ni contraviene
los Arts. 14, 16 y 22 de la CPEUM, siempre
que se ajuste a las formalidades legales.
80. Art. 14 Constl.
Para privar de las propiedades, posesiones o
derechos a los particulares,
se deben cumplir las formalidades
esenciales del procedimiento administrativo
respectivo
Y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al mismo
81. Art. 16 Constl.
Establece la esencia de las formalidades
legales que deben seguirse en el PAE
Al ordenar que nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones
Sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente
Que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
82. Art. 16 Constl.
Como el PAE no deja de causar molestia a
las PF y PM que sean requeridas para el
pago en forma obligatoria
Al utilizarse este instrumento por el fisco, el
PAE debe seguir todas las formalidades
estipuladas en una ley
Para que el mandamiento de ejecución sea
operante.
83. Art. 16 Constl.
Autoridad competente
Ordena el cobro de manera forzosa de la
contribución
Mediante escrito fundado y motivado
Que contenga la esencia de la liquidación
del tributo con sus accesorios legales y el
monto total del mismo
84. Art. 16 Constl.
Se debe plasmar también los pasos
concernientes al requerimiento de pago
Los relativos al acta de embargo
Se debe respetar lo de la almoneda y la
adjudicación de los bienes embargados
Que con su producto se paguen las
prestaciones reclamadas
Todos esos pasos deben cuidarse para no
quebrantar el mencionado fundamento Constl.
85. Art. 22 Constl.
Indica que no se considera como confiscación
de bienes, la aplicación total o parcial de los
bienes de una persona hecha por la Autoridad
judicial, para el pago de impuestos o multas.
En diversos criterios de la SCJN y de sus
Tribunales respectivos se ha establecido que no
puede quedar en manos de la autoridad judicial
el cobro forzoso de contribuciones, pues ello es
una facultad del Poder Ejecutivo.
86. Art. 22 Constl.
El PAE a cargo de autoridades fiscales no está
en pugna con el Art. 22 Constl.
Sólo es fundamental que se sigan las
formalidades estipuladas en la ley ordinaria
(CFF, Código Fiscal Estatal y Código Fiscal
Municipal)
87. NATURALEZA JURÍDICA
El PAE por su naturaleza jurídica, es un medio o
instrumento legal con el que se logra la
satisfacción del acreedor cuando el
cumplimiento de la obligación fiscal, no se
consigue por la atención voluntaria del deudor,
y es necesario alcanzar esta pretensión del
Estado aún en contra de la voluntad del
obligado, para no obstaculizar el desarrollo de
las funciones públicas, del tal manera que su
creación es necesaria y fundamental para lograr
la eficacia de la actividad financiera de la
colectividad. (De la Garza)
88. EJECUCIÓN FORZOSA, Tiene 3 presupuestos:
1. La existencia de un crédito fiscal no satisfecho
dentro del plazo que marca la ley (Art. 45 CFF)
2. Presupone también la invasión o injerencia por
parte del Estado en la esfera jurídica del deudor
fiscal, en forma coactiva (embargo de bienes)
3. Culmina con la satisfacción del interés de la AP
mediante el ingreso de una cantidad de dinero
o en especie por concepto de pago finiquito de
la prestación reclamada por el fisco, siguiendo
los cauces legales en la materia.
89. Es un acto administrativo de autoridad fiscal
competente, que funda y motiva por escrito
el cobro forzoso de una contribución o un
aprovechamiento, cuando no fue pagado en
tiempo y forma, por el sujeto pasivo principal
o responsable solidario, con lo cual
prácticamente se inicia el procedimiento
administrativo de ejecución.
90. Documento que autoriza al ejecutor fiscal,
notificar y requerir el pago de una
contribución, cuando no se ha cumplido
oportunamente y dentro del lapso legal y en
ese documento se le apercibe al deudor para
que en caso de no hacer el entero en el acto
de la diligencia de requerimiento o dentro del
término que permita la ley, se embargarán
bienes suficientes propiedad del sujeto
pasivo, para garantizar la prestación
reclamada.
91. Debe contener:
El nombre completo de la PF o PM
El domicilio fiscal
El crédito fiscal, (contribución no enterada,
periodo adeudado, base gravable, cuota o
tarifa aplicable)
Monto total de la contribución (Suerte
principal mas accesorios)
92. Debe contener:
Especificar los preceptos jurídicos materiales
y formales o procedimentales que regulan
tanto la contribución como sus accesorios.
Fundar y motivar la orden y las diligencias
que deban practicarse
Existir adecuación entre hechos, motivos o
circunstancias que dieron lugar al
procedimiento
Cumplir con la legalidad en todas las etapas
desde el mandamiento de ejecución hasta la
adjudicación de los bienes embargados.
93. Orden de aplicación del producto del remate
de los bienes embargados dentro del PAE
1. Gastos de ejecución
2. Multas
3. Recargos
4. Otras contribuciones
5. Créditos reclamados
94. Está representando por un acto jurídico
procedimental, por el que el ejecutor fiscal
exige formalmente el pago de un tributo que
no fue pagado conforme a derecho.
Consiste en una notificación que por escrito y
en forma personal dirige la autoridad fiscal
competente al deudor de una contribución o
un aprovechamiento, para exigirle su pago
inmediato, o en su caso se procederá al
embargo de bienes suficientes para
garantizar la prestación reclamada.
95. Está representando por un acto jurídico
procedimental, por el que el ejecutor fiscal
exige formalmente el pago de un tributo que
no fue pagado conforme a derecho.
Consiste en una notificación que por escrito y
en forma personal dirige la autoridad fiscal
competente al deudor de una contribución o
un aprovechamiento, para exigirle su pago
inmediato, o en su caso se procederá al
embargo de bienes suficientes para
garantizar la prestación reclamada.
96. La notificación debe ser personal; si es
persona moral, con el representante legal.
Si no se encuentra, dejar citatorio.
El ejecutor debe identificarse fehacientemente
Se levantará acta circunstanciada y fundada
Se firmará por el ejecutor y la personas con
quien se entienda la diligencia
En caso de que el deudor realice el pago, se
dará por terminada la diligencia.
97. Si el deudor no paga, queda abierto el
procedimiento administrativo de ejecución,
para las siguientes fases:
El embargo
El remate
La adjudicación de los bienes embargados
Pago del finiquito de la contribución que dio
origen al PAE
98. Es un acto jurídico administrativo realizado
por una autoridad fiscal, consistente en la
determinación de los bienes que han de ser
objeto de la garantía del interés fiscal
reclamado dentro del PAE.
Llamado también Secuestro Administrativo o
Acto Procedimental Forzoso
Fundamento legal Art. 151-163 CFF
99. Puede recaer sobre negociaciones, con todo
lo que de hecho y derecho le corresponde.
Mediante la figura de la Intervención, se
controlan los ingresos y se cubre el crédito
fiscal. (Art. 164-172 CFF)
El embargo sobre bienes raíces, derechos
reales y negociaciones debe inscribirse en el
Registro Público de la Propiedad. (Para que
surta efectos)
100. El remate está constituido por un conjunto de
formalidades legales de Derecho Público a
través de las cuales la autoridad ejecutora
ordena proceder a la venta en subasta pública
o fuera de ella de los bienes embargados,
para que con su producto se paguen las
prestaciones reclamadas.
101. Se convoca a subasta pública
Se pública en órganos oficiales de
información
En periódicos de mayor circulación
Fijar en lugar visible de la oficina ejecutora
Por excepción, puede ser la venta fuera de
subasta pública
Mediante adjudicación a favor de Hacienda,
cuando sea pertinente o no se haya vendido
en subasta pública. (Art. 173-196-B CFF)
102. Como su nombre lo indica, paraliza el
procedimiento de cobro forzoso de
contribuciones, y se intenta para proteger el
derecho de propiedad, de posesión y disfrute
del patrimonio de una persona en su calidad
de sujeto pasivo; como para que con
seguridad y tranquilidad promueva los
medios de defensa legal establecidos en la
legislación respectiva.
103. Representa una medida cautelar o precautoria
que debe dictarse de oficio o a petición de parte.
Para que opere tal medida, es obligación del
particular garantizar el interés fiscal. (Art. 142-
144 CFF)
1. Depósito de dinero
2. Prenda o hipoteca
3. Fianza
4. Obligación solidaria
5. Embargo en vía administrativa
6. Títulos valor o cartera de créditos