1. Marcos regulatorios para la
prensa en Colombia
Erlyn Melo Peñaranda
Universidad nacional abierta y a distancia
Unad
Marzo del 2016
2. Marco regulatorio para la prensa
escrita
LEY 29 DE 1944
Constitucionalmente, la prensa escrita en Colombia es responsable de sus
actos en tiempos de paz, pero a esta se le debe agregar un plus de
parsimonia en tiempos de guerra.
Si bien, es importante para el país que los medios escritos tengan
autoridad para analizar, investigar y mejorar las condiciones de los
ciudadanos, también están en la obligación de cumplir normas estrictas
para con la difusión de imágenes o textos que atenten contra la
autonomía del país o seguridad de las personas
3. Este marco regulatorio está elaborado para fines
como:
Tener la certeza que habrá juzgamientos a quienes
por disposición propia e involuntaria infrinjan
cada una de estos decretos regulatorios.
Mejorar la calidad de trabajos periodísticos, entre
estos investigaciones y entrevistas con el fin de
obtener finalmente un equilibrio entre el trabajo
periodístico y el respeto hacia las personas.
4. Además de esto, entre los rasgos más
importantes los decretos hacía la prensa está
el hecho que deben mostrar siempre su
directo responsable o director, así como
también las disposiciones generales en cuanto
al cometimiento de faltas que atenten contra
el buen nombre de personas ya sean jurídicas
o naturales.
5. Artículos obsoletos
Artículo 17º.- La inviolabilidad de los Senadores y Representantes, que establece el
artículo 100 de la Constitución Nacional, no se extiende a las opiniones que emitan
por medio de la prensa, cuando ellas no hayan sido expresadas por su autor en la
Cámara de que forma parte.
Esto hace de estas representaciones algo totalmente cerrado y casi que blindada ante
investigaciones que se puedan llegar a presentar
Artículo 13º.- Para ser director, gerente o propietario de periódico que se ocupe en
política nacional se requiere la condición de ciudadano colombiano en ejercicio.
En el mundo globalizado en el que vivimos esta disposición parece un tanto arcaica
En muchas ocasiones se necesita una visión exterior de los asuntos que nos atañen
diariamente
6. Marco regulatorio para la
radiodifusión sonora en Colombia
La radiodifusión sonora en Colombia está regulada por el MINISTERIO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES el cual
desarrolló los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las
condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los proveedores; los
criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio, así como su
clasificación y las condiciones de cubrimiento del mismo.
7. Régimen normativo para la
radiodifusión
Al Servicio de Radiodifusión Sonora le son aplicables los derechos, garantías y
deberes previstos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1098 de
2006, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1341 de 2009
8. Este mismo haciendo uso de sus
facultades administrativas a
conferido que:
La radiodifusión es un bien controlado y fomentado por el estado por lo que en
estos, conforme a las leyes de libertad y expresión se debe garantizar:
Fomento de la cultura y democracia.
Buen uso del lenguaje castellano además de difundir ampliamente los valores
intrínsecos de la nacionalidad colombiana.
Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como
asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona
9. • Ejercer los derechos de rectificación y
réplica
Preservar la intimidad de las personas
Garantizar en mayor medida el respeto por
los derechos a los niños
Asegurar en mayor medida la libre
expresión
10. Artículo 17. Gestión del servicio
Gestión directa. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión
directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas por ministerio
de la Ley o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión
indirecta a través de personas naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa
concesión otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
11. Radiodifusión sonora comunitaria.
Radiodifusión sonora comunitaria.
Atendiendo al énfasis comunitario de la UNAD, es preciso mencionar las disposiciones
orientadas a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación,
promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las
diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un
ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la
democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren
una convivencia pacífica.
12. LA AUTORIDAD NACIONAL DE
TELEVISIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en los artículos 3, 6, 10, 12, 14 y 22 de la Ley
1507 de 2012
Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran
comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el
interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el
funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.
13. La CNTV expidió el Acuerdo CNTV 006 de 1999, por el cual se
reglamentó la prestación del servicio de Televisión Comunitaria sin
ánimo de lucro, determinándose aspectos procedimentales para el
acceso a licencia, determinación de ámbito de cubrimiento, número de
asociados, pagos por compensación y retransmisión de hasta siete (7)
señales codificadas, entre otros aspectos.
Canal Comunitario o Canales Comunitarios: Canal o canales que hacen
parte de la parrilla de programación del servicio de Televisión
Comunitaria por el que se emiten contenidos audiovisuales de
producción propia; y que constituyen la esencia de la Televisión
Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro.
14. COMITÉ EVALUADOR DE
TELEVISIÓN COMUNITARIA.
Para efectos del estudio, análisis y evaluación de las solicitudes de licencia y de
prórroga para la operación del servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo
de lucro, se integrará un Comité Evaluador de Televisión Comunitaria –CETC–,
conformado por el Coordinador de Asuntos Concesionales de la Autoridad Nacional
de Televisión – ANTV–, quien lo presidirá, y al menos tres (3) delegados por la
Dirección de la ANTV.
La Junta Nacional de Televisión deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia o
de prórroga dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del Informe de
Evaluación y Recomendación por parte del Comité Evaluador de Televisión
Comunitaria –CETC–