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Marcos regulatorios para la
prensa en Colombia
Erlyn Melo Peñaranda
Universidad nacional abierta y a distancia
Unad
Marzo del 2016
Marco regulatorio para la prensa
escrita
LEY 29 DE 1944
Constitucionalmente, la prensa escrita en Colombia es responsable de sus
actos en tiempos de paz, pero a esta se le debe agregar un plus de
parsimonia en tiempos de guerra.
Si bien, es importante para el país que los medios escritos tengan
autoridad para analizar, investigar y mejorar las condiciones de los
ciudadanos, también están en la obligación de cumplir normas estrictas
para con la difusión de imágenes o textos que atenten contra la
autonomía del país o seguridad de las personas
Este marco regulatorio está elaborado para fines
como:
Tener la certeza que habrá juzgamientos a quienes
por disposición propia e involuntaria infrinjan
cada una de estos decretos regulatorios.
Mejorar la calidad de trabajos periodísticos, entre
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directo responsable o director, así como
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Artículos obsoletos
Artículo 17º.- La inviolabilidad de los Senadores y Representantes, que establece el
artículo 100 de la Constitución Nacional, no se extiende a las opiniones que emitan
por medio de la prensa, cuando ellas no hayan sido expresadas por su autor en la
Cámara de que forma parte.
Esto hace de estas representaciones algo totalmente cerrado y casi que blindada ante
investigaciones que se puedan llegar a presentar
Artículo 13º.- Para ser director, gerente o propietario de periódico que se ocupe en
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En el mundo globalizado en el que vivimos esta disposición parece un tanto arcaica
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Marco regulatorio para la
radiodifusión sonora en Colombia
La radiodifusión sonora en Colombia está regulada por el MINISTERIO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES el cual
desarrolló los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las
condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los proveedores; los
criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio, así como su
clasificación y las condiciones de cubrimiento del mismo.
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Al Servicio de Radiodifusión Sonora le son aplicables los derechos, garantías y
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estos, conforme a las leyes de libertad y expresión se debe garantizar:
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Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como
asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona
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Garantizar en mayor medida el respeto por
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Artículo 17. Gestión del servicio
Gestión directa. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión
directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas por ministerio
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Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión
indirecta a través de personas naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa
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Radiodifusión sonora comunitaria.
Radiodifusión sonora comunitaria.
Atendiendo al énfasis comunitario de la UNAD, es preciso mencionar las disposiciones
orientadas a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación,
promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las
diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un
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Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran
comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el
interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el
funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.
La CNTV expidió el Acuerdo CNTV 006 de 1999, por el cual se
reglamentó la prestación del servicio de Televisión Comunitaria sin
ánimo de lucro, determinándose aspectos procedimentales para el
acceso a licencia, determinación de ámbito de cubrimiento, número de
asociados, pagos por compensación y retransmisión de hasta siete (7)
señales codificadas, entre otros aspectos.
Canal Comunitario o Canales Comunitarios: Canal o canales que hacen
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Comunitaria por el que se emiten contenidos audiovisuales de
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Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro.
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TELEVISIÓN COMUNITARIA.
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de lucro, se integrará un Comité Evaluador de Televisión Comunitaria –CETC–,
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de Televisión – ANTV–, quien lo presidirá, y al menos tres (3) delegados por la
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Marcos regulatorios para la prensa en colombia

  • 1. Marcos regulatorios para la prensa en Colombia Erlyn Melo Peñaranda Universidad nacional abierta y a distancia Unad Marzo del 2016
  • 2. Marco regulatorio para la prensa escrita LEY 29 DE 1944 Constitucionalmente, la prensa escrita en Colombia es responsable de sus actos en tiempos de paz, pero a esta se le debe agregar un plus de parsimonia en tiempos de guerra. Si bien, es importante para el país que los medios escritos tengan autoridad para analizar, investigar y mejorar las condiciones de los ciudadanos, también están en la obligación de cumplir normas estrictas para con la difusión de imágenes o textos que atenten contra la autonomía del país o seguridad de las personas
  • 3. Este marco regulatorio está elaborado para fines como: Tener la certeza que habrá juzgamientos a quienes por disposición propia e involuntaria infrinjan cada una de estos decretos regulatorios. Mejorar la calidad de trabajos periodísticos, entre estos investigaciones y entrevistas con el fin de obtener finalmente un equilibrio entre el trabajo periodístico y el respeto hacia las personas.
  • 4. Además de esto, entre los rasgos más importantes los decretos hacía la prensa está el hecho que deben mostrar siempre su directo responsable o director, así como también las disposiciones generales en cuanto al cometimiento de faltas que atenten contra el buen nombre de personas ya sean jurídicas o naturales.
  • 5. Artículos obsoletos Artículo 17º.- La inviolabilidad de los Senadores y Representantes, que establece el artículo 100 de la Constitución Nacional, no se extiende a las opiniones que emitan por medio de la prensa, cuando ellas no hayan sido expresadas por su autor en la Cámara de que forma parte. Esto hace de estas representaciones algo totalmente cerrado y casi que blindada ante investigaciones que se puedan llegar a presentar Artículo 13º.- Para ser director, gerente o propietario de periódico que se ocupe en política nacional se requiere la condición de ciudadano colombiano en ejercicio. En el mundo globalizado en el que vivimos esta disposición parece un tanto arcaica En muchas ocasiones se necesita una visión exterior de los asuntos que nos atañen diariamente
  • 6. Marco regulatorio para la radiodifusión sonora en Colombia La radiodifusión sonora en Colombia está regulada por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES el cual desarrolló los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los proveedores; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio, así como su clasificación y las condiciones de cubrimiento del mismo.
  • 7. Régimen normativo para la radiodifusión Al Servicio de Radiodifusión Sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1341 de 2009
  • 8. Este mismo haciendo uso de sus facultades administrativas a conferido que: La radiodifusión es un bien controlado y fomentado por el estado por lo que en estos, conforme a las leyes de libertad y expresión se debe garantizar: Fomento de la cultura y democracia. Buen uso del lenguaje castellano además de difundir ampliamente los valores intrínsecos de la nacionalidad colombiana. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona
  • 9. • Ejercer los derechos de rectificación y réplica Preservar la intimidad de las personas Garantizar en mayor medida el respeto por los derechos a los niños Asegurar en mayor medida la libre expresión
  • 10. Artículo 17. Gestión del servicio Gestión directa. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas por ministerio de la Ley o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de personas naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa concesión otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • 11. Radiodifusión sonora comunitaria. Radiodifusión sonora comunitaria. Atendiendo al énfasis comunitario de la UNAD, es preciso mencionar las disposiciones orientadas a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.
  • 12. LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en los artículos 3, 6, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012 Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.
  • 13. La CNTV expidió el Acuerdo CNTV 006 de 1999, por el cual se reglamentó la prestación del servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro, determinándose aspectos procedimentales para el acceso a licencia, determinación de ámbito de cubrimiento, número de asociados, pagos por compensación y retransmisión de hasta siete (7) señales codificadas, entre otros aspectos. Canal Comunitario o Canales Comunitarios: Canal o canales que hacen parte de la parrilla de programación del servicio de Televisión Comunitaria por el que se emiten contenidos audiovisuales de producción propia; y que constituyen la esencia de la Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro.
  • 14. COMITÉ EVALUADOR DE TELEVISIÓN COMUNITARIA. Para efectos del estudio, análisis y evaluación de las solicitudes de licencia y de prórroga para la operación del servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, se integrará un Comité Evaluador de Televisión Comunitaria –CETC–, conformado por el Coordinador de Asuntos Concesionales de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV–, quien lo presidirá, y al menos tres (3) delegados por la Dirección de la ANTV. La Junta Nacional de Televisión deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia o de prórroga dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del Informe de Evaluación y Recomendación por parte del Comité Evaluador de Televisión Comunitaria –CETC–