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ASIGNATURA:
DEFENSA NACIONAL, DESASTRES NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL
ING. EDITH ISABEL GUERRA LANDA
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
DEPARTAMENTO ACADEMICO
DE INGENIERIA CIVIL
3° CLASE II CICLO “B –C-D” 2019-II
3° CLASE:
- Seguridad Nacional
- Defensa Nacional
- Finalidad de la defensa Nacional
- Características de la Defensa Nacional
- Objetivos de la Defensa Nacional
- Política de la Defensa Nacional
- Ámbito de la defensa Nacional
- Campos de la Defensa Nacional.
 SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
 EL TÍTULO IV CAPITULO XII SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Constitución Política del Perú)
 LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL
 LEY DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
SEGURIDAD NACIONAL
Son las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y
que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que
depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o
amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos.
La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a tres aspectos:
1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación,
transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados
para ingresar al país.
2. La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de situaciones
que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.
3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades
internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.
DEFENSA
NACIONAL
La Defensa Nacional es el conjunto
de previsiones decisiones
y acciones que el Estado adopta
para garantizar su propia existencia,
y al mismo tiempo proteger
el desarrollo del país.
La Defensa Nacional es
un proceso permanente de
previsión, planeamiento,
preparación, dirección y ejecución
de actividades que el Estado adopta
permanentemente, a través
del Sistema de Defensa Nacional
para lograr y garantizar la Seguridad
de la Nación, y de ésta manera
alcanzar los Objetivos Nacionales.
FINALIDAD DE LA
DEFENSA NACIONAL
Hacer frente a los desastres o siniestros causados por
fenómenos de la naturaleza, a los efectos de la conflagración
bélica interna o externa, y a cualquier otra causa que afecte a
la población nacional.
Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia
del país con el ejercicio absoluto de su libertad de acción,
integridad de su patrimonio material y espiritual, en los
ámbitos internos y externos.
Vencer las resistencias que otros Estados opongan a la
consecución de sus objetivos Nacionales, e impedir que
logren objetivos perjudiciales para nuestro país.
CARACTERISTICAS
DE LA
DEFENSA NACIONAL
Obligatoria.
Participan todas las
personas naturales y
jurídicas del país.
Permanente.
Se realiza en todo tiempo
y en toda circunstancia.
Integral.
Compromete a todo el que hacer
nacional y hace frente a los conflictos y
amenazas que se produzcan en los
ámbitos interno y externo.
Preventiva.
Se adopta con la suficiente
anticipación las previsiones,
acciones y decisiones dirigidas a
garantizar la Seguridad del
Estado.
Sistémica.
Se prepara y ejecuta a través
de un Sistema y bajo una
orientación común sustentada
en la Doctrina de la Defensa
Nacional.
Dinámica.
Se adecua a los cambios y
a las circunstancias que se
presenten de acuerdo a la
naturaleza de las amenazas
y de los conflictos.
Ejecutiva.
Su accionar permanente se
orienta a enfrentar y
superar los conflictos y
catástrofes .
OBJETIVOS DE LA
DEFENSA NACIONAL
Garantizar la
Seguridad de la
Nación y contribuir al
logro de los Objetivos
Nacionales.
Son resultados por
alcanzar en plazos
determinados de
acuerdo a:
LA NATURALEZA
DE LAS AMENAZAS
CONFLICTOS
CATÁSTROFES
POLÍTICA DE LA DEFENSA NACIONAL
Es la norma general destinada a orientar las acciones del Estado para alcanzar los objetivos de la
Defensa Nacional.
Es la concepción de acciones que hacen viable
las Políticas de Defensa para enfrentar
con éxito los conflictos de significación y
desastres que amenazan la Seguridad del Estado
y de la colectividad nacional. Garantiza la
localización, explotación, disposición, despliegue,
empleo y aprovechamiento de las posibilidades
o recursos, precisando el punto de la aplicación
de las fuerzas del Poder Nacional y del Potencial
Nacional.
ESTRATEGIA DE LA
DEFENSA NACIONAL
HIPOTESIS
DE
CONFLICTO
Y
CATASTROFES Toda Hipótesis debe incluir básicamente:
• Elementos de juicio que la sustentan, vale decir los argumentos
esenciales que le sirven de fundamento.
• Descripción del conflictos (probables adversarios, causas, etc.)
• Posible actitud de los países o grupos de interés.
• Circunstancias que condicionan su desarrollo.
• Plazos y condiciones de su ejecución.
• Finalidad general del conflicto.
Son supuestos establecidos sobre la posibilidad
y probabilidad de un conflicto de significación y de
catástrofe que el Estado podría enfrentar. Se
adoptan como Instrumentos de decisión para dar
lugar al Planeamiento Estratégico de la Defensa.
Las Hipótesis se aprueban en el más alto organismo de
decisión política. Son establecidas como consecuencias
de la Apreciación Político – Estratégico , que evalúa y
prevé la situación integral del país en un momento dado,
para preparar y fundamentar la toma de decisiones sobre
objetivos políticos y previsiones destinadas en conjunto
guiar la acción política del Gobierno.
ÁMBITO DE LA DEFENSA NACIONAL
Constituyen ámbito de la Defensa Nacional, el espacio interior y exterior del territorio nacional, en los
cuales se desarrollan las previsiones, acciones y decisiones de ésta, dando lugar a la Defensa Interna
y a la Defensa Externa, respectivamente.
CAMPOS DE LA DEFENSA NACIONAL
Los Campos de la Defensa Nacional son áreas conceptualmente diferenciadas y delimitadas en forma
convencional, de naturaleza política, económica, psicosocial y militar, en las que se adoptan decisiones y
desarrollan acciones en forma permanente en los ámbitos interno y externo.
 Campo Político de la Defensa Nacional : Se adoptan decisiones y desarrollan acciones de
carácter político, administrativo y legales para satisfacer los requerimientos de la Defensa Nacional.
 Campo Económico de la Defensa Nacional Comprende las decisiones, previsiones y acciones
de naturaleza económica, financiera y productiva del país que sustentan el Poder y el Potencial
Nacional en beneficio del Desarrollo y de la Seguridad de la Nación.
 Campo Psicosocial de la Defensa Nacional : Está conformado por la colectividad nacional en sus
diferentes estratos; y por la influencia en el bienestar, el espíritu y la voluntad nacional, de acuerdo a
grado de satisfacción de las necesidades, así como por los medios de comunicación social. Forman
parte del Poder y Potencial Nacional, pero también pueden dar origen a conflictos internos que
atenten contra la Seguridad Nacional.
 Campo Militar de la Defensa Nacional : Comprendido por las Fuerzas Armadas del país, las que
mediante el Planeamiento Estratégico, Operativo y Administrativo satisfacen los requerimientos de
la Guerra derivados de las Hipótesis de Guerra y Subversión. Forma parte de este Campo la Policía
Nacional, para los efectos del mantenimiento del Orden Público y tareas relacionadas contra la
Subversión, a órdenes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
EL TÍTULO IV : DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO XII SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
(Constitución Política del Perú)
Artículo 163.- El Sistema de Defensa Nacional
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y
externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa
Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 164.- Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de
un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la
República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la
defensa nacional.
Artículo 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de
la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la
Constitución.
Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y
la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila
y controla las fronteras.
Artículo 167.- Jefe Supremo de las Fuerzas Amadas y la Policía Nacional
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades,
la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la
Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al
poder constitucional.
Artículo 170°. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines
institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y
social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
Artículo 172°. El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija
anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de
Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los
ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía
Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
Artículo 173°. En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.
Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la
patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el Artículo 141 sólo es aplicable
cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de
Justicia Militar.
Artículo 174°. Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de
oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las
equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de
oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Artículo 175°. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.
Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad
del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas
distintas de las de guerra.
LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL (LEY Nº 28478)
(Decreto Legislativo N° 1129)
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del
Sistema de Defensa Nacional.
El Sistema de Defensa Nacional garantiza la Seguridad Nacional, para la afirmación de los derechos
fundamentales y el Estado constitucional de derecho, en el marco de una gestión pública moderna.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
El Sistema de Defensa Nacional tiene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la República.
Comprende entre sus componentes, a los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de
nacionalidad peruana, los cuales están obligados a participar en la Defensa Nacional.
Las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país están obligadas a participar en la
Defensa Nacional.
TÍTULO II: DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULOI: NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPONENTES
ARTÍCULO 3.- Naturaleza y finalidad del Sistema
El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos,
técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional
mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en
todos los campos de la Defensa Nacional.
LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO 4.- Componentes del Sistema de la Defensa Nacional.
El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por:
a) El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;
b) La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional- SEDENA;
c) La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y,
d) Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.
El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los
otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la
finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente.
CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Y DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO 5.- Naturaleza
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el
órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y
Defensa Nacional.
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el
órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y
Defensa Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Estructura
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional está conformado por:
a) El Presidente de la República, quien ejerce la Presidencia del Consejo;
b) El Presidente del Consejo de Ministros;
c) El Ministro de Relaciones Exteriores;
d) El Ministro de Defensa;
e) El Ministro de Economía y Finanzas;
f) El Ministro del Interior;
g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
h) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
i) El Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
j) El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia.
El Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional,
de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar o a petición de cualquiera de sus miembros, funcionario
del Poder Ejecutivo y de otros poderes del Estado,
Así como de autoridades de Gobiernos Regionales y Locales, con derecho a voz pero sin voto. También
podrá convocar, de ser necesario, a personas naturales o jurídicas.
Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional no podrán delegar su
representación.
Artículo 7º.- Funciones
Corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobar:
a) Los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
b) Las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de
Seguridad y Defensa Nacional;
c) Las Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacional;
d) Las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional;
e) Las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; y,
f) Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.
Artículo 8º.- Sesiones
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada seis (06) meses
y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente.
Artículo 9º.- Quórum
El quórum para las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es de la mitad más uno del
número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, sin
cuya participación no se da inicio a las mismas.
Artículo 10º.- Acuerdos
Los acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se adoptan por la mitad más uno del número
legal de sus miembros. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.
Artículo 11º.- Secretario
El Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional-SEDENA, por la naturaleza de sus funciones, es el Secretario del Consejo de Seguridad y
Defensa Nacional y como tal, asiste a todas las sesiones, con derecho a voz pero no a voto. En caso de
ausencia justificada podrá ser reemplazado por el Sub-Jefe de la SEDENA.
Artículo 12º.- Acceso a la Información
Los acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y en general, toda información o documentación que se
genere en el ámbito de los asuntos referidos a la Seguridad y Defensa Nacional, y aquellas que contienen
las deliberación es sostenidas en las sesiones del Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional, son de carácter secreto.
CAPÍTULO III: DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Artículo 13º.- Naturaleza y Finalidad
La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia
en todo el territorio nacional. Su finalidad es articular el funcionamiento del Sistema con todos los
componentes, conforme a lo dispuesto por el artículo4°del presente Decreto Legislativo. Se rige por su
propia Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO IV LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y
LOCALES
Artículo 14º.- Naturaleza y Finalidad
Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales son los componentes del
Sistema de Defensa Nacional. Tienen por finalidad planear, programar, ejecutar y supervisar las
acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas específicas de su responsabilidad, conforme
a la legislación de la materia.
Artículo 15º.- Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional
Las entidades que conforman el Sistema de Defensa Nacional deben contar con Oficinas de
Seguridad y Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su Entidad. Estas Oficinas
mantienen relaciones de coordinación técnica con la SEDENA.
Artículo 16º.- Relaciones de coordinación
La SEDENA coordina con los componentes del Sistema de Defensa Nacional las actividades que se
deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
TÍTULO III: LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Artículo 17º.- Educación en Seguridad y Defensa Nacional:
La educación en materia de Seguridad y Defensa Nacional es obligatoria en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación implementará su
cumplimiento, en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Obligatoriedad de proporcionar información y guardar reserva: Los funcionarios y las
autoridades públicas nacionales, regionales o locales deben proporcionar la información que les sea
requerida por la SEDENA para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional.
Toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasificada de
carácter secreto, reservado o confidencial, relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, está
obligada a guardar la reserva correspondiente.
SEGUNDA.- Financiamiento: La aplicación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Reglamento: El presente Decreto Legislativo será reglamentado en un plazo no mayor de
noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, mediante Decreto
Supremo refrendado por los Ministros que integran el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación: DerógueselaLey28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, así como
las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
(Decreto Legislativo 1131)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo determina la creación, naturaleza jurídica, competencias, funciones y
estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional- SEDENA.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los órganos de la Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional - SEDENA, así como a todos los componentes del Sistema de Defensa Nacional.
CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA
Artículo 3°.- Creación y Naturaleza Jurídica
Créase la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA como organismo público ejecutor,
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y
autonomía administrativa, funcional y económica. Tiene calidad de pliego presupuestal.
Artículo 4°.- Competencia
La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con
competencia en todo el territorio nacional. Articula el funcionamiento del citado Sistema con las
entidades que lo conforman.
Es el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional,
conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico (CEPLAN).
Le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las
acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional.
La SEDENA articula y coordina con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección,
planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar.
Artículo 5°.- Coordinación interinstitucional
La SEDENA mantiene relaciones de coordinación con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional,
o las que hagan sus veces, de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y
Locales.
Para efectos del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, mantiene
relaciones técnicas de coordinación con el CEPLAN.
CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA SEDENA
Artículo 6°.- Funciones
La SEDENA tiene las siguientes funciones:
a) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Política de
Seguridad y Defensa Nacional;
b) Proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y lineamientos técnicos para
la implementación y evaluación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como emitir
opinión vinculante respecto a su interpretación y aplicación;
c) Dirigir, coordinar y evaluar el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa
Nacional, de acuerdo con la Política de Seguridad y Defensa Nacional;
d) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional la Directiva de Seguridad y
Defensa Nacional;
e) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones
relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y
Defensa Nacional;
f) Realizar estudios estratégicos y promover la investigación de las entidades públicas y privadas
en materia de Seguridad y Defensa Nacional;
g) Orientar y supervisar la formulación, actualización y difusión de la Doctrina de Seguridad y
Defensa Nacional;
h) Diseñar e implementar estrategias que favorezcan la participación articulada de los diferentes
actores públicos y privados, a nivel nacional, en actividades de desarrollo socio económico
vinculadas a la Seguridad y Defensa Nacional;
i) Asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en aspectos relacionados a la
Seguridad y Defensa Nacional;
j) Asesorar a las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en aspectos relacionados
a la Seguridad y Defensa Nacional;
k) Coordinar, supervisar, orientar y evaluar las acciones de las entidades conformantes del Sistema
de Defensa Nacional en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional;
l) Alinear el Planeamiento Estratégico Integral, los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa
Nacional con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional formulado por el CEPLAN;
m) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las medidas para el
perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional;
n) Solicitar a cualquier entidad pública las consultas e información que requiera en el marco de sus
funciones;
o) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;
p) Proponer y dictar la normatividad pertinente en el ámbito de su competencia; y,
q) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7°.- De la Jefatura
La Jefatura de la SEDENA es el máximo órgano de dirección de la Entidad, a cargo de un Jefe, quien es la más alta
autoridad ejecutiva y como tal, es el responsable de dirigirla y representarla. Es titular del Pliego presupuestario
correspondiente.
El Jefe de la SEDENA es designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, y depende directamente del Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
Artículo 8°.- De los cargos directivos y de confianza
Los cargos directivos y de confianza serán desempeñados por profesionales altamente especializados en Seguridad y
Defensa Nacional, conforme a los requisitos establecidos en los respectivos instrumentos de gestión.
Artículo 9°.- De la Estructura Básica
La estructura orgánica básica de la SEDENA está compuesta por:
a) La Alta Dirección.
b) Órgano de Control Institucional.
c) Órganos de Administración Interna.
d) Órganos de Línea.
La SEDENA desarrollará y propondrá su estructura orgánica, funciones y atribuciones de sus órganos en su
Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 10°.- De los Recursos
Constituyen recursos de la SEDENA:
a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público;
b) Los recursos directamente recaudados;
c) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas
naturales o jurídicas privadas;
d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de
conformidad con la normatividad vigente; y,
Artículo 11°.- Del régimen laboral
El personal de la SEDENA se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se implemente el
nuevo régimen del Servicio Civil. Asimismo, serán de aplicación las normas que rijan para el personal de la
administración pública.
El personal civil, militar o policial en actividad, que sea requerido para laborar en la SEDENA, podrá percibir los
beneficios de acuerdo a ley. Dicho personal se sujeta a las disposiciones que regulan su régimen laboral
correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Transferencia del Acervo Documentario
El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Política y Estrategia, en un plazo no mayor de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, transferirá a la SEDENA
toda la documentación relativa al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
SEGUNDA.- Edificaciones propias del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional
Las instalaciones estratégicas relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional, regulan su tramitación para
efectos del desarrollo de su infraestructura ante las instancias competentes según las disposiciones establecidas en
el numeral 1 del artículo 10° de la Ley 29090, y su modificatoria, con excepción de lo prescrito en los párrafos
penúltimo y último del citado numeral.
La aplicación de la presente disposición no implica cambios o alteración sobre los derechos de propiedad o
derechos concedidos a favor de terceros que cuenten con contratos celebrados en el marco del artículo 62 de la
Constitución Política del Perú y conforme a los acuerdos internacionales de protección de la inversión.
TERCERA.- Financiamiento
La implementación de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al
presupuesto institucional del pliego SEDENA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las
acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se implementarán de manera progresiva, en concordancia
con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú y de
acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Instrumentos de Gestión Administrativa
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como los documentos de gestión que correspondan, serán
desarrollados y presentados por la SEDENA para su respectiva aprobación, conforme a las normas vigentes de la
materia, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del
presente Decreto Legislativo.
Para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), se requiere previamente informe favorable de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
SEGUNDA.- Contratación de Personal de la SEDENA
Autorícese a la SEDENA a contratar personal, hasta el 31 de diciembre de 2012, bajo el régimen laboral que
corresponda, previo proceso de concurso público de méritos.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el número de
personal que requerirá la SEDENA para el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación del ROF y del
CAP de la entidad.
TERCERA.- Financiamiento y Transferencia Presupuestal
La implementación de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se financiará
excepcionalmente durante los años fiscales 2012 y 2013, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Defensa, conforme a la normatividad vigente. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Defensa a realizar
las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel institucional a favor de la SEDENA, las mismas que
serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y de Defensa,
a propuesta de este último.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
GRACIAS
POR
SU
ATENCION

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  • 1. ASIGNATURA: DEFENSA NACIONAL, DESASTRES NATURALES Y EDUCACION AMBIENTAL ING. EDITH ISABEL GUERRA LANDA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL DEPARTAMENTO ACADEMICO DE INGENIERIA CIVIL 3° CLASE II CICLO “B –C-D” 2019-II
  • 2. 3° CLASE: - Seguridad Nacional - Defensa Nacional - Finalidad de la defensa Nacional - Características de la Defensa Nacional - Objetivos de la Defensa Nacional - Política de la Defensa Nacional - Ámbito de la defensa Nacional - Campos de la Defensa Nacional.  SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL  EL TÍTULO IV CAPITULO XII SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Constitución Política del Perú)  LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL  LEY DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
  • 3. SEGURIDAD NACIONAL Son las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a tres aspectos: 1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país. 2. La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar. 3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.
  • 4. DEFENSA NACIONAL La Defensa Nacional es el conjunto de previsiones decisiones y acciones que el Estado adopta para garantizar su propia existencia, y al mismo tiempo proteger el desarrollo del país. La Defensa Nacional es un proceso permanente de previsión, planeamiento, preparación, dirección y ejecución de actividades que el Estado adopta permanentemente, a través del Sistema de Defensa Nacional para lograr y garantizar la Seguridad de la Nación, y de ésta manera alcanzar los Objetivos Nacionales.
  • 5. FINALIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL Hacer frente a los desastres o siniestros causados por fenómenos de la naturaleza, a los efectos de la conflagración bélica interna o externa, y a cualquier otra causa que afecte a la población nacional. Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia del país con el ejercicio absoluto de su libertad de acción, integridad de su patrimonio material y espiritual, en los ámbitos internos y externos. Vencer las resistencias que otros Estados opongan a la consecución de sus objetivos Nacionales, e impedir que logren objetivos perjudiciales para nuestro país.
  • 6. CARACTERISTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL Obligatoria. Participan todas las personas naturales y jurídicas del país. Permanente. Se realiza en todo tiempo y en toda circunstancia. Integral. Compromete a todo el que hacer nacional y hace frente a los conflictos y amenazas que se produzcan en los ámbitos interno y externo. Preventiva. Se adopta con la suficiente anticipación las previsiones, acciones y decisiones dirigidas a garantizar la Seguridad del Estado. Sistémica. Se prepara y ejecuta a través de un Sistema y bajo una orientación común sustentada en la Doctrina de la Defensa Nacional. Dinámica. Se adecua a los cambios y a las circunstancias que se presenten de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y de los conflictos. Ejecutiva. Su accionar permanente se orienta a enfrentar y superar los conflictos y catástrofes .
  • 7. OBJETIVOS DE LA DEFENSA NACIONAL Garantizar la Seguridad de la Nación y contribuir al logro de los Objetivos Nacionales. Son resultados por alcanzar en plazos determinados de acuerdo a: LA NATURALEZA DE LAS AMENAZAS CONFLICTOS CATÁSTROFES
  • 8. POLÍTICA DE LA DEFENSA NACIONAL Es la norma general destinada a orientar las acciones del Estado para alcanzar los objetivos de la Defensa Nacional. Es la concepción de acciones que hacen viable las Políticas de Defensa para enfrentar con éxito los conflictos de significación y desastres que amenazan la Seguridad del Estado y de la colectividad nacional. Garantiza la localización, explotación, disposición, despliegue, empleo y aprovechamiento de las posibilidades o recursos, precisando el punto de la aplicación de las fuerzas del Poder Nacional y del Potencial Nacional. ESTRATEGIA DE LA DEFENSA NACIONAL
  • 9. HIPOTESIS DE CONFLICTO Y CATASTROFES Toda Hipótesis debe incluir básicamente: • Elementos de juicio que la sustentan, vale decir los argumentos esenciales que le sirven de fundamento. • Descripción del conflictos (probables adversarios, causas, etc.) • Posible actitud de los países o grupos de interés. • Circunstancias que condicionan su desarrollo. • Plazos y condiciones de su ejecución. • Finalidad general del conflicto. Son supuestos establecidos sobre la posibilidad y probabilidad de un conflicto de significación y de catástrofe que el Estado podría enfrentar. Se adoptan como Instrumentos de decisión para dar lugar al Planeamiento Estratégico de la Defensa. Las Hipótesis se aprueban en el más alto organismo de decisión política. Son establecidas como consecuencias de la Apreciación Político – Estratégico , que evalúa y prevé la situación integral del país en un momento dado, para preparar y fundamentar la toma de decisiones sobre objetivos políticos y previsiones destinadas en conjunto guiar la acción política del Gobierno.
  • 10. ÁMBITO DE LA DEFENSA NACIONAL Constituyen ámbito de la Defensa Nacional, el espacio interior y exterior del territorio nacional, en los cuales se desarrollan las previsiones, acciones y decisiones de ésta, dando lugar a la Defensa Interna y a la Defensa Externa, respectivamente.
  • 11. CAMPOS DE LA DEFENSA NACIONAL Los Campos de la Defensa Nacional son áreas conceptualmente diferenciadas y delimitadas en forma convencional, de naturaleza política, económica, psicosocial y militar, en las que se adoptan decisiones y desarrollan acciones en forma permanente en los ámbitos interno y externo.  Campo Político de la Defensa Nacional : Se adoptan decisiones y desarrollan acciones de carácter político, administrativo y legales para satisfacer los requerimientos de la Defensa Nacional.  Campo Económico de la Defensa Nacional Comprende las decisiones, previsiones y acciones de naturaleza económica, financiera y productiva del país que sustentan el Poder y el Potencial Nacional en beneficio del Desarrollo y de la Seguridad de la Nación.  Campo Psicosocial de la Defensa Nacional : Está conformado por la colectividad nacional en sus diferentes estratos; y por la influencia en el bienestar, el espíritu y la voluntad nacional, de acuerdo a grado de satisfacción de las necesidades, así como por los medios de comunicación social. Forman parte del Poder y Potencial Nacional, pero también pueden dar origen a conflictos internos que atenten contra la Seguridad Nacional.  Campo Militar de la Defensa Nacional : Comprendido por las Fuerzas Armadas del país, las que mediante el Planeamiento Estratégico, Operativo y Administrativo satisfacen los requerimientos de la Guerra derivados de las Hipótesis de Guerra y Subversión. Forma parte de este Campo la Policía Nacional, para los efectos del mantenimiento del Orden Público y tareas relacionadas contra la Subversión, a órdenes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  • 12. EL TÍTULO IV : DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO XII SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Constitución Política del Perú) Artículo 163.- El Sistema de Defensa Nacional El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley. Artículo 164.- Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
  • 13. Artículo 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución. Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Artículo 167.- Jefe Supremo de las Fuerzas Amadas y la Policía Nacional El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
  • 14. Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Artículo 170°. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley. Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Artículo 172°. El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
  • 15. Artículo 173°. En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el Artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar. Artículo 174°. Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial. Artículo 175°. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
  • 16.
  • 17. LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL (LEY Nº 28478) (Decreto Legislativo N° 1129) TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Defensa Nacional. El Sistema de Defensa Nacional garantiza la Seguridad Nacional, para la afirmación de los derechos fundamentales y el Estado constitucional de derecho, en el marco de una gestión pública moderna. ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación El Sistema de Defensa Nacional tiene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la República. Comprende entre sus componentes, a los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana, los cuales están obligados a participar en la Defensa Nacional. Las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país están obligadas a participar en la Defensa Nacional. TÍTULO II: DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPÍTULOI: NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPONENTES ARTÍCULO 3.- Naturaleza y finalidad del Sistema El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.
  • 18. LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL ARTÍCULO 4.- Componentes del Sistema de la Defensa Nacional. El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por: a) El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; b) La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional- SEDENA; c) La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y, d) Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales. El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente. CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Y DEFENSA NACIONAL ARTÍCULO 5.- Naturaleza El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional.
  • 19.
  • 20. ARTÍCULO 6º.- Estructura El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional está conformado por: a) El Presidente de la República, quien ejerce la Presidencia del Consejo; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro de Defensa; e) El Ministro de Economía y Finanzas; f) El Ministro del Interior; g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; h) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i) El Director General de la Policía Nacional del Perú; y, j) El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia. El Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar o a petición de cualquiera de sus miembros, funcionario del Poder Ejecutivo y de otros poderes del Estado, Así como de autoridades de Gobiernos Regionales y Locales, con derecho a voz pero sin voto. También podrá convocar, de ser necesario, a personas naturales o jurídicas. Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional no podrán delegar su representación.
  • 21. Artículo 7º.- Funciones Corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobar: a) Los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional; b) Las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de Seguridad y Defensa Nacional; c) Las Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacional; d) Las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional; e) Las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; y, f) Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 8º.- Sesiones El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada seis (06) meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. Artículo 9º.- Quórum El quórum para las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es de la mitad más uno del número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, sin cuya participación no se da inicio a las mismas. Artículo 10º.- Acuerdos Los acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se adoptan por la mitad más uno del número legal de sus miembros. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.
  • 22. Artículo 11º.- Secretario El Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional-SEDENA, por la naturaleza de sus funciones, es el Secretario del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y como tal, asiste a todas las sesiones, con derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia justificada podrá ser reemplazado por el Sub-Jefe de la SEDENA. Artículo 12º.- Acceso a la Información Los acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y en general, toda información o documentación que se genere en el ámbito de los asuntos referidos a la Seguridad y Defensa Nacional, y aquellas que contienen las deliberación es sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, son de carácter secreto. CAPÍTULO III: DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 13º.- Naturaleza y Finalidad La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional. Su finalidad es articular el funcionamiento del Sistema con todos los componentes, conforme a lo dispuesto por el artículo4°del presente Decreto Legislativo. Se rige por su propia Ley y su Reglamento.
  • 23. CAPÍTULO IV LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 14º.- Naturaleza y Finalidad Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales son los componentes del Sistema de Defensa Nacional. Tienen por finalidad planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas específicas de su responsabilidad, conforme a la legislación de la materia. Artículo 15º.- Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional Las entidades que conforman el Sistema de Defensa Nacional deben contar con Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su Entidad. Estas Oficinas mantienen relaciones de coordinación técnica con la SEDENA. Artículo 16º.- Relaciones de coordinación La SEDENA coordina con los componentes del Sistema de Defensa Nacional las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. TÍTULO III: LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 17º.- Educación en Seguridad y Defensa Nacional: La educación en materia de Seguridad y Defensa Nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación implementará su cumplimiento, en el ámbito de su competencia.
  • 24. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Obligatoriedad de proporcionar información y guardar reserva: Los funcionarios y las autoridades públicas nacionales, regionales o locales deben proporcionar la información que les sea requerida por la SEDENA para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional. Toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasificada de carácter secreto, reservado o confidencial, relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a guardar la reserva correspondiente. SEGUNDA.- Financiamiento: La aplicación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Reglamento: El presente Decreto Legislativo será reglamentado en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros que integran el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación: DerógueselaLey28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
  • 25. LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Decreto Legislativo 1131) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina la creación, naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional- SEDENA. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los órganos de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, así como a todos los componentes del Sistema de Defensa Nacional. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA Artículo 3°.- Creación y Naturaleza Jurídica Créase la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional y económica. Tiene calidad de pliego presupuestal.
  • 26. Artículo 4°.- Competencia La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional. Articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman. Es el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional. La SEDENA articula y coordina con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar. Artículo 5°.- Coordinación interinstitucional La SEDENA mantiene relaciones de coordinación con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o las que hagan sus veces, de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales. Para efectos del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, mantiene relaciones técnicas de coordinación con el CEPLAN.
  • 27. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA SEDENA Artículo 6°.- Funciones La SEDENA tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional; b) Proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como emitir opinión vinculante respecto a su interpretación y aplicación; c) Dirigir, coordinar y evaluar el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con la Política de Seguridad y Defensa Nacional; d) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional; e) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional; f) Realizar estudios estratégicos y promover la investigación de las entidades públicas y privadas en materia de Seguridad y Defensa Nacional; g) Orientar y supervisar la formulación, actualización y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional;
  • 28. h) Diseñar e implementar estrategias que favorezcan la participación articulada de los diferentes actores públicos y privados, a nivel nacional, en actividades de desarrollo socio económico vinculadas a la Seguridad y Defensa Nacional; i) Asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional; j) Asesorar a las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional; k) Coordinar, supervisar, orientar y evaluar las acciones de las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional; l) Alinear el Planeamiento Estratégico Integral, los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional formulado por el CEPLAN; m) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; n) Solicitar a cualquier entidad pública las consultas e información que requiera en el marco de sus funciones; o) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; p) Proponer y dictar la normatividad pertinente en el ámbito de su competencia; y, q) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
  • 29. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7°.- De la Jefatura La Jefatura de la SEDENA es el máximo órgano de dirección de la Entidad, a cargo de un Jefe, quien es la más alta autoridad ejecutiva y como tal, es el responsable de dirigirla y representarla. Es titular del Pliego presupuestario correspondiente. El Jefe de la SEDENA es designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y depende directamente del Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 8°.- De los cargos directivos y de confianza Los cargos directivos y de confianza serán desempeñados por profesionales altamente especializados en Seguridad y Defensa Nacional, conforme a los requisitos establecidos en los respectivos instrumentos de gestión. Artículo 9°.- De la Estructura Básica La estructura orgánica básica de la SEDENA está compuesta por: a) La Alta Dirección. b) Órgano de Control Institucional. c) Órganos de Administración Interna. d) Órganos de Línea. La SEDENA desarrollará y propondrá su estructura orgánica, funciones y atribuciones de sus órganos en su Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
  • 30. Artículo 10°.- De los Recursos Constituyen recursos de la SEDENA: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los recursos directamente recaudados; c) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas; d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente; y, Artículo 11°.- Del régimen laboral El personal de la SEDENA se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se implemente el nuevo régimen del Servicio Civil. Asimismo, serán de aplicación las normas que rijan para el personal de la administración pública. El personal civil, militar o policial en actividad, que sea requerido para laborar en la SEDENA, podrá percibir los beneficios de acuerdo a ley. Dicho personal se sujeta a las disposiciones que regulan su régimen laboral correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Transferencia del Acervo Documentario El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Política y Estrategia, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, transferirá a la SEDENA toda la documentación relativa al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
  • 31. SEGUNDA.- Edificaciones propias del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional Las instalaciones estratégicas relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional, regulan su tramitación para efectos del desarrollo de su infraestructura ante las instancias competentes según las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley 29090, y su modificatoria, con excepción de lo prescrito en los párrafos penúltimo y último del citado numeral. La aplicación de la presente disposición no implica cambios o alteración sobre los derechos de propiedad o derechos concedidos a favor de terceros que cuenten con contratos celebrados en el marco del artículo 62 de la Constitución Política del Perú y conforme a los acuerdos internacionales de protección de la inversión. TERCERA.- Financiamiento La implementación de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto institucional del pliego SEDENA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se implementarán de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Instrumentos de Gestión Administrativa El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como los documentos de gestión que correspondan, serán desarrollados y presentados por la SEDENA para su respectiva aprobación, conforme a las normas vigentes de la materia, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo. Para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), se requiere previamente informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 32. SEGUNDA.- Contratación de Personal de la SEDENA Autorícese a la SEDENA a contratar personal, hasta el 31 de diciembre de 2012, bajo el régimen laboral que corresponda, previo proceso de concurso público de méritos. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el número de personal que requerirá la SEDENA para el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación del ROF y del CAP de la entidad. TERCERA.- Financiamiento y Transferencia Presupuestal La implementación de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se financiará excepcionalmente durante los años fiscales 2012 y 2013, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, conforme a la normatividad vigente. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Defensa a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel institucional a favor de la SEDENA, las mismas que serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y de Defensa, a propuesta de este último. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República