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El 27 de agosto de cada año es el “Día de la Defensa Nacional”, el cual
tiene carácter de día cívico laborable, instaurado por Ley Nº 25005 de
fecha 20 de enero de 1989, en homenaje a la reincorporación de Tacna.
Es el conjunto de acciones y
previsiones que adopta el
gobierno permanentemente para
permitir la supervivencia del
Estado, incluyendo su integridad,
unidad y facultad de actuar con
autonomía en lo interno y libre
de toda subordinación en lo
externo, posibilitando que el
proceso de desarrollo se realice
en las mejores condiciones; es
decir, que permitan y garanticen
al Estado alcanzar y mantener
los Objetivos Nacionales, pese a
los antagonismos o presiones,
tanto en el campo externo como
en el interno.
Definición:
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Características de la defensa
nacional en la Constitución Política
 Art 163º
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Defensa Nacional
Permanente
Integral
Integral La defensa nacional incluye a todos
“Toda persona, natural o jurídica, está
obligada a participar en la Defensa
Nacional”
Permanente La defensa nacional es una política de
gobierno contigua, no temporal
El Estado garantiza la
seguridad de la Nación
mediante el Sistema de
Defensa Nacional.
Recuerda
El sistema de defensa
nacional se encuentra
señalado en el
Capitulo XII del Título
IV
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Artículo 164°
La dirección, la preparación y el ejercicio de la
Defensa Nacional se realizan a través de un
sistema cuya organización y cuyas funciones
determina la ley…
El Presidente de la
República dirige el
Sistema de Defensa
Nacional.
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Las fuerzas armadas
El Perú, luego de la experiencia de la Segunda Guerra
Mundial, decidió organizar su poderío bélico y de
seguridad, creándose así el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas del Perú.
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HISTORIA
 Las fuerzas armadas del Perú habituadas y entrenadas
en operaciones bélicas por décadas de terrorismo y
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Ecuador durante el gobierno de Alberto Fujimori en
1995, que dio como resultado un breve pero intenso
enfrentamiento que finalizó con el Acuerdo de Paz de
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DATO:
 Debido a la intensa lucha contra el
narco terrorismo, el Perú, es
considerado uno de los países de
Latinoamérica con mayor inversión
en material bélico.
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Las Fuerzas Armadas están
constituidas por:
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Artículo 165° de la
Constitución Política
Ejercito
Marina de guerra
Fuerza aérea
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Según el artículo 137º de la
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Ejercito
del Perú
 La misión del Ejército del Perú, es organizar y preparar la
fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de
agresiones contra su independencia, soberanía e integridad
territorial.
 Asumir el control del orden interno, según la Constitución
Política.
 Participar en la defensa civil y el desarrollo socioeconómico
del país, así como en operaciones de paz derivadas de
acuerdos internacionales.
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Defender a la Nación y los intereses
nacionales de cualquier amenaza o
agresión empleando el poder militar
terrestre, participar en el desarrollo
económico y social, control del orden
interno, acciones de defensa civil y
política exterior de acuerdo a ley, de
manera permanente y eficaz; con el fin de
contribuir a garantizar la independencia,
soberanía, integridad territorial y
bienestar general de la población.
MISIÓN
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La Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el
dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre, de
conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el
Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la
independencia, soberanía e integridad territorial de la
República. Interviene y participa en el control del orden
interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política del Perú y leyes vigentes.
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Marina
de
Guerra
"Ejercer la vigilancia y protección de los
intereses nacionales en el ámbito
marítimo, fluvial y lacustre, y apoyar la
política exterior del Estado a través del
Poder Naval; asumir el control del orden
interno, coadyuvar en el desarrollo
económico y social del país y participar en
la Defensa Civil de acuerdo a ley; con el
fin de contribuir a garantizar la
independencia, soberanía e integridad
territorial de la República y el bienestar
general de la población"
MISIÓN
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Fuerza
Aérea
Defender al Perú de sus amenazas
y proteger sus intereses, asumir el
control del orden interno
participar en el desarrollo
económico y social del país y en la
defensa civil de acuerdo a la ley
mediante el empleo del Poder
Aeroespacial a fin de contribuir a
garantizar su Independencia
Soberanía e Integridad territorial
MISIÓN
Tiene como función principal la defensa
aérea del país, además, participa en
campañas de apoyo social a poblaciones
de difícil acceso, organiza puentes aéreos
en caso de desastres y participa en
misiones de paz internacional.
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Artículo 166° de la
Constitución Política
La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de
las leyes y la seguridad del patrimonio
público y del privado. Previene, investiga y
combate la delincuencia. Vigila y controla
las fronteras.
Garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y
a la comunidad.
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FINALIDAD
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado
que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el
orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y
a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y
la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir,
investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las
fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a
las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el
marco de una cultura de paz.
MISIÓN
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El Presidente de la República es el Jefe Supremo
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en
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Nacional, según propuesta del
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Artículo 173°. En caso de delito de función, los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero
respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de
éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los
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determina.
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asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.
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Artículo 174°. Los grados y honores, las remuneraciones y las
pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las
equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera
que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus
titulares por sentencia judicial.
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Artículo 175°. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden
poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que
se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del
Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada
en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por
los particulares, de armas distintas de las de guerra.
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VÍAS DE ACCIÓN
1. Vía Pacífica.- las acciones se identifican como luchas, que se
materializan en acciones políticas, económicas, sicosociales y
militares; externas e internas llevadas a cabo permanentemente
sin empleo de las FFAA, para lograr los objetivos y contrarrestar
las resistencias que otros Estados opongan a la consecución de
nuestro bienestar.
2. Vía Violenta.- la Guerra Convencional y la No Convencional o
Contra subversiva; cuando las acciones en la vía pacífica son
ineficaces o insuficientes para impedir que el adversario interno o
externo atente contra los intereses vitales de la nación o se opongan
a la consecución de los Objetivos Nacionales, se recurre a la
Violenta, es decir al enfrentamiento armado.
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ÁMBITO
1. LA DEFENSA INTERNA
Es el conjunto de actividades que el Gobierno adopta en forma
permanente para hacer frente a los conflictos que se producen dentro
del territorio nacional, ocasionados por agentes internos o externos, así
como a los desastres y calamidades causados por los fenómenos
naturales o tecnológicos.
La Defensa Interna comprende la Defensa Interior del Territorio y la
Defensa Civil.
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a. LA DEFENSA INTERIOR DEL TERRITORIO:
La Defensa Interior del Territorio (DIT) es el conjunto de previsiones y
medidas de carácter permanente, en todos los campos de la actividad
nacional, destinadas a mantener el Orden Interno y a restablecer el
Orden Público en caso de que hayan sido alterados por acción de
adversarios externos y/o internos.
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b. LA DEFENSA CIVIL:
Es el conjunto de actividades
que realiza el Gobierno
destinadas a prevenir y
proteger a la población y al
patrimonio nacional, de
desastres de toda índole
cualquiera que sea su origen
y magnitud.
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2. LA DEFENSA EXTERNA
Es el conjunto de actividades que el Gobierno adopta para garantizar
permanentemente los intereses nacionales, la soberanía e
independencia del país y su integridad patrimonial, frente a cualquier
forma de amenaza, intervención o agresión provenientes del ámbito
externo.
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Defensa nacional

  • 1. Prof. Juan Armando Reyes MendozaProf. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 2. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando El 27 de agosto de cada año es el “Día de la Defensa Nacional”, el cual tiene carácter de día cívico laborable, instaurado por Ley Nº 25005 de fecha 20 de enero de 1989, en homenaje a la reincorporación de Tacna.
  • 3. Es el conjunto de acciones y previsiones que adopta el gobierno permanentemente para permitir la supervivencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno y libre de toda subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones; es decir, que permitan y garanticen al Estado alcanzar y mantener los Objetivos Nacionales, pese a los antagonismos o presiones, tanto en el campo externo como en el interno. Definición: Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 4. Características de la defensa nacional en la Constitución Política  Art 163º Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Defensa Nacional Permanente Integral Integral La defensa nacional incluye a todos “Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional” Permanente La defensa nacional es una política de gobierno contigua, no temporal
  • 5. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. Recuerda El sistema de defensa nacional se encuentra señalado en el Capitulo XII del Título IV Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 6. Artículo 164° La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley… El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 7. Las fuerzas armadas El Perú, luego de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial, decidió organizar su poderío bélico y de seguridad, creándose así el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando HISTORIA
  • 8.  Las fuerzas armadas del Perú habituadas y entrenadas en operaciones bélicas por décadas de terrorismo y narcotráfico, enfrentaron un conflicto armado con Ecuador durante el gobierno de Alberto Fujimori en 1995, que dio como resultado un breve pero intenso enfrentamiento que finalizó con el Acuerdo de Paz de Itamaraty, apoyado por numerosos países y organizaciones internacionales. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 9. DATO:  Debido a la intensa lucha contra el narco terrorismo, el Perú, es considerado uno de los países de Latinoamérica con mayor inversión en material bélico. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 10. Las Fuerzas Armadas están constituidas por: Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Artículo 165° de la Constitución Política Ejercito Marina de guerra Fuerza aérea
  • 11. FINALIDAD Garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 12. Según el artículo 137º de la Constitución, las fuerzas armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 13. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 14. Ejercito del Perú  La misión del Ejército del Perú, es organizar y preparar la fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones contra su independencia, soberanía e integridad territorial.  Asumir el control del orden interno, según la Constitución Política.  Participar en la defensa civil y el desarrollo socioeconómico del país, así como en operaciones de paz derivadas de acuerdos internacionales. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Defender a la Nación y los intereses nacionales de cualquier amenaza o agresión empleando el poder militar terrestre, participar en el desarrollo económico y social, control del orden interno, acciones de defensa civil y política exterior de acuerdo a ley, de manera permanente y eficaz; con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y bienestar general de la población. MISIÓN
  • 15. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 16. La Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Marina de Guerra "Ejercer la vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, y apoyar la política exterior del Estado a través del Poder Naval; asumir el control del orden interno, coadyuvar en el desarrollo económico y social del país y participar en la Defensa Civil de acuerdo a ley; con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República y el bienestar general de la población" MISIÓN
  • 17. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 18. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Fuerza Aérea Defender al Perú de sus amenazas y proteger sus intereses, asumir el control del orden interno participar en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a la ley mediante el empleo del Poder Aeroespacial a fin de contribuir a garantizar su Independencia Soberanía e Integridad territorial MISIÓN Tiene como función principal la defensa aérea del país, además, participa en campañas de apoyo social a poblaciones de difícil acceso, organiza puentes aéreos en caso de desastres y participa en misiones de paz internacional.
  • 19. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Artículo 166° de la Constitución Política La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
  • 20. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando FINALIDAD La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz. MISIÓN
  • 21. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 22. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Artículo 167° de la Constitución Política
  • 23. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Artículo 168° de la Constitución Política Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley
  • 24. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Artículo 169° de la Constitución Política Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
  • 25. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando Artículo 170° de la Constitución Política
  • 26. Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Artículo 172°. El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 27. Artículo 173°. En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Voluntario están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 28. Artículo 174°. Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 29. Artículo 175°. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 30. VÍAS DE ACCIÓN 1. Vía Pacífica.- las acciones se identifican como luchas, que se materializan en acciones políticas, económicas, sicosociales y militares; externas e internas llevadas a cabo permanentemente sin empleo de las FFAA, para lograr los objetivos y contrarrestar las resistencias que otros Estados opongan a la consecución de nuestro bienestar. 2. Vía Violenta.- la Guerra Convencional y la No Convencional o Contra subversiva; cuando las acciones en la vía pacífica son ineficaces o insuficientes para impedir que el adversario interno o externo atente contra los intereses vitales de la nación o se opongan a la consecución de los Objetivos Nacionales, se recurre a la Violenta, es decir al enfrentamiento armado. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 31. ÁMBITO 1. LA DEFENSA INTERNA Es el conjunto de actividades que el Gobierno adopta en forma permanente para hacer frente a los conflictos que se producen dentro del territorio nacional, ocasionados por agentes internos o externos, así como a los desastres y calamidades causados por los fenómenos naturales o tecnológicos. La Defensa Interna comprende la Defensa Interior del Territorio y la Defensa Civil. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 32. a. LA DEFENSA INTERIOR DEL TERRITORIO: La Defensa Interior del Territorio (DIT) es el conjunto de previsiones y medidas de carácter permanente, en todos los campos de la actividad nacional, destinadas a mantener el Orden Interno y a restablecer el Orden Público en caso de que hayan sido alterados por acción de adversarios externos y/o internos. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 34. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 36. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 38. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 39. b. LA DEFENSA CIVIL: Es el conjunto de actividades que realiza el Gobierno destinadas a prevenir y proteger a la población y al patrimonio nacional, de desastres de toda índole cualquiera que sea su origen y magnitud. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 40. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 41. 2. LA DEFENSA EXTERNA Es el conjunto de actividades que el Gobierno adopta para garantizar permanentemente los intereses nacionales, la soberanía e independencia del país y su integridad patrimonial, frente a cualquier forma de amenaza, intervención o agresión provenientes del ámbito externo. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando
  • 42. Prof. Reyes Mendoza, Juan Armando