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1. Universidad Central de Nicaragua
Derecho Consular
Temas:
1. Ideas Generales.
2. La Misión Diplomática.
3. Creación de la Misión Diplomática
4. Funciones de la Misión Diplomática.
Docente: Reynaldo Molina
Integrante:
Keysi Gabriela Ruiz Ruiz
Carrera: Admón. de Empresas IV año
Turno: Sabatino
Fecha: 20/09/2022
2. Ideas Generales.
La diplomacia tiende a ser presentada como un instrumento de la política exterior, un medio de
comunicación, un sinónimo del arte de gobernar que tiene aspectos confidenciales y públicos, incluso
llegando a ser en algunos momentos de su historia.
La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica,
dándose su evolución paulatinamente de acuerdo con el
proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso
que se intensifica en nuestros días.
La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad
de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores
residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de
información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales
y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados
soberanos.
3. La Misión Diplomática.
Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
• Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los
intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos
de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al
gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones
económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
• Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de
funciones consulares por la misión diplomática.
• El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado
acreditante ante cualquier organización internacional.
4. Creación de la Misión Diplomática
Los orígenes de las relaciones diplomáticas son tan antiguos como la historia de las propias sociedades humanas.
A medida que estas se fueron configurando como unidades políticas autónomas, surgió la necesidad de
relacionarse y comunicarse con aquellas que les circundaban evidentemente, la diplomacia actual presenta
sustanciales diferencias de aquellas "prácticas diplomáticas" sustentadas por las comunidades primitivas.
Sin embargo,hoy,como ayer, las relaciones diplomáticas forman, junto con la guerra, el comercio y la comunicación,
el sustrato esencial de una sociedad internacional cuyo entramado de relaciones y actores ha experimentado una
constante y creciente complejidad a lo largo de la historia.
Durante esta etapa, la diplomacia poseyó un carácter ambulante es decir, era una diplomacia que se realizaba mediante
representantes designados de forma excepcional y que desempeñaban su actividad en un país extranjero y ante su monarca
durante un período de tiempo limitado acorde,generalmente,con la naturaleza de las gestiones que debían llevar a cabo; por
ej. la negociación de tratados de paz o de alianzas, el establecimiento de acuerdos comerciales, la delimitación de
fronteras,etc.
5. Funciones de la Misión Diplomática
Los jefes de misión se dividen en tres clases:
a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango
equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de
negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes
de misión por razón de su clase.
La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la
fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.
2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase
no alterarán su orden de precedencia.
3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado
receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.
El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales,
regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos
impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las
disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con
el jefe de la misión.