2. QUE ES EL DERECHO DIPLOMATICO Y
CONSULAR.
• El conjunto de reglas y métodos
que permiten a un Estado
instrumentar sus relaciones con
otros sujetos del derecho
internacional, con el doble
objeto de promover la paz y
cultivar una mentalidad
universal fomentando la
cooperación con dichos sujetos
en los más diversos campos.
3. DIPLOMACIA
• La palabra diplomacia proviene
del francés diplomatie y del inglés
diplomatics, que a su vez derivan
del latín diploma y éste del griego
διπλομα (diploma). El término
διπλομα se compone del vocablo
δίπλο (diplo), que significa
doblado en dos, y del sufijo μα
(ma), que hace referencia a un
objeto.
4. Sigue…
• Un diploma era un documento oficial, “una
carta de recomendación o que otorgaba una
licencia o privilegio”, remitida por la
autoridad suprema de una entidad política
soberana a las autoridades de otra, para
informarles que el poseedor desempeñaba
funciones de representación oficial y para
solicitarles ciertos privilegios para el
funcionario en la jurisdicción del
destinatario. Dicho documento se
caracterizaba por estar doblado , y en
algunas ocasiones cosido en razón de que el
contenido era una comunicación privada
entre el remitente y el destinatario. El
documento se entregaba doblado, y contenía
una recomendación oficial –con ciertos
poderes– para aquellos funcionarios que se
dirigían a otro país o provincia de un Imperio.
El portador del ‘pliego’ o diploma era ipso
facto un diplomático.[
5. Sigue…
• En su proceso evolutivo, al pasar
por el latín, la palabra diploma
fue adquiriendo distintos
significados, entre los que se
pueden destacar, “carta doblada
en dos partes”, “documento
emitido por un magistrado,
asegurando al poseedor algún
favor o privilegio”, y “carta de
recomendación emitida por el
Estado, otorgada a personas que
viajaban a las provincias”.
6. Sigue…
• Siglos más tarde, en su tránsito por el francés y
el inglés, el término diplomacia amplió su
alcance a otras actividades que guardaban
relación con el manejo de documentos oficiales
entre soberanos. En Francia, la diplomatie hacía
referencia “a todos los documentos solemnes
emitidos por las cancillerías, especialmente
aquellos que contenían acuerdos entre
soberanos”. El término inglés diplomatics se
utilizó específicamente en lo relativo a la
ciencia de la autenticación de documentos
antiguos y a la conservación de archivos: “el
oficio de tratar con archivos y diplomas” fue
conocido entre los gobiernos europeos como
res diplomática o asuntos diplomáticos, un
elemento que según Harold Nicolson, “es aún
vital para el funcionamiento de cualquier
Servicio Exterior eficiente”.
7. Sigue…
• Hacia finales del siglo XVIII,
comenzaron a utilizarse los vocablos
diplomatie, en Francia, y diplomacy,
diplomat y diplomatist, en el Reino
Unido, en referencia al “manejo de
las relaciones y negociaciones entre
naciones a través de oficiales del
gobierno”. Desde entonces, en
palabras de algunos autores, un
diplomático es “una persona
autorizada a negociar en nombre de
un Estado”.
8. Los órganos del E para las relaciones internacionales:
Hay diversos canales:
• Altos funcionarios del E (cancilleres o
jefes de E) que reciben a sus pares en
el país.
• Conferencias o reuniones
internacionales que actúan
paralelamente a las actividades
desarrolladas por los OI y que exigen
el envío de delegaciones especiales
• Los cónsules, se relacionan con las
funciones diplomáticas y se rigen por
principios parecidos.
• Los órganos centrales son el jefe de E,
jefe de gobierno y ministro de RREE y
los periféricos agentes diplomáticos.
Los primeros obligan al E y no
necesitan poderes especiales para la
representación.
9. Órganos centrales:
Jefe de E y de gobierno:
• Ejerce la más alta representación del E. Son
acreedores de privilegios e inmunidades cuando
están en territorio extranjero. Estos son: el jefe de
E, su familia y séquito gozan en el E que visiten:
• Protección de su persona o su honor contra
cualquier ataque físico o verbal.
• Inmunidad absoluta en materia penal. En materia
civil la jurisprudencia está dividida.
• Exención de impuestos directos y tasas, salvo
sobre bienes poseídos a título personal.
• B. Ministro de RREE: es la cabeza del manejo de
las RR internacionales, todos los asuntos oficiales
de la Misión diplomática extranjera se tratarán
con él (41.12). La cancillería argentina tiene una
vasta gama de funciones.
10. Órganos periféricos:
Misión diplomática:
Es un órgano permanente de un
Estado en territorio de otro E,
canaliza las relaciones aunque
algunas por su específica naturaleza
(política o técnica) quedan a cargo
de otros órganos estatales.
Jurídicamente es un órgano del
Estado acreditante con
personalidad y estatuto diferenciado
del de sus miembros.
11. MISION DIPLOMATICA
• Una misión diplomática está
conformada por un grupo de
personas de un estado
presente en otro estado,
representando al país
acreditante en el país
anfitrión. A una misión
diplomática permanente se le
llama, usualmente, embajada
y a quien encabeza la misión
se le conoce como embajador.
12. La figura del agente diplomático:
• entendemos por diplomático
aquel agente que envía un Estado
(acreditante) a otro Estado
(receptor) para desarrollar las
relaciones entre ambos. Estas
normas se regularon en la
Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas del 18 de
abril de 1961. Las funciones del
agente diplomático son:
13. SIGUE…
• a) Normales (proteger los
intereses del Estado acreditante
en el Estado receptor, fomentar
las relaciones amistosas, ejercer
(ciertas) funciones consulares)
b) Excepcionales (representar
los intereses de un 3º Estado en
el Estado receptor, representar a
un 3º Estado, el cual no posea
representación en el Estado que
lo recibe)
14. Deberes de la Misión:
No intervención en los asuntos
internos del E receptor.
Comunicaciones con el gobierno local
a través del ministerio de RREE.
Sumisión a la ley local, la inmunidad
de jurisdicción tiene como único
efecto paralizar la sanción legal contra
la violación de las leyes del E receptor,
pero no elimina la obligación de su
cumplimiento.
15. Los miembros de la Misión:
• El jefe de misión: En el reglamento de Viena
(1815) se establecieron 4 categorías de jefe de
misión dentro de las cuales el orden de
procedencia solo se determinaría por la fecha de
notificación de su llegada. Las categorías son:
Embajadores, legados o nuncios; Enviados,
ministros y otros acreditados ante los soberanos;
ministros residentes y por último los encargados
de negocios, acreditados ante el ministro de RREE.
La convección de Viena reduce las categorías a 3:
embajadores o nuncios que se acreditan ante los
jefes de E o jefes de misión de rango equivalente.
Los enviados, ministros o internuncios que se
acreditan ante los jefes de E y los encargados de
negocios que se acreditan ante el Ministro de
asuntos exteriores.
16. Sigue…
• A. Nombramiento del jefe de misión: es competencia interna del E
acreditante, debe obtener el plácet del E receptor.
• B. Entrada en funciones: desde que presenta al jefe del E receptor las
cartas credenciales. Los encargados de negocios tiene cartas de
gabinete que son presentadas ante el ministro de RREE del E
receptor.
• C. Acreditaciones múltiples: Puede acreditar un solo jefe de misión
ante dos o más E (embajadores concurrentes), se instalará un
encargado de negocios ad ínterin en cada uno de los E en que el jefe
de misión no tenga su sede permanente. A la inversa, dos o más E
pueden acreditar a una única persona como jefe ante un 3º E.
• D. Fin de funciones: Presentación de un documento análogo a las
cartas credenciales, las cartas de retiro.
• El encargado de negocios ad ínterin: En los casos de ausencia o
partida del jefe de misión, el funcionario que le sigue en jerarquía
pasa a reemplazarlo sin necesidad de acreditación, si no hay ningún
funcionario diplomático, un miembro del personal administrativo y
técnico podrá encargarse de los asuntos administrativos corrientes
con el consentimiento del E receptor.
17. Sigue…
• El personal técnico y administrativo: carecen de carácter
diplomático pero están afectados al cumplimiento de tareas de
apoyo (secretarios, intérpretes), gozan de un estatuto privilegiado
similar al diplomático. Nombramiento y remoción: ídem personal
diplomático
• Personal de Servicio: servicio doméstico de la misión, no los
particulares de los miembros de ella. Su nombramiento y
remoción es igual al del personal diplomático.
• Personas no pertenecientes al personal de la Misión que gozan de
un estatuto especial:
• Familiares de los agentes diplomáticos: los que residan en forma
permanente junto al funcionario, para gozar de las inmunidades
no deben tener la nacionalidad del E receptor. En el caso de los
familiares del personal administrativo, tampoco tener residencia
permanente en este.
• Criados particulares: empleados por los miembros de la misión
para tareas domésticas, los que no son de la nacionalidad del E
receptor y tampoco su residencia permanente gozan de ciertas
facilidades.