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Manual de Derecho Diplomático
Análisis y Conclusiones
Guatemala, Agosto de 2023
Introducción
► El presente trabajo “Capítulos VIII al XI del Manual de Derecho Diplomático” tiene como
objetivos: 1) Conocer qué es, cómo se compone y funciona un cuerpo diplomático; 2)
Analizar la figura del agente diplomático y la diplomacia permanente y 3) Evaluar los
derechos y deberes de un agente diplomático incluyendo su inviolabilidad y excepciones.
2
Capítulo VIII
Cuerpo Diplomático: conjunto de Jefes de misión extranjeros acreditados ante un
mismo gobierno, para otros es la totalidad de los funcionarios que los diferentes gobiernos
acreditan con carácter diplomático ante otro gobierno.
Decano: órgano más antiguo de los Jefes de Misión con rango de embajador en los países
mayoritariamente católicos, el representante de la Santa Sede es decir el Nuncio
Apostólico.
Funciones colegiadas: Determinadas por el uso a) Ceremonial: a) Asistencia a
actuaciones oficiales y el trato con las autoridades locales de cuestiones de precedencia. b) De
Representación: Tiene carácter jurídico, están las reclamaciones relativas a eventuales transgresiones
de los principios de Derecho Internacional por el Estado receptor.
Precedencia: Al tratar del ceremonial es por antigüedad en la entrega de los documentos que los
acreditan, la de sus funcionarios subalternos sigue sus respectivos grados.
3
Agente Diplomático: es el representante enviado por un Estado a otro para tratar relaciones
bilaterales, incluyendo Jefes de Misión y otros miembros, permanentes o extraordinarios. La
convención de Viena lo defne como Jefe de la Misión o Miembro del personal diplomático.
Los agentes se dividen en: permanentes/extras, y políticos/ceremoniales según la duración y
propósito.
También están los agentes personales, nombrados por Jefes de Estado o Ministros de Relaciones
Exteriores para misiones específicas.
Su carácter constitucional, administrativo e internacional: de derecho interno y de derecho
internacional.
Su naturaleza: En términos de representación internacional del Estado, la corriente jurídica
moderna sostiene que recae en el Jefe de Estado, quien nombra y retira a los agentes diplomáticos,
generalmente con el respaldo del Consejo de Ministros o Senado según el derecho interno.
Capítulo IX 4
Capítulo IX
► Un agente diplomático tiene carácter:
Representativo: Facultad de obrar a nombre del Estado acreditante en virtud de sus
credenciales y poderes.
Ceremonial: Privilegio por el cual recibe honores y ciertas prerrogativas de
acuerdo con las normas de cortesía.
► Responsabilidad del Agente: Los actos u omisiones violatorios de las obligaciones
internacionales del Estado que cometa en el ejercicio de su función, son imputables
al Estado acreditante que sea el sujeto de la responsabilidad internacional.
► Diplomacia Permanente: Comienza a mediados del S.XV, pero se convierte en
práctica uniforme en el S.XVI. Los Estados más poderosos trataron a través de sus
embajadores de expandir cada vez más su presencia en otros Estados, con el fin de
proteger en ellos sus intereses nacionales y observar sus actividades políticas y
militares.
5
La figura del agente diplomático ha estado presente desde las negociaciones de tratados de paz y
creación de alianzas del antiguo Egipto. El primer informe diplomático del que se tiene
conocimiento fue escrito por dos embajadores asirios.
6
Capítulo IX
7
Capítulo IX
Capítulo X
► Los deberes de los agentes diplomáticos pueden ser clasificados como deberes en relación con el
Estado acreditante: cumplimiento fiel del deber y ejecución de su tarea de representar, proteger,
negociar y observar; y el Estado receptor : reconocimiento de privilegios al enviado diplomático
quien actuará y se conducirá de conformidad con el orden interno que lo recibe, por lo que
cumplirá todas las disposiciones del derecho interno que no le impidan el ejercicio efectivo de
sus funciones.
► El agente debe obrar siempre en conformidad con las leyes y reglamentos del país, aún cuando
no pueda accionarse con él
► Convención de Viena de 1961, artículo 41: Todos aquellos que gocen de privilegios e
inmunidades, “tienen el deber de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”, de no
inmiscuirse en los asuntos internos de éste, de tratar las cuestiones oficiales de la Misión con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, o por su intermedio con el Ministerio que se haya
convenido; de no usar locales de la Misión para fines distintos de los establecidos”.
► La doctrina y las convenciones consideran que el Estado receptor podría aplicar
sanciones por el incumplimiento de las mencionadas obligaciones por el agente
diplomático, como serían una amonestación verbal o escrita del Ministerio de
Relaciones Exteriores, la solicitud de retiro y hasta la expulsión del agente diplomático.
8
Capítulo XI: Inviolabilidad
La inviolabilidad al Agente Diplomático es considerada la institución más antigua del
Derecho de Gentes.
La inviolabilidad es el privilegio por el cual un Estado receptor protege al agente
diplomático de todo atentado de las autoridades o de particulares contra su persona, su
dignidad y su libertad, extendiéndose a los locales de la Misión.
Adicionalmente, este privilegio concede al Agente Diplomático protección a su
residencia particular, oficial y bienes; protección de aplicación del poder judicial
(arresto o detención); protección de injurias por medio de la prensa; uso de todos los
medios de comunicación; uso de la valija diplomática, entre otros.
De los privilegios concedidos, el uso de la valija diplomática es el que más preocupa a
los Estados, porque es utilizada para transportar objetos no vinculados a la Misión.
9
Capítulo XI
Convención de Viena:
► Artículo 26: A los miembros de una Misión se les permitirá sin perjuicio de leyes o reglamentos con
relación a zonas de acceso prohibido o reglamentado por razones de seguridad nacional, todo Estado
receptor garantizará la libertad de tránsito y de circulación por el territorio.
► Artículo 29: Los casos de injurias al Agente diplomático por medio de la prensa, en algunos países
existe justificada protección, pero el Estado receptor debe adoptar medidas adecuadas para impedir
atentados contra estos.
► Artículo 22: La inviolabilidad del local de la Misión diplomática, las autoridades políticas,
administrativas o judiciales no pueden penetrar en el local sin el consentimiento del Jefe de la misma,
tomando medidas apropiadas para protegerla contra cualquier intrusión por parte de particulares.
► Artículo 22 y 27: La libertad de comunicación es un clásico y esencial privilegio de las Misiones
diplomáticas y de sus miembros, incluyendo la inviolabilidad de su correspondencia diplomática.
10
Conclusiones
1) El cuerpo diplomático como tal no es una figura del derecho diplomático, porque
no está reconocido en ninguna convención, sin embargo, sí se compone de un
conjunto de figuras reconocidas a nivel internacional como lo son los agentes
diplomáticos.
2) El agente diplomático es el representante de un Estado acreditado ante otro con
carácter tanto de derecho interno como de derecho internacional, así como
representativo y de ceremonial.
3) Los deberes y derechos de los agentes diplomáticos se clasifican según tanto de
la relación con el Estado acreditante como la relación con el Estado receptor, tomando
en consideración que todos los privilegios y la inviolabilidad tienen el propósito de
garantizar seguridad para el cumplimiento de su misión.
11
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Derechos y deberes de los agentes diplomáticos

  • 1. Manual de Derecho Diplomático Análisis y Conclusiones Guatemala, Agosto de 2023
  • 2. Introducción ► El presente trabajo “Capítulos VIII al XI del Manual de Derecho Diplomático” tiene como objetivos: 1) Conocer qué es, cómo se compone y funciona un cuerpo diplomático; 2) Analizar la figura del agente diplomático y la diplomacia permanente y 3) Evaluar los derechos y deberes de un agente diplomático incluyendo su inviolabilidad y excepciones. 2
  • 3. Capítulo VIII Cuerpo Diplomático: conjunto de Jefes de misión extranjeros acreditados ante un mismo gobierno, para otros es la totalidad de los funcionarios que los diferentes gobiernos acreditan con carácter diplomático ante otro gobierno. Decano: órgano más antiguo de los Jefes de Misión con rango de embajador en los países mayoritariamente católicos, el representante de la Santa Sede es decir el Nuncio Apostólico. Funciones colegiadas: Determinadas por el uso a) Ceremonial: a) Asistencia a actuaciones oficiales y el trato con las autoridades locales de cuestiones de precedencia. b) De Representación: Tiene carácter jurídico, están las reclamaciones relativas a eventuales transgresiones de los principios de Derecho Internacional por el Estado receptor. Precedencia: Al tratar del ceremonial es por antigüedad en la entrega de los documentos que los acreditan, la de sus funcionarios subalternos sigue sus respectivos grados. 3
  • 4. Agente Diplomático: es el representante enviado por un Estado a otro para tratar relaciones bilaterales, incluyendo Jefes de Misión y otros miembros, permanentes o extraordinarios. La convención de Viena lo defne como Jefe de la Misión o Miembro del personal diplomático. Los agentes se dividen en: permanentes/extras, y políticos/ceremoniales según la duración y propósito. También están los agentes personales, nombrados por Jefes de Estado o Ministros de Relaciones Exteriores para misiones específicas. Su carácter constitucional, administrativo e internacional: de derecho interno y de derecho internacional. Su naturaleza: En términos de representación internacional del Estado, la corriente jurídica moderna sostiene que recae en el Jefe de Estado, quien nombra y retira a los agentes diplomáticos, generalmente con el respaldo del Consejo de Ministros o Senado según el derecho interno. Capítulo IX 4
  • 5. Capítulo IX ► Un agente diplomático tiene carácter: Representativo: Facultad de obrar a nombre del Estado acreditante en virtud de sus credenciales y poderes. Ceremonial: Privilegio por el cual recibe honores y ciertas prerrogativas de acuerdo con las normas de cortesía. ► Responsabilidad del Agente: Los actos u omisiones violatorios de las obligaciones internacionales del Estado que cometa en el ejercicio de su función, son imputables al Estado acreditante que sea el sujeto de la responsabilidad internacional. ► Diplomacia Permanente: Comienza a mediados del S.XV, pero se convierte en práctica uniforme en el S.XVI. Los Estados más poderosos trataron a través de sus embajadores de expandir cada vez más su presencia en otros Estados, con el fin de proteger en ellos sus intereses nacionales y observar sus actividades políticas y militares. 5
  • 6. La figura del agente diplomático ha estado presente desde las negociaciones de tratados de paz y creación de alianzas del antiguo Egipto. El primer informe diplomático del que se tiene conocimiento fue escrito por dos embajadores asirios. 6 Capítulo IX
  • 8. Capítulo X ► Los deberes de los agentes diplomáticos pueden ser clasificados como deberes en relación con el Estado acreditante: cumplimiento fiel del deber y ejecución de su tarea de representar, proteger, negociar y observar; y el Estado receptor : reconocimiento de privilegios al enviado diplomático quien actuará y se conducirá de conformidad con el orden interno que lo recibe, por lo que cumplirá todas las disposiciones del derecho interno que no le impidan el ejercicio efectivo de sus funciones. ► El agente debe obrar siempre en conformidad con las leyes y reglamentos del país, aún cuando no pueda accionarse con él ► Convención de Viena de 1961, artículo 41: Todos aquellos que gocen de privilegios e inmunidades, “tienen el deber de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”, de no inmiscuirse en los asuntos internos de éste, de tratar las cuestiones oficiales de la Misión con el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por su intermedio con el Ministerio que se haya convenido; de no usar locales de la Misión para fines distintos de los establecidos”. ► La doctrina y las convenciones consideran que el Estado receptor podría aplicar sanciones por el incumplimiento de las mencionadas obligaciones por el agente diplomático, como serían una amonestación verbal o escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de retiro y hasta la expulsión del agente diplomático. 8
  • 9. Capítulo XI: Inviolabilidad La inviolabilidad al Agente Diplomático es considerada la institución más antigua del Derecho de Gentes. La inviolabilidad es el privilegio por el cual un Estado receptor protege al agente diplomático de todo atentado de las autoridades o de particulares contra su persona, su dignidad y su libertad, extendiéndose a los locales de la Misión. Adicionalmente, este privilegio concede al Agente Diplomático protección a su residencia particular, oficial y bienes; protección de aplicación del poder judicial (arresto o detención); protección de injurias por medio de la prensa; uso de todos los medios de comunicación; uso de la valija diplomática, entre otros. De los privilegios concedidos, el uso de la valija diplomática es el que más preocupa a los Estados, porque es utilizada para transportar objetos no vinculados a la Misión. 9
  • 10. Capítulo XI Convención de Viena: ► Artículo 26: A los miembros de una Misión se les permitirá sin perjuicio de leyes o reglamentos con relación a zonas de acceso prohibido o reglamentado por razones de seguridad nacional, todo Estado receptor garantizará la libertad de tránsito y de circulación por el territorio. ► Artículo 29: Los casos de injurias al Agente diplomático por medio de la prensa, en algunos países existe justificada protección, pero el Estado receptor debe adoptar medidas adecuadas para impedir atentados contra estos. ► Artículo 22: La inviolabilidad del local de la Misión diplomática, las autoridades políticas, administrativas o judiciales no pueden penetrar en el local sin el consentimiento del Jefe de la misma, tomando medidas apropiadas para protegerla contra cualquier intrusión por parte de particulares. ► Artículo 22 y 27: La libertad de comunicación es un clásico y esencial privilegio de las Misiones diplomáticas y de sus miembros, incluyendo la inviolabilidad de su correspondencia diplomática. 10
  • 11. Conclusiones 1) El cuerpo diplomático como tal no es una figura del derecho diplomático, porque no está reconocido en ninguna convención, sin embargo, sí se compone de un conjunto de figuras reconocidas a nivel internacional como lo son los agentes diplomáticos. 2) El agente diplomático es el representante de un Estado acreditado ante otro con carácter tanto de derecho interno como de derecho internacional, así como representativo y de ceremonial. 3) Los deberes y derechos de los agentes diplomáticos se clasifican según tanto de la relación con el Estado acreditante como la relación con el Estado receptor, tomando en consideración que todos los privilegios y la inviolabilidad tienen el propósito de garantizar seguridad para el cumplimiento de su misión. 11