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III. ACREDITACIÓN DE PLENIPOTENCIARIOS Y FORMULACIÓN DEL TEXTO
3.1. Conceptos
3.1.1. Convención de Viena
3.1.2. Plenipotenciarios
Para establecer, fortalecer las relaciones internacionales y desarrollar la integración
internacional idónea, los países establecen las representaciones en otras naciones
mediante la Misión diplomática que tiene como cabeza al embajador plenipotenciario. El
cual, toma un papel importante en el establecimiento de dichas relaciones
internacionales.
Según el diccionario de REA (2014) define: “Dicho de una persona enviada por un
Estado o de un representante diplomático: que tiene pleno poder y facultad para tratar,
concluir y acordar la paz u otros intereses.”
De igual manera, Jara Roncati (1989) menciona: “(…) tiene plenos poderes para
negociar y suscribir acuerdos o tratados internaciones a nombre de su gobierno.”
Asimismo, por medio de la Ley N° 28091 – Perú (2003) refiere: “(…) profesional
especialmente formado en la disciplina de relaciones exteriores internacionales,
capacitado para ejercer la representación diplomática, así como promover y cautelar los
intereses nacionales en el ámbito internacional.”
3.1.2.1. Funciones
 Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior de su Nación.
 Velar por la soberanía e intereses nacionales.
 Representar al Estado ante la comunidad internacional.
 Promover y cautelar los derechos e intereses políticos, económicos,
comerciales y culturales.
3.1.2.2. Designación
a. Por ingreso
Como requisito: ser peruano de nacimiento y egresado de la Academia
Diplomática del Perú. Inicia su labor bajo la categoría de Tercer Secretario.
b. Por nombramiento
El presidente de la República puede nombrar Embajador del Perú a quien
cumpla con los siguientes requisitos:
 Ser peruano de nacimiento
 Tener capacidad y versación notoria
 Prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación
 Carecer de antecedentes penales
3.1.2.3. Acreditación
La acreditación se da mediante las Cartas Credenciales. Según los Términos
Diplomáticos más usados establecidos por la MRE (2015), el cual define:
“Documento que dirige el jefe del Estado receptor para acreditar a una persona
como Embajador. Se le suele presentar en una ceremonia especial denominada
‘Presentación de Cartas Credenciales’, que en el caso del Perú se da en
presencia del Presidente y el Ministro de Relaciones Exteriores”.
3.2. Misión diplomática
A través de la historia se ha podido observar cómo los Estados han ido tendiendo
a mantener Misiones cerca de otros estados a las que, a su vez, se les ha
conferido paulatinamente el carácter de permanentes. Su existencia proviene de
un acuerdo entre las dos partes, motivo por el cual su apertura debe ser objeto de
una negociación previa entre ambas. Posteriormente tal situación se ha ampliado a
las organizaciones internacionales. (Jara, 1989)
Su existencia proviene de un acuerdo entre las dos partes, motivo por el cual su
apertura debe ser objeto de una negociación previa entre ambas. Posteriormente,
ente tal situación se ha ampliado a las organizaciones internacionales. Así, según
Eduardo Jara Roncati: “Se entiende por Misión diplomática a una representación
de carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, ante una
organización internacional u otros sujetos de derecho internacional” (Jara, 1989, p.
31)
3.2.1. Tipos de Misión
Existen diversos tipos de misiones diplomáticas, que han surgido para ajustarse a
los nuevos imperativos del derecho internacional y de las relaciones
internacionales.
a) Embajada: Es la misión diplomática de rango más elevado, al frente de la cual
se halla un embajador. La palabra embajada ha sido objeto en la práctica de
otras interpretaciones; se entiende por tal, por vía de ejemplo, al conjunto de
funcionarios que trabajan en una determinada misión; o bien la cancillería, o
sea a la sede administrativa de la misión; o a la residencia del Embajador.
b) Nunciatura: Se trata de la Misión diplomática ordinaria de la Santa Sede, que
está acreditada ante otros sujetos de derecho internacional, con el objeto de
mantener las relaciones exteriores de aquella. Está a cargo de un Nuncio
Apostólico o de un Pro- N uncio, según si el estado receptor les reconoce o no,
por tratarse de un país católico, el decanato del cuerpo diplomático. Su función,
de acuerdo con el derecho canónico, consiste en fomentar las relaciones entre
la Santa Sede y el Estado ante el cual están acreditados, hacer cada vez más
estrechos y operantes los vínculos que ligan a la Sede Apostólica y la Iglesia
local e informar de todo ello al Romano Pontífice.
c) Alto Comisariato o Alta Comisión: Las relaciones diplomáticas entre los
estados miembros de la comunidad Británica de Naciones (Commonwealth) se
desarrollan a través de los Altos Comisariatos o Altas Comisiones. En
consecuencia, son las Misiones diplomáticas que un Estado miembro de esa
comunidad acredita ante otro Estado miembro de esa organización y están a
cargo de un Alto Comisario, también llamado Alto Comisionado.
3.2.2. Apertura de la Misión diplomática
La Convención de Viena de 1961 confirmó la fórmula tradicional en el sentido de
que cada Estado tiene el derecho de nombrar Misiones diplomáticas
permanentes, pero para enviarlas requiere la aceptación del Estado receptor.4 O
sea, en la práctica, el establecimiento de una Misión responde a un acuerdo entre
dos partes, que son los respectivos Estados. Este acuerdo se obtiene a través de
negociaciones diplomáticas directas y puede estar fundado o no, de acuerdo con
los intereses de cada parte, en la reciprocidad. Lo normal, sin embargo, es que
así ocurra, determinándose en el respectivo acuerdo el nivel que ésta tendrá así
como, eventualmente, el número de funcionarios de cada una de ellas.
3.2.3. Los miembros de la Misión Diplomática
Este personal está integrado, por una parte, por el Jefe de Misión, y por otra, por
los miembros del personal de la misma. Este último está integrado a su vez, de
acuerdo con lo establecido por la Convención de Viena sobre relaciones
diplomáticas, por "los miembros del personal diplomático, del personal
administrativo y técnico y del personal de servicio de la Misión.
3.2.3.1. Los Jefes de Misión
Según la citada Convención, se entiende por Jefe de Misión a la persona
encargada por el Estado acreditante para actuar con el carácter de tal. Se
trata entonces de la persona que dirige una Misión diplomática y es el
superior jerárquico de los demás funcionarios así como de todas las oficinas
con que cuenta el Estado. que los acredita en el Estado Receptor.
Paralelamente, es el responsables de todos los asuntos relacionados con la
Misión; puede delegar varias de sus funciones en su personal, pero no su
responsabilidad final tanto respecto de su país como del Estado donde se
encuentra acreditado.
Los grandes conflictos que afectaban la vida de relación de las potencias
europeas, deseosas de que sus representantes gozaran de precedencia
respecto de las demás, exigieron la adopción de acuerdos sobre la materia.
El Congreso reunido en Viena en 1815, para solucionar los problemas
territoriales provocados por las guerras napoleónicas, elaboró el denominado
Reglamento de Viena, que constituye la primera gran clasificación de los
Jefes de Misión diplomática. Este reglamento distingue tres clases entre los
que denominó "empleados diplomáticos".
 Primera clase: Embajadores, Legados o Nuncios.
 Segunda clase: Enviados, Ministros u otros acreditados ante los
soberanos.
 Tercera clase: Encargados de Negocios acreditados ante Ministros de
Relaciones Exteriores.
En 1961 pudo adoptarse en la capital austríaca, una nueva reglamentación
internacional respecto de la clasificación de los Jefes de Misión, en la
denominada Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
De acuerdo con estas normas, los Jefes de Misión se dividen en tres
categorías:
 Embajadores o Nuncios acreditados ante Jefes de Estado y otros Jefes
de Misión (como los Altos Comisarios de la Commonwealth) de rango
equivalente.
 Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante Jefes de Estado.
 Encargados de Negocios acreditados ante Ministros de Relaciones
Exteriores.
Las instrucciones de los Estados a sus Servicios Exteriores señalan, por su
parte, otras divisiones de sus Jefes de Misión, tanto permanentes como
transitorios, distinguiendo tres clases:
 Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios acreditados ante
Jefes de Estado y Representantes Permanentes acreditados ante
Organizaciones Internacionales; Nuncios y Pro-Nuncios.
 Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete acreditados ante
Ministros de Relaciones Exteriores, en el caso de países que
reconozcan a tales agentes.
 Encargados de Negocios interinos, acreditados ante el gobierno del
Estado Receptor o ante Organizaciones Internacionales
3.2.3.1.1. Embajadores
Se trata de un funcionario diplomático del más alto nivel, a cargo de una
Misión diplomática, que puede o no pertenecer al Servicio Exterior de su
país (Jara, 1989). Sin embargo, cuando estos Embajadores son de
carrera pueden desempeñarse además en funciones internas en su propio
país, como altos funcionarios de sus Ministerios de Relaciones Exteriores
o como asesoras en otros servicios, atendiendo a su experiencia
diplomática. En este último caso, sin embargo, no son plenipotenciarios.
Existen varias categorías de Embajadores:
 Embajador Extraordinario y Plenipotenciario: Significa que tiene
plenos poderes para negociar y suscribir acuerdos o tratados
internacionales a nombre de su gobierno. En el hecho, es sinónimo de
Embajador, desde el momento que todos los Embajadores tienen
plenipotencia. Sin embargo, esta plenipotencia está limitada a la
suscripción del convenio, el que para entrar en vigor para el respectivo
país debe cumplir con todos los requisitos que para tal fin exija la
legislación interna.
 Embajador Extraordinario en Misión Especial: Es un alto
funcionario de un Estado, que es designado para representar a su
país en un acto determinado de una especial importancia y
solemnidad.
 Embajador en Misión Especial: Se trata de un agente diplomático
de carrera, o sea un miembro del Servicio Exterior de un país, que
es designado por su Ministro de Relaciones Exteriores para cumplir
funciones específicas en el exterior. No tiene que tener
necesariamente el grado de Embajador, sino que puede ser
cualquier funcionario al que se confiera el rango de tal, a fin de
facilitarle sus contactos oficiales.
3.3. Organizaciones internacionales y representantes plenipotenciarios
3.3.1. Comunidad Andina
El acuerdo de Integración Subregional Andino, en el que participan los
gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela, inspirados en
la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;
resueltos a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar
hacia la formación de una comunidad subregional andina; conscientes que la
integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural
de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia; fundados en los
principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia; decididos a
alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y
cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y
compartido de sus países; convienen, por medio de sus representantes
plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el acuerdo de Integración
Subregional.
Asimismo, la actuación de los plenipotenciarios en esta Integración Subregional
se expresa en la Comisión de la Comunidad Andina, lo que se puede observar
en Art. 21 de sus Objetivos y Mecanismos: “La Comisión de la Comunidad
Andina está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de
los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un
representante titular y un alterno. La Comisión expresará su voluntad mediante
Decisiones” (SICE, 2003)
3.3.2. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Ante la evidente debilidad institucional de la ALALC y el fracaso de las
negociaciones comerciales, se decidió la revisión del Tratado de Montevideo, y
en 1980 se sustituyó la ALALC por la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI). (Caro, 2008)
El objetivo de la nueva asociación a largo plazo, era el establecimiento de un
mercado común latinoamericano a través de la promoción del comercio
recíproco, la complementación económica y el desarrollo de acciones de
cooperación tendientes a la ampliación de los mercados.
En cuanto a la organización institucional de la Asociación, la ALADI comprende
órganos políticos y órganos técnicos (Arts. 28 a 43). Los órganos políticos son:
1) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, que tiene a su cargo la
conducción política; 2) La Conferencia de Evaluación y Convergencia, formada
por plenipotenciarios de los Estados miembros, que formula recomendaciones
al Consejo; y 3) El Comité de Representantes, órgano permanente que
promueve acuerdos, convoca al Consejo y a la Conferencia, representa
internacionalmente a la ALADI, etc.
3.4. Formulación del texto
La formulación de texto es reflejada en Plenos poderes. Según los Términos
Diplomáticos más usados establecidos por la MRE (2015) conceptualiza: “documento
emanado del presidente de la República que autoriza a una o más personas a
representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un
tratado, para expresar el consentimiento del estado, o para ejecutar cualquier otro acto
con respecto del mismo. En el Perú, el Presidente de la República y el Ministro de
Relaciones Exteriores no necesitan presentar estos poderes”
De igual manera, el diccionario de la REA (2014) menciona: “Documento, también
conocido como plenipotencia, que emana de la autoridad competente de un sujeto de
Derecho Internacional por el que se designa a una o varias personas para presentarlos
en actos con implicancias jurídicas (…)”
REFERENCIAS
Caro, C. (2003). Derecho de Integración Regional. Recuperado de
https://edoc.pub/queue/derecho-de-integracion-regional-completo-pdf-free.html
Jara Roncati, E. (1989). “La Función Diplomática”. Santiago, Chile: PENUD-CEPAL
Ley N° 28091. (2003). “Ley de servicio Diplomático de la República”. Recuperado de:
http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/LeySDR_2012.pdf
Ministerio de Relaciones Exteriores. (2015). “Los 28 términos diplomáticos más usados”.
Recuperado de:
http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/Glosario_de_Terminos_Diplomaticos.pdf
Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española. (23.a
edición).
Recuperado de: https://www.rae.es/
Sistema de Información sobre Comercio Exterior. (2012). Codificación del Acuerdo de
Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena. Recuperado de
http://www.sice.oas.org/trade/JUNAC/Decisiones/DEC563S.asp
Acreditación diplomática y funciones de los plenipotenciarios

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Acreditación diplomática y funciones de los plenipotenciarios

  • 1. III. ACREDITACIÓN DE PLENIPOTENCIARIOS Y FORMULACIÓN DEL TEXTO 3.1. Conceptos 3.1.1. Convención de Viena 3.1.2. Plenipotenciarios Para establecer, fortalecer las relaciones internacionales y desarrollar la integración internacional idónea, los países establecen las representaciones en otras naciones mediante la Misión diplomática que tiene como cabeza al embajador plenipotenciario. El cual, toma un papel importante en el establecimiento de dichas relaciones internacionales. Según el diccionario de REA (2014) define: “Dicho de una persona enviada por un Estado o de un representante diplomático: que tiene pleno poder y facultad para tratar, concluir y acordar la paz u otros intereses.” De igual manera, Jara Roncati (1989) menciona: “(…) tiene plenos poderes para negociar y suscribir acuerdos o tratados internaciones a nombre de su gobierno.” Asimismo, por medio de la Ley N° 28091 – Perú (2003) refiere: “(…) profesional especialmente formado en la disciplina de relaciones exteriores internacionales, capacitado para ejercer la representación diplomática, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional.” 3.1.2.1. Funciones  Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior de su Nación.
  • 2.  Velar por la soberanía e intereses nacionales.  Representar al Estado ante la comunidad internacional.  Promover y cautelar los derechos e intereses políticos, económicos, comerciales y culturales. 3.1.2.2. Designación a. Por ingreso Como requisito: ser peruano de nacimiento y egresado de la Academia Diplomática del Perú. Inicia su labor bajo la categoría de Tercer Secretario. b. Por nombramiento El presidente de la República puede nombrar Embajador del Perú a quien cumpla con los siguientes requisitos:  Ser peruano de nacimiento  Tener capacidad y versación notoria  Prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación  Carecer de antecedentes penales 3.1.2.3. Acreditación La acreditación se da mediante las Cartas Credenciales. Según los Términos Diplomáticos más usados establecidos por la MRE (2015), el cual define: “Documento que dirige el jefe del Estado receptor para acreditar a una persona como Embajador. Se le suele presentar en una ceremonia especial denominada ‘Presentación de Cartas Credenciales’, que en el caso del Perú se da en presencia del Presidente y el Ministro de Relaciones Exteriores”.
  • 3. 3.2. Misión diplomática A través de la historia se ha podido observar cómo los Estados han ido tendiendo a mantener Misiones cerca de otros estados a las que, a su vez, se les ha conferido paulatinamente el carácter de permanentes. Su existencia proviene de un acuerdo entre las dos partes, motivo por el cual su apertura debe ser objeto de una negociación previa entre ambas. Posteriormente tal situación se ha ampliado a las organizaciones internacionales. (Jara, 1989) Su existencia proviene de un acuerdo entre las dos partes, motivo por el cual su apertura debe ser objeto de una negociación previa entre ambas. Posteriormente, ente tal situación se ha ampliado a las organizaciones internacionales. Así, según Eduardo Jara Roncati: “Se entiende por Misión diplomática a una representación de carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, ante una organización internacional u otros sujetos de derecho internacional” (Jara, 1989, p. 31) 3.2.1. Tipos de Misión Existen diversos tipos de misiones diplomáticas, que han surgido para ajustarse a los nuevos imperativos del derecho internacional y de las relaciones internacionales. a) Embajada: Es la misión diplomática de rango más elevado, al frente de la cual se halla un embajador. La palabra embajada ha sido objeto en la práctica de otras interpretaciones; se entiende por tal, por vía de ejemplo, al conjunto de funcionarios que trabajan en una determinada misión; o bien la cancillería, o sea a la sede administrativa de la misión; o a la residencia del Embajador.
  • 4. b) Nunciatura: Se trata de la Misión diplomática ordinaria de la Santa Sede, que está acreditada ante otros sujetos de derecho internacional, con el objeto de mantener las relaciones exteriores de aquella. Está a cargo de un Nuncio Apostólico o de un Pro- N uncio, según si el estado receptor les reconoce o no, por tratarse de un país católico, el decanato del cuerpo diplomático. Su función, de acuerdo con el derecho canónico, consiste en fomentar las relaciones entre la Santa Sede y el Estado ante el cual están acreditados, hacer cada vez más estrechos y operantes los vínculos que ligan a la Sede Apostólica y la Iglesia local e informar de todo ello al Romano Pontífice. c) Alto Comisariato o Alta Comisión: Las relaciones diplomáticas entre los estados miembros de la comunidad Británica de Naciones (Commonwealth) se desarrollan a través de los Altos Comisariatos o Altas Comisiones. En consecuencia, son las Misiones diplomáticas que un Estado miembro de esa comunidad acredita ante otro Estado miembro de esa organización y están a cargo de un Alto Comisario, también llamado Alto Comisionado. 3.2.2. Apertura de la Misión diplomática La Convención de Viena de 1961 confirmó la fórmula tradicional en el sentido de que cada Estado tiene el derecho de nombrar Misiones diplomáticas permanentes, pero para enviarlas requiere la aceptación del Estado receptor.4 O sea, en la práctica, el establecimiento de una Misión responde a un acuerdo entre dos partes, que son los respectivos Estados. Este acuerdo se obtiene a través de negociaciones diplomáticas directas y puede estar fundado o no, de acuerdo con los intereses de cada parte, en la reciprocidad. Lo normal, sin embargo, es que así ocurra, determinándose en el respectivo acuerdo el nivel que ésta tendrá así como, eventualmente, el número de funcionarios de cada una de ellas. 3.2.3. Los miembros de la Misión Diplomática
  • 5. Este personal está integrado, por una parte, por el Jefe de Misión, y por otra, por los miembros del personal de la misma. Este último está integrado a su vez, de acuerdo con lo establecido por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, por "los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la Misión. 3.2.3.1. Los Jefes de Misión Según la citada Convención, se entiende por Jefe de Misión a la persona encargada por el Estado acreditante para actuar con el carácter de tal. Se trata entonces de la persona que dirige una Misión diplomática y es el superior jerárquico de los demás funcionarios así como de todas las oficinas con que cuenta el Estado. que los acredita en el Estado Receptor. Paralelamente, es el responsables de todos los asuntos relacionados con la Misión; puede delegar varias de sus funciones en su personal, pero no su responsabilidad final tanto respecto de su país como del Estado donde se encuentra acreditado. Los grandes conflictos que afectaban la vida de relación de las potencias europeas, deseosas de que sus representantes gozaran de precedencia respecto de las demás, exigieron la adopción de acuerdos sobre la materia. El Congreso reunido en Viena en 1815, para solucionar los problemas territoriales provocados por las guerras napoleónicas, elaboró el denominado Reglamento de Viena, que constituye la primera gran clasificación de los Jefes de Misión diplomática. Este reglamento distingue tres clases entre los que denominó "empleados diplomáticos".  Primera clase: Embajadores, Legados o Nuncios.
  • 6.  Segunda clase: Enviados, Ministros u otros acreditados ante los soberanos.  Tercera clase: Encargados de Negocios acreditados ante Ministros de Relaciones Exteriores. En 1961 pudo adoptarse en la capital austríaca, una nueva reglamentación internacional respecto de la clasificación de los Jefes de Misión, en la denominada Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. De acuerdo con estas normas, los Jefes de Misión se dividen en tres categorías:  Embajadores o Nuncios acreditados ante Jefes de Estado y otros Jefes de Misión (como los Altos Comisarios de la Commonwealth) de rango equivalente.  Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante Jefes de Estado.  Encargados de Negocios acreditados ante Ministros de Relaciones Exteriores. Las instrucciones de los Estados a sus Servicios Exteriores señalan, por su parte, otras divisiones de sus Jefes de Misión, tanto permanentes como transitorios, distinguiendo tres clases:  Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios acreditados ante Jefes de Estado y Representantes Permanentes acreditados ante Organizaciones Internacionales; Nuncios y Pro-Nuncios.  Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete acreditados ante Ministros de Relaciones Exteriores, en el caso de países que reconozcan a tales agentes.  Encargados de Negocios interinos, acreditados ante el gobierno del Estado Receptor o ante Organizaciones Internacionales
  • 7. 3.2.3.1.1. Embajadores Se trata de un funcionario diplomático del más alto nivel, a cargo de una Misión diplomática, que puede o no pertenecer al Servicio Exterior de su país (Jara, 1989). Sin embargo, cuando estos Embajadores son de carrera pueden desempeñarse además en funciones internas en su propio país, como altos funcionarios de sus Ministerios de Relaciones Exteriores o como asesoras en otros servicios, atendiendo a su experiencia diplomática. En este último caso, sin embargo, no son plenipotenciarios. Existen varias categorías de Embajadores:  Embajador Extraordinario y Plenipotenciario: Significa que tiene plenos poderes para negociar y suscribir acuerdos o tratados internacionales a nombre de su gobierno. En el hecho, es sinónimo de Embajador, desde el momento que todos los Embajadores tienen plenipotencia. Sin embargo, esta plenipotencia está limitada a la suscripción del convenio, el que para entrar en vigor para el respectivo país debe cumplir con todos los requisitos que para tal fin exija la legislación interna.  Embajador Extraordinario en Misión Especial: Es un alto funcionario de un Estado, que es designado para representar a su país en un acto determinado de una especial importancia y solemnidad.  Embajador en Misión Especial: Se trata de un agente diplomático de carrera, o sea un miembro del Servicio Exterior de un país, que es designado por su Ministro de Relaciones Exteriores para cumplir
  • 8. funciones específicas en el exterior. No tiene que tener necesariamente el grado de Embajador, sino que puede ser cualquier funcionario al que se confiera el rango de tal, a fin de facilitarle sus contactos oficiales. 3.3. Organizaciones internacionales y representantes plenipotenciarios 3.3.1. Comunidad Andina El acuerdo de Integración Subregional Andino, en el que participan los gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela, inspirados en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América; resueltos a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina; conscientes que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia; fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia; decididos a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países; convienen, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el acuerdo de Integración Subregional. Asimismo, la actuación de los plenipotenciarios en esta Integración Subregional se expresa en la Comisión de la Comunidad Andina, lo que se puede observar en Art. 21 de sus Objetivos y Mecanismos: “La Comisión de la Comunidad Andina está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno. La Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones” (SICE, 2003)
  • 9. 3.3.2. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Ante la evidente debilidad institucional de la ALALC y el fracaso de las negociaciones comerciales, se decidió la revisión del Tratado de Montevideo, y en 1980 se sustituyó la ALALC por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). (Caro, 2008) El objetivo de la nueva asociación a largo plazo, era el establecimiento de un mercado común latinoamericano a través de la promoción del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de acciones de cooperación tendientes a la ampliación de los mercados. En cuanto a la organización institucional de la Asociación, la ALADI comprende órganos políticos y órganos técnicos (Arts. 28 a 43). Los órganos políticos son: 1) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, que tiene a su cargo la conducción política; 2) La Conferencia de Evaluación y Convergencia, formada por plenipotenciarios de los Estados miembros, que formula recomendaciones al Consejo; y 3) El Comité de Representantes, órgano permanente que promueve acuerdos, convoca al Consejo y a la Conferencia, representa internacionalmente a la ALADI, etc. 3.4. Formulación del texto La formulación de texto es reflejada en Plenos poderes. Según los Términos Diplomáticos más usados establecidos por la MRE (2015) conceptualiza: “documento emanado del presidente de la República que autoriza a una o más personas a representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del estado, o para ejecutar cualquier otro acto
  • 10. con respecto del mismo. En el Perú, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores no necesitan presentar estos poderes” De igual manera, el diccionario de la REA (2014) menciona: “Documento, también conocido como plenipotencia, que emana de la autoridad competente de un sujeto de Derecho Internacional por el que se designa a una o varias personas para presentarlos en actos con implicancias jurídicas (…)”
  • 11. REFERENCIAS Caro, C. (2003). Derecho de Integración Regional. Recuperado de https://edoc.pub/queue/derecho-de-integracion-regional-completo-pdf-free.html Jara Roncati, E. (1989). “La Función Diplomática”. Santiago, Chile: PENUD-CEPAL Ley N° 28091. (2003). “Ley de servicio Diplomático de la República”. Recuperado de: http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/LeySDR_2012.pdf Ministerio de Relaciones Exteriores. (2015). “Los 28 términos diplomáticos más usados”. Recuperado de: http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/Glosario_de_Terminos_Diplomaticos.pdf Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española. (23.a edición). Recuperado de: https://www.rae.es/ Sistema de Información sobre Comercio Exterior. (2012). Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena. Recuperado de http://www.sice.oas.org/trade/JUNAC/Decisiones/DEC563S.asp