1. Universidad Central de Nicaragua
Derecho Consular
Temas:
Deberes del Jefe de Misión.
El Embajador y el Papel que Desempeña.
Los Encargados de Negocios.
Los Embajadores Concurrentes.
Los Representantes Permanentes.
Los Encargados de Negocios.
Docente: Reynaldo Molina
Integrante:
Keysi Gabriela Ruiz Ruiz
Carrera: Admón. de Empresas IV año
Turno: Sabatino
Fecha: 16/09/2022
2. Deberes del Jefe de Misión.
Corresponde al Jefe de Misión dirigir los asuntos confiados a su gestión.
Dicho funcionario es, por tanto, el responsable del cumplimiento de las labores de la Misión.
a)Dar cumplimiento oportuno a las instrucciones que reciba del Ministerio de Relaciones Exteriores y,
siempre que hubiese a su juicio fundamentales motivos para no cumplirlas o para sugerir
modificaciones de ellas, presentar las observaciones correspondientes a la mayor brevedad.
Se atendrá, sin embargo, a las instrucciones del Ministerio, una vez que éste haya estudiado tales
observaciones y resuelto sobre ellas.
b) Velar por el prestigio y la dignidad del país y de su Gobierno, para lo cual adoptará las medidas
necesarias a fin de rectificar notificas inexactas que circulen en el exterior, realizará una adecuada
propaganda tendiente a difundir los valores y procurará vincularse, al igual que los demás miembros de
la Misión, con entidades culturales representativas y con personas influyentes del país en que ejerce
sus funciones.
3. e) Velar celosamente por los intereses
nacionales en el extranjero y prestar
apoyo y protección.
c) Dar trámite, de acuerdo con la ley, a los tratados o los usos internacionales y a los documentos
judiciales que le sean enviados.
d) Asistir personalmente, o disponer la asistencia de otro miembro de la Misión a los actos
culturales y sociales a que fuere invitado y a los eventos de carácter público a que juzgue
oportuno concurrir, procurando que el país se halle siempre representado en ellos.
4. El Embajador y el Papel que Desempeña.
Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, las funciones de una misión
diplomática consisten principalmente en:
a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los
límites permitidos por el derecho internacional;
c) negociar con el gobierno del Estado receptor;
d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado
receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado acreditante;
e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el
Estado acreditante y el Estado receptor.
De esta manera, el papel que desempeña una Embajada debe ajustarse a los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y al
fomento de las relaciones de amistad, prescindiendo de sus diferencias de carácter constitucional y social.
5. Los Encargados de Negocios.
Es el funcionario diplomático de una Misión diplomática o de una Representación Permanente que sigue
en jerarquía al titular y que ocupa temporalmente la jefatura de la misma, por estar vacante el cargo o
porque aquel, por diferentes motivos, no puede desempeñar sus funciones.
En consecuencia, la existencia de un Encargado de Negocios interino presupone la de un Jefe de Misión
titular que está ausente, ya sea un Embajador, un Representante Permanente o un Encargado de
Negocios con Cartas de Gabinete reconocido como tal o simplemente como interino.
Sin embargo, ese carácter transitorio no significa que su duración como tal sea breve, ya que en la
práctica un agente podría permanecer por largos años en tal carácter.
Cuando un Jefe de Misión titular tiene que ausentarse de su sede, debe comunicarlo oficialmente, con la
anticipación adecuada y por medio de una nota, al Ministro de Relaciones Exteriores local, sin perjuicio
de hacerlo telegráficamente a su propia Cancillería.
6. Los Embajadores Concurrentes.
Embajador concurrente es un Jefe de Misión acreditado ante un Estado y residente en la
capital de ese país, que está acreditado simultáneamente ante un tercer o más países.
Por una ficción jurídica se le considera una persona diversa en cada uno de los Estados
donde está acreditado.
Es posible que se mantenga una oficina abierta en el país donde el Embajador es sólo
concurrente, que puede estar a cargo de un Encargado de Negocio o un Encargado de
los Archivos.
También que por distintos motivos no haya ninguna presencia permanente para designar
un Embajador concurrente, se debe efectuar un cuidadoso estudio de diversos
elementos, entre otros de los siguientes:
a) Estado de las relaciones entre el país sede y aquel o aquellos Estados donde se
desea acreditarlo en el carácter de tal;
b) Que no existan rivalidades históricas entre los países;
c) La existencia o no de relaciones de dependencia de cualquiera especie.
d) Facilidad de comunicaciones entre ambos, para los desplazamientos periódicos del
Jefe de Misión o para el contacto telefónico y telegráfico.
7. Los Representantes Permanentes.
Estos Jefes de Misión, al igual que los Embajadores, son nombrados libremente
por cada Estado y sus Cartas Credenciales son presentadas por los
Representantes Permanentes al Secretario General de la respectiva Organización
o quien lo represente durante una ceremonia especial que tiene lugar después de
su llegada a la ciudad donde el organismo tiene su sede.
Los Representantes Permanentes también llamados en ciertos casos Delegados
Permanentes, están al frente de las denominadas Representaciones
Permanentes, que es el nombre con que se designa a la Misión diplomática que
un Estado acredita ante una Organización Internacional de la que es miembro.