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ENFERMEDAD PROFESIONAL


El concepto de enfermedad profesional esta contemplando en el artículo 200 del
código laboral, el cual establece:
Artículo 200.- Definición de enfermedad profesional.
“1o) Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga
como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes
físicos, químicos o biológicos…”
El Decreto 1295 de 1994 establece quienes son los competentes para certificar cual es
el origen de la enfermedad al estipular en su artículo 12 lo siguiente:
"la calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será
calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que
atiende al afiliado", "el medico o la comisión laboral de la entidad administradora de
riesgos profesionales determinara el origen, en segunda instancia" y "cuando surjan
discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por
representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales".
Como en su caso no esta claro cual es el origen de su enfermedad son los
profesionales médicos que laboran en la IPS que la atiende a usted los que están
autorizados para certificar el origen común o profesional de su enfermedad en primera
instancia, ahora bien si dicha certificación no le parece acertada para su condición ya
que usted considera que se encuentra padeciendo una enfermedad profesional le
sugerimos que ponga en conocimiento de su situación al Comité Paritario de Salud
Ocupacional de su empresa para que este le comunique a la IPS ( institución
prestadora de servicios de salud) donde usted recibe los servicios de salud de la
posible enfermedad profesional que usted posee e igualmente podrá solicitar la
opinión de otro medico que labore en dicha IPS.
Si los profesionales médicos de su IPS determinan el origen profesional de su
enfermedad estos deberán mirar si producto de esta usted ha sufrido una perdida de
su capacidad laboral o no en el caso de que no encuentren una disminución de su
capacidad laboral los médicos entraran a determinar si es necesario el ubicarla en un
sitio de trabajo distinto al que ha laborado hasta la fecha, para impedir que se empeore
su situación.
ACCIDENTES DEL TRABAJO


El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo
enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren),
sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de
trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo
ello con el fin de desarrollar la prevención.

Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar
el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes.
También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya
tomado conocimiento de este hecho.

La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP,
más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario
Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los
equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en
condiciones adecuadas.

Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de
la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.

Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del
ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.

CONTROL DE LOS ACCIDENTES

El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de
herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo
ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de
nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.

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  • 1. ENFERMEDAD PROFESIONAL El concepto de enfermedad profesional esta contemplando en el artículo 200 del código laboral, el cual establece: Artículo 200.- Definición de enfermedad profesional. “1o) Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos…” El Decreto 1295 de 1994 establece quienes son los competentes para certificar cual es el origen de la enfermedad al estipular en su artículo 12 lo siguiente: "la calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado", "el medico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinara el origen, en segunda instancia" y "cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales". Como en su caso no esta claro cual es el origen de su enfermedad son los profesionales médicos que laboran en la IPS que la atiende a usted los que están autorizados para certificar el origen común o profesional de su enfermedad en primera instancia, ahora bien si dicha certificación no le parece acertada para su condición ya que usted considera que se encuentra padeciendo una enfermedad profesional le sugerimos que ponga en conocimiento de su situación al Comité Paritario de Salud Ocupacional de su empresa para que este le comunique a la IPS ( institución prestadora de servicios de salud) donde usted recibe los servicios de salud de la posible enfermedad profesional que usted posee e igualmente podrá solicitar la opinión de otro medico que labore en dicha IPS. Si los profesionales médicos de su IPS determinan el origen profesional de su enfermedad estos deberán mirar si producto de esta usted ha sufrido una perdida de su capacidad laboral o no en el caso de que no encuentren una disminución de su capacidad laboral los médicos entraran a determinar si es necesario el ubicarla en un sitio de trabajo distinto al que ha laborado hasta la fecha, para impedir que se empeore su situación.
  • 2. ACCIDENTES DEL TRABAJO El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención. Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho. La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente. Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente. CONTROL DE LOS ACCIDENTES El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.