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1. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE
ACCIDENTES Y/O ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES LABORALES
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1. OBJETIVO
Orientar al personal administrativo de la empresa, al coordinador HSEQ o Responsable del
SGSST y al COPASST o VIGÍA SST sobre la forma de tramitar médica y administrativamente
las enfermedades con presunción de origen laboral, con el fin último de que se presente el
reporte de la presunta patología a la A.R.L., de tal manera que los trabajadores afectados por
dicha enfermedad puedan lograr de manera óptima un fácil acceso a los beneficios de la
cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales en lo que respecta a el reconocimiento
de las prestaciones asistenciales y económicas a que tienen derecho como consecuencia de
una enfermedad diagnosticada, clasificada y calificada como de origen Laboral.
Y al mismo tiempo definir las directrices para reportar, atender e investigar los incidentes,
accidentes laborales y ambientales que se puedan presentar en LM AGREGADOS Y
CONSTRUCCIONES S.A.S.
2. ALCANCE
Aplica al proceso de Gestión de Recurso Humano y a todos los funcionarios y/ o contratistas
que le presten un servicio en nombre de la empresa y estén debidamente afiliados al Sistema
General de Riesgos Laborales y que manifiesten sintomatologías y pruebas clínicas de
estados patológicos presuntamente ligados o causados por la naturaleza, características y
condiciones del puesto de trabajo. Aplica desde la sintomatología o aparición de la presunta
enfermedad laboral hasta el reporte de la misma ante la Administradora de Riesgos Laborales
(ARL) y la generación del concepto médico por parte de dicha administradora.
Lo mismo como para la Identificación de causas de incidentes, accidentes laborales y
ambientales que se presenten con el personal administrativo u operativo de LM AGREGADOS
Y CONSTRUCCIONES S.A.S.
3. DEFINICIONES
Para facilitar la comprensión del presente documento, se definen los siguientes términos:
Incidente: Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber
ocurrido lesión o enfermedad o víctima mortal. (NTC OHSAS 18001:2007).
Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera
del lugar y horas de trabajo.
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Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de
los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el
accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de
empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Daño: Afectación a los bienes y/o patrimonio de la sociedad, ocasionada de manera
directa o indirecta, involucrado en casos esporádicos y específicos a personas.
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia la amputación de cualquier
segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito);
trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de
mano tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral
con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y
ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia
del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante
el control de los riesgos que lo produjeron.
Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por
las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una
vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas
ayudan a explicar por qué se cometen y por qué existen condiciones subestándares o
inseguras.
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por
lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos
inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o
incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que
podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).
A.R.L: Administradora de Riesgos Laborales; Entidad que, mediante un amparo o
póliza, cubre de manera directa la atención en caso de Accidentes de Trabajo a quienes
trabajan directamente para la Empresa.
E.P.S.: Entidad que, mediante un amparo o póliza, cubre de manera directa la atención en
salud en caso de accidente o enfermedad a las personas que trabajan directamente para
LM AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S.
Incidente con Tiempo Perdido: Es una lesión que requiere de tratamiento médico y que
ocasiona impedimento físico a una persona por más de veinticuatro (24) horas y que se
podrá recuperar bajo el mismo tratamiento.
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Fatalidad: Concurso de circunstancias inevitables, cuyo desenlace ocasiona una lesión
grave, daño a la propiedad y/o medio ambiente, inclusive hasta la muerte. Su información
deberá ser de carácter inmediato.
Accidente Ambiental: Los accidentes ambientales se pueden definir como eventos
inesperados que afectan, directa o indirectamente, la seguridad y la salud de la comunidad
involucrada y causan impactos en el ambiente.
Accidente Laboral: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Sistema General De Riesgos Laborales: es el conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o
como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes en salud
ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte
integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
Riesgos Laborales: Son riesgos laborales el accidente que se produce como
consecuencia directa del trabajo o la labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido
catalogada como laboral por el Gobierno Nacional.
Enfermedad Laboral: Es la contraída como resultado de exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a
trabajar. El gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores
de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo
establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1°. El gobierno Nacional, previo
concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2°. Para tal efecto, El
Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, realizará una
actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años,
atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos
Laborales.
Presunta Enfermedad Laboral: es la connotación que se le da inicialmente a una
patología que se considere de origen laboral, hasta tanto la EPS o la ARL o las comisiones
médicos-laborales o las Juntas de Calificación Regionales de Invalidez o la Junta de
Calificación Nacional de Invalidez, emitan un concepto médico que la catalogue como de
origen Laboral bajo la definición legal de enfermedad Laboral vigente en Colombia.
Prestaciones Asistenciales: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad Laboral tendrá derecho, según sea el caso,
o Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
o Servicios de hospitalización.
o Servicio odontológico.
o Suministro de medicamentos.
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o Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
o Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
o Rehabilitaciones físicas y Laborales.
o Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación
de estos servicios.
Tabla De Enfermedades Laborales: Es la tabla adoptada por el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de la Protección Social según el Decreto 2566 de 7 de julio de 2009,
para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, y en la cual se listan 42
patologías. Esta tabla puede ser modificada o adicionada en cualquier tiempo por el
gobierno nacional.
4. RESPONSABILIDADES
Responsable del SG-SST: Es la persona encargada de velar por la gestión de todo lo
concerniente al buen funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
trabajo SG- SST de la empresa LM AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S.
Trabajador con presunta enfermedad laboral: Es el responsable de asistir a las
capacitaciones en prevención de riesgos que realice el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el trabajo SG- SST de la empresa, así como también dar aviso al Área de Gestión
de Recurso Humano- Seguridad y Salud en el Trabajo, la aparición de una presunta
enfermedad laboral. También es el responsable directo de acudir oportunamente a su EPS e
IPS adscritas para someterse a las revisiones y pruebas médicas de rigor que se consideren
necesarias para validar o descartar la presunta patología manifiesta.
EPS/IPS: Son las entidades e instituciones de salud responsables de diagnosticar y calificar
en primera instancia el origen de una presunta enfermedad
ARL: Son las entidades responsables de suministrar a la empresa los formatos establecidos
para el reporte de una presunta enfermedad laboral (FUREL), así como también calificar en
segunda instancia el origen de una presunta enfermedad Laboral.
Representante Legal
Generar los pagos de parafiscales oportunamente.
Hacer acompañamiento permanente durante todo el proceso al que se vea sometido el
funcionario, así como de su recuperación.
Miembros del COPASST O VIGIA:
Apoyar al Responsable del SG-SST o Coordinador HSEQ en el reporte de un incidente
/ accidentes o enfermedad laboral o accidente de trabajo, en la investigación y
promoción de actividades en pro de minimizar el impacto en el SG-SST de los
Trabajadores para la prevención de riesgos y accidentes potenciales.
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Todo el personal
Responsable por informar al jefe inmediato, Representante Legal o Representante del
SG-SST o el HSEQ el incidente, accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Coordinador HSEQ
Responsable de reportar el incidente ante la ARL, será además el responsable de
liderar, coordinar y verificar la investigación del incidente / accidente y velar por el
cumplimiento de las acciones a generadas.
Cumplir y hacer cumplir lo descrito en el presente documento
Participar en la elaboración de los planes de acción.
5. ACTIVIDADES
5.1 Presentación del accidente / incidente de trabajo
El accidente y/o incidente se presenta mientras el trabajador se encuentra en cumplimiento de
sus funciones, una vez se ha detectado la presencia del evento se da aviso al jefe inmediato
y a la persona encargada del Área de HSEQ.
5.2 Reporte del Accidente de Trabajo
El Coordinador HSEQ o Representante del SG-SST, diligencia, vía internet en la página WEB
de la A.R.L. POSITIVA, el Formato “Informe de Accidente de Trabajo del Empleador o
Contratante”, que es diseñado y entregado por la ARL para la recolección de la información
necesaria del accidente o incidente de trabajo presentado, esto debe hacerse dentro de las 12
horas siguientes a la ocurrencia de los hechos. Al diligenciar el formato, se debe cerciorar que
el reporte ha sido cargado debidamente en la página. O alternativamente a los números 01
8000 111 170 (031) 330 7000.
Paralelamente se diligencia el formato HSEQ-FO-14 Investigación de Accidentes, donde se
hace el reporte de incidentes o accidentes.
5.3 Traslado del accidentado al servicio médico de urgencia:
Si el accidente además de un primer auxilio requiere ayuda de emergencia, es necesario
trasladarlo prontamente a la I.P.S o Puesto de Salud más cercano que pueda brindar las
ayudas necesarias; con el fin de prestar la atención médica adecuada para su pronta
recuperación, este debe ir acompañado de otro trabajador o del Supervisor HSE, quien será
designado por el Coordinador HSEQ o persona encargada del Área HSEQ, se debe tener en
cuenta llevar documento de identificación del trabajador, vale anotar que si el accidente
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provocó lesiones de difícil o dudoso manejo por parte de los brigadistas o primer respondiente,
se debe solicitar el traslado en ambulancia con paramédicos.
5.4 Investigación de accidente/incidente de trabajo o ambiental:
Teniendo en cuenta el marco legal aplicable y el definido por la empresa y ajustado al mismo, el
proceso la investigación de accidentes/incidentes de trabajo y ambientales, debe realizarse dentro
de los quince días siguientes a la ocurrencia, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
5.4.1 Equipo investigador: Para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo o
ambientales, LM AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., ha integrado un equipo
conformado vigía SST o miembro del COPASST, el encargado del desarrollo del Sistema de
gestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el coordinador o jefe inmediato del trabajador
quien sufrió el accidente y posibles testigos o personal que, de acuerdo a las circunstancias
particulares, deba incluirse.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá
participar un Profesional con licencia en SST, propio o contratado, así como el Coordinador
HSEQ.
5.4.2 Toma de datos: El accidente debe ser investigado en el lugar donde aconteció y de ser
posible con todos sus componentes (Ubicación, personas, elementos y documentación), los
cuales permiten realizar un buen análisis posterior a quien o quienes investigan y se convierten
en herramientas para el trabajo de control de causas.
La ubicación nos permite determinar el lugar de las personas, equipos, materiales, instalaciones,
herramientas, condiciones climáticas, entre otros. Para ello utilizara ayudas tales como dibujos,
bosquejos, croquis, mapas, planos, diagramas, fotografías, videos, etc.
Entrevistar a las personas o testigos tanto presenciales como no presenciales, y otras personas
con el fin de establecer los hechos que llevaron al accidente.
Se debe revisar detalladamente aquellos elementos físicos y organizacionales que pudieron
haber sido determinantes para la ocurrencia del evento.
Verificar la existencia de documentación, en cualquier medio que brinde aclaración o soporte.
Incluir: normas, directrices, manuales, procedimientos, instructivos, programas, planes, practicas,
registros, datos, dibujos, listas de chequeo, valoraciones de riesgos AR, permisos de trabajo,
certificados de apoyo, etc.
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5.4.3 Descripción del accidente: En esta etapa se pretende describir los hechos en forma
coherente y ordenada, de tal manera que corresponda con lo sucedido y así poder dar un
ordenamiento coherente a las diferentes etapas del accidente.
5.4.4 Determinación, selección y ordenamiento de causas: Una vez recopiladas las
evidencias el equipo investigador establece las causas que tuvieron una participación decisiva
en la ocurrencia del accidente (principales) y cuales lo fueron menos (secundarias), todo con el
fin de poder determinar la causa raíz que provocó el accidente.
5.4.5. Elaboración del Informe: Luego de establecer las condiciones en las que se llevo a cabo
el accidente / incidente se procede a diligenciar el formato de la Investigación de
Incidentes/Accidentes de la A.R.L., y de la empresa, donde se hace la descripción del hecho, las
causas básicas y las inmediatas, medidas de control existentes, las medidas recomendadas y
las cuantificaciones detalladas de las perdidas; luego se procede a presentarla en la reunión
próxima del COPASST.
La empresa contratante también realizara la respectiva investigación del accidente / incidente,
de cuyos resultados exponen la lección aprendida del caso, según aplique a su cronograma de
actividades.
5.5 Plan de acción: Dentro del Plan de Acción se hace el análisis de causas que pudieron provocar
el accidente laboral, la cual se ejecuta mediante la herramienta estadística de los 5 porqués, que
permiten conocer la causa raíz del accidento o incidente, con el fin se tomen las acciones necesarias
para que no vuelva a ocurrir, una vez se hayan identificado las causas, se procede a ordenarlas
según su prioridad a fin de establecer planes de acción con medidas de control que eviten la
ocurrencia de accidentes similares en un futuro. Estas acciones se deben redactar de forma
clara y precisa, dejando registro en el PE-FO-04 Acciones Correctivas y de Mejora, teniendo en
cuenta lo establecido en el PMC-PR-04 Consolidado y registro de Acciones Correctivas y de
Mejora.
Las acciones inmediatas a ejecutar deben controlar las causas inmediatas y las acciones
correctivas a implementar controlaran las causas básicas.
5.5 Costos: Luego de establecer los planes de acción, se debe definir los costos del evento,
de las actividades de prevención y corrección, teniendo en cuenta la siguiente clasificación.
DIRECTOS INDIRECTOS
MATERIA PRIMA INCAPACIDAD
HERRAMIENTAS AUSENTISMO
INSTALACIONES REEMPLAZOS
EQUIPOS EPP
PRODUCCION ASISTENCIALES
OTROS OTROS
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5.6 Seguimiento: Por medio del formato Acciones Correctivas y de Mejora, se debe
establecer y ejecutar un plan de seguimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las
medidas de control y su mantenimiento en el tiempo, determinando también si es necesario
complementarla con capacitación o entrenamiento a los trabajadores, según aplique.
Tabla: ANALISIS DE CAUSALIDAD
CAUSAS BASICAS
FACTORES
PERSONALES
Capacidad física / Fisiológica inadecuada
Capacidad Mental / Psicológica inadecuada
Tensión Física y Fisiológica
Tensión Mental y Psicológica
Falta de conocimiento
Falta de Habilidad
Motivación Deficiente
Ninguno
Indeterminado
FACTORES
DE
TRABAJO
Supervisión y Liderazgo deficientes
Ingeniería inadecuada
Deficiencias en las Adquisiciones
Manutención Deficiente
Herramientas y Equipos inadecuados
Estándares Diferentes de trabajo
Uso y Desgaste
Abuso o Maltrato
Ninguno
Indeterminado (Información insuficiente)
CAUSAS INMEDIATAS
AMBIENTALES
SUBESTÁNDAR
Defecto de los Agentes
Riesgos de la ropa o vestuario
Riesgos ambientales no especificados
Métodos o procedimientos Peligrosos
Riesgos de Colocación o Emplazamiento
Inadecuadamente protegido
Riesgos ambientales en trabajos exteriores distintos a los Riesgos
Públicos.
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Riesgos Públicos
Condiciones ambientales peligrosas No especificadas en otra parte
Indeterminada (Información insuficiente)
Ninguna
ACTOS
SUBESTÁNDAR
Limpieza, Lubricación, Ajuste o Reparación Móvil Eléctrico o de
Presión
Omitir el uso de Equipos de Protección Personal disponibles
Omitir el uso de atuendo personal seguro
No Asegurar o Advertir
Bromas o Juegos Pesados
Uso inadecuado del Equipo
Uso Inapropiado de las Manos O Partes del cuerpo
Falta de Atención a las condiciones del Piso de las vecindades
Hacer inoperantes los dispositivos de Seguridad
Operar o Trabajar a Velocidad insegura
Adoptar una posición Insegura
Errores de Conducción
Colocar, Mezclar, Combinar, ETC inseguramente
Usar Equipo inseguro
No especificado en otra parte
Ninguna
Indeterminado (Información insuficiente)
5.7 POLITICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÒN
a. Toda sospecha de enfermedad laboral debe ser informada por el trabajador al Área de Gestión
del Talento Humano- Seguridad y Salud en el Trabajo para que desde allí se proceda a gestionar
los trámites pertinentes ante la EPS, Unidad de Salud y ARL.
b. Ante cualquier sospecha de enfermedad Laboral, el trabajador debe acudir a la EPS o Unidad
de Salud a la cual se encuentre afiliado para que le realicen los exámenes médicos a que haya
lugar.
c. La existencia del diagnóstico médico y la relación causa-efecto son condiciones necesarias
para que una enfermedad se considere laboral.
d. Todo diagnóstico de enfermedad laboral emitido por la IPS, EPS o Unidad de Salud debe ser
reportado a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes a la calificación del mismo. De no
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proceder así el reporte será considerado como extemporáneo, situación que es sancionada por
el Ministerio de la Protección Social.
e. La ARL debe suministrar a la empresa los formatos únicos de reporte de presunta enfermedad
laboral (FUREL).
f. El coordinador HSEQ únicamente diligenciará del FUREL los campos obligatorios para la
empresa. La información sobre la enfermedad debe ser llenada por el médico encargado de
diagnosticar y calificar en primera instancia el origen de la presunta enfermedad laboral.
g. La calificación de origen de la enfermedad en primera instancia la debe realizar un médico con
competencia legal para determinar origen.
h. Toda enfermedad, patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados
como de origen Laboral, se consideran de origen común.
5.7.1 Descripción detallada de la actividad de reporte de una enfermedad laboral
1. El trabajador debe acudir a la EPS a la cual se encuentra afiliado si se presentan síntomas
y/o signos de una presunta enfermedad laboral. Soportándolo con el resultado de exámenes
médicos, Pruebas diagnósticas, Concepto Médico.
2. Informar al Área de Gestión de Recurso Humano- Seguridad y Salud en el Trabajo si el
concepto médico de la EPS denota la sospecha o aparición de una enfermedad laboral.
Soportando con resultados de exámenes médicos, Pruebas diagnósticas. Concepto Médico.
3. El Responsable del SG-SST, Es el encargado de gestionar los trámites de calificación del
origen de la enfermedad en primera instancia ante la EPS de Salud a la cual se encuentra
afiliado el trabajador y los debe soportar con los resultados de exámenes médicos, Pruebas
diagnósticas, Concepto Medico, FUREL parcialmente diligenciado (sin calificación de origen
de la enfermedad).
4. La EPS es quien realiza el proceso de calificación del origen de la enfermedad en primera
instancia y lo soporta con los resultados de exámenes médicos y paraclínicos, Pruebas
diagnósticas. Concepto Médico.
5. La EPS/IPS Establecen la relación de causalidad laboral de la presunta enfermedad laboral
a través del estudio del puesto de trabajo o Matriz de Riesgos para fundamentar la calificación
de origen de la enfermedad en estudio, la cual puede ser de origen Laboral o no.
Soportándolo con los análisis de Puesto de Trabajo Matriz de Riesgos. Manual de funciones
de cargos y descripción detallada de funciones realizadas por el trabajador. FUREL
totalmente diligenciado (con calificación de origen de la enfermedad).
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6. La EPS en acompañamiento con el Responsable del SG-SST reportan a la ARL la calificación
de origen de la enfermedad en primera instancia dentro de los 2 días hábiles siguientes al
diagnóstico de la misma, en caso de que el concepto sea de origen laboral. En caso contrario
notificar al Área de Gestión de Recursos Humanos- Seguridad y Salud en el Trabajo y al
trabajador que presenta la patología.
7. La ARL revisa y emite concepto de aceptación o no aceptación del origen de la enfermedad
en estudio.
NOTAS: a) Si no hay controversia sobre la calificación, la ARL procede al reconocimiento y pago
de prestaciones asistenciales y económicas a que tenga derecho el trabajador y le envía las
recomendaciones al empleador sobre manejo en su puesto de trabajo (reubicación, readaptación
de tareas, o rediseños al puesto de trabajo).
b) Si surge controversia o el funcionario no está de acuerdo, las discrepancias serán resueltas
por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de
riesgos Laborales.
c) De persistir el desacuerdo se inicia el proceso de calificación por parte de las Juntas de
Calificación de Invalidez.
Lo soporta con el concepto Médico del origen de la enfermedad en segunda instancia.
Recomendaciones para el empleador en cuanto al puesto de trabajo.
Reviso:
MARIA E. ZAMBRANO CH.
coordinador HSEQ
Aprobó:
MARITZA MUÑOZ LUNA
Representante Legal.
Firma: Firma:
CONTROL DE CAMBIOS
FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO VERSIÓN
10-01-2020 CREACION DEL DOCUMENTO 01