1. 1.- Hable de las teorías de creación el título valor.
TEORÍA DE LA CREACIÓN
La obligación cambiaria es una declaración unilateral del creador.
Nace desde cuando se firma el documento, independientemente de que se
entregue.
TEORÍA DE LA EMISIÓN
CÓDIGO DE COMERCIO Art. 625
Procede de la declaración unilateral de volunta o negocio.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para la existencia del título valor?
Firma del creador
Entrega del documento con intención de hacerlo negociable
3.- Diga la definición del título valor
Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora.
4. Hable de las clases de títulos valores:
Son tres clases:
4.1.- De contenido crediticio:
a).- Contienen una orden incondicional de pagar una suma de dinero. Son: la
letra, el cheque y la factura (antes cambiaria).
b).- Contienen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero. Son:
el pagaré y el bono de prenda.
4.2.- Corporativo o de participación: que además de ser una inversión, tiene
obligaciones y derechos adicionales con una sociedad o institución.
Son: las acciones y los bonos.
4.3.- De tradición o representativos de mercancías:
Sirven para traditar (transferir) el derecho de dominio sobre las mercancías.
El certificado de depósito de mercancías, la carta de porte y el conocimiento de
embarque.
5.- ¿Qué es un título ejecutivo?
Título ejecutivo es el que contiene una obligación clara, expresa y exigible y
proviene del deudor, sirve para realizar una acción ejecutiva.
6.- ¿Con cuáles títulos valores se puede adelantar una demanda ejecutiva
y por qué?
Con los títulos valores de contenido crediticio, porque contienen una
obligación clara, expresa y exigible y provienen del deudor.
¿Según su circulación como se dividen los títulos valores?
2. Según su forma de circulación se dividen en:
NOMINATIVOS:
Son títulos valores expedidos a nombre de una persona y además de la
entrega, requieren ser inscritos en el registro del creador.
Ejemplo: las acciones, se expiden a nombre del nuevo socio y se deben
registrar en el libro de accionistas que lleva la sociedad.
.
A LA ORDEN:
Se expiden a favor de determinada persona y se entrega.
AL PORTADOR:
No se indica ningún nombre, no necesita decir “AL PORTADOR”, requiere
solamente la entrega.
7.- ¿Qué es la legalidad de los títulos valores?
Es una característica de los títulos valores que significa que es necesario
cumplir con los requisitos de cada título valor, para que este adquiera la calidad
de título valor, salvo que la ley los presuma (ver Título III Libro III C.de Co. Art.
620 C.Co)
Para la legalidad debe tenerse en cuenta la capacidad para ejercer el comercio,
como regla general toda persona es capaz para obligarse y contraer
obligaciones (art. 12 C.Co)
8.- ¿Cuáles son los requisitos esenciales de todo título valor? Art. 621
C.Co:
Son aquellos que no pueden faltar en ningún título valor, son dos:
8.1.- Mención del derecho que incorpora
8.2.- Firma de quien lo crea
9.- ¿Qué es la indivisibilidad?
Es una característica de los títulos valores que significa que el derecho
incorporado en el título valor no puede dividirse, aunque los tenedores sean
varios al mismo tiempo.
10.- Hable de las formas de vencimiento de los títulos valores. Art. 673
C.Co.
10.1. A la vista: requiere que el título sea presentado para cobrarlo y se
paga inmediatamente que se presente.
10.2.- A día cierto y determinado: la certeza significa que necesariamente
debe llegar y determinado significa que se indica cuando ocurre, en
conclusión se refiere a una fecha. Ejemplo: vencimiento para el 3 de abril
de 2013
3. 10.3.- A día cierto indeterminado: lo único que ocurre con certeza pero no
se sabe cuando es la muerte, cualquier otra situación sería poner una
condición y los títulos valores no pueden estar condicionados.
10.4.- Vencimientos ciertos sucesivos: fijar distintas fechas sucesivas.
Para el 3 de noviembre/12, 25 de noviembre/12, 3 de diciembre/12 y 25 de
diciembre/12.
10.5.- A día cierto después de la vista: se fija un plazo en tiempo,
después de que lo presente. Ejemplo: quince días comunes después de que
lo presente.
10.6.- A día cierto después de la fecha: se fija un plazo en tiempo,
después de una fecha. Ejemplo: veinte días comunes después del 5 de
diciembre de 2012.
11.- ¿Qué es el endoso y cómo se llaman los que intervienen?
Es un requisito para transferir un título valor nominativo o a la orden y se da
mediante la firma del titular más la entrega del título.
Endosante: titular que con su firma y entrega del título realiza la
transferencia
Endosatario: persona a la que se le transfiere un título por medio de un
endoso
12.- ¿Cuáles son las clases de endosos?
1.- A la orden: se indica el nombre del endosatorio
2.- En blanco: sin ningún nombre, para facilitar la circulación del título, se debe
llenar cuando se va a cobrar.
3.- Al portador: igual que en blanco permite la circulación.
Nota: el endoso debe ser total, puro y simple:
El endoso parcial o condicionado se entiende como no escrito
13.- ¿Cuáles son las modalidades de endoso?
Son tres:
13.1.- En propiedad: transfiere la propiedad del título, con sus derechos
principales y accesorios.
13.2.- En procuración o al cobro: no transfiere la propiedad, solo faculta para
hacer las actuaciones tendientes al cobro por parte de un representante o
apoderado (presentarlo para aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicial,
endosarlo solo en procuración o sea solo para que lo cobre y le devuelta el
dinero).
4. 13.3.- En garantía o prenda: no transfiere la propiedad, confiere un derecho
prendario y solo se puede endosar en procuración.
14.- Hable del AVAL:
Definición:
Es una garantía total o parcial de pago de un título valor.
El aval se puede hacer:
1.- En el mismo escrito
2.- En otro escrito adherido al título valor
3.- En escrito separado, identificando al título valor
Deberes:
Indicar la persona avalada, si no se hace, se entiende que se avala a todas las
partes.
Responder en los términos que le corresponden al avalado.
Derechos: una vez pagado adquiere los derechos contra el avalado y los
responsables, esto quiere decir que puede cobrarles a ellos.
CLASES DE TÍTULOS VALORES:
Recordemos:
Títulos valores de contenido crediticio:
a).- Contienen una orden incondicional de pagar una suma de dinero. Son: la
letra, el cheque y la factura (antes cambiaria).
b).- Contienen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero. Son:
el pagaré y el bono de prenda.
TITULOS VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO QUE CONTIENEN UNA
ORDEN DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO: Letra, cheque y factura
15.- Hable de la LETRA DE CAMBIO:
Es una orden incondicional de pagar una suma de dinero ($$)
Debe contener el nombre del girado
La fecha de pago
Indicar si es a la orden o al portador
Partes que intervienen:
El que crea (creador) o firma la letra se llama girador o librador
El que debe pagar (obligado) se llama girado o librado.
El que recibe se llama tomador o beneficiario
16.- Hable del CHEQUE:
5. Es una orden incondicional pagar una suma de dinero $$
Debe tener el nombre del banco
Se debe indicar si es a la orden o al portador
Partes que intervienen:
El que lo crea (creador) o firma el cheque se llama girador, el que paga es el
banco y el que recibe es el tomador
17.- Hable de la FACTURA simplemente (antes factura CAMBIARIA)
Ley 1231 de 2008
La crea el vendedor
La recibe el comprador
• Título valor relacionado con
– compra venta de mercancías y
– transporte de cosas Art.772
• Solo A LA ORDEN
Negociables
• por endoso y entrega
• VALIDEZ: Para su validez debe existir exacta correspondencia entre el
contrato y las facturas o sea que debe existir una relación de
causalidad.
La factura se expedida por dos causas:
Por un contrato de compra venta de mercancías, las cuales deben estar
efectivamente entregadas real y materialmente.
Por un contrato de transporte, el cual debe haberse ejecutado realmente.
La factura es un título valor de contenido crediticio, no es representativo de
mercancía, no transfiere la propiedad de la mercancía porque esto sería una
carta de porte, por ello solamente constituye título valor cuando no se ha
pagado la mercancía que ya se entregó o el servicio de transporte que ya
se prestó, para que contenga una obligación clara, expresa y exigible.
Con la factura se presentan dos casos, dependiendo si ya se pagó o no el valor
de la mercancía o servicio de transporte:
1.- Si ya se pagó el valor de la mercancía o servicio de transporte:
La factura en este caso no constituye título valor porque no hay acreencia
que cobrar.
Solamente sirve de soporte contable.
Se expide en original y una copia
Al comprador se le entrega el original que es su soporte contable del ingreso
(entrada) de la mercancía o prestación del servicio de transporte.
6. El vendedor se queda con una copia, que es su soporte contable del egreso
(salida) de la mercancía o prestación del servicio de transporte, no necesita el
original porque no tiene nada que cobrar, dado que ya le pagaron.
2.- Cuando no se ha pagado la mercancía o servicio de transporte:
La factura constituye el título valor con el cual cobra el vendedor, por eso
se queda con el original, solamente con él puede cobrar.
Adicionalmente la factura sirve de soporte contable, lo mismo que en el caso
anterior, la única diferencia es que el original lo guarda el vendedor como título
valor y como soporte contable le entrega una copia al comprador y se queda él
también con otra copia para su soporte contable.
TÍTULOS VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO QUE CONTIENEN UNA
PROMESA DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO: el pagaré y el bono de
prenda.
17.- Hable del PAGARÉ:
Es una promesa incondicional de pagar una suma de dinero $$
Debe contener el nombre de quien promete el pago
Tiene fecha de pago
Partes que intervienen: 2 partes
El que crea o firma el pagaré se llama otorgante, es el mismo obligado a pagar
y el que recibe se llama tomador.
Cuadro comparativo de repaso entre la letra, el cheque y el pagaré:
Lo crea Lo paga Le pagan al
Letra girador girado Tomador
Orden librador librado beneficiario
Cheque librador librado tomador
Orden (banco)
Pagaré otorgante (otorgante) tomador
Promesa
18.- Hable del BONO DE PRENDA
Este título valor esta ligado al Certificado de Depósito de Mercancías, por
eso es accesorio, la prenda se constituye sobre la mercancía que está
depositada en el Almacén General de Depósito.
7. El Bono de Prenda es un título valor que “incorpora un crédito prendario sobre
mercaderías amparadas por un certificado de depósito y confiere por sí mismo
los derechos y privilegios de la prenda.” Art.757
Títulos valores de contenido crediticio
Incorporan una promesa de pagar una suma de dinero $$
A persona determinada o indeterminada
Garantizada con prenda sobre las mismas mercancías
Bono de prenda participan 2 partes:
Aceptante u otorgante: Es el tenedor del certificado de depósito, lo crea y
se convierte en el obligado
Beneficiario o tomador: es quien concede el crédito prendario sobre las
mercancías, exige el pago directamente al tenedor del certificado e
indirectamente al Almacén.
Se expide en un formulario del Almacén General de Depósitos, que lo firma,
pero solo tiene la calidad de intermediario en el proceso de creación.
Se expiden sobre mercancía efectivamente depositada en el Almacén, salvo la
mercancía en tránsito.
Sirven para negociar los bienes, sin exponerlos a la vista del comprador, por
cuanto por lo general son perecederos y requieren permanecer bajo unas
condiciones de temperatura y protección que les brinda el almacén.
• Es un título accesorio al certificado de depósito
• Es un título causal vinculado al contrato de prenda.
TÍTULOS VALORES CORPORATIVOS O DE PARTICIPÁCIÓN: las acciones
y los bonos.
19.- Hable de las ACCIONES
Hay dos teorías, sobre si son o no son títulos valores veamos:
1.- No son títulos valores:
El Código de Comercio no las considera títulos valores.
No son título valor, dice el tratadista Gavino Pinzón, y argumenta que carecen
de los siguientes elementos para su legitimación:
Incorporación – autonomía y literalidad
2.- Si son títulos valores porque son corporativos o de participación
Sus obligaciones están no solo en la literalidad de la acción sino en los
estatutos sociales y la ley.
8. Están destinadas a circular, salvo el derecho de preferencia.
Por la legitimación se pueden negociar.
Requisitos:
Además del art. 621 los del 401 C.Co así:
• Mención del derecho y firma del suscriptor
• Nombre y domicilio de la sociedad
• Cantidad de acciones y valor nominal
• Nombre y apellidos del socio
• Constancia de los derechos en las acciones privilegiadas
20.- Hable de los BONOS:
DEFINICIÓN: “Son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un
crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad, sujeta a la
inspección y vigilancia del gobierno” Art. 752 C.Co.
El bono es un título valor de contenido crediticio y corporativo o de
participación.
Es una forma de adquirir recursos del público para la entidad o sociedad que
los emite.
La Entidad o sociedad emisora paga unos intereses por el dinero recaudado a
través de los bonos.
El vencimiento es mínimo de 1 año mínimo.
Quienes compran los bonos tienen un representante ante la Entidad o sociedad
emisora.
TÍTULOS VALORES DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE
MERCANCÍAS: certificado de depósito de mercancías, la carta de porte y
el conocimiento de embarque.
21.- Hable del CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS:
Título valor que “incorpora los derechos del depositante sobre las mercaderías
depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación,
transfiriendo al adquirente los mencionados derechos.” Art. 757 C.Co
CLASE: Título de representativo de mercadería, es de tradición, otorga al
adquirente el derecho de dominio sobre la mercancía.
Intervienen 2 partes:
• Depositante de la mercancía se llama tomador o beneficiario
• Almacén general de depósito: es el creador y es el obligado que
responde por la mercancía
• Es un título principal porque tiene existencia propia
9. • Es un título causal vinculado al contrato de depósito.
Este es un título valor principal, expedido por el Almacén General de Depósito,
le sirve al propietario de la mercancía, para poder venderla sin necesidad de
exponerla físicamente ante el comprador, la entrega de la mercancía una vez
vendida se produce con la entrega del Certificado de Depósito de Mercancía, al
comprador y éste la reclama al Almacén General de Depósito, que debe
entregarla en las mismas condiciones en que la recibió, las cuales están
indicadas en el certificado.
El propietario de la mercancía mientras la tenga depositada, puede utilizarla
como garantía para los bancos que le otorguen préstamos, para lo cual puede
constituir prenda sobre estas mercancías depositadas, solicitándole al Almacén
General de Depósito que expida un bono de prenda, que entrega al banco que
le hizo el préstamo.
22.- Hable de la CARTA DE PORTE y el CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE
Definición: Art. 767 del Código de Comercio: “La carta de porte y el
conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de
mercancías objeto del transporte.”
Se diferencian porque la carta de porte es para transporte terrestre y el
conocimiento de embarque es para transporte marítimo o aéreo, son
documentos que representan las mercancías en tránsito, bajo la
responsabilidad del transportador o suscriptor del documento.
Estos documentos deben ser enviados a quien va a recibir la mercancía,
porque quien tenga el documento en original es el propietario de la mercancía,
esto permite que la mercancía se pueda vender en tránsito, endosando el
documento al comprador para que la reclame al transportador.
Estos documentos están ligados al contrato de transporte y a la existencia física
de la mercancía transportada bajo la responsabilidad del transportador.
LA ACCIÓN CAMBIARIA: Arts. 780 a 821 del C.Co.
23.- Hable de la acción cambiaria.
Procede por:
• Falta de aceptación: total o parcial
• Falta de pago: total o parcial
10. La acción cambiaria directa procede:
• Contra el ACEPTANTE de una orden de pago:
Letra, cheque, C.D.T. y factura cambiaria
• Contra el OTORGANTE de una promesa de pago:
Pagaré y bono de prenda
• Contra el avalista del principal obligado
La acción cambiaria de regreso procede contra:
• Avalistas del endosante.
• Endosantes y
29.- Qué excepciones se pueden interponer en un proceso ejecutivo de
acción cambiaria y cuáles proceden en razón al suscriptor?
Se pueden interponer excepciones relativas al suscriptor, al título y al pago.
Las excepciones relacionadas con el suscriptor son:
1.- Que la persona demandada no es la misma obligada en el título valor,
puede ser por un homónimo.
2.- Que la persona que suscribió el título valor no tiene capacidad para hacerlo.
Ejemplo: un cheque girado por un interdicto, por un menor de edad sin su
representante.
3.- Que la persona que suscribió el título valor no es el representante legal y el
apoderado de quien está demandado, por lo tanto no podía suscribir títulos
valores a su nombre.
30.- Cuáles son las excepciones relacionadas con el título valor?
Son:
1.- La adulteración del título. Ejemplo el título señala presenta un repisado.
2.- La falta de entrega o la entrega sin intención de hacerlo negociable. Ej: le
sacaron el título valor del cajón del escritorio, o el tenedor recibió el título solo
para que lo guardara.
3.- El título valor está cancelado por un juez en un proceso anterior.
4.- Al título le faltan los requisitos esenciales que son la firma y la
determinación del derecho que incorpora.
5.- No era negociable. Ej: le entregaron el título valor para consignarlo y no se
podía endosar.
6.- La acción está caducada. Ej: no presentó la letra de cambio para su cobro
dentro del término, pierde el derecho a ejercer la acción cambiaria.
7.- El derecho prescribió. Ej: demanda al obligado principal a los 4 años, el
derecho prescribió a los 3 años.
31.- Cuáles son las excepciones relacionadas con el pago del título valor?
11. El demandado excepciona señalando que ya canceló el valor del título valor
motivo de la demanda.
El demandado señala que ya pagó mediante la consignación de su valor en
una cuenta de depósito judicial a cargo de beneficiario del título valor, por
cuanto no le fue presentado el título para su pago en la fecha de vencimiento y
8 días comunes después de dicho vencimiento (en la letra de cambio).
CADUCIDAD:
32.- Hable de la caducidad
Es la pérdida de la facultad para acudir a la justicia ordinaria a cobrar el título
valor y se presenta por no haber realizado las actuaciones correspondientes
para el cobro o la aceptación del título valor y el protesto, en caso de requerirlo,
dentro del término que señala la ley para cada título.
La caducidad perjudica al último tenedor porque no podrá cobrarlo
judicialmente.
Cuáles son las causales para que se presente la caducidad?
Las causales son
• Falta de presentación oportuna para la aceptación o pago.
• Falta de protesto:
• El protesto solo es obligatorio en el bono de prenda.
• En la letra, el pagaré y la factura cambiaria, solo es obligatorio si
se indica que es con protexto.
1.- La caducidad se suspende por fuerza mayor o imprevisto imposible de
resistir. Ej: naufragio, terremoto, actos de autoridad, etc.
2.-No es renunciable expresa ni tácitamente.
3.- Puede ser declarada de oficio por el juez.
PRESCRIPCIÓN
33.- Hable de la prescripción.
1.- Es la pérdida del derecho por no haber cobrado el título valor dentro del
término.
2.- Le favorece al obligado principal y a su avalista.
3.- El plazo se cuenta desde el vencimiento del título:
• 3 años contra el obligado principal
• 1 año en acción de regreso del último tenedor, favorece a endosantes y
avalistas.
• 6 meses desde que el obligado de regreso pagó.
• Excepción el cheque y bonos