Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...
Marco legal de las organizaciones
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE COSAMALOAPAN EXTENSIÓN CARLOS A.
CARRILLO
Maestro: Lic. Héctor Mora Montiel
Materia: Marco legal De Las Organizaciones
Carrera: ingeniería gestión empresarial
Integrantes:
Jorge Eduardo Caporal Deceano
Luz Stefany Granda Ramos
Jacnhely Martínez García
Uriel Carrera Talarico
Joneth Tenorio Rosas
Tania Mares Zarrabal
Elizabet Cruz Naranjo
Abisai Cruz Reyes
Lizeth Arellano Rosario
Sandy Ramírez Delgado
Jahzzel Arroniz Vidal
2. • Contratos mercantiles.
• Concepto y requisitos generales.
• Compra-venta.
• Comisión Mercantil.
• Prestación de servicios.
• Importaciones y exportaciones.
• Contratos y firmas electrónicos.
• Títulos y Operaciones de Crédito.
• Títulos de crédito.
• Concepto y características
• Pagaré, cheque y letra de cambio
• Acciones y obligaciones mercantiles.
• Conocimiento de embarque.
• Certificado de depósito y bono de prenda.
• Certificado de participación.
• Endoso y aval en los títulos de crédito.
• Operaciones de crédito.
3.
4. Los contratos son convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos. Los contratos son una especie del género
convenios. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para
crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. A su vez, el
convenio es una especie del acto jurídico, que es la manifestación
de voluntad para producir efectos jurídicos. Estos conceptos que ha
elaborado el Derecho Civil, son extensivos al Derecho Mercantil y
podemos decir que los contratos mercantiles son convenios que
producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza
mercantil.
5. El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto
jurídico cuales son los elementos personales , elementos reales y
elementos formales
6. Para la existencia del contrato, el Código Civil exige dos elementos: consentimiento y objeto
que pueda ser materia del contrato. Debemos agregar un tercero: la forma, en los casos que la
ley determina.
-Consentimiento quiere decir acuerdo de voluntades, y es el elemento esencial del contrato
- El objeto del contrato es la obligación y el objeto de ésta es la prestación, que puede
consistir en dar, hacer o no hacer.
- La forma, cuando es indispensable para la existencia del contrato, recibe el nombre de
solemnidad. (Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso
obligarse).
7. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque
se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye
la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su
función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el
dominio. Las formas de adquisición del dominio están representada por el
contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la
adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal
de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.
8. Siendo la comisión mercantil una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato
civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las
principales son comprar o vender por cuenta ajena por esto en la comisión mercantil el
comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede
disponer apegándose a las instrucciones de este, incurriendo en acción penal en caso de
destinarlos a sus propios negocios.
También es preciso tener en cuenta lo que es la definición de mandato civil, para tener una
idea de la esencia del contrato de comisión mercantil entonces quedaría:
“Por el mandato el mandatario (comisionista) se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos,
por cuenta y en interés del mandante (comitente)”
9. Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún
área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un
precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de
metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia
con el contrato de compraventa consiste en que la contra-prestación al pago del
precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento
de dichas metas no obliga al pago Proporcional.
10. EXPORTACIÓN
Es el tráfico de bienes y servicios propios de un país con el fin de ser usados o consumidos en otro
país. Este tráfico puede generar numerosos y variados fenómenos fiscales dado que, cualquier
producto enviado más allá de las fronteras de un país, está sometido a diversas legislaciones y puede
estar sometido a acuerdos específicos que dan lugar a condiciones concretas según el país de destino.
IMPORTACIÓN
Es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización
tributaria, para poderla libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.
Se materializa al momento de pasar la línea aduanera e introducirla a consumo en el interior del país.
11. Es un contrato a distancia que se caracteriza por la forma en que las partes
presentan su conocimiento, el anteproyecto de la ley de comercio electrónico
dedica su titulo IV a los contratos por la vía electrónica
Existe contrato electrónico , del art. 1254CC, desde que una o varias
personas consisten en obligarse , respecto de una u otras , a dar alguna cosa
o prestar algún servicio . Asimismo , prevalece en la C –E EL PRINCIPIO DE
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD , CONNTRATANTES PUEDEN ESTABLECER
LOS pactos ,clausulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre
que no sean contrarios a las leyes la moral o el orden publico
12. La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma
manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través
de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:
Usando una firma biométrica.
Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con
el dedo en una pantalla táctil.
Usando una firma digital.
Usando usuario y contraseña.
Usando una tarjeta de coordenadas..
13.
14. Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel “documento necesario para ejercer el
derecho literal y autónomo expresado en el mismo título”. Se entiende, por consiguiente, que los
títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título,
derecho o soporte material que lo contiene, y que de esta combinación resulta una unidad
inseparable.
En un sentido restringido, es aquel “documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya
transmisión están condicionados a la posesión del documento”, concepción según la cual el
documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercerlo.
15. • Incorporaciones documento en si mismo tiene inmerso el derecho que representa, tiene incorporar el
valor que indica.
• Literalidad , descripción especifica del derecho consignado , no puede representar nada mas que lo que
expresamente contiene respecto del monto de la adecuada, sujeto obligado lugar fecha de
cumplimento.
• Autonomía . Independiente de las razones ,circunstancias o causas que le dieron origen.
• Circulación, característica de ambular.
• Formalidad, reunir requisitos específicos para su plena validez, se trata de documentos formales.
• Ejecutividad, el derecho del Acreedor de solicitar desde el inicio del juicio, el embargo de bienes del
deudor que aseguren el cumplimiento de la obligación.
16. El pagaré es otro título valor muy semejante a la letra de cambio. Es, entonces, un documento
escrito, mediante el cual, una persona (librado) se compromete a pagar al tenedor del pagaré
una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
A diferencia de la letra de cambio, quien emite el pagaré es el deudor, y no el acreedor.
Los pagarés suelen ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un
tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
Por último, destacar que tanto las letras de cambio, como cheques y pagarés deben estar
correctamente rellenados y completados, ya que una omisión puede suponer un pagaré no
válido, por ejemplo.
17. El cheque es el documento que contiene una orden incondicionada de pago de una determinada suma de dinero
al tenedor. El cheque deberá ser presentado al pago en un plazo de 15 días, que serán 20 si el cheque está emitido
en algún país de Europa y 60 para el resto de los países.
La función económica del cheque es la de ser un medio de pago entre empresas, etc.
Para la emisión de un cheque es necesario:
Que existan fondos en el banco a disposición del librador y que sean suficientes para el pago del cheque.
Que exista un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos fondos mediante la emisión de
cheques. Este acuerdo generalmente va unido a algún contrato bancario.
18. Es aquel título valor que incorporada una orden de pago incondicionada dada por el que emite la letra, para que
al vencimiento le pague a otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra.
En el momento de la emisión de la letra aparecen normalmente tres partes:
El librador de la letra: es quien emite el documento dando la orden de pago y con su firma garantiza el
cumplimiento de esa orden. Este papel lo protagonizaría el concesionario.
El librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago pero que sólo se obliga a pagar cuando firme esa
letra aceptándola. Desde ese momento tiene la obligación de pagarla (librado aceptante). El librado es el Sr.
comprador.
El tomador o tenedor de la letra: es la persona a la que hay que hacer el pago de la suma de dinero que se
indica en la letra. En nuestro ejemplo, vuelve a ser el concesionario.
19. Acciones al portador: aquellas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión
se verifica por la sola transmisión del titulo. Dichos títulos son negociables sin necesidad
de endoso y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que
contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan
también cupones de dividendos, numerados o fichados. En México solo existen acciones
nomi nativas.
Acciones convertibles: son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial
por ejemplo, al constituirse la sociedad “X” las acciones serie “B”, preferentes, gozaran de
dividendo acumulativo, pero al finalizar el decimo ejercicio social se convierten en
acciones ordinarias.
Acciones de goce: las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar
una participación en las utilidades de la compañía.
20. Aquellas obligaciones que se crean a raíz de los contratos mercantiles. El código de
comercio regula las condiciones para la exigibilidad de estas obligaciones, el régimen de
su incursión en mora y el momento de su prescripción. La obligación es la necesidad
jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de
un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.
La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en
amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de
un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, y si existe, aceptar.
21. “El conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este titulo no se puede retirar la
mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre especifico ( conocimiento de embarque
marítimo o “Bill of Lading” o conocimiento de embarque aéreo “Airwail”, guía aérea, si es por vía aérea)”. El conocimiento de
embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el
equivalente a la ´carta de porte´ en el transporte aéreo o terrestre.
El ´conocimiento´ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los
recibos provisionales.
22.
23. Certificado de deposito: titulo que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén general de
deposito que lo emite.
Bono de prenda: titulo que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados
en el certificado de deposito correspondiente.
REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE PRENDA.
La mención del certificado de deposito y bono de prenda, respectivamente.
La designación y firma del almacén.
El lugar del deposito.
La fecha de expedición del titulo.
El plazo que se señala para el deposito.
El nombre del depositante.
24. Son títulos representativos, son títulos emitidos por instituciones fiduciarias que representan
una participación sobre un conjunto de valores o bienes constituidos en fideicomisos y otorgan derechos sobre los
productos que se obtengan de esos bienes o valores.
Estos títulos tienen por el objeto facilitar la inversión en bienes de todo especie , muebles e inmuebles, valores ,
derecho, acciones de sociedades , empresas industriales o mercantiles .etc.
Características
Los certificados de participación tiene las siguientes características esenciales:
son títulos representativos ,
son títulos de una participación alícuota,
deben ser emitidos precisamente por sociedades fiduciarias y emisión
se apoya en un contrato de fideicomiso sobre los valores , derechos o bienes respectivos .
25.
26. ENDOSO
El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.
Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el
titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosario.
Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega el titulo mismo, sin
perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.
Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o
cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito
puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los
anteriores a ella
27. AVAL
El aval es una garantía mercantil y exclusivamente cambiaria. En el aval debe
indicarse la persona por quien se presta.
Se dice que el aval garantiza su pago. Al avalar esta adquiriendo la obligación
cambiara en solidaridad de aquel por quien se avala.
28. ELEMENTOS DEL AVAL:
• Avalista.- Es la persona que otorga el aval en forma incondicional; junto con el
avalado se convierte por el hecho de avalar, en deudor directo y solidario del
avalado.
• Avalado.- La persona por quien se avala.
Presunciones del aval
• Al dorso del documento aparece una firma.
• Habrá que indicar exactamente por quien se está avalando.
El aval debe ser puro y simple esto es incondicionado; de igual manera que el
endoso, no debe quedar subordinado a condición alguna.
29. Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar
dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.
Las operaciones de crédito pasivas son aquellas en las que los clientes depositan su dinero en
la entidad financiera (Caja de Ahorro o Plazo Fijo) y la entidad debe devolver el dinero al
término del plazo en el primer caso, y en cualquier momento que sea requerido por el
cliente, en el segundo, abonando una tasa de interés por el uso del dinero. El interés es mayor
en los plazos fijos ya que el banco cuenta con ese dinero para disponer sin restricciones en el
plazo pactado. De estas operaciones de crédito, llamadas colocaciones, el Banco captará
efectivo para prestarlo a otros clientes a una tasa de interés mayor al que pagó para
recibirlo, tasa que se denomina activa.