2. CONCEPTUALIZACIÓN
El delito informático es una forma de delinquir extrayendo información personal directamente del ciberespacio, el cual abarca el
problema amenazando los entornos privados de la sociedad en general, además de adicionar posibles daños patrimoniales tanto
personales como empresariales, producidos por el abuso de datos extraídos.
También se considera como actos ilícitos cometidos mediante el uso inadecuado de la tecnología, atentando contra la privacidad de la
información de terceras personas, dañando o extrayendo cualquier tipo de datos que se encuentren almacenados en servidores o
gadgets.
3. CONCEPTOS RELACIONADOS
El delito es el ingrediente fundamental del Derecho Penal. Se trata del conjunto de comportamientos que dan lugar a un hecho ilícito.
Delito informático, delito cibernético o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica que se realiza en el entorno digital, espacio
digital o de Internet.
Ciberdelincuente, Persona que realiza actividades delictivas en internet como robar información, acceder a redes privadas, estafas, y
todo lo que tiene que ver con los delitos e ilegalidad.
El hacker, Persona con grandes conocimientos de informática que se dedica a detectar fallos de seguridad en sistemas informáticos
tanto para proteger como para violar sistemas llamados también Piratas informáticos.
El hackeo, hace referencia a las actividades que buscan comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores, teléfonos
inteligentes, tabletas e incluso redes enteras.
El Hacking, es un conjunto de técnicas para acceder a un sistema informático sin autorización.
4. APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA DELITOS
INFORMÁTICOS EN LOS SITIOS DE TRABAJO
La finalidad de este instrumento legal es la protección integral de los sistemas que empleen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas.
En los caso educativo específicamente tiene que ver con los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y los Delitos Contra el
Orden Económico, en tal sentido el Artículo 22. “Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o
ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data…”, por otra parte el Artículo 25.
“Apropiación de propiedad intelectual. Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico,
reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier
sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades
tributarias. “
5. CONCLUSIONES
Los delitos informáticos son hoy en día una realidad que día a día lidia la gran mayoría de los
seres humanos en este mundo como consecuencia de la automatización global de la operaciones
cotidianas, existen personas dedicadas a obtener un beneficio económico utilizando los medios
informáticos en perjuicio de otros, en Venezuela no se escapa de esta situación por ello que el día
30 de Noviembre de 2001 entró en vigencia oficialmente La Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos con La finalidad, de la protección integral de los sistemas que empleen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías. En el caso educativo es muy frecuente el plagio de información en los trabajos de
estudios encargados a los estudiantes con fines económicos u el plagio de data personal para
hostigar, burlar o chantajear.
6. BIBLIOGRAFIA
Análisis de la Ley contra Delitos Informáticos en Venezuela, Share and Discover
Knowledge on SlideShare. Available at: https://es.slideshare.net/emilslatuff/anlisis-
de-la-ley-contra-delitos-informticos-en-venezuela (Accessed: February 22, 2023).
Abogados, A. A. &. (2019, 30 mayo). Aspectos generales de la Ley Especial contra
Delitos Informáticos en Venezuela. ALAN ALDANA & ABOGADOS.
https://aldanayabogados.com/ley-especial-contra-delitos-informaticos/
ASAMBLEA NACIONAL. (2001, 30 octubre). LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS. https://www.oas.org. Recuperado 22 de febrero de 2023, de
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo18.pdf