1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA DERECHO PENAL I
ARIAS VERDEZOTO JORGE ROBERTO 5 SEMESTRE I BIMESTRE - JURISPRUDENCIA
PRUEBA DE ENSAYO
DERECHO PENAL I
5 SEMESTRE I BIMESTRE
1.- Realice un cuadro sinóptico relacionado con las ciencias penales, en el
cual extraerá los conceptos principales de cada una de las ciencias.
FILOSOFIA DE LA HISTORIA
FILOSOFIA DEL DERECHO PENAL
Rama de la filosofía cuya finalidad es el conocimiento de la esencia y
fundamento del fenómeno jurídico, la función que cumple en la sociedad.
HISTORIA DEL DERECHO PENAL
Podemos apreciar la manera de cómo se fue evolucionando las normas penales
a través de los tiempos.
DERECHO PENAL COMPARADO
Muestra las legislaciones vigentes de otros países para compararlas o cotejarlas
con nuestra legislación.
CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO PENAL
Conjunto de normas jurídicas vigentes, destinadas a regular la actividad
punitiva del estado, estableciendo delitos y penas.
DERECHO PROCESAL PENAL
Hacer posible la aplicación de la pena a quien hubiere cometido un delito,
determinando las normas y procedimientos que e emplearan en su
enjuiciamiento (PROCEDIMIENTO PENAL).
DERECHO EJECUTIVO PENAL
Un nuevo concepto que forma parte de lo que se conoce como Derecho
penitenciario, y que se refiere al área del Derecho penal que se ocupa de la
ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de
derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma . Su competencia
corresponde a los Jueces de Ejecución de Sentencias, quienes son los
encargados de controlar y hacer cumplir las sentencias producto del Juicio o
Plenario.
ANTROPOLOGIA CRIMINAL
Rama de la antropología que estudia la personalidad, el comportamiento y las
organizaciones criminales a partir de los rangos morfológicos y físico-psíquicos
de las personas o de los grupos sociales o humanos.
PSICOLOGIA CRIMINAL
Es el estudio del alma del sujeto criminal, es decir aquellos rasgos de la
personalidad total del delincuente y no su alma en sentido metafísico
SOCIOLOGIA CRIMINAL
Según el autor Enrique Ferri el delito se produce necesariamente en un medio
condicionado por especiales situaciones económicas, políticas, culturales,
religiosas, laborales, y de otras clases. (Individuo/sociedad)
PENOLOGIA
Estudia las condiciones personales del interno en las cárceles, como las
características en conjunto del grupo humano que cumple penas privativas de
la libertad y la actuación postpenitenciaria, las conclusiones de dichos estudios
son pesimistas sobre los resultados que se obtienen a través de estas penas.
VICTIMOLOGIA
Estudio de la victima, de su personalidad, de sus características biológicas,
psicológicas, culturales y sociales, de sus relaciones con el delincuente y del
papel que tubo en la producción del delito.
CRIMINOLOGÍA
Encontrar las causas
individuales y sociales del
delito, estudia globalmente el
delito, al delincuente, la
victima, la criminalidad como
fenómeno social y la reacción
de la sociedad
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CIENCIAS AUXILIARES
CRIMINALISTICA
Investigación del delito en lo relativo a pruebas materiales del mismo, las
huellas o señales que este deja y los instrumentos o medios con los
cuales se cometió, realiza Policía Judicial.
MEDICINA LEGAL
Aplica los conocimientos médicos a las investigaciones de los casos que
les toca conocer a los jueces, cuando se trata de delitos contra las
personas, establecen las causas y los instrumentos probables de la
muerte, punto de partida para la comprobación legal de la existencia de
un homicidio.
PSIQUIATRIA FORENSE
Aplica los conocimientos psiquiátricos al ámbito jurídico penal como
prueba si una persona durante del cometimiento de un delito se
encontraba con una enfermedad o trastorno penal, si es así quedaría
excluida de responsabilidad penal y por tanto de pena.
ESTADISTICA CRIMINAL
Información numérica disponible para medir cuantitativamente la
realidad del delito en una sociedad y desarrollar por el parte del estado
una verdadera política criminal.
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2.- Realice un ensayo sobre la inmunidad parlamentaria y los fueros
especiales.
TEMA: INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LOS FUEROS ESPECIALES
1. Inmunidad Parlamentaria
Es un privilegio garantizado constitucionalmente que persigue
salvaguardar la capacidad de trabajo y funcionamiento de la Función
Legislativa, a través de la protección individual de sus miembros.
La doctrina, al precisar los términos de la inmunidad parlamentaria
establece dos aspectos en que esta institución puede manifestarse.
1.1. Imposibilidad de que un legislador sea sancionado por las
opiniones que emite.
1.1.1. Del Fuero y Responsabilidades
Art. 128 de la Constitución y
Art. 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de
Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus
funciones; no serán civil ni penalmente responsables por
las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que
realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de
la Asamblea Nacional.
Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o
de un asambleísta se requerirá autorización previa de la
Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se
encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide
la autorización para el enjuiciamiento no se contesta 48 en
el plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante
los periodos de receso se suspenderá el decurso del plazo
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mencionado. Sólo se les podrá privar de libertad en caso
de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.
Las causas penales que se hayan iniciado con
anterioridad a la posesión del cargocontinuarán en trámite
ante la jueza o juez que avocó el conocimiento de la
causa.
1.1.2. Art. 216 de la Constitución
Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será
necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para
las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y
acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos
humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá
fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad
en los términos que establezca la ley.
1.2. Privilegio Procesal.
La inmunidad determina que la cámara, a la que pertenece un
legislador, autorice su enjuiciamiento penal (desafuero persona
aforada se le retiran sus privilegios) y su detención
1.2.1. Art. 17 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas.
Ninguna autoridad podrá privar de la libertad a una
consejera o consejero, jueza o juez, vocal de un
organismo electoral, funcionaria o funcionario electoral o
delegada o delegado de un sujeto político, cuando se
encuentre en ejercicio de sus funciones, salvo delito
flagrante, delitos sexuales y violencia de género e
intrafamiliar.
1.2.2. Art. 19 de la Ley Orgánica Electoral y Organización
Política
Las y los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del
TribunalContencioso Electoral son servidoras y servidores
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públicos sujetos a controlciudadano y enjuiciamiento
político por incumplimiento de sus funciones y tendránlas
responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley.
Mientras ejercen sus funciones no podrán ser privados de
su libertad niprocesados penalmente, salvo los casos de
delito flagrante, delitos sexuales, y deviolencia de género
sin autorización del pleno del Consejo Nacional Electoral o
delTribunal Contencioso Electoral, por requerimiento de la
Sala correspondiente de laCorte Nacional de Justicia de
cuyo fuero gozan. Tampoco tendrán inmunidad en
loscasos de violencia intrafamiliar en los cuales no se
reconoce fuero alguno.
La Función Legislativa no podrá designar remplazos de
funcionarios electoralesdestituidos por juicio político y
estará impedida de iniciarlo una vez que se
hubiereefectuado la convocatoria al proceso electoral y
hasta que éste concluya con laproclamación de
resultados.
1.2.3. Art. 38. de la Ley Orgánica Electoral y Organización
Política
Las y los vocales de las juntas regionales y distritales
tendrán fuerode Corte Nacional de Justicia; las y los
vocales de las juntas provinciales, fuero deCorte Provincial
de Justicia. Sin embargo no se reconocerá este fuero en el
caso deviolencia intrafamiliar.
Mientras ejercen sus funciones no podrán ser privados de
su libertad niprocesados penalmente, salvo los casos de
delito flagrante, delitos sexuales, y deviolencia de género
sin autorización del pleno del Consejo Nacional Electoral y
porrequerimiento de laautoridad judicial competente.
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1.2.4. Art. 108de la Ley Orgánica Electoral y Organización
Política
Ninguna persona podrá ser candidato o candidata para
más de una dignidad de elección popular, y si de hecho,
esto se produjere en una o en distintas circunscripciones,
quedan anuladas ambas candidaturas. En consecuencia,
nadie puede ostentar, menos desempeñar, más de una
representación de elección popular.
Las candidaturas a cargos de elección popular, una vez
calificadas e inscritas son irrenunciables.
Las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la
libertad ni procesados penalmente desde el momento de
la calificación hasta la proclamación de resultados ni
enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos
sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Proclamados
los resultados podrán activarse procesos penales contra
ellos, y solo los candidato o candidatos ganadores
gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial según
corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar
que no se reconoce fuero alguno.
2. Fueros Especiales
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional gozaran
de un fuero especial cuando cometen infracciones de tipo militar o
policial, los mismos que serán juzgados por jueces especializados.
2.1.Art. 227 del Código Orgánico de la Función Judicial
Competencia de las juezas y los jueces penales de lo militar y de lo
policial.- Las juezas y los jueces penales de lo militar y de lo policial
sólo conocerán de las materias que les están asignadas en la
Constitución y demás leyes especializadas.
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Para que surta efecto el fuero penal militar o policial, deberán
concurrir estos requisitos:
1. Que la persona imputada haya cometido el delito en ejercicio
de sus funciones específicas;
2. Que este delito esté tipificado en los respectivos códigos
penales militar y policial como delito de función;
3. Que la persona imputada se encuentre en servicio activo.
Para el juzgamiento de infracciones comunes, serán siempre
competentes las juezas y jueces penales ordinarios.
2.2.Principios especiales sobre fuero
2.2.1. Arrastre de fuero
Si en la comisión de un delito estén implicadas varias personas y una
de ellas goza de fuero, los demás participes se benefician del mismo.
2.2.1.1. Art. 21, numeral 6 del Código de Procedimiento Penal
6. Cuando entre varios imputados de una infracción hubiera
alguno que goce de fuero de Corte, la Corte respectiva juzgará
a todos los imputados.
Si entre varios imputados de una misma infracción hubiera
alguno que goce de fuero de Corte Suprema y otros de Corte
Superior, será competente la Corte Suprema.
Si los imputados estuvieran sometidos a distintas Cortes
Superiores será competente la que previno en el conocimiento
de la causa.
2.2.1.2. Art. 168 numeral 2 del Código Orgánico de la Función
Judicial
2. El imputado, acusado o demandado que se sujeta a fuero
en razón de la persona arrastra a los demás imputados,
acusados o demandados, no pudiéndose en caso alguno
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dividirse la continencia de la causa por sujetarse a diferentes
fueros los imputados, acusados o demandados.
2.2.2. Fuero privilegiado
Si una persona tuviere varios fueros prevalecerá el de mas alta
categoría.
2.2.2.1. Art. 21, numeral 6 del Código de Procedimiento Penal
6. Cuando entre varios imputados de una infracción hubiera
alguno que goce de fuero de Corte, la Corte respectiva juzgará
a todos los imputados.
Si entre varios imputados de una misma infracción hubiera
alguno que goce de fuero de Corte Suprema y otros de Corte
Superior, será competente la Corte Suprema.
Si los imputados estuvieran sometidos a distintas Cortes
Superiores será competente la que previno en el conocimiento
de la causa.
2.2.2.2. Art. 168 numeral 1 del Código Orgánico de la Función
Judicial
1. Cuando un imputado o acusado en causa penal o el
demandado en procesos civiles y mercantiles, de inquilinato,
laborales, niñez y adolescencia se halle sujeto a dos o más
fueros, la jueza, juez o tribunal de mayor grado será el
competente para juzgarlo.
2.2.3. Caso de duda
2.2.3.1. Art. 168 numeral 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial
3. En caso de duda entre el fuero común y el fuero especial en
razón de la materia, prevalecerá el fuero común.
2.2.4. Mantenimiento del fuero
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El fuero se mantiene aunque la persona que cometió la infracción
cuando gozaba de tal fuero haya cesado en sus funciones.
2.2.4.1. Art. 169 del Código Orgánico de la Función Judicial
Mantenimiento de Competencia por Fuero.- El fuero personal
comprende los actos y hechos de la funcionaria o del
funcionario ocurridos o realizados en el desempeño de sus
funciones, aun cuando al momento del proceso haya cesado
en sus funciones. En consecuencia, los tribunales y juzgados
conservarán su competencia para conocer de las causas que
se hubieren iniciado contra las funcionarias, funcionarios o
autoridades públicas que se sujetaban a fuero en los casos
establecidos en la ley, aunque posteriormente hubieren
cesado en el cargo, o éste hubiere sido suprimido.
Sin embargo, si el juicio se inició antes de que la funcionaria o
funcionario se hubiera posesionado del cargo, se aplicarán las
reglas generales y, por lo tanto, el juez que estaba conociendo
del mismo conservará la competencia.
Se prohíbe a los jueces de juzgados dictar medidas cautelares
en contra de personas que de manera pública y notoria
ejercieren una función pública sujeta a fuero superior, aun
cuando del proceso no constare dicha calidad.
2.2.5. Supresión del fuero
Una ley especial puede suprimir el fuero concedido por las leyes
generales.
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