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Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines
Requisitos para acreditar como
“Restaurantes Saludables 2018”
Lic. Nut Maria Teresa Vera Acosta
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL e INOCUIDAD ALIMENTARIA – DIRIS LIMA ESTE
Asistencia Técnica a la
Municipalidad Distrital De Cieneguilla
Áreas de Sanidad, Fiscalización Desarrollo Económico y
Promoción Turística
Glosario de términos
INOCUIDAD DE ALIMENTOS:
La certeza o seguridad que el alimento no hace daño ni
lo hará en el futuro ( si se usa según lo esperado para
alimentación)
BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION:
BASE LEGAL
1) Resolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA
“Norma Sanitaria para el Funcionamiento de
Restaurantes y Servicios Afines”
2) R.M. Nº 965-2014/ MINSA “Modifican el articulo 24o de
“Norma sanitaria para el funcionamiento de Restaurantes y
Servicios Afines”.
Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines
Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018”
BASE LEGAL
4) Ley General de Salud N° 26842
5) Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de
Alimentos.
6) Decreto Supremo Nº 034-2008 “Reglamento de la
Ley de Inocuidad”.
7) Decreto Supremo Nº 007 – 98/AS “Reglamento
sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas.
8) Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM.
Reglamento Sanitario de Funcionamiento de
Mercados de Abasto.
Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines
Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018”
BASE LEGAL
Además…….
• Codex Alimentarius
• Normas de SANIPEZ respecto a productos
hidrobiológicos y
• Normas de SENASA respecto a Huevos, Carnes
de Aves, Vacunos, Porcinos y frutas, granos,
menestras y vegetales de producción
primaria.
A QUE ESTABLECIMIENTOS SE APLICA LAS NORMAS:
Actualmente existe una amplia categoría establecimientos que expenden comidas
preparadas, así de acuerdo al tipo de comida ofertado existente es:
• Restaurantes de comida Peruana (Costa, Selva, Criolla, Anticucherías, Chicharronerías,
Caldo de Gallina)
• Restaurantes Pollerías Pollo a la brasa y Pollo a la leña, Pollo al carbón y Parrillas
• Restaurantes de Pescados y Mariscos
• Restaurantes de Comida Rápida: Salchipapas, Hamburguesas y otras.
• Restaurantes de comida internacional China-Peruana (Chifas); comida italiana, Pizzerías y
Pastas entre otros; Taquerías y Enchiladas Mexicanas; Comida Japonesa.
• Fuentes de soda y Cafeterías (juguería, Ensaladas de fruta).
• Comida Vegetariana y Naturista.
• Bares y Restobares
• CONCESIONARIOS DE COMIDAS para trabajadores que llevan comida preparada y cocida en
otro lugar y los que preparan y cocinan en un local dentro de la fabrica o empresa con gran número
de trabajadores.
• CATERING y/o BUFFETS, que preparan alimentos para grupos grandes de población en
variados tipos de eventos: Ferias, Reuniones Familiares y Celebraciones religiosas, Costumbristas y
Comunales etc.,
Competencia Municipal obligatoria
• Las Municipalidades denominan “Zonificación” a la
clasificación de empresas a las que otorgan la Licencia
Municipal de funcionamiento.
• Existen las empresas de servicios múltiples que
promocionan Organización de Eventos y otros servicios de
apoyo y accesorios incluyendo espectáculos (Alquiler de
toldos/sillas, equipos de sonido, servicio de limpieza,
servicios de orquestas, mariachis, música folklórica,
mimos, shows infantiles etc.). Tales ofrecen además de
Comida preparada y/o Buffets que deben ser evaluadas
en su establecimiento de preparación por la
Municipalidad distrital respectiva.
Además: PREVENCION DE RIESGOS:
TRAZABILIDAD DE ALIMENTOS Y PREPARACIONES EN LA CADENA
ALIMENTARIA
TERCERA parte: Artículos 34º al 44º
1. DE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACION DEL PERSONAL
2. DE LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO
3. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO
4. DE LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN SANITARIA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
5. DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
SANCIONES
Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines
Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018”
Artículo 34°.- Salud del Personal
• La administración del restaurante o servicios afines
es responsable del control médico periódico de los
manipuladores de alimentos que trabajan en dichos
establecimientos.
• No debe permitirse que aquellos que padecen
enfermedades infecto contagiosas, diarreas, heridas
infectadas o abiertas, infecciones cutáneas o llagas,
continúen con la manipulación de los alimentos,
hasta que se verifique el buen estado de su salud.
DE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACION DEL
PERSONAL
No puede exigirse portar el Carnet Sanitario,
pero el personal si debe haber sido examinado
respecto a enfermedades prevalentes
contagiosas cada 6 meses.
Artículo 36°.- Vestimenta
•Los manipuladores de alimentos (del área de
cocina) deben usar ropa protectora de color
blanco que les cubra el cuerpo, llevar
completamente cubierto el cabello y tener
calzado apropiado. Toda la vestimenta debe ser
lavable, mantenerla limpia y en buen estado de
conservación, a menos que sea desechable.
•El resto del personal debe usar ropa protectora
mantenida en buen estado de conservación e
higiene.
•Los operarios de limpieza y desinfección de los
establecimientos deben usar delantales y
calzados impermeables.
Artículo 35°.- Higiene y Hábitos del Personal
Los manipuladores de alimentos deben mantener una
esmerada higiene personal, especialmente en el lavado de
manos, de la siguiente forma:
a) Antes de iniciar la manipulación de alimentos.
b) Inmediatamente después de haber usado los servicios
higiénicos.
c) Después de toser o estornudar utilizando las manos o
pañuelo.
d) Después de rascarse la cabeza ú otra parte del cuerpo.
e) Después de manipular cajas, envases, bultos y otros
artículos contaminados.
f) Después de manipular alimentos crudos como carnes,
pescados, mariscos, cascara de huevos crudos etc.
g) Después de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los
recipientes de residuos, limpiar mesas del comedor, tocar
dinero y, todas las veces que sea necesario.
LAVADO DE MANOS: ANTES ……DESPUES
Buenas Prácticas de Manipulación (BPM)
Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines
Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018”
• EL MANIPULADOR DEBE USAR GORRA QUE CUBRA TODOS LOS CABELLOS,
MASCARILLA NASO –BUCAL QUE CUBRA CORRECTAMENTE CUANDO
MANIPULA ALIMENTOS PARA ENSALADAS CRUDAS O HACE SANDWISH , PAPA
COCIDA PARA CAUSA ETC CUANDO ADORNA O SIRVE.
• Usara guantes de nitrilo o descartables deschechables, previo lavado de manos,
cuando sea pertinente.
Higiene del manipulador
Conducta
Del
manipulador
•Los manipuladores de alimentos también deben observar hábitos de
higiene estrictos durante la preparación y servido de los alimentos.
•Ellos deben tener las uñas recortadas, limpias y sin esmalte y, sus manos
estarán libres de objetos o adornos personales como joyas, relojes ú otros.
DEBE EVITAR:
•Rascarse la cabeza o coger el cabello
•Prohibido comer, fumar, masticar, tomar licor y escupir, cuando manipulan
alimentos.
•No coger, tocar dinero, celulares u otro contaminante cuando manipula
alimentos
¿CUANDO lavarse las manos?
• Siempre :
- Antes de manipular
alimentos.
- Después de tocar alimentos crudos.
- Después de usar el SS.HH.
- Después de tocar cualquier objeto
contaminado (basura, dinero, telefono,
celular, una herida, un picaporte, etc)
Si toco parte corporal ; cabellos, ojos, boca etc.
04 Facilidades para el lavado de manos
AGUA
POTABLE 0.5
PPM de cloro
residual
JABON
LIQUIDO
INODORO
SECAR CON
PAPEL
TOALLA
ELIMINAR
PAPEL EN
PAPELERA A
PEDAL
PASOS DE LAVADO DE MANOS
CAPACITACION EN PGH (BPM Y PHS) DEBE SER AL MENOS SEMESTRAL
Artículo 37°.- De la Capacitación Sanitaria
La capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es responsabilidad de la
administración del establecimiento y tiene carácter obligatorio para el ejercicio de la
actividad, pudiendo ser brindada por las Municipalidades, entidades públicas y
privadas, o personas naturales especializadas. Dicha capacitación debe efectuarse
por lo menos cada seis (06) meses mediante un programa que incluya los Principios
Generales de Higiene, las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas,
entre otros.
La capacitación del Equipo de Autocontrol Sanitario a que se refiere el Artículo 42°
de la presente Norma Sanitaria, debe incluir los siguientes temas:
a)Contaminación de Alimentos y Enfermedades de Transmisión Alimentaria
relacionadas a alimentos preparados.
b)Principios Generales de Higiene
c)Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas.
d)Programas de Higiene y Saneamiento.
e)Bases del sistema HACCP aplicado a Restaurantes o Servicios Afines.
f)Aplicación de las Fichas de Evaluación Sanitaria de Restaurantes.
g)Cumplimiento de la presente Norma Sanitaria.
Programa de Higiene y Saneamiento
DE LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO
Artículo 38°.- Limpieza y Desinfección del Establecimiento
Los establecimientos deben contar con un Programa de Higiene y
Saneamiento en el cual se incluyan los procedimientos de limpieza y
desinfección para satisfacer las necesidades del tipo de restaurante o
servicio de comidas que se ofrece, utilizando productos autorizados por
el Ministerio de Salud.
Los detergentes que se utilicen deben eliminar la suciedad de las
superficies, manteniéndola en suspensión para su fácil eliminación y,
tener buenas propiedades de enjuague. Deben ser compatibles con
otros productos desinfectantes empleados en el Programa de Higiene y
Saneamiento y no ser corrosivos.
Prácticas de Limpieza y Desinfección
Artículo 39°.- Prácticas de Limpieza y Desinfección
a) Las superficies de las áreas de trabajo, los equipos y utensilios,
deben limpiarse y desinfectarse a diario, tomando las precauciones
adecuadas para que los detergentes y desinfectantes utilizados no
contaminen los alimentos.
b) Durante las actividades en la cocina solo se pueden recoger
alimentos, líquidos del piso ú otros desperdicios accidentales con un
trapo húmedo, nunca con escoba, porque se puede levantar
contaminación del piso hacia los alimentos.
c) Inmediatamente después de terminar la jornada de trabajo o cuantas
veces sea necesario, los pisos deben limpiarse minuciosamente y
desinfectarse, incluidos los desagües, las estructuras auxiliares y las
paredes de la zona de manipulación de alimentos.
d) Los vestuarios y servicios higiénicos deben mantenerse limpios en
todo momento.
PHS
e) Se deben limpiar y desinfectar las sillas para niños después de
cada uso.
f) Debe disponerse de áreas o compartimentos para el
almacenamiento de los implementos de aseo y sustancias
utilizadas para la limpieza, tales como escobas, escobillas,
detergentes, etc., los cuales deben mantenerse y almacenarse
de forma que no contaminen los alimentos, los utensilios, el
equipo o la ropa.
g) Después de la limpieza, en el procedimiento de secado debe
utilizarse materiales absorbentes.
h) Debe verificarse la eficacia de los procedimientos de
limpieza y desinfección mediante vigilancia
microbiológica de las superficies que entran en contacto con
los alimentos, como mínimo 4 veces al año.
LIMPIEZA + DESINFECCION= HIGIENE
Artículo 40°.- De las Plagas y Animales
Los establecimientos deben conservarse libres de roedores e
insectos.
Para impedir su ingreso desde los colectores, en las cajas y
buzones de inspección de las redes de desagüe se colocarán
tapas metálicas y trampas en su conexión con la red de
desagüe.
La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes
debe ser realizada por personal capacitado y de uso en
salud pública, teniendo cuidado de no contaminar los
alimentos o superficies donde se manipulan.
Queda expresamente prohibida la presencia de cualquier
animal en cualquier área del establecimiento.
CONTROL PREVENTIVO DE PLAGAS (físico/ químico?)
Artículo 41°.- Almacenamiento
de Plaguicidas y Desinfectantes
Los plaguicidas, desinfectantes ú otras sustancias tóxicas
que puedan representar un riesgo para la salud, deben
estar etiquetados adecuadamente con un rótulo en el
que se informe su toxicidad, modo de empleo y medidas
a seguir en el caso de intoxicaciones.
Estos productos deben almacenarse en lugares separados
o armarios cerrados con llave, especialmente destinados
para este efecto y sólo serán distribuidos y manipulados
por el personal capacitado.
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Debe presentar adecuada disposición y almacenamiento
de los desechos sólidos (orgánico e inorgánico) y
líquidos. SEGREGACION---ALMACENAMIENTO --DISPOSICION
17/09/2022 30
NO
COMPRA
TRANSPORTE
RECEPCION
ALMACENAMIENTO
PREPARACION PREVIA
PREPARACION FINAL
SERVIDO
ALIMENTO
INOCUO
PREPARACION INTERMEDIA
Flujo del proceso de
elaboración
V. Producción y proceso
Almacenamiento de alimentos
NO
NO
RASTREABILIDAD DE LOS ALIMENTOS
• Es la capacidad de seguir el flujo de la cadena del
alimentos de origen, intermediarios y usuario
final.
• Permite encontrar puntos de contaminación y es
especialmente importante ante alertas de retiro
de alimentos por contaminación o
envenenamiento.
• Debe obtenerse proveedores, distribuidores,
almacenes, etiquetado (lote, códigos).
• Es obligatorio que las empresas tengan esta
capacidad.
• Artículo 42º.- De la Vigilancia Sanitaria
• La Vigilancia Sanitaria está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal conforme a lo
• establecido en el Artículo 2º de la presente Norma Sanitaria; para lo cual, se efectuarán inspecciones sanitarias
inopinadas y, de ser el caso, se realizará una toma de muestras de los alimentos, bebidas y superficies, para
determinar los Criterios Microbiológicas de Higiene e Inocuidad (Anexo 2 de la presente Norma Sanitaria).
• En el proceso de Vigilancia Sanitaria debe observarse lo siguiente:
• 1. Se iniciará con un diagnóstico sanitario para evaluar las condiciones sanitarias de mayor riesgo que serán
calificadas aplicando el instrumento “Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 3
de la presente Norma Sanitaria). El diagnóstico sanitario estará complementado por un análisis microbiológico de
por lo menos 01 muestra del alimentos de mayor riesgo, 01 muestra de las manos de un manipulador de alimentos
y 01 muestra de los utensilios o superficie de trabajo. El muestreo y análisis puede ser realizarlo por cualquier
laboratorio autorizado.
• 2. Los plazos para las mejoras, correcciones y aplicación de las Buenas Prácticas
• de Manipulación de los Alimentos y de los Programas de Higiene y Saneamiento
• y Levantamiento de Observaciones que debe cumplir el establecimiento
• evaluado, son de carácter razonable y son establecidos por la Autoridad
• Sanitaria Municipal.
• 3. La Autoridad Sanitaria Municipal procederá a realizar las visitas de inspección
• para la Vigilancia Sanitaria aplicando la misma ficha utilizada para el diagnóstico:
• “Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 3
• de la presente Norma Sanitario), lo que permitirá vigilar el progreso sanitario del
VIGILANCIA SANITARIA
El Inspector Sanitario / El Fiscalizador
• Respecto al comportamiento del inspector sanitario
o fiscalizador de alimentos:
• a. Debe evitar contactos inapropiados con los
trabajadores de la empresa
• b. Debe mantener relaciones en el dominio
profesional de la inspección sanitaria
• c. Debe evitar comentarios negativos, discusiones
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inspección sanitaria.
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  • 1. Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018” Lic. Nut Maria Teresa Vera Acosta DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL e INOCUIDAD ALIMENTARIA – DIRIS LIMA ESTE Asistencia Técnica a la Municipalidad Distrital De Cieneguilla Áreas de Sanidad, Fiscalización Desarrollo Económico y Promoción Turística
  • 2. Glosario de términos INOCUIDAD DE ALIMENTOS: La certeza o seguridad que el alimento no hace daño ni lo hará en el futuro ( si se usa según lo esperado para alimentación) BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION:
  • 3. BASE LEGAL 1) Resolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines” 2) R.M. Nº 965-2014/ MINSA “Modifican el articulo 24o de “Norma sanitaria para el funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”. Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018”
  • 4. BASE LEGAL 4) Ley General de Salud N° 26842 5) Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de Alimentos. 6) Decreto Supremo Nº 034-2008 “Reglamento de la Ley de Inocuidad”. 7) Decreto Supremo Nº 007 – 98/AS “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. 8) Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM. Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto. Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018”
  • 6. Además……. • Codex Alimentarius • Normas de SANIPEZ respecto a productos hidrobiológicos y • Normas de SENASA respecto a Huevos, Carnes de Aves, Vacunos, Porcinos y frutas, granos, menestras y vegetales de producción primaria.
  • 7. A QUE ESTABLECIMIENTOS SE APLICA LAS NORMAS: Actualmente existe una amplia categoría establecimientos que expenden comidas preparadas, así de acuerdo al tipo de comida ofertado existente es: • Restaurantes de comida Peruana (Costa, Selva, Criolla, Anticucherías, Chicharronerías, Caldo de Gallina) • Restaurantes Pollerías Pollo a la brasa y Pollo a la leña, Pollo al carbón y Parrillas • Restaurantes de Pescados y Mariscos • Restaurantes de Comida Rápida: Salchipapas, Hamburguesas y otras. • Restaurantes de comida internacional China-Peruana (Chifas); comida italiana, Pizzerías y Pastas entre otros; Taquerías y Enchiladas Mexicanas; Comida Japonesa. • Fuentes de soda y Cafeterías (juguería, Ensaladas de fruta). • Comida Vegetariana y Naturista. • Bares y Restobares • CONCESIONARIOS DE COMIDAS para trabajadores que llevan comida preparada y cocida en otro lugar y los que preparan y cocinan en un local dentro de la fabrica o empresa con gran número de trabajadores. • CATERING y/o BUFFETS, que preparan alimentos para grupos grandes de población en variados tipos de eventos: Ferias, Reuniones Familiares y Celebraciones religiosas, Costumbristas y Comunales etc.,
  • 8. Competencia Municipal obligatoria • Las Municipalidades denominan “Zonificación” a la clasificación de empresas a las que otorgan la Licencia Municipal de funcionamiento. • Existen las empresas de servicios múltiples que promocionan Organización de Eventos y otros servicios de apoyo y accesorios incluyendo espectáculos (Alquiler de toldos/sillas, equipos de sonido, servicio de limpieza, servicios de orquestas, mariachis, música folklórica, mimos, shows infantiles etc.). Tales ofrecen además de Comida preparada y/o Buffets que deben ser evaluadas en su establecimiento de preparación por la Municipalidad distrital respectiva.
  • 9. Además: PREVENCION DE RIESGOS: TRAZABILIDAD DE ALIMENTOS Y PREPARACIONES EN LA CADENA ALIMENTARIA TERCERA parte: Artículos 34º al 44º 1. DE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACION DEL PERSONAL 2. DE LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO 3. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO 4. DE LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS 5. DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018”
  • 10. Artículo 34°.- Salud del Personal • La administración del restaurante o servicios afines es responsable del control médico periódico de los manipuladores de alimentos que trabajan en dichos establecimientos. • No debe permitirse que aquellos que padecen enfermedades infecto contagiosas, diarreas, heridas infectadas o abiertas, infecciones cutáneas o llagas, continúen con la manipulación de los alimentos, hasta que se verifique el buen estado de su salud. DE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACION DEL PERSONAL
  • 11. No puede exigirse portar el Carnet Sanitario, pero el personal si debe haber sido examinado respecto a enfermedades prevalentes contagiosas cada 6 meses.
  • 12. Artículo 36°.- Vestimenta •Los manipuladores de alimentos (del área de cocina) deben usar ropa protectora de color blanco que les cubra el cuerpo, llevar completamente cubierto el cabello y tener calzado apropiado. Toda la vestimenta debe ser lavable, mantenerla limpia y en buen estado de conservación, a menos que sea desechable. •El resto del personal debe usar ropa protectora mantenida en buen estado de conservación e higiene. •Los operarios de limpieza y desinfección de los establecimientos deben usar delantales y calzados impermeables.
  • 13. Artículo 35°.- Higiene y Hábitos del Personal Los manipuladores de alimentos deben mantener una esmerada higiene personal, especialmente en el lavado de manos, de la siguiente forma: a) Antes de iniciar la manipulación de alimentos. b) Inmediatamente después de haber usado los servicios higiénicos. c) Después de toser o estornudar utilizando las manos o pañuelo. d) Después de rascarse la cabeza ú otra parte del cuerpo. e) Después de manipular cajas, envases, bultos y otros artículos contaminados. f) Después de manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos, cascara de huevos crudos etc. g) Después de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, limpiar mesas del comedor, tocar dinero y, todas las veces que sea necesario. LAVADO DE MANOS: ANTES ……DESPUES
  • 14. Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines Requisitos para acreditar como “Restaurantes Saludables 2018” • EL MANIPULADOR DEBE USAR GORRA QUE CUBRA TODOS LOS CABELLOS, MASCARILLA NASO –BUCAL QUE CUBRA CORRECTAMENTE CUANDO MANIPULA ALIMENTOS PARA ENSALADAS CRUDAS O HACE SANDWISH , PAPA COCIDA PARA CAUSA ETC CUANDO ADORNA O SIRVE. • Usara guantes de nitrilo o descartables deschechables, previo lavado de manos, cuando sea pertinente.
  • 15. Higiene del manipulador Conducta Del manipulador •Los manipuladores de alimentos también deben observar hábitos de higiene estrictos durante la preparación y servido de los alimentos. •Ellos deben tener las uñas recortadas, limpias y sin esmalte y, sus manos estarán libres de objetos o adornos personales como joyas, relojes ú otros. DEBE EVITAR: •Rascarse la cabeza o coger el cabello •Prohibido comer, fumar, masticar, tomar licor y escupir, cuando manipulan alimentos. •No coger, tocar dinero, celulares u otro contaminante cuando manipula alimentos
  • 16. ¿CUANDO lavarse las manos? • Siempre : - Antes de manipular alimentos. - Después de tocar alimentos crudos. - Después de usar el SS.HH. - Después de tocar cualquier objeto contaminado (basura, dinero, telefono, celular, una herida, un picaporte, etc) Si toco parte corporal ; cabellos, ojos, boca etc.
  • 17. 04 Facilidades para el lavado de manos AGUA POTABLE 0.5 PPM de cloro residual JABON LIQUIDO INODORO SECAR CON PAPEL TOALLA ELIMINAR PAPEL EN PAPELERA A PEDAL
  • 18. PASOS DE LAVADO DE MANOS
  • 19. CAPACITACION EN PGH (BPM Y PHS) DEBE SER AL MENOS SEMESTRAL Artículo 37°.- De la Capacitación Sanitaria La capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es responsabilidad de la administración del establecimiento y tiene carácter obligatorio para el ejercicio de la actividad, pudiendo ser brindada por las Municipalidades, entidades públicas y privadas, o personas naturales especializadas. Dicha capacitación debe efectuarse por lo menos cada seis (06) meses mediante un programa que incluya los Principios Generales de Higiene, las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas, entre otros. La capacitación del Equipo de Autocontrol Sanitario a que se refiere el Artículo 42° de la presente Norma Sanitaria, debe incluir los siguientes temas: a)Contaminación de Alimentos y Enfermedades de Transmisión Alimentaria relacionadas a alimentos preparados. b)Principios Generales de Higiene c)Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas. d)Programas de Higiene y Saneamiento. e)Bases del sistema HACCP aplicado a Restaurantes o Servicios Afines. f)Aplicación de las Fichas de Evaluación Sanitaria de Restaurantes. g)Cumplimiento de la presente Norma Sanitaria.
  • 20. Programa de Higiene y Saneamiento DE LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO Artículo 38°.- Limpieza y Desinfección del Establecimiento Los establecimientos deben contar con un Programa de Higiene y Saneamiento en el cual se incluyan los procedimientos de limpieza y desinfección para satisfacer las necesidades del tipo de restaurante o servicio de comidas que se ofrece, utilizando productos autorizados por el Ministerio de Salud. Los detergentes que se utilicen deben eliminar la suciedad de las superficies, manteniéndola en suspensión para su fácil eliminación y, tener buenas propiedades de enjuague. Deben ser compatibles con otros productos desinfectantes empleados en el Programa de Higiene y Saneamiento y no ser corrosivos.
  • 21. Prácticas de Limpieza y Desinfección Artículo 39°.- Prácticas de Limpieza y Desinfección a) Las superficies de las áreas de trabajo, los equipos y utensilios, deben limpiarse y desinfectarse a diario, tomando las precauciones adecuadas para que los detergentes y desinfectantes utilizados no contaminen los alimentos. b) Durante las actividades en la cocina solo se pueden recoger alimentos, líquidos del piso ú otros desperdicios accidentales con un trapo húmedo, nunca con escoba, porque se puede levantar contaminación del piso hacia los alimentos. c) Inmediatamente después de terminar la jornada de trabajo o cuantas veces sea necesario, los pisos deben limpiarse minuciosamente y desinfectarse, incluidos los desagües, las estructuras auxiliares y las paredes de la zona de manipulación de alimentos. d) Los vestuarios y servicios higiénicos deben mantenerse limpios en todo momento.
  • 22. PHS
  • 23. e) Se deben limpiar y desinfectar las sillas para niños después de cada uso. f) Debe disponerse de áreas o compartimentos para el almacenamiento de los implementos de aseo y sustancias utilizadas para la limpieza, tales como escobas, escobillas, detergentes, etc., los cuales deben mantenerse y almacenarse de forma que no contaminen los alimentos, los utensilios, el equipo o la ropa. g) Después de la limpieza, en el procedimiento de secado debe utilizarse materiales absorbentes. h) Debe verificarse la eficacia de los procedimientos de limpieza y desinfección mediante vigilancia microbiológica de las superficies que entran en contacto con los alimentos, como mínimo 4 veces al año.
  • 25. Artículo 40°.- De las Plagas y Animales Los establecimientos deben conservarse libres de roedores e insectos. Para impedir su ingreso desde los colectores, en las cajas y buzones de inspección de las redes de desagüe se colocarán tapas metálicas y trampas en su conexión con la red de desagüe. La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debe ser realizada por personal capacitado y de uso en salud pública, teniendo cuidado de no contaminar los alimentos o superficies donde se manipulan. Queda expresamente prohibida la presencia de cualquier animal en cualquier área del establecimiento. CONTROL PREVENTIVO DE PLAGAS (físico/ químico?)
  • 26.
  • 27. Artículo 41°.- Almacenamiento de Plaguicidas y Desinfectantes Los plaguicidas, desinfectantes ú otras sustancias tóxicas que puedan representar un riesgo para la salud, deben estar etiquetados adecuadamente con un rótulo en el que se informe su toxicidad, modo de empleo y medidas a seguir en el caso de intoxicaciones. Estos productos deben almacenarse en lugares separados o armarios cerrados con llave, especialmente destinados para este efecto y sólo serán distribuidos y manipulados por el personal capacitado.
  • 28.
  • 29.
  • 30. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Debe presentar adecuada disposición y almacenamiento de los desechos sólidos (orgánico e inorgánico) y líquidos. SEGREGACION---ALMACENAMIENTO --DISPOSICION 17/09/2022 30 NO
  • 31.
  • 32.
  • 35. RASTREABILIDAD DE LOS ALIMENTOS • Es la capacidad de seguir el flujo de la cadena del alimentos de origen, intermediarios y usuario final. • Permite encontrar puntos de contaminación y es especialmente importante ante alertas de retiro de alimentos por contaminación o envenenamiento. • Debe obtenerse proveedores, distribuidores, almacenes, etiquetado (lote, códigos). • Es obligatorio que las empresas tengan esta capacidad.
  • 36. • Artículo 42º.- De la Vigilancia Sanitaria • La Vigilancia Sanitaria está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal conforme a lo • establecido en el Artículo 2º de la presente Norma Sanitaria; para lo cual, se efectuarán inspecciones sanitarias inopinadas y, de ser el caso, se realizará una toma de muestras de los alimentos, bebidas y superficies, para determinar los Criterios Microbiológicas de Higiene e Inocuidad (Anexo 2 de la presente Norma Sanitaria). • En el proceso de Vigilancia Sanitaria debe observarse lo siguiente: • 1. Se iniciará con un diagnóstico sanitario para evaluar las condiciones sanitarias de mayor riesgo que serán calificadas aplicando el instrumento “Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 3 de la presente Norma Sanitaria). El diagnóstico sanitario estará complementado por un análisis microbiológico de por lo menos 01 muestra del alimentos de mayor riesgo, 01 muestra de las manos de un manipulador de alimentos y 01 muestra de los utensilios o superficie de trabajo. El muestreo y análisis puede ser realizarlo por cualquier laboratorio autorizado. • 2. Los plazos para las mejoras, correcciones y aplicación de las Buenas Prácticas • de Manipulación de los Alimentos y de los Programas de Higiene y Saneamiento • y Levantamiento de Observaciones que debe cumplir el establecimiento • evaluado, son de carácter razonable y son establecidos por la Autoridad • Sanitaria Municipal. • 3. La Autoridad Sanitaria Municipal procederá a realizar las visitas de inspección • para la Vigilancia Sanitaria aplicando la misma ficha utilizada para el diagnóstico: • “Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 3 • de la presente Norma Sanitario), lo que permitirá vigilar el progreso sanitario del
  • 37. VIGILANCIA SANITARIA El Inspector Sanitario / El Fiscalizador • Respecto al comportamiento del inspector sanitario o fiscalizador de alimentos: • a. Debe evitar contactos inapropiados con los trabajadores de la empresa • b. Debe mantener relaciones en el dominio profesional de la inspección sanitaria • c. Debe evitar comentarios negativos, discusiones y amenazas durante o como resultado de la inspección sanitaria.