Un representante político presenta una denuncia ante la policía local sobre movimientos de tierra no autorizados cerca de un campo de fútbol. Los vecinos se quejan de ruidos y contaminación. Se desconoce si los trabajos cuentan con los permisos necesarios para la zona, planeada para uso residencial y comunitario, no industrial. El denunciante solicita que se inicie el procedimiento sancionador contra los responsables y se le informe sobre las actuaciones.
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Denuncia administrativa movimientos de tierra san miguel de geneto campac
1. Unidad Ecológica y de Urbanismo de la Policía Local de La Laguna
Rubens Ascanio Gómez, con DNI núm. 43821237G, teléfono de contacto 922608874 y domicilio a
efectos de notificaciones en Calle Consistorio (oficina del grupo municipal), Nº4, (C.P. 38201),
en nombre y representación del grupo municipal de Unid@s se puede en el Ayuntamiento de La
Laguna, ante la Unidad Ecológica y de Urbanismo de la Policía Local de La Laguna, comparezco,
y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA contra los responsables del
movimiento de tierra que se está desarrollando desde hace meses en las inmediaciones del
campo de fútbol de San Miguel de Geneto, junto al Camino Pedro Álvarez, destinado al
estacionamiento de vehículos.
La presente DENUNCIA se basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Hace unas semanas varios vecinos y visitantes de la zona anteriormente indicada nos
mostraron su preocupación por la realización de una actuación en el territorio que implicaba
importantes movimientos de tierra con maquinaria pesada, sin que existiese en el lugar cartelería
informativa sobre el sentido de la obra, quién la realizaba y mucho menos, se tomaran las
medidas de seguridad que la normativa exige.
SEGUNDO.- Se trata de unas parcelas que en el Plan General de 2004 aparecen dentro del Plan
Parcial Geneto 8, que se corresponde a Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado, destinado
preferentemente a uso residencial, aunque varios espacios de ese ámbito se reservan para
equipamientos comunitarios, denominado en el PGO Equipamiento Comunitario Los Baldíos (Ver
foto).
TERCERO.- Desconocemos si este movimiento de tierras cuenta con los permisos y estudios
2. necesarios, así como si, aun siendo de carácter temporal por el desarrollo urbanístico de la zona,
se pueden desarrollar este tipo de acciones que se pueden ver en la imagen:
CUARTO.- La actividad industrial no está contemplada en ese ámbito concreto, siendo evidente
que en los últimos años ha tenido un incremento importante el uso de ese lugar para el
estacionamiento masivo de vehículos, siendo las parcelas que se están acondicionando parte de
ese lugar. Estas actuaciones están generando molestias a los vecinos y vecinas por ruidos y
contaminación aérea, además de un importante impacto visual.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por
interpuesta DENUNCIA contra sus autores y previos trámites legales oportunos, lleve a cabo las
actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento sancionador contra los
responsables de la infracción, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto
1389/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora, comunique a esta parte las actuaciones emprendidas con
motivo de la presente denuncia, además de los expedientes existentes al respecto y las licencias
emitidas.
En La Laguna a 21 de junio de 2018