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SOLICITUD DE APROBACIÓN ANTEPROYECTO
INGRESO CARPETA
ANT: No considera
MAT: Ingreso expediente
A: SR. MATÍAS VALDÉS BOWEN DIRECTOR DE OBRAS
DE: HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO PROPIETARIO
JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO
Estimado Sr. Matías Valdés Bowen
Director de Obras
Ilustre Municipalidad de Valparaíso
Mediante la presente hacemos entrega a usted -y su equipo- de los antecedentes correspondientes a SOLICITUD DE
APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO de ALTERACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR a realizar en ISLA LA PALMA 411,
LT 5, LAS BRISAS DE CURAUMA IV, Comuna de VALPARAÍSO
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano el valor de su tiempo, le saludan
JUAN-LUIS MENARES RODRÍGUEZ HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO
Arquitecto U.T.F.S.M. Propietario
Adjunta:
Expediente.-
Santiago, Octubre de 2021
LISTADO DE DOCUMENTOS:
1. Oficio conductor
2. Listado de documentos
3. Formulario único nacional MINVU
4. Certificado de informaciones previas
5. Permiso primitivo 1
6. Permiso primitivo 2
7. Certificado de zonificación
8. Patente profesional actuante
9. Especificaciones técnicas resumidas
10. Láminas de anteproyecto
JUAN-LUIS MENARES RODRÍGUEZ HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO
Arquitecto U.T.F.S.M. Propietario
Adjunta:
Expediente.-
Santiago, Octubre de 2021
NÚMEROSOLICITUD
FechadeIngreso
A LLENAR POR LA D.O.M
(*) Para los efectos de Sociedades constituidas bajo el Régimen Simplificado de la Ley 20.659 de 2013, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, o bien aquellas personerías derivadas de otros actos jurídicos como un mandato especial u otro equivalente
Formulario 2-
1.1
S.A.A.ON.
SOLICITUD: APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
OBRA NUEVA
DIRECCIÓN DE OBRAS - ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE : Valparaíso
REGIÓN: Valparaíso
ANTECEDENTESPREVIOS
NOMBREDELPROYECTO: ALTERACIÓN VIVIENDA
CERTIFICADODEINFORMACIONESPREVIAS NÚMERO 1507 DEFECHA 17-10-2016
1DATOSDELA PROPIEDAD
DIRECCION ;Nombrevía N° N° Local/Of/Depto ROL SII
IslaLaPalma 411 *** 9448-5
MANZANA LOTE Población/Villa/Loteo LOCALIDAD PLANODELOTEON°
*** 5 LASBRISASIV CURAUMA ***
2DECLARACIÓN JURADA COMPRADOR OPROMITENTECOMPRADOR
HECTOR ALEJANDROGOMEZHURTADO CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.172.930 DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD SER (O REPRESENTANTE LEGAL DEL MISMO) DEL BIEN RAÍZ UBICADO EN
IslaLaPalma N° 411 LOCAL/OFICINA/DEPTO ROL
DEL AVALÚON° 9448-5 DELACOMUNADE VALPARAISO INSCRITO A FOJAS 4664v N° 7846
DEL AÑO 2016 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE VALPARAISO EN EL
CUAL SEEMPLAZAEL PROYECTOPARAQUEEL QUESEPRESENTAESTASOLICITUD
ADJUNTA PLANO TOPOGRÁFICO : SOLO EN LA EVENTUALIDAD QUE SE ACOMPAÑE DICHO PLANO.Art. 1.4.8. OGUC SI NO
DENOMINADO:
ELABORADOPOR : DEPROFESIÓN:
NOTA Puntos 2 y 3: De existir dos o más propietarios y/o dos o más bienes raíces, se deberá acompañar hoja adjunta con los datos y formas correspondientes.
(*) En Caso de ser Promitente Comprador, se debe acompañar la escritura pública de promesa de compraventa (Inciso tercero Art. 1.2.2. OGUC)
3DATOSDELPROPIETARIOOPROMITENTECOMPRADOR
NOMBREORAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIOOPROMITENTECOMPRADOR R.U.T FIRMADEL PROPIETARIOo
PROMITENTECOMPRADOR
HECTOR ALEJANDROGOMEZHURTADO 13.172.930-8
PERSONA NATURAL O
REPRESENTANTE LEGAL
REPRESENTANTELEGAL DEL PROPIETARIO R.U.T
DIRECCIÓN:Nombredelavía N° Local/ Of/ Depto Localidad
IslaLaPalma 411
COMUNA CORREOELECTRÓNICO TELÉFONOFIJO TELÉFONOCELULAR
Valparaíso jano.gh11@gmail.com 982282678 982282678
PERSONERÍADEL REPRESENTANTELEGAL :
SE ACREDITA MEDIANTE *** D EFECHA
Y REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA ANTE EL NOTARIO SR(A)
***
O BIEN, SE ACREDITA MEDIANTE OTRO INSTRUMENTO (Especi car)*:
***
OTORGADOMEDIANTE *** DEFECHA
4DATOSPROFESIONALESRESPONSABLES
NOMBREORAZÓN SOCIAL DELAEMPRESA(cuando corresponda) R.U.T
NOMBREARQUITECTO R.U.T FIRMA
JUAN LUISMENARESRODRÍGUEZ 15.069.551-1
DIRECCIÓN / nombredelavía N° Local/Depto N° COMUNA
JM CARRERA 1861 RECREO VIÑADEL MAR
CORREOELECTRÓNICO TELÉFONO FIJO TELÉFONO CELULAR PATENTE PROFESIONAL N°
juan.menares@ug.uchile.cl 941055309 941055309 PRO207
CUENTACON INFORMEFAVORABLEREVISOR INDEPENDIENTE
(cuando corresponda)
NO NUMERO FECHA
SI
NOMBREDEL REVISOR INDEPENDIENTE R.U.T FIRMA
1/5
DIRECCIÓN/ Nombredelavía N° Local/ Of/ Depto COMUNA
2/5
CORREOELECTRÓNICO TELÉFONOFIJO TELÉFONOCELULAR REGISTRO CATEGORÍA(*)
(*) Ley 20.071: 1ª Categoría: Los inscritos en esta categoría podrán revisar todo tipo de proyectos y obras;
2ª Categoría: Los inscritos en esta categoría sólo podrán revisar proyectos y obras cuya superficie total construida no supere los 5.000 m2;
3ª Categoría: Los inscritos en esta categoría sólo podrán revisar proyectos y obras cuya superficie total construida no supere los 2.500 m2.
5CARACTERÍSTICASPRINCIPALESDELANTEPROYECTOOBRA NUEVA
EDIFICIOSDEUSOPÚBLICO TODO PARTE NOESEDIFICIODEUSOPÚBLICO
CARGADEOCUPACIÓN TOTAL DELASEDIFICACIONES(personas) según artículo 4.2.4. OGUC. 7,27 DENSIDADDEOCUPACIÓN
(personas/hectárea)
169,01
CRECIMIENTOURBANO NO SI explicitar:densificación / extensión) DENSIFICACION
LOTEOCON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA SI NO LOTEODFL 2./59 SI NO
PROYECTO,sedesarrollaráen etapas: SI NO Cantidad deetapas
Etapascon MitigacionesParcialesaconsideraren IMIV, art.173LGUC EtapasArt.9° delDS167(MTT) del2016
5.1SUPERFICIES
SUPERFICIE ÚTIL (m2) COMÚN (m2) TOTAL (m2)
EDIFICADASUBTERRÁNEO(S) 0 0 0
EDIFICADASOBRETERRENO
(1er piso + pisos superiores)
218,23 0 218,23
EDIFICADATOTAL 218,23 0 218,23
SUPERFICIEOCUPACIÓN SOLOEN PRIMER PISO(m2) 135,83
SUPERFICIETOTAL DEL PREDIOOLOSPREDIOS(m2) 214,86
5.2NORMASURBANÍSTICAS
PREDIO(S) EMPLAZADO(S) EN ÁREADERIESGO NO SÍ PARCIAL
NORMASURBANÍSTICAS PROYECTADO PERMITIDO
DENSIDAD 169,01 180
COEFICIENTEDEOCUPACIÓN PISOSSUPERIORES(sobre 1er piso) 38,35 OGUC
COEFICIENTEDEOCUPACIÓN DESUELO(1erpiso) 63,22% 63,22% P.O.N.132/2018DEFECHA30.01.2018
COEFICIENTEDECONSTRUCTIBILIDAD 101,57% 101.57% P.O.N.132/2018DEFECHA30.01.2018
DISTANCIAMIENTOS 3 ADOSADO
RASANTE 70 OGUC
SISTEMADEAGRUPAMIENTO AISLADO AISLADO/ PAREADO/ CONTINUO
ADOSAMIENTO 40% 40%
ANTEJARDÍN 3 3
ALTURAEN METROSY/OPISOS 7.90 OGUC
ESTACIONAMIENTOS AUTOMÓVILES 2 ORDENANZALOCAL TRANQUELALUZ
ESTACIONAMIENTOS BICICLETAS 0 OGUC
ESTACIONAMIENTOSOTROSVEHÍCULOS(ESPECIFICAR) 0 0 OGUC
ESTACIONAMIENTOSPARAPERSONASCON DISCAPACIDAD 0 OGUC
DESCUENTOESTACIONAMIENTOPARAAUTOMÓVILESPOR
ESTACIONAMIENTOPARABICICLETAS SI NO CANTIDAD
DESCONTADA
0
5.3USODESUELOYDESTINO(S)CONTEMPLADOS(S)
TIPODEUSO Residencial ART
2.1.25. OGUC
Equipamiento ART.
2.1.33. OGUC
Act. Productivas ART
2.1.28. OGUC
Infraestructura ART
2.1.29. OGUC
Area verde ART 2.1.31.
OGUC
Espacio Público ART
2.1.30. OGUC
CLASE/ DESTINO VIVIENDA *** *** *** *** ***
ACTIVIDAD VIVIENDA
ESCALA(Art.2.1.36.OGUC) ***
5.4PROTECCIONESOFICIALES: Predio o Inmueble con Protección Oficial (información del CIP).
NO SI,especificar ZCH ICH ZOIT OTRO;especificar
MONUMENTONACIONAL: ZT MH SANTUARIODELANATURALEZA
5.5FORMA DECUMPLIMIENTOARTÍCULO70° LGUC(*)
CESIÓN APORTE OTROESPECIFICAR;
(*)SÓLO EN CASO DE ANTEPROYECTOS QUE CONLLEVEN CRECIMIENTO URBANO POR DENSIFICACIÓN (exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958)
5.6CÁLCULODELPORCENTAJEDECESIÓN OBRA NUEVA (sólo en casosde proyectosde crecimiento urbano por densificación)
ExigibleconformeaplazosdelArtículo primero transitorio delaLey N° 20.958(artículo 2.2.5.BisOGUC)
PROYECTO PORCENTAJEDECESIÓN
CON DENSIDADDEOCUPACIÓN HASTA8.000Personas/Hectárea
(DENSIDADDEOCUPACIÓN )
169,01 X 11 = 0,93 %
2000
CON DENSIDADDEOCUPACIÓN SOBRE8.000Personas/Hectárea 44%
Nota 1: En el proyecto de edificación de Obra Nueva, se debe efectuar el cálculo de la edificación completa.
3/5
(Art.184LGUC)
Art 6° letra L- D.S. N° 167 de 2016 MTT
(A LLENAR POR LA DOM)
$
$
$
$
$
$
$
Nota 2: Para calcular la Densidad de Ocupación de la Ampliación, se debe considerar la carga de ocupación (según art. 4.2.4. de la OGUC) que se incrementa en el o los terrenos del
anteproyecto, sin considerar en el cálculo, la cantidad de personas de las edi caciones recibidas. Sólo podrá descontarse la carga de ocupación de edi caciones a demoler, en loscasos
que el permiso de demolición se solicite en forma conjunta con la solicitud de permiso de edi cación, y se adjunten los antecedentes respectivos a dicha solicitud, conforme alinciso nal
del artículo 5.1.6. y al inciso tercero del artículo 5.1.4., ambos de la OGUC).
Nota 3: La Densidad de Ocupación, se obtiene de la siguiente fórmula :
(Art. 2.2.5. Bis OGUC)
(Carga de ocupación del proyecto calculada según el art. 4.2.4. de la OGUC) x 10.000
Superficie del terreno (que considera el terreno más la superficie exterior hasta el eje del
espacio publico adyacente existente o previsto en el IPT hasta un máximo de 30m)
5.7INCENTIVOSNORMATIVOSDELIPT, A LOSQUESEACOGEELANTEPROYECTO
BENEFICIO CONDICIÓN PARAOPTAR AL BENEFICIO:
BENEFICIO CONDICIÓN PARAOPTAR AL BENEFICIO:
BENEFICIO CONDICIÓN PARAOPTAR AL BENEFICIO:
5.8DISPOSICIONESESPECIALESA QUESEACOGEOACOGERÁ ELPROYECTO
D.F.L-N°2de1959 Conjunto Armónico Proyección Sombras Art. 2.6.11. OGUC Segunda Vivienda Art. 6.2.4. OGUC
Ley Nº 19.537 Copropiedad Inmobiliaria Beneficio Fusión Art.63LGUC Conj. Viv. Econ. Art. 6.1.8. OGUC Art. 2.4.1. OGUC Inciso Segundo
Art. 6.6.1. OGUC, según resolución N° (V y U) defecha vigentehasta:
Otro ;especificar
5.9AUTORIZACIONESESPECIALESLGUC
Art.121 Art.122 Art.123 Art.124 Art.55 Art.59Bis OTRO,
Especificar
5.10NÚMERODEUNIDADESTOTALESPOR DESTINO
VIVIENDAS BODEGAS OFICINAS LOCALESCOMERCIALES Otro;
especificar
N°
0 TOTAL UNIDADES
1 0 0 0 0 1
ESTACIONAMIENTOSpara automóviles 2 Otros
Estacionamientos
exigidos(IPT):
Especificar Cantidad Especificar Cantidad
ESTACIONAMIENTOSpara bicicletas 0 0 0 0 0
5.11PARA PROYECTOSDECONDOMINIOTIPOB
SUPERFICIETOTAL DETERRENO CANTIDADDESITIOSRESULTANTES
5.12 CLASIFICACIÓN(ES) CONSTRUCCIÓN(ES) PREDOMINANTE(S). Adjunte hoja adicional si requiere más líneas
CLASIFICACIÓN m2 CLASIFICACIÓN m2 CLASIFICACIÓN m2
C-3 218,23 -------- -------- -------- --------
6. CONDICIONANTESDELANTEPROYECTO(TRÁMITEPREVIO, CONJUNTOOSIMULTÁNEOALPERMISO(Arts. 3.1.3., 2.2.4., 5.1.15. OGUC)
FUSIÓN SUBDIVISIÓN SUBDIVISIÓN AFECTA LOTEO
MODIFICACIÓN DEDESLINDES ESTUDIOSYMEDIDASPOR LACALIDADDEL SUBSUELO(Art.5.1.15.O.G.U.C.)
RECTIFICACIÓN DEDESLINDES OTROS(especificar)
7. ANTECEDENTESQUESEADJUNTAN (ART. 5.1.5./1.2.2./1.4.2. OGUC)
DOCUMENTOS
Listado deDocumentosy Planosnumerados
FotocopiadelCertificado deInformacionesPreviasvigente,salvo queseseñalesu fechay número en lapresentesolicitud
FotocopiadelaPatentealdiadelArquitecto
Cuadro generaldesuperficies,salvo queestuviereen losplanos
Informecon estudio y medidasporcalidad delsuelo (art.5.1.15.OGUC)
Otros PERMISOSPRIMITIVOS
DEBERÁ ACOMPAÑARSE AL MOMENTO DE LA SOLICITUD 1 COPIA DE LOS ANTECEDENTES Y PLANOS. UNA VEZ APROBADO EL ANTEPROYECTO DEBERÁ ACOMPAÑARSE UNA NUEVA COPIA DE PLANO
CONTENIDODELOSPLANOS
Ubicación delpredio
Emplazamiento
PlantasEsquemáticas
SiluetasdelasElevaciones
Plano comparativo desombras,cuando corresponda
Cuadro generaldesuperficiesedificadas
Otros(especificar) EE.TT.RESUMIDAS
8. MONTOA CONSIGNAR ALINGRESO
CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DELACONSTRUCCIÓN YDERECHOSMUNICIPALES
CLASIFICACIÓN m2
(a) PRESUPUESTO(Calculado con TablaCostosUnitariosMINVU)
(b)SUBTOTAL1DERECHOSMUNICIPALESESTIMADO[(a) x (% Art.130LGUC)] %
(c) DESCUENTOPOR UNIDADESDECASASOPISOSTIPOREPETIDOS (-)
(d)SUBTOTAL2DERECHOSMUNICIPALESESTIMADO[(b) -(c)]
(e) DESCUENTO30% CON INFORMEDEREVISOR INDEPENDIENTE[(d) x (30%)] (-)
(f) TOTAL DERECHOSMUNICIPALESESTIMADO[(d)-(e)]
MONTOCONSIGNADOALINGRESOSOLICITUD [(f) x (10% máximo)]
GIROINGRESOMUNICIPAL NÚMERO FECHA:
4/5
(A LLENAR POR LA DOM)
8.1CÁLCULODEDESCUENTOPOR UNIDADESREPETIDAS(Art. 130LGUC; Art. 5.1.14. OGUC)
UnidadesdeCasaso pisostipo
repetidos
Porcentajededescuentosdelos
derechosmunicipales
Número máximo deunidadescon
descuento portramo DESCUENTO($)
1° y 2° 0 0
3°,4° y 5° 0,1 1
6°,7°,8°,9y 10° 0,2 2
11ala20,inclusive 0,3 10
21ala40° inclusive 0,4 20
41o más 0,5 variable
TOTAL DESCUENTO:
Esta tabla se debe aplicar para cada vivienda o piso tipo que se repita
9GLOSARIO:
D.F.L. : Decreto con Fuerza de Ley I.P.T :Instrumento de Planificación Territorial. SAG : Servicio Agrícola y Ganadero
D.S : Decreto Supremo LGUC : Ley General de Urbanismo y Construcciones SEREMI : Secretaría Regional Ministerial
EISTU : Estudio de Impacto Sistema Transporte Urbano MH : Monumento Histórico SEIM : Sistema de Evaluación de Impacto en
Movilidad
GIM : Giro de Ingreso Municipal MINAGRI: Ministerio de Agricultura
ICH : Inmueble de Conservación Histórica MINVU : Ministerio de Vivienda y Urbanismo ZCH : Zona de Conservación Histórica
IMIV : Informe de Mitigación de Impacto Vial MTT : Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ZOIT : Zona de Interés Turístico
INE : Instituto Nacional de Estadísticas OGUC : Ordenanza General Urbanismo y Construcciones ZT : Zona Típica
NOTA (PARA SITUACIONESESPECIALES)
SESOLICITAPERMISOPARAEXTENDER TABIQUECENTRAL EN AMPLIACIÓN CON PERMISOYRECEPCIÓN DE2018.
AL INTERIOR DEL MISMOVOLÚMEN SEREQUIEREAGREGAR UN BAÑOYABRIR UN VENTANAL EN FACHADASUR.
NOSEMODIFICAN LOSMETROSCUADRADOSAUTORIZADOSYRECIBIDOSEN EL P.O.N 132/2018DEFECHA30.01.2018
5/5
CUADRO DE SUPERFICIES
PRIMER PISO
POLIGONO LARGO (m) ANCHO (m) FACTOR ÁREA (m2)
A 7,92 3,97 0,50 15,71
B 7,92 3,64 0,50 14,40
C 8,79 4,47 0,50 19,62
D 6,71 5,68 0,50 19,06
E 2,70 0,75 1,00 2,03
70,82
65,01
135,83
F 4,50 3,47 1,00 15,62
G 3,92 1,71 0,50 3,35
H 3,47 1,81 0,50 3,14
22,11
60,29
82,40
125,30
92,93
SUPERFICIE TOTAL EDIFICACIÓN 218,23
SUPERFICIE TERRENO 214,86
ITEM ÁREA (m2) % C.I.P. % P.ON. 132
135,83 50,00 63,22
218,23 80,00 101,57
ESTACIONAMIENTO (Unidades) 2,00
30 m2/pers 7,27
2DO PISO PERMISO PRIMITIVO P.O.N. 516/2013
SEGUNDO PISO P.O.N. 132/2018
TOTAL PERMISO PRIMITIVO P.O.N. 516/2013
TOTAL ÚLTIMA AMPLIACIÓN P.O.N. 132/2018
SUBTOTAL PISO 2
PRIMER PISO PERMISO P.O.N. 132/2018
SUBTOTAL PISO 1
CARGA DE OCUPACIÓN
OCUPACIÓN DE SUELO
CONSTRUCTIBILIDAD
1ER PISO PERMISO PRIMITIVO P.O.N. 516/2013
1
COMPRAVENTA, MUTUO TASA FIJA E HIPOTECA
(COMPRADOR)
A
(VENDEDOR)
Y
BANCO SANTANDER-CHILE
**************
INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES.- Comparecen: La sociedad INMOBILIARIA
GALILEA CENTRO SpA,, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario
número setenta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta
y cuatro guión K, representada, según se acreditará, por don RAIMUNDO VICUÑA
DIAZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número trece
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho guión K, y
don JUAN CRISTÓBAL ICAZA ARRAU, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional
de identidad número nueve millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos once
guión cinco, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Luis Pasteur
número cinco mil doscientos ochenta, oficina cuatrocientos uno, comuna de Vitacura,
Región Metropolitana, de paso en ésta, en adelante también denominado
indistintamente como "LA PARTE VENDEDORA"; o simplemente "EL VENDEDOR"; don
HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, nacionalidad, profesión, casado bajo el
régimen de separación total de bienes, según se acreditará, domiciliado en calle ISLA LA
PALMA número 411, de la Comuna de VALPARAISO, cédula nacional de identidad
número 13.172.930, en adelante también denominado indistintamente como "LA PARTE
COMPRADORA, DEUDORA, MUTUARIA o GARANTE" o simplemente "EL
COMPRADOR", "EL MUTUARIO”, "EL DEUDOR" o “EL GARANTE”; y doña
………………………., ; y don ……………………………….. ambos en representación, según
se acreditará, del BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, Rol Único
Tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados
en esta ciudad, calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, en adelante
también denominado indistintamente como "EL BANCO", todos mayores de edad a
quienes conozco por sus cédulas referidas y exponen:
PRIMERO: Descripción y venta de la propiedad.- La sociedad denominada
INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA, es dueña del Lote FC-tres d-uno, proveniente de
la subdivisión del Lote FC-tres d, del loteo del lote FC-cero tres c, de la subdivisión de los
lotes FC-cero tres y FC-cero cuatro, del Fundo Curauma, ubicado en el sector Placilla de
Peñuelas, comuna de Valparaíso, rol de avalúo nueve mil quinientos guión trescientos
2
treinta y nueve, e individualizado en el plano de subdivisión agregado con el número mil
ochocientos treinta y cinco al Registro de Documentos del año dos mil trece, con una
superficie aproximada de veintidós mil setecientos noventa y nueve coma cuarenta y
ocho metros cuadrados, formado por el polígono uno – dos – dos a – uno a – uno, cuyos
deslindes particulares según dicho plano son los siguientes: NORORIENTE, con Avenida
Cardenal Samoré, en tramo de 201,37 metros entre los vértices uno y uno a;
SURPONIENTE, con Avenida Curauma Sur, en tramo de 208,75 metros entre los
vértices dos y dos a; SURORIENTE, con Avenida Boulevard Curauma, en tramo de
108,49 entre los vértices uno a y dos a; y NORPONIENTE, con Avenida Colina Verde en
tramo de 113,93 metros entre los vértices uno y dos. Inmobiliaria Galilea Centro SpA
adquirió dicho inmueble por tradición sirviendo de titulo traslaticio de dominio la
compraventa a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., según
consta de escrituras públicas otorgadas en Santiago, en la notaría de doña Antonieta
Mendoza Escalas, el catorce de junio y el cuatro de julio, ambas del año dos mil trece,
inscribiéndose su dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de Valparaíso a fojas tres mil doscientos treinta y uno vuelta, número cinco mil
doscientos cincuenta y cuatro del año dos mil trece. DOS:
A) Mediante Permiso de Edificación número quinientos dieciséis, de fecha trece de
diciembre de dos mil trece, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de
Valparaíso, se autorizó la edificación de setenta y seis viviendas de Loteo DFL Dos /
cincuenta y nueve, el cual fue reducido a escritura Pública otorgada en la Notaría de
Valparaíso de don Luis Enrique Fischer Yavar, el catorce de marzo del año dos mil
catorce, repertorio número dos mil novecientos dos / dos mil catorce. B) Mediante
Certificado de Recepción definitiva parcial de obras de urbanización número 18 de fecha
31/12/2015, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Valparaíso, se autorizó la transferencia del dominio de un total de 16 lotes
correspondientes al Loteo denominado “Las Brisas de Curauma IV”, Etapa Uno. Esta
resolución se encuentra agregada bajo el número 136, en el Registro de Documentos del
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año dos mil dieciseis C) Mediante Certificado
de Recepción definitiva de obras de edificación parcial número 356, de fecha
31/12/2015, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Valparaíso, se otorgó la recepción definitiva parcial de 16 viviendas que forman parte del
Loteo DFL Dos/cincuenta y nueve, denominado “Las Brisas de Curauma IV”, Etapa Uno.
Esta resolución se encuentra agregada bajo el número 137 en el Registro de
Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año dos mil dieciseis . D) El
plano de loteo aprobado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Valparaíso, respecto a la Etapa Uno del Loteo denominado “Las Brisas de Curauma IV”,
En el inmueble singularizado
precedentemente, INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA encargó la construcción del
Conjunto Habitacional denominado “Las Brisas de Curauma IV”, acogido al Decreto con
Fuerza de Ley Número Dos del año mil novecientos cincuenta y nueve, que comprende la
urbanización y edificación simultánea de setenta y seis viviendas, de acuerdo a los
siguientes antecedentes:
3
se encuentra agregado bajo el número 138 en el Registro de Documentos del
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año dos mil dieciseis.. E) El Certificado de
Número respecto al rol de avalúo número nueve mil quinientos guión trescientos treinta
y nueve, consta de certificado número cuatro mil quinientos noventa y nueve de fecha
tres de diciembre de dos mil catorce, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre
Municipalidad de Valparaíso.
PRIMERO BIS: Por el presente instrumento, INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA,
debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y
transfiere a don HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, quien a su vez compra,
acepta y adquiere para sí, la propiedad ubicada en Calle Isla la Palma numero 411,
comuna de Valparaíso, que corresponde al Lote número 5, y la vivienda en el construida
del Loteo denominado “Las Brisas de Curauma IV”, Etapa Uno.
De acuerdo al plano agregado bajo el número 138 en el Registro de Documentos del
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año 2016, el Lote número 5 tiene una
superficie de 214,86 metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales:
AL NORORIENTE, en 19,89 metros con lote 6 del plano; AL SURORIENTE, en 10,27
metros con Avenida Boulevard Curauma ; AL SURPONIENTE, en 20,12 metros con lote
4 del plano; y AL NORPONIENTE, en 11,18 metros con Calle Isla Palma
Para los efectos del impuesto territorial, el Rol de Avalúo del Lote 5 es el número 9448-
5, Comuna de Valparaíso
SEGUNDO: Precio de la compraventa.- El precio de la venta es la suma equivalente
en pesos de 3717,15 Unidades de Fomento, por su valor a la fecha del presente
contrato, que se entera y paga de la siguiente forma:
a)Con el equivalente en pesos de 780,6 Unidades de Fomento, por su valor diario a la
fecha del presente contrato, que la parte compradora paga a la parte vendedora en este
acto, en dinero efectivo, quien lo declara recibir a su entera satisfacción; y,
b) Con el equivalente en pesos de 2936,55 Unidades de Fomento, por su valor diario a
la fecha del presente contrato, que la parte compradora paga a la parte vendedora, con
cargo a un Mutuo por igual cantidad de Unidades de Fomento, que el Banco otorga a la
parte compradora en las cláusulas sexta y siguientes de ésta escritura.
Renuncia a acciones resolutorias.- En consecuencia, la parte vendedora declara
íntegramente pagado el precio de la compraventa de que da cuenta este instrumento.
Por su parte, la parte compradora, a su vez, declara recibir materialmente en este acto
la (s) propiedad (es) comprada(s). Ambas partes renuncian expresamente a las
acciones resolutorias que pudieren emanar del contrato de compraventa celebrado.
4
TERCERO: Cumplimiento de promesas.- Las partes declaran cumplida cualquier
promesa de compraventa o cierre de negocio celebrado entre ellas, relativa al objeto de
este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio, completo y
mutuo finiquito; adicionalmente las partes renuncian a cualquier acción que tenga por
objeto resolver el presente contrato.
CUARTO: Forma de venta.- El inmueble se vende como especie o cuerpo cierto, en el
estado en que actualmente se encuentra y que la parte compradora declara conocer y
aceptar, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de
todo gravamen, prohibición o embargo y juicios pendientes, con sus contribuciones
fiscales y municipales y demás servicios al día, respondiendo la parte vendedora del
saneamiento de la evicción de conformidad a la ley. La parte compradora declara haber
recibido materialmente y a su entera conformidad el inmueble materia de este contrato.
No obstante lo anterior, la parte compradora asume la responsabilidad y obligación de
realizar mantención periódica a todos aquellos materiales que por el simple paso del
tiempo sufren menoscabo o deterioro, de acuerdo a lo especificado en el MANUAL DE
USO Y MANTENCIÓN DE LA VIVIENDA, que se entrega en este acto.
QUINTO: Mutuo hipotecario y destino.- Entre el BANCO SANTANDER-CHILE, y
don HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, se ha convenido en el siguiente
contrato de mutuo hipotecario destinado a financiar la adquisición de un inmueble,
sujeto a las estipulaciones y convenciones que se señalan en las cláusulas siguientes.
SEXTO: Monto del préstamo.- El BANCO SANTANDER-CHILE, a fin de enterar la
parte del precio referido en la letra b) de la cláusula segunda precedente, da en
préstamo y entrega a don HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, la cantidad de
2936,55 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente
instrumento y de la que se da por recibida la parte deudora a su entera satisfacción,
otorgando en este mismo acto un mandato al Banco para entregarlo a la parte
vendedora.
SÉPTIMO: Tasa de interés, plazo y cuotas del préstamo.- La parte deudora se
obliga a pagar al BANCO SANTANDER-CHILE el préstamo indicado en la cláusula
precedente, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300
meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura,
por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas de 14,8293 Unidades de Fomento, que comprenderán capital e intereses.
La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 3,53
por ciento. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se
reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento,
según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la
5
primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de esta escritura
y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si alguno de estos días no fuere
hábil bancario, el vencimiento será el día hábil inmediatamente siguiente. Las cuotas
deberán ser pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la
fecha de su pago efectivo. Los dividendos mensuales incluirán, además de la cuota de
capital e intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y de
desgravamen y sus adicionales, si correspondiere. El Banco otorgará recibo del pago de
los dividendos indicando separadamente las sumas que corresponden a pago de capital,
intereses y primas de seguro. Las obligaciones que emanan de este préstamo serán
solidarias para la parte deudora e indivisibles para todos los efectos legales, pudiendo ser
exigible íntegramente a uno cualquiera de los deudores o a uno cualquiera de sus
herederos.-
OCTAVO: Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos
moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. En el evento de
atraso o retardo en el pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengará, desde el
día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima
que la ley permita estipular. La deudora pagará, asimismo, el referido interés sobre
todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por él para el pago de las primas de
seguros o por cualquier otro motivo.
NOVENO: Prepagos.- a) La parte deudora podrá amortizar, todo o parte del capital
adeudado, siempre que esté al día en el pago de las cuotas o dividendos del préstamo y
pague simultáneamente o haya pagado la cuota o dividendo devengado correspondiente
al mes en que se efectúe el prepago anticipado, pago que deberá ser en dinero efectivo,
por la equivalencia en pesos, moneda corriente, de la Unidad de Fomento a la fecha en
que se hagan efectivos. Por la parte del capital prepagado, el deudor sólo pagará los
intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva del prepago y se rebajará
proporcionalmente el monto de los dividendos o cuotas mensuales posteriores a dichos
prepagos parciales, sin alteración del plazo residual de la deuda. b) En razón de un
prepago voluntario parcial no se podrá modificar ninguna de las condiciones del Mutuo
que da cuenta este instrumento, sin expreso consentimiento del Banco o de quién
represente sus derechos. La parte deudora podrá prepagar íntegramente el mutuo o
efectuar prepagos o amortizaciones parciales en todo tiempo sin limitación en cuanto al
monto mínimo de tales prepagos.
DÉCIMO: Corresponderá siempre a la parte deudora probar los abonos o pagos que
hubiese efectuado a la deuda, el ejercicio y aceptación oportunos de las opciones
concedidas y las condiciones especiales que se deriven de ella. En caso de duda,
primarán siempre las condiciones estipuladas en la presente escritura.
6
DÉCIMO PRIMERO: Constitución de hipoteca(s) en favor del Banco.- Para
asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que LA PARTE DEUDORA adquiere en virtud del presente instrumento, la
PARTE GARANTE constituye en este acto, hipoteca de primer grado en favor del
BANCO SANTANDER-CHILE, sobre la propiedad que por este instrumento adquiere,
singularizada en la cláusula Primero Bis del presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDO: Prohibiciones de gravar y enajenar.- Queda obligada la parte
garante a no enajenar ni gravar todo o parte de lo que por el presente instrumento se
hipoteca en favor del BANCO SANTANDER-CHILE, sin previo consentimiento escrito de
éste.
DÉCIMO TERCERO: Aceptación del Banco.- El BANCO SANTANDER-CHILE,
representado en la forma antedicha, declara que está conforme con lo estipulado en este
instrumento, aceptando expresamente el reconocimiento de la deuda y la constitución de
la (s) hipoteca (s) y prohibiciones en su favor, en los términos expuestos.
DÉCIMO CUARTO: Seguros asociados al crédito hipotecario.- El deudor declara estar en
conocimiento, que para el otorgamiento del presente crédito hipotecario, se requiere la
contratación de los siguientes seguros: Uno) Seguro contra riesgos de incendio y
sus adicionales, en especial por daños materiales originados como consecuencia de un
sismo, protegiendo las construcciones existentes o que se levanten en el inmueble (los
inmuebles) que por el presente instrumento se hipoteca(n) en favor del BANCO
SANTANDER-CHILE y por todo el tiempo que se encuentren vigentes las obligaciones
caucionadas con dicha hipoteca, por un monto equivalente al valor de tasación,
descontado el valor del terreno, contemplado en el respectivo Informe de Tasación.
Dos) Seguro de desgravamen
Tres)
: Deberá cubrir el cien por ciento del saldo insoluto de la
deuda contenida en éste instrumento, a la fecha del fallecimiento de la parte deudora
Condiciones comunes a la cobertura de los seguros: a) El beneficiario de las
coberturas deberá ser el BANCO SANTANDER-CHILE, por el cien por ciento del saldo
insoluto de la deuda contenida en éste instrumento. Para el seguro de incendio, en lo
que exceda del saldo insoluto de la deuda, el beneficiario será el propietario del bien raíz
hipotecado; y, b) La compañía de seguros que cubra el riesgo deberá tener una
clasificación de riesgo superior a BBB, considerando la menor de ellas, si tuviere más de
una clasificación. Cuatro) Información sobre seguros asociados a Créditos Hipotecarios
para la vivienda y servicios profesionales. Conforme a la Ley, el Banco debe licitar los
seguros asociados a préstamos hipotecarios para la vivienda o servicios profesionales,
mediante pólizas colectivas, debiendo adjudicar la póliza licitada a la compañía de
seguros que ofrezca la menor prima. El Banco está obligado a incorporar o vincular a las
pólizas colectivas licitadas de la forma indicada, a todos los deudores de quienes no haya
recibido y aceptado una póliza individual que cubra, al menos, los mismos riesgos
mínimos licitados, en los términos expuestos en los números anteriores. Cinco)
7
Contratación directa. La parte deudora y/o el codeudor solidario, pueden contratar los
seguros indicados, mediante pólizas individuales, directamente en la entidad
aseguradora o a través del corredor de seguros de su elección, en tanto dicha póliza
cumpla con los parámetros señalados. Además, la parte deudora declara conocer que en
caso de haber contratado por su cuenta pólizas individuales por los seguros ya indicados
y éstas hayan terminado por cualquier causa, el Banco está obligado a incorporar o
vincular los seguros a la póliza colectiva licitada y que, en esta última circunstancia, las
compañías aseguradoras podrán solicitar a la parte deudora, por ejemplo, declaraciones
de salud, exámenes médicos u otro tipo de antecedentes necesarios para evaluar el
riesgo. La parte deudora se da por informada que, debe renovar o hacer llegar la nueva
póliza individual al Banco con al menos treinta días corridos de anticipación a la fecha de
término de la cobertura individual de la póliza, en caso contrario, el Banco está obligado
a incorporar a la póliza colectiva licitada, los referidos seguros.
DÉCIMO QUINTO: Vencimiento anticipado del plazo del crédito.- No obstante lo
establecido en la cláusula octava, se considerará vencido el plazo de la deuda y el Banco
podrá exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, en los casos siguientes:
a) Si se retarda el pago de cualquier cuota o dividendo por más de treinta días. b) Si la
parte deudora infringiere una cualquiera de las prohibiciones que se establecen en este
instrumento, o efectuare declaraciones falsas.
DÉCIMO SEXTO: Tribunal competente y lugar de pago de la deuda.- Las partes
fijan su domicilio en la comuna de Valparaíso, prorrogando expresamente competencia
para ante sus Tribunales de Justicia. Todos los pagos y demás operaciones a que dé
lugar el presente instrumento, se efectuarán en las oficinas del Banco, o en el lugar que
oportunamente se le comunique a la parte deudora mediante carta certificada.
DÉCIMO SÉPTIMO: Acuerdo entre el vendedor y el Banco con relación al
préstamo con que se paga parte del precio de la compraventa.- En atención a lo
expuesto en las cláusulas segunda y sexta de esta escritura el Banco acuerda con la
parte vendedora que aquél entregará a ésta efectiva y materialmente, por su
equivalencia en pesos a la fecha de su pago efectivo, la parte del precio indicada en la
letra b) de la cláusula segunda, una vez inscrita en el Conservador de Bienes Raíces
la hipoteca que se constituye en favor del mismo Banco.
DÉCIMO OCTAVO: Mandato de pago.- Por el presente instrumento, la parte
vendedora, confiere al BANCO SANTANDER-CHILE, un mandato mercantil y gratuito,
para que destine el importe del mutuo recibido al pago de cualquier deuda, vigente o
vencida, directa e indirecta, que tenga en ese momento el mandante, con el BANCO
SANTANDER-CHILE, y entregarle el saldo, si lo hubiere. El Banco acepta este mandato
en los términos relacionados. El Banco rendirá cuenta de este mandato entregando o
enviando los comprobantes de pago o abono al vendedor.
8
DECIMO NOVENO: Gastos y mandato para efectuar inscripciones.- Todos los
gastos, impuestos y derechos que genere el presente instrumento como asimismo el
alzamiento y cancelación de la (s) hipoteca (s) y prohibición constituidas, serán de
cargo de la parte compradora. Asimismo, las partes comparecientes facultan al portador
de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del Conservador de Bienes
Raíces respectivo, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean
procedentes.
VIGÉSIMO: Información al cliente hipotecario.- El BANCO SANTANDER-CHILE,
debidamente representado como se señaló, declara: Uno) Que la Carga Anual
Equivalente del Crédito (CAE) que da cuenta el presente instrumento a ésta fecha, es de
4,14 por ciento. Dos) Que los gastos asociados al otorgamiento del crédito que da
cuenta el presente instrumento son los siguientes: a) Tasación: 0 unidades de
fomento.- b) Estudio de Títulos: 0 Unidades de Fomento.- c) Redacción de
escritura: 2,75 Unidades de Fomento.- d) Notaría en Santiago: tres Unidades de
Fomento.- Se hace presente que las Notarías de regiones podrían cobrar un arancel más
alto que el señalado precedentemente. e) Impuesto al Mutuo: cero coma ocho por
ciento del monto del crédito de no acogerse al DFL 2.- f) Conservador de Bienes Raíces de
Santiago: f.uno) Dos por mil del monto del precio de la Compraventa en inscripciones de
dominio y dos por mil del monto del préstamo en las inscripciones de Hipoteca; f.dos)
Inscripción de Prohibiciones. Alzamientos y copias de inscripción realizadas y certificado de
hipotecas, gravámenes y prohibiciones, se cobran según el arancel del Conservador
respectivo, conforme al Decreto Exento número quinientos ochenta y ocho, de fecha
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho del Ministerio de Justicia,
publicado en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Conforme al mismo Decreto, los Conservadores de Bienes Raíces distintos del de Santiago,
Valparaíso, Viña del Mar y San Miguel, tienen derecho a cobrar un recargo del cincuenta por
ciento en las actuaciones que realicen. Tres) Que el Costo Total del Crédito de que da
cuenta el presente instrumento, es de 4704,0196 Unidades de Fomento. Cuatro) Que
sin perjuicio de la facultad que tiene el deudor para contratar los seguros de que da
cuenta el presente instrumento en cualesquiera de las entidades que los comercialicen, el
Banco deja constancia que el costo mensual a esta fecha de los seguros colectivos que
contrata para los deudores, para el evento que la parte deudora no los hubiere contratado
por su cuenta, es el siguiente: a) Seguro de Incendio con Adicional de Sismo:
0,5096 Unidades de Fomento. b) Seguro de Desgravamen (más ITP dos tercios):
0,5873 Unidades de Fomento. c) Seguro de Cesantía: 0 Unidades de Fomento.
Cinco) En caso de atraso o retardo en el pago del mutuo conferido o sus cuotas, el Banco
podrá encomendar la cobranza prejudicial a empresas externas, pudiendo éstas por
consiguiente realizar las gestiones necesarias destinadas a que el deudor se ponga al día en
el pago de su crédito. Los gastos de esa cobranza son de cargo del deudor, los que se
9
aplicarán como porcentaje del dividendo, cuota o saldo impago, según sea el caso,
conforme a la siguiente escala: Por obligaciones hasta diez unidades de fomento, nueve por
ciento; por la parte que excede de diez y hasta cincuenta unidades de fomento, seis por
ciento, y por la parte que excede de cincuenta unidades de fomento, tres por ciento. En
caso de exigibilidad anticipada del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar
son los mismos anteriores, los que se calcularán sobre el total del capital adeudado.
Información relevante al deudor hipotecario.- a) Servicio de Atención de Reclamos: El
Banco cuenta con un Servicio de Atención al Cliente que atiende consultas y reclamos de
los mismos. En la página Web del Banco se encuentra publicada la forma como acceder a
dicho servicio. b) Sello Sernac: Se deja constancia que este contrato no cuenta con sello
Sernac, no obstante haber sido redactado con apego a las disposiciones legales vigentes.
c) Hoja Resumen del presente contrato: La parte deudora declara haber recibido copia
de la hoja resumen del contrato en la que se contiene la explicación de sus principales
cláusulas; asimismo la parte deudora declara que tomó previo y acabado conocimiento
del contenido de la Hoja Resumen del Crédito exigida por el artículo treinta y nueve del
Decreto número cuarenta y dos del año dos mil doce del Ministerio de Economía que
establece información que debe entregarse al Consumidor de Créditos Hipotecarios; a
mayor abundamiento dicho anexo se protocoliza al final del presente instrumento. Uno)
El deudor podrá consultar en la página web www.santander.cl, sección “mundo
hipotecario”, mayor información sobre el crédito hipotecario que está contratando, sus
características y condiciones; Dos) La parte deudora declara haber recibido del Banco
toda la información, en forma oportuna y completa, acerca de los gastos globales
aproximados de esta operación, por concepto de impuestos, derechos notariales y del
Conservador de Bienes Raíces, primas de seguros, tasación del inmueble, estudio de
títulos y redacción de escritura. El deudor declara haber sido informado, en detalle,
respecto de los seguros asociados a su crédito hipotecario, la corredora con la que se
contratarán dichos seguros, cobertura, costos, exclusiones, deducibles, montos de las
primas, riesgos adicionales, todo ello en conformidad con la circular número tres mil
trescientos veintiuno de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
VIGÉSIMO _PRIMERO: Poder especial para complementar, aclarar o rectificar errores.-
Por el presente instrumento, los comparecientes, confieren al BANCO SANTANDER-
CHILE, poder especial para que éste, a través de sus representantes, pueda concurrir a
suscribir en su representación, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que
correspondan, con el objeto de complementar, aclarar o rectificar cualquier eventual
error de que pueda adolecer la presente escritura con relación a la singularización de
la(s) propiedad(es) (y derechos), o para obtener la correcta individualización de los
comparecientes a este acto, de sus mandatarios o apoderados. El apoderado, queda
facultado por los poderdantes para requerir, del Conservador de Bienes Raíces
competente, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y aclaraciones que sean
procedentes solicitar en mérito a lo señalado.
10
VIGÉSIMO SEGUNDO: La parte deudora y los comparecientes declaran bajo juramento
que sus declaraciones contenidas en esta escritura respecto a su nacionalidad, identidad,
profesión, estado civil y domicilio son verdaderas, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo ciento sesenta del Decreto con Fuerza de Ley número tres, del veintiséis de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, que fijó texto refundido y sistematizado
de la Ley General de Bancos, Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y
dos, de cuatro de abril de mil novecientos sesenta.
VIGÉSIMO__TERCERO: Profesionales intervinientes en la construcción.- La parte
vendedora debidamente representada, declara que conoce los términos y
responsabilidades que le impone el artículo dieciocho de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones. Asimismo, para los efectos del precitado artículo, señala
que los profesionales, constructores y proyectistas de la obra vendida son los
siguientes: Uno.- Arquitecto, Juan Pablo Benavente Undurraga, cédula nacional
de identidad número once millones ochocientos sesenta y dos mil once guión nueve,
domiciliado para estos efectos en Talca, calle Uno Norte número ochocientos cuarenta
y uno, Oficina Dos D, Talca; Dos.- Constructor, don Carlos Henríquez Henríquez,
cédula nacional de identidad número quince millones noventa y un mil doscientos
cuarenta y seis guión seis, con domicilio en AV. Curauma Norte S/N, Valparaíso; Tres.-
Calculista, don Cristián Gazitua Rodríguez, cédula nacional de identidad número
trece millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro guión
nueve, domiciliado en Valparaíso, calle Estoril 200 Oficina 299, Las Condes, Santiago;
Cuatro.- Proyectos de Especialidades, don Carlos Calderón Fernández, cédula
nacional de identidad número ocho millones setecientos noventa y ocho mil ciento
setenta y dos guión K, domiciliado en Rancagua, calle Cáceres trescientos cuarenta,
comuna de Rancagua.
VIGÉSIMO_CUARTO: Declaración jurada sobre número de viviendas económicas.-
Declaración jurada. El deudor, ya individualizado, declara bajo juramento que la(s)
propiedad(es) que está adquiriendo mediante el presente instrumento, singularizada(s)
en la cláusula primera, corresponde a la segunda vivienda económica de su dominio,
construida en conformidad a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley número dos
de mil novecientos cincuenta y nueve, y en consecuencia, cumple con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley de Hacienda Número Tres mil cuatrocientos setenta y
cinco del año mil novecientos ochenta, para acogerse al beneficio de rebaja del Impuesto
de Timbres y Estampillas que grava el mutuo de que da cuenta este instrumento. El
deudor se hace completamente responsable de la veracidad de la declaración anterior,
de tal modo que si la misma fuere incompleta o inexacta, y se debiere enterar en
Tesorería, el saldo del impuesto no pagado, más sus intereses reajustes y multas, el
deudor libera desde ya al BANCO SANTANDER-CHILE de cualquier responsabilidad
proveniente de la referida declaración.
11
VIGESIMO QUINTO: La vendedora representada en la forma indicada en la
comparecencia, declara que la presente compraventa no se encuentra afecto al
Impuesto al Valor Agregado, contemplado en el Decreto Ley número ochocientos
veinticinco de mil novecientos setenta y cuatro y sus modificaciones, por cuanto se
encargó íntegramente la construcción y urbanización del inmueble materia del presente
contrato mediante Contrato General de Construcción a Suma Alzada suscrito con la
sociedad Constructora Calán SpA, con fecha dos de enero del año dos mil catorce.
VIGESIMO SEXTO: La partes declaran que el bien transferido mediante el presente
instrumento cumple exactamente con las condiciones de publicidad ofrecidas por la parte
vendedora mediante su promoción de venta y publicidad realizada por cualquier medio y
a través de las casas pilotos. Asimismo, el promitente comprador declara que en este
acto se le ha hecho entrega del MANUAL DE USO Y MANTENCIÓN DE LA VIVIENDA por
parte de la VENDEDORA, en el cual se aclara el uso y mantención general de la vivienda,
indicando medidas preventivas y sugerencias prácticas que permiten prolongar la vida
útil del inmueble, como también las responsabilidades por la no mantención adecuada
del mismo.
VIGESIMO SEPTIMO: Don Raimundo Vicuña Díaz, ya individualizado en la
comparecencia, y en su calidad de Gerente General de la Sociedad INMOBILIARIA
GALILEA CENTRO SpA, para los efectos previstos en el número nueve del artículo
sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas,
declara que la venta del inmueble objeto del presente contrato no implica la enajenación
del cincuenta por ciento o más del activo de la sociedad vendedora.
VIGESIMO OCTAVO: DECLARACIÓN PARTE VENDEDORA : La Parte vendedora
declara conocer la ley 20.780 en lo que respecta al impuesto al valor agregado que
grava ciertas transferencias de bienes raíces obligándose, en los casos que legalmente
corresponda, a enterar el respectivo tributo en arcas fiscales en tiempo y forma.
VIGESIMO NOVENO: La parte vendedora será responsable de la custodia y cuidado del
bien transferido hasta que ponga a disposición de la parte compradora el Acta de
Entrega de la propiedad, o a más tardar hasta la inscripción de la propiedad en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. A partir de esta
fecha, la parte compradora se hace responsable de la vivienda y sus artefactos, daños en
pintura, ventanales, hurtos, robos y cualquier desperfecto que se produzca en ella, y de
todos los gastos por concepto de impuesto territorial, derechos de extracción de basura,
pavimentación, servicios de energía eléctrica, agua potable, gastos comunes y cualquier
otro gasto que se origine con motivo del uso de la vivienda.
PERSONERÍA: La personería de los representantes de Inmobiliaria Galilea Centro SpA
consta de escritura pública otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar
12
Mackenna, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la que no se inserta por ser
conocida de las partes y del notario que autoriza.
PERSONERÍAS: La personería de los mandatarios del BANCO SANTANDER-CHILE,
consta de la escritura pública de mandato de fecha primero de junio de dos mil quince,
otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, la que no se
inserta por ser conocida del Notario autorizante, de las partes y a expresa solicitud de
ellas.
FIRMAN:
• vendedor
• comprador
• BANCO SANTANDER-CHILE
ANTEPROYECTO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN (ALTERACIÓN)
ACERO GALVANIZADO
ONDA
1.- DIRECCION DE LA PROPIEDAD
REVOQUE A
CEMENTO
TEJUELAS DE MADERA
TEJA CEMENTO O ARCILLA
VINÍLICO OTROS (ESPECIFICAR)
PLANCHA YESO
CARTON
PLANCHA
FIBROCEMENTO
PLANCHA
MADERA
ENTABLADO NO TIENE
PLANCHA
FIBROCEMENTO
AZULEJO
CIELOS
OTROS (ESPECIFICAR)
OTROS (ESPECIFICAR) : TEJUELA ASFÁLTICA
OTROS (ESPECIFICAR)
MADERA
AGLOMERADA
ENTABLADO
LADRILLO EN
PANDERETA
PERFILERÍA METÁLICA
ESTRUCTURA DE MUROS
METALICA- ACERO
ALBAÑILERÍA
REFORZADA O ARMADA
REVESTIMIENTOS EXTERIORES
ACERO GALVANIZADO
LISO EMBALLETADO
TEJUELA ACERO
GRAVILLADA
FIBROCEMENTO EN
TEJUELAS
OTROS (ESPECIFICAR)
MADERA
HORMIGON
ARMADO
SISTEMA
PREFABRICADO
ADOBE
OTROS (ESPECIFICAR)
OTROS (ESPECIFICAR)
ENVIGADO
MADERA
ESTRUCTURA DE TECHUMBRE
ESTRUCTURA DE PISOS Y ENTREPISOS
METALICA- ACERO ENVIGADO MADERA
LOSA HORMIGON
ARMADO
SISTEMA
PREFABRICADO
REVESTIMIENTOS INTERIORES
PLANCHA
FIBROCEMENTO
PLANCHA YESO
CARTÓN
FUNDACIONES
FUNDACION CORRIDA
DE HORMIGON
PILOTES DE MADERA POYOS DE HORMIGON
REVOQUE A CEMENTO
PLANCHA
FIBROCEMENTO
PLANCHA ACERO
GALVANIZADO
CERCHA METÁLICA-
ACERO
ENVIGADO DE ACERO CERCHA MADERA
OTROS (ESPECIFICAR)
CERÁMICOS
OTROS (ESPECIFICAR)
REVESTIMIENTOS INTERIORES BAÑO Y COCINA
REVOQUE A
CEMENTO
ESTRUCTURA DE DIVISIONES INTERIORES
MADERA
ENTABLADO
*** ***
15.069.551-1
DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº
JM CARRERA 1861 - B VINA DEL MAR
COMUNA
*** ***
4.- ARQUITECTO PROYECTISTA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA
Las Brisas de Curauma IV, Curauma, Valparaíso ***
NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA R.U.T.
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO 13.172.930-8
PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL
REPRESENTANTE LEGAL R.U.T.
CALLE o CAMINO NUMERO ROLSII
Isla La Palma 411 9448-5
LOTE LOTEO O LOCALIDAD PLANO DE LOTEO Nº
3.- DATOS DEL PROPIETARIO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL R.U.T. FIRMA DEL PROPIETARIO
*** 5
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESUMIDAS
MANZANA
PATENTE PROFESIONAL N°
PRO 207
ESPECIFICACIONES TECNICAS RESUMIDAS
CUBIERTA
FIBROCEMENTO EN
PLANCHA ONDA
100%
ELEMENTOS SOPORTE
VERTICAL
F-30 TABIQUERIA MADERA,
MARCOS RÍGIDOS H°A°
CIELO FALSO
F-15 PLANCHA YESO CARTON
MUROS DIVISORIOS
UNIDADES
NO CONSIDERA
TECHUMBRE
F-15 TEJUELA ASFÁLTICA
SOBRE ENVIGADO DE ACERO
OTROS (ESPECIFICAR)
POLIESTIRENO
EXPANDIDO
COLCHONETA LANA
MINERAL
NO TIENE
COLECTOR
PUBLICO
FOSA SÉPTICA POZO NEGRO
TUBERÍA PVC
TUBERÍA
CEMENTO
AFINADO DE CEMENTO
ALFOMBRA PELO O
BOUCLÉ
CAÑERIAS DE COBRE
CONEXIÓN PVC
GRIFERÍA CORRIENTE
GRIFERÍA
ESPECIAL
OTROS (ESPECIFICAR)
OTROS (ESPECIFICAR)
COLCHONETA LANA
MINERAL
NO TIENE
PAVIMENTOS (INDICAR % APROXIMADO)
METÁLICAS
VENTANAS
CHOLGUAN
OTROS (ESPECIFICAR)
OTROS (ESPECIFICAR)
RED DE AGUA POTABLE
INSTALACIONES AGUA POTABLE
CAÑERÍAS PVC
OTROS (ESPECIFICAR)
ARTEFACTOS
ESPECIALES
OTROS (ESPECIFICAR)
ARTEFACTOS SANITARIOS
SISTEMA RED PUBLICA
SISTEMA INDIVIDUAL
DE PUNTERA
INSTALACIONES ALCANTARILLADO
SISTEMA INDIVIDUAL
DE POZO O NORIA
ECONÓMICOS
INSTALACIONES ELECTRICAS
ESPECIALES
INSTALACIÓN DE GAS
CANALIZACIÓN
PVC EMBUTIDO
CANALIZACIÓN
PVC A LA VISTA
SIN
CANALIZACIÓN
ARTEFACTOS
ECONÓMICOS
CONEXIÓN A RED
PUBLICA
SISTEMA INDIVIDUAL NO TIENE OTROS (ESPECIFICAR)
CORRIENTES
AISLACIÓN EN TECHUMBRE
POLIESTIRENO
EXPANDIDO
ENTABLADO
PLÁSTICOS-
VINÍLICOS
PARQUET
OTROS (ESPECIFICAR)
BALDOSÍN CERÁMICO NO TIENE OTROS (ESPECIFICAR)
OTROS (ESPECIFICAR)
CERÁMICO
AISLACIÓN EN MUROS PERIMETRALES
CUBREPISO
PERFILERIA DE
ALUMINIO
PERFILERÍA DE ACERO MADERA PVC
PUERTAS
ATABLERADAS TERCIADAS
MUROS CAJA ASCENSORES
NO CONSIDERA NO CONSIDERA
ELEMENTOS SOPORTE
HORIZONTAL
TABIQUES Y MUROS NO
SOPORTANTES
ESCALERAS
RESISTENCIA AL FUEGO
MUROS CORTAFUEGO
MUROS ZONA
VERTICAL
PORCENTAJE VIDRIADO
F-30 TABIQUERIA MADERA F-60 MADERA PINO MDF
F-30 ENVIGADOS DE MADERA,
MARCOS RÍGIDOS H°A°
F-120 ALBAÑILERÍA
CONFINADA
MAXIMO 40%
VIDRIO MONOLITICO MAXIMO 60% - 80 %
DOBLE VIDRIADO HERMETICO
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  • 1.
  • 2. SOLICITUD DE APROBACIÓN ANTEPROYECTO INGRESO CARPETA ANT: No considera MAT: Ingreso expediente A: SR. MATÍAS VALDÉS BOWEN DIRECTOR DE OBRAS DE: HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO PROPIETARIO JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO Estimado Sr. Matías Valdés Bowen Director de Obras Ilustre Municipalidad de Valparaíso Mediante la presente hacemos entrega a usted -y su equipo- de los antecedentes correspondientes a SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO de ALTERACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR a realizar en ISLA LA PALMA 411, LT 5, LAS BRISAS DE CURAUMA IV, Comuna de VALPARAÍSO Sin otro particular, y agradeciendo de antemano el valor de su tiempo, le saludan JUAN-LUIS MENARES RODRÍGUEZ HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO Arquitecto U.T.F.S.M. Propietario Adjunta: Expediente.- Santiago, Octubre de 2021
  • 3. LISTADO DE DOCUMENTOS: 1. Oficio conductor 2. Listado de documentos 3. Formulario único nacional MINVU 4. Certificado de informaciones previas 5. Permiso primitivo 1 6. Permiso primitivo 2 7. Certificado de zonificación 8. Patente profesional actuante 9. Especificaciones técnicas resumidas 10. Láminas de anteproyecto JUAN-LUIS MENARES RODRÍGUEZ HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO Arquitecto U.T.F.S.M. Propietario Adjunta: Expediente.- Santiago, Octubre de 2021
  • 4. NÚMEROSOLICITUD FechadeIngreso A LLENAR POR LA D.O.M (*) Para los efectos de Sociedades constituidas bajo el Régimen Simplificado de la Ley 20.659 de 2013, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien aquellas personerías derivadas de otros actos jurídicos como un mandato especial u otro equivalente Formulario 2- 1.1 S.A.A.ON. SOLICITUD: APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN OBRA NUEVA DIRECCIÓN DE OBRAS - ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE : Valparaíso REGIÓN: Valparaíso ANTECEDENTESPREVIOS NOMBREDELPROYECTO: ALTERACIÓN VIVIENDA CERTIFICADODEINFORMACIONESPREVIAS NÚMERO 1507 DEFECHA 17-10-2016 1DATOSDELA PROPIEDAD DIRECCION ;Nombrevía N° N° Local/Of/Depto ROL SII IslaLaPalma 411 *** 9448-5 MANZANA LOTE Población/Villa/Loteo LOCALIDAD PLANODELOTEON° *** 5 LASBRISASIV CURAUMA *** 2DECLARACIÓN JURADA COMPRADOR OPROMITENTECOMPRADOR HECTOR ALEJANDROGOMEZHURTADO CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.172.930 DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD SER (O REPRESENTANTE LEGAL DEL MISMO) DEL BIEN RAÍZ UBICADO EN IslaLaPalma N° 411 LOCAL/OFICINA/DEPTO ROL DEL AVALÚON° 9448-5 DELACOMUNADE VALPARAISO INSCRITO A FOJAS 4664v N° 7846 DEL AÑO 2016 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE VALPARAISO EN EL CUAL SEEMPLAZAEL PROYECTOPARAQUEEL QUESEPRESENTAESTASOLICITUD ADJUNTA PLANO TOPOGRÁFICO : SOLO EN LA EVENTUALIDAD QUE SE ACOMPAÑE DICHO PLANO.Art. 1.4.8. OGUC SI NO DENOMINADO: ELABORADOPOR : DEPROFESIÓN: NOTA Puntos 2 y 3: De existir dos o más propietarios y/o dos o más bienes raíces, se deberá acompañar hoja adjunta con los datos y formas correspondientes. (*) En Caso de ser Promitente Comprador, se debe acompañar la escritura pública de promesa de compraventa (Inciso tercero Art. 1.2.2. OGUC) 3DATOSDELPROPIETARIOOPROMITENTECOMPRADOR NOMBREORAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIOOPROMITENTECOMPRADOR R.U.T FIRMADEL PROPIETARIOo PROMITENTECOMPRADOR HECTOR ALEJANDROGOMEZHURTADO 13.172.930-8 PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTELEGAL DEL PROPIETARIO R.U.T DIRECCIÓN:Nombredelavía N° Local/ Of/ Depto Localidad IslaLaPalma 411 COMUNA CORREOELECTRÓNICO TELÉFONOFIJO TELÉFONOCELULAR Valparaíso jano.gh11@gmail.com 982282678 982282678 PERSONERÍADEL REPRESENTANTELEGAL : SE ACREDITA MEDIANTE *** D EFECHA Y REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA ANTE EL NOTARIO SR(A) *** O BIEN, SE ACREDITA MEDIANTE OTRO INSTRUMENTO (Especi car)*: *** OTORGADOMEDIANTE *** DEFECHA 4DATOSPROFESIONALESRESPONSABLES NOMBREORAZÓN SOCIAL DELAEMPRESA(cuando corresponda) R.U.T NOMBREARQUITECTO R.U.T FIRMA JUAN LUISMENARESRODRÍGUEZ 15.069.551-1 DIRECCIÓN / nombredelavía N° Local/Depto N° COMUNA JM CARRERA 1861 RECREO VIÑADEL MAR CORREOELECTRÓNICO TELÉFONO FIJO TELÉFONO CELULAR PATENTE PROFESIONAL N° juan.menares@ug.uchile.cl 941055309 941055309 PRO207 CUENTACON INFORMEFAVORABLEREVISOR INDEPENDIENTE (cuando corresponda) NO NUMERO FECHA SI NOMBREDEL REVISOR INDEPENDIENTE R.U.T FIRMA 1/5
  • 5. DIRECCIÓN/ Nombredelavía N° Local/ Of/ Depto COMUNA 2/5
  • 6. CORREOELECTRÓNICO TELÉFONOFIJO TELÉFONOCELULAR REGISTRO CATEGORÍA(*) (*) Ley 20.071: 1ª Categoría: Los inscritos en esta categoría podrán revisar todo tipo de proyectos y obras; 2ª Categoría: Los inscritos en esta categoría sólo podrán revisar proyectos y obras cuya superficie total construida no supere los 5.000 m2; 3ª Categoría: Los inscritos en esta categoría sólo podrán revisar proyectos y obras cuya superficie total construida no supere los 2.500 m2. 5CARACTERÍSTICASPRINCIPALESDELANTEPROYECTOOBRA NUEVA EDIFICIOSDEUSOPÚBLICO TODO PARTE NOESEDIFICIODEUSOPÚBLICO CARGADEOCUPACIÓN TOTAL DELASEDIFICACIONES(personas) según artículo 4.2.4. OGUC. 7,27 DENSIDADDEOCUPACIÓN (personas/hectárea) 169,01 CRECIMIENTOURBANO NO SI explicitar:densificación / extensión) DENSIFICACION LOTEOCON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA SI NO LOTEODFL 2./59 SI NO PROYECTO,sedesarrollaráen etapas: SI NO Cantidad deetapas Etapascon MitigacionesParcialesaconsideraren IMIV, art.173LGUC EtapasArt.9° delDS167(MTT) del2016 5.1SUPERFICIES SUPERFICIE ÚTIL (m2) COMÚN (m2) TOTAL (m2) EDIFICADASUBTERRÁNEO(S) 0 0 0 EDIFICADASOBRETERRENO (1er piso + pisos superiores) 218,23 0 218,23 EDIFICADATOTAL 218,23 0 218,23 SUPERFICIEOCUPACIÓN SOLOEN PRIMER PISO(m2) 135,83 SUPERFICIETOTAL DEL PREDIOOLOSPREDIOS(m2) 214,86 5.2NORMASURBANÍSTICAS PREDIO(S) EMPLAZADO(S) EN ÁREADERIESGO NO SÍ PARCIAL NORMASURBANÍSTICAS PROYECTADO PERMITIDO DENSIDAD 169,01 180 COEFICIENTEDEOCUPACIÓN PISOSSUPERIORES(sobre 1er piso) 38,35 OGUC COEFICIENTEDEOCUPACIÓN DESUELO(1erpiso) 63,22% 63,22% P.O.N.132/2018DEFECHA30.01.2018 COEFICIENTEDECONSTRUCTIBILIDAD 101,57% 101.57% P.O.N.132/2018DEFECHA30.01.2018 DISTANCIAMIENTOS 3 ADOSADO RASANTE 70 OGUC SISTEMADEAGRUPAMIENTO AISLADO AISLADO/ PAREADO/ CONTINUO ADOSAMIENTO 40% 40% ANTEJARDÍN 3 3 ALTURAEN METROSY/OPISOS 7.90 OGUC ESTACIONAMIENTOS AUTOMÓVILES 2 ORDENANZALOCAL TRANQUELALUZ ESTACIONAMIENTOS BICICLETAS 0 OGUC ESTACIONAMIENTOSOTROSVEHÍCULOS(ESPECIFICAR) 0 0 OGUC ESTACIONAMIENTOSPARAPERSONASCON DISCAPACIDAD 0 OGUC DESCUENTOESTACIONAMIENTOPARAAUTOMÓVILESPOR ESTACIONAMIENTOPARABICICLETAS SI NO CANTIDAD DESCONTADA 0 5.3USODESUELOYDESTINO(S)CONTEMPLADOS(S) TIPODEUSO Residencial ART 2.1.25. OGUC Equipamiento ART. 2.1.33. OGUC Act. Productivas ART 2.1.28. OGUC Infraestructura ART 2.1.29. OGUC Area verde ART 2.1.31. OGUC Espacio Público ART 2.1.30. OGUC CLASE/ DESTINO VIVIENDA *** *** *** *** *** ACTIVIDAD VIVIENDA ESCALA(Art.2.1.36.OGUC) *** 5.4PROTECCIONESOFICIALES: Predio o Inmueble con Protección Oficial (información del CIP). NO SI,especificar ZCH ICH ZOIT OTRO;especificar MONUMENTONACIONAL: ZT MH SANTUARIODELANATURALEZA 5.5FORMA DECUMPLIMIENTOARTÍCULO70° LGUC(*) CESIÓN APORTE OTROESPECIFICAR; (*)SÓLO EN CASO DE ANTEPROYECTOS QUE CONLLEVEN CRECIMIENTO URBANO POR DENSIFICACIÓN (exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958) 5.6CÁLCULODELPORCENTAJEDECESIÓN OBRA NUEVA (sólo en casosde proyectosde crecimiento urbano por densificación) ExigibleconformeaplazosdelArtículo primero transitorio delaLey N° 20.958(artículo 2.2.5.BisOGUC) PROYECTO PORCENTAJEDECESIÓN CON DENSIDADDEOCUPACIÓN HASTA8.000Personas/Hectárea (DENSIDADDEOCUPACIÓN ) 169,01 X 11 = 0,93 % 2000 CON DENSIDADDEOCUPACIÓN SOBRE8.000Personas/Hectárea 44% Nota 1: En el proyecto de edificación de Obra Nueva, se debe efectuar el cálculo de la edificación completa. 3/5
  • 7. (Art.184LGUC) Art 6° letra L- D.S. N° 167 de 2016 MTT (A LLENAR POR LA DOM) $ $ $ $ $ $ $ Nota 2: Para calcular la Densidad de Ocupación de la Ampliación, se debe considerar la carga de ocupación (según art. 4.2.4. de la OGUC) que se incrementa en el o los terrenos del anteproyecto, sin considerar en el cálculo, la cantidad de personas de las edi caciones recibidas. Sólo podrá descontarse la carga de ocupación de edi caciones a demoler, en loscasos que el permiso de demolición se solicite en forma conjunta con la solicitud de permiso de edi cación, y se adjunten los antecedentes respectivos a dicha solicitud, conforme alinciso nal del artículo 5.1.6. y al inciso tercero del artículo 5.1.4., ambos de la OGUC). Nota 3: La Densidad de Ocupación, se obtiene de la siguiente fórmula : (Art. 2.2.5. Bis OGUC) (Carga de ocupación del proyecto calculada según el art. 4.2.4. de la OGUC) x 10.000 Superficie del terreno (que considera el terreno más la superficie exterior hasta el eje del espacio publico adyacente existente o previsto en el IPT hasta un máximo de 30m) 5.7INCENTIVOSNORMATIVOSDELIPT, A LOSQUESEACOGEELANTEPROYECTO BENEFICIO CONDICIÓN PARAOPTAR AL BENEFICIO: BENEFICIO CONDICIÓN PARAOPTAR AL BENEFICIO: BENEFICIO CONDICIÓN PARAOPTAR AL BENEFICIO: 5.8DISPOSICIONESESPECIALESA QUESEACOGEOACOGERÁ ELPROYECTO D.F.L-N°2de1959 Conjunto Armónico Proyección Sombras Art. 2.6.11. OGUC Segunda Vivienda Art. 6.2.4. OGUC Ley Nº 19.537 Copropiedad Inmobiliaria Beneficio Fusión Art.63LGUC Conj. Viv. Econ. Art. 6.1.8. OGUC Art. 2.4.1. OGUC Inciso Segundo Art. 6.6.1. OGUC, según resolución N° (V y U) defecha vigentehasta: Otro ;especificar 5.9AUTORIZACIONESESPECIALESLGUC Art.121 Art.122 Art.123 Art.124 Art.55 Art.59Bis OTRO, Especificar 5.10NÚMERODEUNIDADESTOTALESPOR DESTINO VIVIENDAS BODEGAS OFICINAS LOCALESCOMERCIALES Otro; especificar N° 0 TOTAL UNIDADES 1 0 0 0 0 1 ESTACIONAMIENTOSpara automóviles 2 Otros Estacionamientos exigidos(IPT): Especificar Cantidad Especificar Cantidad ESTACIONAMIENTOSpara bicicletas 0 0 0 0 0 5.11PARA PROYECTOSDECONDOMINIOTIPOB SUPERFICIETOTAL DETERRENO CANTIDADDESITIOSRESULTANTES 5.12 CLASIFICACIÓN(ES) CONSTRUCCIÓN(ES) PREDOMINANTE(S). Adjunte hoja adicional si requiere más líneas CLASIFICACIÓN m2 CLASIFICACIÓN m2 CLASIFICACIÓN m2 C-3 218,23 -------- -------- -------- -------- 6. CONDICIONANTESDELANTEPROYECTO(TRÁMITEPREVIO, CONJUNTOOSIMULTÁNEOALPERMISO(Arts. 3.1.3., 2.2.4., 5.1.15. OGUC) FUSIÓN SUBDIVISIÓN SUBDIVISIÓN AFECTA LOTEO MODIFICACIÓN DEDESLINDES ESTUDIOSYMEDIDASPOR LACALIDADDEL SUBSUELO(Art.5.1.15.O.G.U.C.) RECTIFICACIÓN DEDESLINDES OTROS(especificar) 7. ANTECEDENTESQUESEADJUNTAN (ART. 5.1.5./1.2.2./1.4.2. OGUC) DOCUMENTOS Listado deDocumentosy Planosnumerados FotocopiadelCertificado deInformacionesPreviasvigente,salvo queseseñalesu fechay número en lapresentesolicitud FotocopiadelaPatentealdiadelArquitecto Cuadro generaldesuperficies,salvo queestuviereen losplanos Informecon estudio y medidasporcalidad delsuelo (art.5.1.15.OGUC) Otros PERMISOSPRIMITIVOS DEBERÁ ACOMPAÑARSE AL MOMENTO DE LA SOLICITUD 1 COPIA DE LOS ANTECEDENTES Y PLANOS. UNA VEZ APROBADO EL ANTEPROYECTO DEBERÁ ACOMPAÑARSE UNA NUEVA COPIA DE PLANO CONTENIDODELOSPLANOS Ubicación delpredio Emplazamiento PlantasEsquemáticas SiluetasdelasElevaciones Plano comparativo desombras,cuando corresponda Cuadro generaldesuperficiesedificadas Otros(especificar) EE.TT.RESUMIDAS 8. MONTOA CONSIGNAR ALINGRESO CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DELACONSTRUCCIÓN YDERECHOSMUNICIPALES CLASIFICACIÓN m2 (a) PRESUPUESTO(Calculado con TablaCostosUnitariosMINVU) (b)SUBTOTAL1DERECHOSMUNICIPALESESTIMADO[(a) x (% Art.130LGUC)] % (c) DESCUENTOPOR UNIDADESDECASASOPISOSTIPOREPETIDOS (-) (d)SUBTOTAL2DERECHOSMUNICIPALESESTIMADO[(b) -(c)] (e) DESCUENTO30% CON INFORMEDEREVISOR INDEPENDIENTE[(d) x (30%)] (-) (f) TOTAL DERECHOSMUNICIPALESESTIMADO[(d)-(e)] MONTOCONSIGNADOALINGRESOSOLICITUD [(f) x (10% máximo)] GIROINGRESOMUNICIPAL NÚMERO FECHA: 4/5
  • 8. (A LLENAR POR LA DOM) 8.1CÁLCULODEDESCUENTOPOR UNIDADESREPETIDAS(Art. 130LGUC; Art. 5.1.14. OGUC) UnidadesdeCasaso pisostipo repetidos Porcentajededescuentosdelos derechosmunicipales Número máximo deunidadescon descuento portramo DESCUENTO($) 1° y 2° 0 0 3°,4° y 5° 0,1 1 6°,7°,8°,9y 10° 0,2 2 11ala20,inclusive 0,3 10 21ala40° inclusive 0,4 20 41o más 0,5 variable TOTAL DESCUENTO: Esta tabla se debe aplicar para cada vivienda o piso tipo que se repita 9GLOSARIO: D.F.L. : Decreto con Fuerza de Ley I.P.T :Instrumento de Planificación Territorial. SAG : Servicio Agrícola y Ganadero D.S : Decreto Supremo LGUC : Ley General de Urbanismo y Construcciones SEREMI : Secretaría Regional Ministerial EISTU : Estudio de Impacto Sistema Transporte Urbano MH : Monumento Histórico SEIM : Sistema de Evaluación de Impacto en Movilidad GIM : Giro de Ingreso Municipal MINAGRI: Ministerio de Agricultura ICH : Inmueble de Conservación Histórica MINVU : Ministerio de Vivienda y Urbanismo ZCH : Zona de Conservación Histórica IMIV : Informe de Mitigación de Impacto Vial MTT : Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ZOIT : Zona de Interés Turístico INE : Instituto Nacional de Estadísticas OGUC : Ordenanza General Urbanismo y Construcciones ZT : Zona Típica NOTA (PARA SITUACIONESESPECIALES) SESOLICITAPERMISOPARAEXTENDER TABIQUECENTRAL EN AMPLIACIÓN CON PERMISOYRECEPCIÓN DE2018. AL INTERIOR DEL MISMOVOLÚMEN SEREQUIEREAGREGAR UN BAÑOYABRIR UN VENTANAL EN FACHADASUR. NOSEMODIFICAN LOSMETROSCUADRADOSAUTORIZADOSYRECIBIDOSEN EL P.O.N 132/2018DEFECHA30.01.2018 5/5
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. CUADRO DE SUPERFICIES PRIMER PISO POLIGONO LARGO (m) ANCHO (m) FACTOR ÁREA (m2) A 7,92 3,97 0,50 15,71 B 7,92 3,64 0,50 14,40 C 8,79 4,47 0,50 19,62 D 6,71 5,68 0,50 19,06 E 2,70 0,75 1,00 2,03 70,82 65,01 135,83 F 4,50 3,47 1,00 15,62 G 3,92 1,71 0,50 3,35 H 3,47 1,81 0,50 3,14 22,11 60,29 82,40 125,30 92,93 SUPERFICIE TOTAL EDIFICACIÓN 218,23 SUPERFICIE TERRENO 214,86 ITEM ÁREA (m2) % C.I.P. % P.ON. 132 135,83 50,00 63,22 218,23 80,00 101,57 ESTACIONAMIENTO (Unidades) 2,00 30 m2/pers 7,27 2DO PISO PERMISO PRIMITIVO P.O.N. 516/2013 SEGUNDO PISO P.O.N. 132/2018 TOTAL PERMISO PRIMITIVO P.O.N. 516/2013 TOTAL ÚLTIMA AMPLIACIÓN P.O.N. 132/2018 SUBTOTAL PISO 2 PRIMER PISO PERMISO P.O.N. 132/2018 SUBTOTAL PISO 1 CARGA DE OCUPACIÓN OCUPACIÓN DE SUELO CONSTRUCTIBILIDAD 1ER PISO PERMISO PRIMITIVO P.O.N. 516/2013
  • 17. 1 COMPRAVENTA, MUTUO TASA FIJA E HIPOTECA (COMPRADOR) A (VENDEDOR) Y BANCO SANTANDER-CHILE ************** INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES.- Comparecen: La sociedad INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA,, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro guión K, representada, según se acreditará, por don RAIMUNDO VICUÑA DIAZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho guión K, y don JUAN CRISTÓBAL ICAZA ARRAU, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos once guión cinco, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Luis Pasteur número cinco mil doscientos ochenta, oficina cuatrocientos uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de paso en ésta, en adelante también denominado indistintamente como "LA PARTE VENDEDORA"; o simplemente "EL VENDEDOR"; don HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, nacionalidad, profesión, casado bajo el régimen de separación total de bienes, según se acreditará, domiciliado en calle ISLA LA PALMA número 411, de la Comuna de VALPARAISO, cédula nacional de identidad número 13.172.930, en adelante también denominado indistintamente como "LA PARTE COMPRADORA, DEUDORA, MUTUARIA o GARANTE" o simplemente "EL COMPRADOR", "EL MUTUARIO”, "EL DEUDOR" o “EL GARANTE”; y doña ………………………., ; y don ……………………………….. ambos en representación, según se acreditará, del BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, Rol Único Tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados en esta ciudad, calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, en adelante también denominado indistintamente como "EL BANCO", todos mayores de edad a quienes conozco por sus cédulas referidas y exponen: PRIMERO: Descripción y venta de la propiedad.- La sociedad denominada INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA, es dueña del Lote FC-tres d-uno, proveniente de la subdivisión del Lote FC-tres d, del loteo del lote FC-cero tres c, de la subdivisión de los lotes FC-cero tres y FC-cero cuatro, del Fundo Curauma, ubicado en el sector Placilla de Peñuelas, comuna de Valparaíso, rol de avalúo nueve mil quinientos guión trescientos
  • 18. 2 treinta y nueve, e individualizado en el plano de subdivisión agregado con el número mil ochocientos treinta y cinco al Registro de Documentos del año dos mil trece, con una superficie aproximada de veintidós mil setecientos noventa y nueve coma cuarenta y ocho metros cuadrados, formado por el polígono uno – dos – dos a – uno a – uno, cuyos deslindes particulares según dicho plano son los siguientes: NORORIENTE, con Avenida Cardenal Samoré, en tramo de 201,37 metros entre los vértices uno y uno a; SURPONIENTE, con Avenida Curauma Sur, en tramo de 208,75 metros entre los vértices dos y dos a; SURORIENTE, con Avenida Boulevard Curauma, en tramo de 108,49 entre los vértices uno a y dos a; y NORPONIENTE, con Avenida Colina Verde en tramo de 113,93 metros entre los vértices uno y dos. Inmobiliaria Galilea Centro SpA adquirió dicho inmueble por tradición sirviendo de titulo traslaticio de dominio la compraventa a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., según consta de escrituras públicas otorgadas en Santiago, en la notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas, el catorce de junio y el cuatro de julio, ambas del año dos mil trece, inscribiéndose su dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso a fojas tres mil doscientos treinta y uno vuelta, número cinco mil doscientos cincuenta y cuatro del año dos mil trece. DOS: A) Mediante Permiso de Edificación número quinientos dieciséis, de fecha trece de diciembre de dos mil trece, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, se autorizó la edificación de setenta y seis viviendas de Loteo DFL Dos / cincuenta y nueve, el cual fue reducido a escritura Pública otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Luis Enrique Fischer Yavar, el catorce de marzo del año dos mil catorce, repertorio número dos mil novecientos dos / dos mil catorce. B) Mediante Certificado de Recepción definitiva parcial de obras de urbanización número 18 de fecha 31/12/2015, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, se autorizó la transferencia del dominio de un total de 16 lotes correspondientes al Loteo denominado “Las Brisas de Curauma IV”, Etapa Uno. Esta resolución se encuentra agregada bajo el número 136, en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año dos mil dieciseis C) Mediante Certificado de Recepción definitiva de obras de edificación parcial número 356, de fecha 31/12/2015, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, se otorgó la recepción definitiva parcial de 16 viviendas que forman parte del Loteo DFL Dos/cincuenta y nueve, denominado “Las Brisas de Curauma IV”, Etapa Uno. Esta resolución se encuentra agregada bajo el número 137 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año dos mil dieciseis . D) El plano de loteo aprobado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, respecto a la Etapa Uno del Loteo denominado “Las Brisas de Curauma IV”, En el inmueble singularizado precedentemente, INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA encargó la construcción del Conjunto Habitacional denominado “Las Brisas de Curauma IV”, acogido al Decreto con Fuerza de Ley Número Dos del año mil novecientos cincuenta y nueve, que comprende la urbanización y edificación simultánea de setenta y seis viviendas, de acuerdo a los siguientes antecedentes:
  • 19. 3 se encuentra agregado bajo el número 138 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año dos mil dieciseis.. E) El Certificado de Número respecto al rol de avalúo número nueve mil quinientos guión trescientos treinta y nueve, consta de certificado número cuatro mil quinientos noventa y nueve de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. PRIMERO BIS: Por el presente instrumento, INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí, la propiedad ubicada en Calle Isla la Palma numero 411, comuna de Valparaíso, que corresponde al Lote número 5, y la vivienda en el construida del Loteo denominado “Las Brisas de Curauma IV”, Etapa Uno. De acuerdo al plano agregado bajo el número 138 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año 2016, el Lote número 5 tiene una superficie de 214,86 metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: AL NORORIENTE, en 19,89 metros con lote 6 del plano; AL SURORIENTE, en 10,27 metros con Avenida Boulevard Curauma ; AL SURPONIENTE, en 20,12 metros con lote 4 del plano; y AL NORPONIENTE, en 11,18 metros con Calle Isla Palma Para los efectos del impuesto territorial, el Rol de Avalúo del Lote 5 es el número 9448- 5, Comuna de Valparaíso SEGUNDO: Precio de la compraventa.- El precio de la venta es la suma equivalente en pesos de 3717,15 Unidades de Fomento, por su valor a la fecha del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a)Con el equivalente en pesos de 780,6 Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que la parte compradora paga a la parte vendedora en este acto, en dinero efectivo, quien lo declara recibir a su entera satisfacción; y, b) Con el equivalente en pesos de 2936,55 Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que la parte compradora paga a la parte vendedora, con cargo a un Mutuo por igual cantidad de Unidades de Fomento, que el Banco otorga a la parte compradora en las cláusulas sexta y siguientes de ésta escritura. Renuncia a acciones resolutorias.- En consecuencia, la parte vendedora declara íntegramente pagado el precio de la compraventa de que da cuenta este instrumento. Por su parte, la parte compradora, a su vez, declara recibir materialmente en este acto la (s) propiedad (es) comprada(s). Ambas partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieren emanar del contrato de compraventa celebrado.
  • 20. 4 TERCERO: Cumplimiento de promesas.- Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa o cierre de negocio celebrado entre ellas, relativa al objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio, completo y mutuo finiquito; adicionalmente las partes renuncian a cualquier acción que tenga por objeto resolver el presente contrato. CUARTO: Forma de venta.- El inmueble se vende como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que la parte compradora declara conocer y aceptar, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición o embargo y juicios pendientes, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día, respondiendo la parte vendedora del saneamiento de la evicción de conformidad a la ley. La parte compradora declara haber recibido materialmente y a su entera conformidad el inmueble materia de este contrato. No obstante lo anterior, la parte compradora asume la responsabilidad y obligación de realizar mantención periódica a todos aquellos materiales que por el simple paso del tiempo sufren menoscabo o deterioro, de acuerdo a lo especificado en el MANUAL DE USO Y MANTENCIÓN DE LA VIVIENDA, que se entrega en este acto. QUINTO: Mutuo hipotecario y destino.- Entre el BANCO SANTANDER-CHILE, y don HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo hipotecario destinado a financiar la adquisición de un inmueble, sujeto a las estipulaciones y convenciones que se señalan en las cláusulas siguientes. SEXTO: Monto del préstamo.- El BANCO SANTANDER-CHILE, a fin de enterar la parte del precio referido en la letra b) de la cláusula segunda precedente, da en préstamo y entrega a don HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, la cantidad de 2936,55 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente instrumento y de la que se da por recibida la parte deudora a su entera satisfacción, otorgando en este mismo acto un mandato al Banco para entregarlo a la parte vendedora. SÉPTIMO: Tasa de interés, plazo y cuotas del préstamo.- La parte deudora se obliga a pagar al BANCO SANTANDER-CHILE el préstamo indicado en la cláusula precedente, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 14,8293 Unidades de Fomento, que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 3,53 por ciento. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la
  • 21. 5 primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de esta escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si alguno de estos días no fuere hábil bancario, el vencimiento será el día hábil inmediatamente siguiente. Las cuotas deberán ser pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Los dividendos mensuales incluirán, además de la cuota de capital e intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y de desgravamen y sus adicionales, si correspondiere. El Banco otorgará recibo del pago de los dividendos indicando separadamente las sumas que corresponden a pago de capital, intereses y primas de seguro. Las obligaciones que emanan de este préstamo serán solidarias para la parte deudora e indivisibles para todos los efectos legales, pudiendo ser exigible íntegramente a uno cualquiera de los deudores o a uno cualquiera de sus herederos.- OCTAVO: Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. En el evento de atraso o retardo en el pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima que la ley permita estipular. La deudora pagará, asimismo, el referido interés sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por él para el pago de las primas de seguros o por cualquier otro motivo. NOVENO: Prepagos.- a) La parte deudora podrá amortizar, todo o parte del capital adeudado, siempre que esté al día en el pago de las cuotas o dividendos del préstamo y pague simultáneamente o haya pagado la cuota o dividendo devengado correspondiente al mes en que se efectúe el prepago anticipado, pago que deberá ser en dinero efectivo, por la equivalencia en pesos, moneda corriente, de la Unidad de Fomento a la fecha en que se hagan efectivos. Por la parte del capital prepagado, el deudor sólo pagará los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva del prepago y se rebajará proporcionalmente el monto de los dividendos o cuotas mensuales posteriores a dichos prepagos parciales, sin alteración del plazo residual de la deuda. b) En razón de un prepago voluntario parcial no se podrá modificar ninguna de las condiciones del Mutuo que da cuenta este instrumento, sin expreso consentimiento del Banco o de quién represente sus derechos. La parte deudora podrá prepagar íntegramente el mutuo o efectuar prepagos o amortizaciones parciales en todo tiempo sin limitación en cuanto al monto mínimo de tales prepagos. DÉCIMO: Corresponderá siempre a la parte deudora probar los abonos o pagos que hubiese efectuado a la deuda, el ejercicio y aceptación oportunos de las opciones concedidas y las condiciones especiales que se deriven de ella. En caso de duda, primarán siempre las condiciones estipuladas en la presente escritura.
  • 22. 6 DÉCIMO PRIMERO: Constitución de hipoteca(s) en favor del Banco.- Para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que LA PARTE DEUDORA adquiere en virtud del presente instrumento, la PARTE GARANTE constituye en este acto, hipoteca de primer grado en favor del BANCO SANTANDER-CHILE, sobre la propiedad que por este instrumento adquiere, singularizada en la cláusula Primero Bis del presente instrumento. DÉCIMO SEGUNDO: Prohibiciones de gravar y enajenar.- Queda obligada la parte garante a no enajenar ni gravar todo o parte de lo que por el presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO SANTANDER-CHILE, sin previo consentimiento escrito de éste. DÉCIMO TERCERO: Aceptación del Banco.- El BANCO SANTANDER-CHILE, representado en la forma antedicha, declara que está conforme con lo estipulado en este instrumento, aceptando expresamente el reconocimiento de la deuda y la constitución de la (s) hipoteca (s) y prohibiciones en su favor, en los términos expuestos. DÉCIMO CUARTO: Seguros asociados al crédito hipotecario.- El deudor declara estar en conocimiento, que para el otorgamiento del presente crédito hipotecario, se requiere la contratación de los siguientes seguros: Uno) Seguro contra riesgos de incendio y sus adicionales, en especial por daños materiales originados como consecuencia de un sismo, protegiendo las construcciones existentes o que se levanten en el inmueble (los inmuebles) que por el presente instrumento se hipoteca(n) en favor del BANCO SANTANDER-CHILE y por todo el tiempo que se encuentren vigentes las obligaciones caucionadas con dicha hipoteca, por un monto equivalente al valor de tasación, descontado el valor del terreno, contemplado en el respectivo Informe de Tasación. Dos) Seguro de desgravamen Tres) : Deberá cubrir el cien por ciento del saldo insoluto de la deuda contenida en éste instrumento, a la fecha del fallecimiento de la parte deudora Condiciones comunes a la cobertura de los seguros: a) El beneficiario de las coberturas deberá ser el BANCO SANTANDER-CHILE, por el cien por ciento del saldo insoluto de la deuda contenida en éste instrumento. Para el seguro de incendio, en lo que exceda del saldo insoluto de la deuda, el beneficiario será el propietario del bien raíz hipotecado; y, b) La compañía de seguros que cubra el riesgo deberá tener una clasificación de riesgo superior a BBB, considerando la menor de ellas, si tuviere más de una clasificación. Cuatro) Información sobre seguros asociados a Créditos Hipotecarios para la vivienda y servicios profesionales. Conforme a la Ley, el Banco debe licitar los seguros asociados a préstamos hipotecarios para la vivienda o servicios profesionales, mediante pólizas colectivas, debiendo adjudicar la póliza licitada a la compañía de seguros que ofrezca la menor prima. El Banco está obligado a incorporar o vincular a las pólizas colectivas licitadas de la forma indicada, a todos los deudores de quienes no haya recibido y aceptado una póliza individual que cubra, al menos, los mismos riesgos mínimos licitados, en los términos expuestos en los números anteriores. Cinco)
  • 23. 7 Contratación directa. La parte deudora y/o el codeudor solidario, pueden contratar los seguros indicados, mediante pólizas individuales, directamente en la entidad aseguradora o a través del corredor de seguros de su elección, en tanto dicha póliza cumpla con los parámetros señalados. Además, la parte deudora declara conocer que en caso de haber contratado por su cuenta pólizas individuales por los seguros ya indicados y éstas hayan terminado por cualquier causa, el Banco está obligado a incorporar o vincular los seguros a la póliza colectiva licitada y que, en esta última circunstancia, las compañías aseguradoras podrán solicitar a la parte deudora, por ejemplo, declaraciones de salud, exámenes médicos u otro tipo de antecedentes necesarios para evaluar el riesgo. La parte deudora se da por informada que, debe renovar o hacer llegar la nueva póliza individual al Banco con al menos treinta días corridos de anticipación a la fecha de término de la cobertura individual de la póliza, en caso contrario, el Banco está obligado a incorporar a la póliza colectiva licitada, los referidos seguros. DÉCIMO QUINTO: Vencimiento anticipado del plazo del crédito.- No obstante lo establecido en la cláusula octava, se considerará vencido el plazo de la deuda y el Banco podrá exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, en los casos siguientes: a) Si se retarda el pago de cualquier cuota o dividendo por más de treinta días. b) Si la parte deudora infringiere una cualquiera de las prohibiciones que se establecen en este instrumento, o efectuare declaraciones falsas. DÉCIMO SEXTO: Tribunal competente y lugar de pago de la deuda.- Las partes fijan su domicilio en la comuna de Valparaíso, prorrogando expresamente competencia para ante sus Tribunales de Justicia. Todos los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectuarán en las oficinas del Banco, o en el lugar que oportunamente se le comunique a la parte deudora mediante carta certificada. DÉCIMO SÉPTIMO: Acuerdo entre el vendedor y el Banco con relación al préstamo con que se paga parte del precio de la compraventa.- En atención a lo expuesto en las cláusulas segunda y sexta de esta escritura el Banco acuerda con la parte vendedora que aquél entregará a ésta efectiva y materialmente, por su equivalencia en pesos a la fecha de su pago efectivo, la parte del precio indicada en la letra b) de la cláusula segunda, una vez inscrita en el Conservador de Bienes Raíces la hipoteca que se constituye en favor del mismo Banco. DÉCIMO OCTAVO: Mandato de pago.- Por el presente instrumento, la parte vendedora, confiere al BANCO SANTANDER-CHILE, un mandato mercantil y gratuito, para que destine el importe del mutuo recibido al pago de cualquier deuda, vigente o vencida, directa e indirecta, que tenga en ese momento el mandante, con el BANCO SANTANDER-CHILE, y entregarle el saldo, si lo hubiere. El Banco acepta este mandato en los términos relacionados. El Banco rendirá cuenta de este mandato entregando o enviando los comprobantes de pago o abono al vendedor.
  • 24. 8 DECIMO NOVENO: Gastos y mandato para efectuar inscripciones.- Todos los gastos, impuestos y derechos que genere el presente instrumento como asimismo el alzamiento y cancelación de la (s) hipoteca (s) y prohibición constituidas, serán de cargo de la parte compradora. Asimismo, las partes comparecientes facultan al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. VIGÉSIMO: Información al cliente hipotecario.- El BANCO SANTANDER-CHILE, debidamente representado como se señaló, declara: Uno) Que la Carga Anual Equivalente del Crédito (CAE) que da cuenta el presente instrumento a ésta fecha, es de 4,14 por ciento. Dos) Que los gastos asociados al otorgamiento del crédito que da cuenta el presente instrumento son los siguientes: a) Tasación: 0 unidades de fomento.- b) Estudio de Títulos: 0 Unidades de Fomento.- c) Redacción de escritura: 2,75 Unidades de Fomento.- d) Notaría en Santiago: tres Unidades de Fomento.- Se hace presente que las Notarías de regiones podrían cobrar un arancel más alto que el señalado precedentemente. e) Impuesto al Mutuo: cero coma ocho por ciento del monto del crédito de no acogerse al DFL 2.- f) Conservador de Bienes Raíces de Santiago: f.uno) Dos por mil del monto del precio de la Compraventa en inscripciones de dominio y dos por mil del monto del préstamo en las inscripciones de Hipoteca; f.dos) Inscripción de Prohibiciones. Alzamientos y copias de inscripción realizadas y certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, se cobran según el arancel del Conservador respectivo, conforme al Decreto Exento número quinientos ochenta y ocho, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme al mismo Decreto, los Conservadores de Bienes Raíces distintos del de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y San Miguel, tienen derecho a cobrar un recargo del cincuenta por ciento en las actuaciones que realicen. Tres) Que el Costo Total del Crédito de que da cuenta el presente instrumento, es de 4704,0196 Unidades de Fomento. Cuatro) Que sin perjuicio de la facultad que tiene el deudor para contratar los seguros de que da cuenta el presente instrumento en cualesquiera de las entidades que los comercialicen, el Banco deja constancia que el costo mensual a esta fecha de los seguros colectivos que contrata para los deudores, para el evento que la parte deudora no los hubiere contratado por su cuenta, es el siguiente: a) Seguro de Incendio con Adicional de Sismo: 0,5096 Unidades de Fomento. b) Seguro de Desgravamen (más ITP dos tercios): 0,5873 Unidades de Fomento. c) Seguro de Cesantía: 0 Unidades de Fomento. Cinco) En caso de atraso o retardo en el pago del mutuo conferido o sus cuotas, el Banco podrá encomendar la cobranza prejudicial a empresas externas, pudiendo éstas por consiguiente realizar las gestiones necesarias destinadas a que el deudor se ponga al día en el pago de su crédito. Los gastos de esa cobranza son de cargo del deudor, los que se
  • 25. 9 aplicarán como porcentaje del dividendo, cuota o saldo impago, según sea el caso, conforme a la siguiente escala: Por obligaciones hasta diez unidades de fomento, nueve por ciento; por la parte que excede de diez y hasta cincuenta unidades de fomento, seis por ciento, y por la parte que excede de cincuenta unidades de fomento, tres por ciento. En caso de exigibilidad anticipada del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, los que se calcularán sobre el total del capital adeudado. Información relevante al deudor hipotecario.- a) Servicio de Atención de Reclamos: El Banco cuenta con un Servicio de Atención al Cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. En la página Web del Banco se encuentra publicada la forma como acceder a dicho servicio. b) Sello Sernac: Se deja constancia que este contrato no cuenta con sello Sernac, no obstante haber sido redactado con apego a las disposiciones legales vigentes. c) Hoja Resumen del presente contrato: La parte deudora declara haber recibido copia de la hoja resumen del contrato en la que se contiene la explicación de sus principales cláusulas; asimismo la parte deudora declara que tomó previo y acabado conocimiento del contenido de la Hoja Resumen del Crédito exigida por el artículo treinta y nueve del Decreto número cuarenta y dos del año dos mil doce del Ministerio de Economía que establece información que debe entregarse al Consumidor de Créditos Hipotecarios; a mayor abundamiento dicho anexo se protocoliza al final del presente instrumento. Uno) El deudor podrá consultar en la página web www.santander.cl, sección “mundo hipotecario”, mayor información sobre el crédito hipotecario que está contratando, sus características y condiciones; Dos) La parte deudora declara haber recibido del Banco toda la información, en forma oportuna y completa, acerca de los gastos globales aproximados de esta operación, por concepto de impuestos, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, primas de seguros, tasación del inmueble, estudio de títulos y redacción de escritura. El deudor declara haber sido informado, en detalle, respecto de los seguros asociados a su crédito hipotecario, la corredora con la que se contratarán dichos seguros, cobertura, costos, exclusiones, deducibles, montos de las primas, riesgos adicionales, todo ello en conformidad con la circular número tres mil trescientos veintiuno de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. VIGÉSIMO _PRIMERO: Poder especial para complementar, aclarar o rectificar errores.- Por el presente instrumento, los comparecientes, confieren al BANCO SANTANDER- CHILE, poder especial para que éste, a través de sus representantes, pueda concurrir a suscribir en su representación, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que correspondan, con el objeto de complementar, aclarar o rectificar cualquier eventual error de que pueda adolecer la presente escritura con relación a la singularización de la(s) propiedad(es) (y derechos), o para obtener la correcta individualización de los comparecientes a este acto, de sus mandatarios o apoderados. El apoderado, queda facultado por los poderdantes para requerir, del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y aclaraciones que sean procedentes solicitar en mérito a lo señalado.
  • 26. 10 VIGÉSIMO SEGUNDO: La parte deudora y los comparecientes declaran bajo juramento que sus declaraciones contenidas en esta escritura respecto a su nacionalidad, identidad, profesión, estado civil y domicilio son verdaderas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo ciento sesenta del Decreto con Fuerza de Ley número tres, del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que fijó texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos, Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y dos, de cuatro de abril de mil novecientos sesenta. VIGÉSIMO__TERCERO: Profesionales intervinientes en la construcción.- La parte vendedora debidamente representada, declara que conoce los términos y responsabilidades que le impone el artículo dieciocho de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, para los efectos del precitado artículo, señala que los profesionales, constructores y proyectistas de la obra vendida son los siguientes: Uno.- Arquitecto, Juan Pablo Benavente Undurraga, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos sesenta y dos mil once guión nueve, domiciliado para estos efectos en Talca, calle Uno Norte número ochocientos cuarenta y uno, Oficina Dos D, Talca; Dos.- Constructor, don Carlos Henríquez Henríquez, cédula nacional de identidad número quince millones noventa y un mil doscientos cuarenta y seis guión seis, con domicilio en AV. Curauma Norte S/N, Valparaíso; Tres.- Calculista, don Cristián Gazitua Rodríguez, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro guión nueve, domiciliado en Valparaíso, calle Estoril 200 Oficina 299, Las Condes, Santiago; Cuatro.- Proyectos de Especialidades, don Carlos Calderón Fernández, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos noventa y ocho mil ciento setenta y dos guión K, domiciliado en Rancagua, calle Cáceres trescientos cuarenta, comuna de Rancagua. VIGÉSIMO_CUARTO: Declaración jurada sobre número de viviendas económicas.- Declaración jurada. El deudor, ya individualizado, declara bajo juramento que la(s) propiedad(es) que está adquiriendo mediante el presente instrumento, singularizada(s) en la cláusula primera, corresponde a la segunda vivienda económica de su dominio, construida en conformidad a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, y en consecuencia, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley de Hacienda Número Tres mil cuatrocientos setenta y cinco del año mil novecientos ochenta, para acogerse al beneficio de rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava el mutuo de que da cuenta este instrumento. El deudor se hace completamente responsable de la veracidad de la declaración anterior, de tal modo que si la misma fuere incompleta o inexacta, y se debiere enterar en Tesorería, el saldo del impuesto no pagado, más sus intereses reajustes y multas, el deudor libera desde ya al BANCO SANTANDER-CHILE de cualquier responsabilidad proveniente de la referida declaración.
  • 27. 11 VIGESIMO QUINTO: La vendedora representada en la forma indicada en la comparecencia, declara que la presente compraventa no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado, contemplado en el Decreto Ley número ochocientos veinticinco de mil novecientos setenta y cuatro y sus modificaciones, por cuanto se encargó íntegramente la construcción y urbanización del inmueble materia del presente contrato mediante Contrato General de Construcción a Suma Alzada suscrito con la sociedad Constructora Calán SpA, con fecha dos de enero del año dos mil catorce. VIGESIMO SEXTO: La partes declaran que el bien transferido mediante el presente instrumento cumple exactamente con las condiciones de publicidad ofrecidas por la parte vendedora mediante su promoción de venta y publicidad realizada por cualquier medio y a través de las casas pilotos. Asimismo, el promitente comprador declara que en este acto se le ha hecho entrega del MANUAL DE USO Y MANTENCIÓN DE LA VIVIENDA por parte de la VENDEDORA, en el cual se aclara el uso y mantención general de la vivienda, indicando medidas preventivas y sugerencias prácticas que permiten prolongar la vida útil del inmueble, como también las responsabilidades por la no mantención adecuada del mismo. VIGESIMO SEPTIMO: Don Raimundo Vicuña Díaz, ya individualizado en la comparecencia, y en su calidad de Gerente General de la Sociedad INMOBILIARIA GALILEA CENTRO SpA, para los efectos previstos en el número nueve del artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, declara que la venta del inmueble objeto del presente contrato no implica la enajenación del cincuenta por ciento o más del activo de la sociedad vendedora. VIGESIMO OCTAVO: DECLARACIÓN PARTE VENDEDORA : La Parte vendedora declara conocer la ley 20.780 en lo que respecta al impuesto al valor agregado que grava ciertas transferencias de bienes raíces obligándose, en los casos que legalmente corresponda, a enterar el respectivo tributo en arcas fiscales en tiempo y forma. VIGESIMO NOVENO: La parte vendedora será responsable de la custodia y cuidado del bien transferido hasta que ponga a disposición de la parte compradora el Acta de Entrega de la propiedad, o a más tardar hasta la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. A partir de esta fecha, la parte compradora se hace responsable de la vivienda y sus artefactos, daños en pintura, ventanales, hurtos, robos y cualquier desperfecto que se produzca en ella, y de todos los gastos por concepto de impuesto territorial, derechos de extracción de basura, pavimentación, servicios de energía eléctrica, agua potable, gastos comunes y cualquier otro gasto que se origine con motivo del uso de la vivienda. PERSONERÍA: La personería de los representantes de Inmobiliaria Galilea Centro SpA consta de escritura pública otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar
  • 28. 12 Mackenna, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza. PERSONERÍAS: La personería de los mandatarios del BANCO SANTANDER-CHILE, consta de la escritura pública de mandato de fecha primero de junio de dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, la que no se inserta por ser conocida del Notario autorizante, de las partes y a expresa solicitud de ellas. FIRMAN: • vendedor • comprador • BANCO SANTANDER-CHILE
  • 29. ANTEPROYECTO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN (ALTERACIÓN) ACERO GALVANIZADO ONDA 1.- DIRECCION DE LA PROPIEDAD REVOQUE A CEMENTO TEJUELAS DE MADERA TEJA CEMENTO O ARCILLA VINÍLICO OTROS (ESPECIFICAR) PLANCHA YESO CARTON PLANCHA FIBROCEMENTO PLANCHA MADERA ENTABLADO NO TIENE PLANCHA FIBROCEMENTO AZULEJO CIELOS OTROS (ESPECIFICAR) OTROS (ESPECIFICAR) : TEJUELA ASFÁLTICA OTROS (ESPECIFICAR) MADERA AGLOMERADA ENTABLADO LADRILLO EN PANDERETA PERFILERÍA METÁLICA ESTRUCTURA DE MUROS METALICA- ACERO ALBAÑILERÍA REFORZADA O ARMADA REVESTIMIENTOS EXTERIORES ACERO GALVANIZADO LISO EMBALLETADO TEJUELA ACERO GRAVILLADA FIBROCEMENTO EN TEJUELAS OTROS (ESPECIFICAR) MADERA HORMIGON ARMADO SISTEMA PREFABRICADO ADOBE OTROS (ESPECIFICAR) OTROS (ESPECIFICAR) ENVIGADO MADERA ESTRUCTURA DE TECHUMBRE ESTRUCTURA DE PISOS Y ENTREPISOS METALICA- ACERO ENVIGADO MADERA LOSA HORMIGON ARMADO SISTEMA PREFABRICADO REVESTIMIENTOS INTERIORES PLANCHA FIBROCEMENTO PLANCHA YESO CARTÓN FUNDACIONES FUNDACION CORRIDA DE HORMIGON PILOTES DE MADERA POYOS DE HORMIGON REVOQUE A CEMENTO PLANCHA FIBROCEMENTO PLANCHA ACERO GALVANIZADO CERCHA METÁLICA- ACERO ENVIGADO DE ACERO CERCHA MADERA OTROS (ESPECIFICAR) CERÁMICOS OTROS (ESPECIFICAR) REVESTIMIENTOS INTERIORES BAÑO Y COCINA REVOQUE A CEMENTO ESTRUCTURA DE DIVISIONES INTERIORES MADERA ENTABLADO *** *** 15.069.551-1 DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº JM CARRERA 1861 - B VINA DEL MAR COMUNA *** *** 4.- ARQUITECTO PROYECTISTA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA Las Brisas de Curauma IV, Curauma, Valparaíso *** NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA R.U.T. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ HECTOR ALEJANDRO GOMEZ HURTADO 13.172.930-8 PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL R.U.T. CALLE o CAMINO NUMERO ROLSII Isla La Palma 411 9448-5 LOTE LOTEO O LOCALIDAD PLANO DE LOTEO Nº 3.- DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL R.U.T. FIRMA DEL PROPIETARIO *** 5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESUMIDAS MANZANA PATENTE PROFESIONAL N° PRO 207 ESPECIFICACIONES TECNICAS RESUMIDAS CUBIERTA FIBROCEMENTO EN PLANCHA ONDA
  • 30. 100% ELEMENTOS SOPORTE VERTICAL F-30 TABIQUERIA MADERA, MARCOS RÍGIDOS H°A° CIELO FALSO F-15 PLANCHA YESO CARTON MUROS DIVISORIOS UNIDADES NO CONSIDERA TECHUMBRE F-15 TEJUELA ASFÁLTICA SOBRE ENVIGADO DE ACERO OTROS (ESPECIFICAR) POLIESTIRENO EXPANDIDO COLCHONETA LANA MINERAL NO TIENE COLECTOR PUBLICO FOSA SÉPTICA POZO NEGRO TUBERÍA PVC TUBERÍA CEMENTO AFINADO DE CEMENTO ALFOMBRA PELO O BOUCLÉ CAÑERIAS DE COBRE CONEXIÓN PVC GRIFERÍA CORRIENTE GRIFERÍA ESPECIAL OTROS (ESPECIFICAR) OTROS (ESPECIFICAR) COLCHONETA LANA MINERAL NO TIENE PAVIMENTOS (INDICAR % APROXIMADO) METÁLICAS VENTANAS CHOLGUAN OTROS (ESPECIFICAR) OTROS (ESPECIFICAR) RED DE AGUA POTABLE INSTALACIONES AGUA POTABLE CAÑERÍAS PVC OTROS (ESPECIFICAR) ARTEFACTOS ESPECIALES OTROS (ESPECIFICAR) ARTEFACTOS SANITARIOS SISTEMA RED PUBLICA SISTEMA INDIVIDUAL DE PUNTERA INSTALACIONES ALCANTARILLADO SISTEMA INDIVIDUAL DE POZO O NORIA ECONÓMICOS INSTALACIONES ELECTRICAS ESPECIALES INSTALACIÓN DE GAS CANALIZACIÓN PVC EMBUTIDO CANALIZACIÓN PVC A LA VISTA SIN CANALIZACIÓN ARTEFACTOS ECONÓMICOS CONEXIÓN A RED PUBLICA SISTEMA INDIVIDUAL NO TIENE OTROS (ESPECIFICAR) CORRIENTES AISLACIÓN EN TECHUMBRE POLIESTIRENO EXPANDIDO ENTABLADO PLÁSTICOS- VINÍLICOS PARQUET OTROS (ESPECIFICAR) BALDOSÍN CERÁMICO NO TIENE OTROS (ESPECIFICAR) OTROS (ESPECIFICAR) CERÁMICO AISLACIÓN EN MUROS PERIMETRALES CUBREPISO PERFILERIA DE ALUMINIO PERFILERÍA DE ACERO MADERA PVC PUERTAS ATABLERADAS TERCIADAS MUROS CAJA ASCENSORES NO CONSIDERA NO CONSIDERA ELEMENTOS SOPORTE HORIZONTAL TABIQUES Y MUROS NO SOPORTANTES ESCALERAS RESISTENCIA AL FUEGO MUROS CORTAFUEGO MUROS ZONA VERTICAL PORCENTAJE VIDRIADO F-30 TABIQUERIA MADERA F-60 MADERA PINO MDF F-30 ENVIGADOS DE MADERA, MARCOS RÍGIDOS H°A° F-120 ALBAÑILERÍA CONFINADA MAXIMO 40% VIDRIO MONOLITICO MAXIMO 60% - 80 % DOBLE VIDRIADO HERMETICO