La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
7. Contrataciones del SG-SST
1. 891280008-1
Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
III. MODULO – IMPLEMENTACION DEL SG-SST
7. CONTRATACIONES
Según el Decreto 1072 de 2015, Se conoce como contratación:
“proceso que debe adoptar la empresa para garantizar el cumplimiento de
las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidas dentro del SG-
SST, por parte de: Trabajadores dependientes, proveedores, trabajadores
cooperados, en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas,
durante las actividades objeto de su contrato” (Decreto 1072/2015, Art.
2.2.4.6.28)
Teniendo en cuenta esta disposición, toda persona que ingrese en calidad de
trabajador debecumplir las disposiciones en materia de gestión de la salud y la seguridad
en el trabajo de la empresa, por tanto es de vital importancia implementar mecanismos
eficaces de información, capacitación y retroalimentación sobre el SG-SST, con todo tipo
de trabajadores. Es así como los contratistas no solo tienen derecho sino el deber de
participar en todas las capacitaciones, revisiones, comunicaciones y todas las acciones y
disposiciones referentes al SG-SST de la empresa. Recuerde que ellos también están
expuestos a riesgos laborales, por tanto es fundamental su identificación.
Los aspectos anteriormente mencionados, aplican de igual manera a proveedores y
empresascon las cuales la empresa tiene contratospara la prestación deservicios,puesto
que estos frecuentemente envían personal a sus centros de trabajo en donde deben
desempeñar alguna función laboral. Así mismo es aplicable para los trabajadores queno
estén en un centro de trabajo localizado dentro de la organización, es el caso de
proveedores y contratistas, puesto que los indicadores de gestión de calidad evalúan
también el compromiso de la empresa con su seguridad y salud en trabajo.
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EN EL TRABAJO
En la actualidad son muchos los casos en que las organizaciones se ven involucradas
en denuncias por condiciones laborales injustas con sus empleados contratistas; en estos
casos son las empresas principales las que afrontan problemas jurídicos y escándalos,
puesto que, aunque en los centros de operación directos se cumplan todas las
disposiciones laborales legales, las empresas satélites no, aunque estén involucradas en
el ciclo de producción. Es por esta razón debe cerciorarse previamente de que las
empresas con las que contrata y se aprovisiona tenga un SG-SSTajustado a los términos
legales, es decir a lo dispuesto el Decreto 1072/2015 y normas análogas; de no ser así el
contratante será el responsable de las consecuencias negativas que pueda acarrear tal
omisión, en caso de que llegase a ocurrir un evento que afecte la salud e integridad de
una trabajador que labore en su empresa, aun cuando no sea empleado directo de su
empresa.
Esta disposición surge debido a la gran cantidad de casos en los cuales las empresas
eximían su responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades laborales,
rebotando de una partea otra, del empleador principal al directo y de este a la ARL. Cabe
anotar que la legislación es cada vez más consecuente en cuanto a las disposiciones que
tengan que ver con afectaciones directas de los trabajadores, su derecho a la vida digna,
la salud y, el trabajo. Es por esta razón que las empresas deberán ser muy responsables
y cautelosas al momento de seleccionar y evaluar sus proveedores y contratistas,
incluyendo criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el
SG-SST, de ésta manera el Decreto implica que las empresas que realizan la contratación
con empresas mayores sustenten la puesta en marcha de las disposiciones de SST de lo
contrario las grandes empresas se verán obligadas a prescindir de sus servicios.
El siguiente esquema resume algunos aspectos mínimos que el empleador debe
considerar para el proceso de contratación según el Decreto 1072/2015:
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ESQUEMA DE ASPECTOS MINIMOS PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES,
SUBCONTRATISTAS, TRABAJADORES EN MISIÓN ETC.
Si bien es cierto que esta actividad no es una tarea sencilla, tampoco es imposible, sobre
todo sisetiene en cuenta las directricesdel Decreto 1072/2015y laResolución 0312/2019
puesto que es un proceso secuencial y participativo.
Respecto a la contratación dentro del SG-SST la Resolución 0312 de 2019 establece:
“Artículo 14. Selección y evaluación de proveedores y contratistas. Dentro de los parámetros de
selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le
permitan identificar que el proveedor o contratista cumple con los Estándares Mínimos
establecidos en la presente Resolución para empresas de once (11) a cincuenta (50)
trabajadores”. (Resolución 0312/2019, Art. 14)
VERIFICAR
ANTES Y
DURANTE EL
TRABAJO LA
AFILIACIÓN A
ARL
PROCURAR
CANALES DE
COMUNICACIÓN
INCLUIR
ASPECTOS DE
SST EN LA
EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN
CONTRATACION
DECRETO 1072
DE 2015
INFORMAR A
PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS,
PELIGROS Y
RIESGOS ANTES
DE INICIAR
CONTRATO
INSTRUIR A
PROVEEDORES,
CONTRATISTAS
SOBRE
ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES
LABORALES
VERIFICAR
PERIÓDICAMENT
E EL
CUMPLIMIENTO
DE LA
NORMATIVIDAD
EN SST
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Así mismo el Artículo 19 de la citada Resolución determina:
“Artículo 19. Selección y evaluación de proveedores y contratistas: Dentro de los parámetros de
selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le
permitan conocer que el proveedor o contratistacuenta con los estándares mínimos establecidos
en la presente norma para empresas con más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con
Riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con Riesgo IV o V”. (Resolución
0312/2019, Art. 14)