TULIPAN AFRICANO utizado en el sector de la arquitectura.pptx
PLAN DE BENEFICIOS SEMANA 2.pdf
1. RESOLUCIÓN 5261 DE 1994
Por la cual se establece el Manual de Actividades,
Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de
Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
/MAPIPOS/
2. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Es el conjunto de actividades, procedimientos
e intervenciones a las que tienen derecho
todos los afiliados a régimen contributivo y
subsidiado.
Debe ser garantizado por todas las entidades
prestadoras de salud
3. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
En el acuerdo 029 de 2011 unifica los planes de beneficios
e incluye:Atención en salud sexual y reproductiva
Excluciones:
Cirugias estéticas
Tto infertilidad
Transplante de órganos
Articulos de aseo y multivitamínicos
4. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
El MAPIPOS establece los niveles de
complejidad en I,II,III,IV
En I y II garantiza la atención ambulatoria y
especializada
III procedimientos diagnósticos y
terapéuticos
IV patologías de tipo catastrofico
5. RESOLUCIÓN 3997 DE 1996
Determina actividades de promoción de la salud y prevención
de la enfermedad, de obligatorio cumplimiento por parte de las
EPS, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de Régimen
Subsidiado ARS e Instituciones públicas prestadoras de
servicios de salud IPS
6. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Las actividades de promoción y prevención de los
Regímenes Contributivo y Subsidiado están dirigidas
a los afiliados de manera obligatoria y podrán ser de
tipo individual, familiar y grupal.
7. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
1. Programas de prevencion de las alteraciones en el crecimiento y desarrollo de los niños menores
de doce años
2. Programas de prevencion de las alteraciones sensoriales mediante acciones de manejo de la salud
visual y auditiva en niños menores de doce años.
3. Programas de prevencion de infeccion respiratoria aguda (ira) y enfermedad diarreica aguda (eda)
en niños menores de 5 años .
4. Programas de prevencion de enfermedades inmunoprevenibles definidas en el programa ampliado
de inmunizaciones (pai).
5. Programas de prevencion de alteraciones del crecimiento del aparato estomatologico, de caries y
enfermedad periodontal mediante la utilizacion de sellantes, fluorizacion y medidas de higiene oral
6. Programas de prevencion de las enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y puerperio
8. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
7. Programas de prevencion de las enfermedades de transmision sexual (ets),
infeccion por vih-sida.
8. Programas de prevencion de enfermedades cardio-cerebro- vasculares.
9. Programas de prevencion del cancer, especialmente el cancer de cervix, de
mama y estomago.
10. Programas de prevencion de tabaquismo, alcoholismo y
farmacodependencia.
11. Programas de prevencion de las complicaciones de las enfermedades
cronicas y degenerativas
9. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Las EPS, Entidades Adaptadas y ARS podrán desarrollar
"Programas permanentes para la atención preventiva de
enfermedades y riesgos específicos", donde periódica y
permanentemente bajo la indicación de los profesionales de
la salud, se brinde orientación e información a los afiliados,
grupos familiares, grupos sociales como profesores y
alumnos, empleadores y trabajadores, ancianos, entre otros,
para enseñar a:
10. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
a) Reconocer una enfermedad o un riesgo.
b) Identificar síntomas y signos de alerta.
c) Manejar en forma domiciliaria la enfermedad cuando corresponda y reconocer la oportunidad e
indicación para solicitar atención por consulta externa o urgencias.
d) Identificar la importancia del uso racional de medicamentos formulados por profesionales
responsables,
e) Desarrollar el autocuidado que permita evitar la ocurrencia de la enfermedad o su evolución a
estados más avanzados,
f) Identificar el manejo pre hospitalario de la enfermedad: servicios de ambulancia y paramédicos de
emergencia, servicios quirúrgicos o clínicos ambulatorios, servicios de apoyo al diagnóstico.
g) Racionalizar y optimizar el uso de los servicios que prestan las IPS, EPS, entidades adaptadas y ARS.
h) Utilizar los servicios de rehabilitación y readaptación funcional, sicológica, social y laboral, con la
participación de quienes ya han superado o controlado la enfermedad.
11. DECRETO 806 DE 1998
Por el cual se reglamenta la afiliación al régimen de
seguridad social en salud y la prestación de los
beneficios del servicio público esencial de seguridad
social en salud y como servicio de interés general, en
todo el territorio nacional.
12. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de
beneficios en forma directa o a través de terceros con el
objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud.
Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los
cuales se accede dependiendo de la forma de participación
en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliado
beneficiario, como afiliado subsidiado, o como vinculado al
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
13. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Plan de Atención Básica en Salud, PAB.
Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, POS.
Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POSS.
Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Atención inicial de urgencias.
14. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Para acceder a cualquiera de los niveles de complejidad del plan obligatorio de salud, se consideran
como indispensables y de tránsito obligatorio las actividades y procedimientos de consulta de medicina
general y/o paramédica del primer nivel de atención. Para el tránsito entre niveles de complejidad es
requisito indispensable el procedimiento de remisión. Se exceptúan de lo anterior solamente las
atenciones de urgencia y pediatría.
Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiera periódicamente de servicios especializados podrá
acceder directamente al especialista sin hacer el tránsito por medicina general.
15. LEY 715 DE 2001
Por la cual se hacen algunas modificaciones en SGSSS, teniendo como
prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización,
financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y
mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los
programas de salud pública y de las funciones de, inspección, vigilancia y
control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de
servicios de salud.
16. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Fijación de criterios de racionalidad financiera en el sistema de salud.
Meta de cobertura universal del régimen subsidiado en tres años.
Establecimiento de una concepción contractualista del
aseguramiento en salud.
Criterio de programación del gasto y de pago oportuno de cuentas y
servicios en la operación del sistema de salud
Obligación de crear mecanismos de afiliación de la población reclusa
del país
18. DECRETO 4747 DE 2007
tiene por objeto regular algunos aspectos de la relación entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de
los servicios de salud de la población a su cargo.
19. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Pago por capitación: Pago anticipado de una suma fija por persona a
través de la UPC, para cubrir todas las obligaciones del POS.
Pago por evento: Pago que se realiza por cada actividad,
procedimiento, intervención, insumo o medicamento que se preste o
suministre al paciente.
Pago por caso conjunto o paquete: pago que se realiza por conjunto
de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y
medicamentos es decir se le cobran a la EPS en forma de paquete x
ej. los partos
20. RESOLUCIÓN 2481/2020.
tiene por objeto actualizar Integralmente los servicios y tecnologías de
salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por
las EPS, o por las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS, en
el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la
normatividad vigente.
21. Garantía y acceso a los servicios y tecnologías en salud
Puerta de entrada al sistema
Adscripción a una IPS
Acceso a servicios especializados en salud
Telemedicina
Garantía de servicios en el municipio de residencia
22. DECRETO 2200 DE 2005
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los prestadores de servicios
de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de
excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo
establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o
dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los
procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una
o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
23. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades,
procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y
administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos
médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de
contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad
de vida individual y colectiva.
24. IMPORTANCIA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
SERVICIO FARMACÉUTICO INDEPENDIENTE: Es aquel que es
prestado a través de establecimientos farmacéuticos.
SERVICIO FARMACÉUTICO DEPENDIENTE: Es aquel servicio
asistencial a " cargo de una Institución Prestadora de Servicios de
Salud, el que además de las disposiciones del presente decreto debe
cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
25. OBJETIVOS
El servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
1. Promover y propiciar estilos de vida saludables.
2. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y
dispositivos médicos y promover su uso adecuado.
3. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes
sobre su uso adecuado.
4. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud,
todas las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos
médicos necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
26. FUNCIONES
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los medicamentos y
dispositivos médicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad en general.
2. Promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos.
3. Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos médicos.
4. Ofrecer la atención farmacéutica a los pacientes que la requieran.
5. Participar en la creación y desarrollo de programas relacionados con los medicamentos y dispositivos
médicos, especialmente los programas de farmacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de
medicamentos.
6. Obtener y difundir información sobre medicamentos y dispositivos médicos, especialmente, informar y
educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los
mismos
27. REQUISITOS DEL SERVICIO
FARMACÉUTICO
El servicio farmacéutico deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades
y/o procesos que se realicen y personas que laboren.
2. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para
el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus
áreas.
3. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades
El servicio farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico Farmacéutico o de un Tecnólogo en
Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio, de la siguiente manera:
1. El servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad estará dirigido por el Químico Farmacéutico.
2. El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo
en Regencia de Farmacia.
28. PROCESOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
Selección
Adquisición
Recepción
Almacenamiento
Distribución
Dispensación de medicamentos y dispositivos médicos
Educación al usuario y a la comunidad
29. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente
y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la
Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:
Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su
competencia.
La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias para su
administración.
Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio
electromagnético y/o computarizado.
No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o
símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia
y Terapéutica de la Institución.
30. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el
medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso
hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del
Departamento de Enfermería o la dependencia que haga sus veces.
La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el
diagnóstico.
La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en
casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera.
Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de
prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su
respectiva cantidad.
31. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento
dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a
cargo del servicio farmacéutico y del Departamento de Enfermería o la dependencia que haga sus veces.
La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnóstico.
La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en
unidades internacionales cuando se requiera.
Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de prescripción, se debe
especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva cantidad.
32. DISTRIBUCIÓNY DISPENSACIÓN
El servicio farmacéutico deberá determinar el sistema o
los sistemas de distribución de medicamentos y
dispositivos médicos que deban implementarse en la
Institución Prestadora de Servicios de Salud, para
garantizar la oportunidad, seguridad, eficiencia y calidad de
los medicamentos y dispositivos médicos que deban
suministrarse a los pacientes.
33. OBLIGACIONES
Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado
y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente
decreto.
Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y,
mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información
sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla;
y, la firma del responsable.
Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda
"Venta Bajo Fórmula Médica".
No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles
errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
34. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto
terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones
de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, que cuidados debe tener
en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias
sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia
Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin
prescripción facultativa o de venta libre.
Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector
Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas
necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las
competencias laborales.
35. PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR
Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración,
frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
Tener muestras médicas de medicamentos.
Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos
farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque
de medicamentos.
Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al
prescrito o al solicitado.
36. INSPECCIÓNVIGILANCIAY CONTROL
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades, corresponde a
las entidades territoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, ejercer la
inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus
competencias.
Estas instituciones adoptarán las acciones de prevención y seguimiento para
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Además,
adelantarán las investigaciones y aplicarán las sanciones o medidas correctivas a
que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las "/C normas vigentes.