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CODIGO: FO-DC-003 VIGENTE DESDE: 08-01-2013 VERSION: 2
N°1
PROGRAMA: AUXILIAR SERVICIOS FARMACÉUTICOS SEMESTRE: I
MÓDULO DE FORMACIÓN: ATENCION Y ORIENTACION A LAS PERSONAS
CUESTIONARIO
¿Cómo está conformado el sistema de seguridad social?
Está estructurado por tres subsistemas: salud, pensiones y riesgos profesionales.
Salud es el componente encargado de la promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación de las enfermedades generales (que no son originadas en el trabajo).
Pensiones: es el responsable del aseguramiento y del manejo económico en este campo.
Riesgos profesionales: se encarga de la promoción, prevención y rehabilitación de la salud
en los espacios de trabajo y de los seguros económicos relacionados. Es responsable de
las enfermedades profesionales y accidentes laborales. Cada subsistema es autónomo: el
de pensiones ya fue reformado, el sistema de salud se está discutiendo.
¿La gente se afilia según su capacidad de pago?
Sí: de acuerdo con sus ingresos y vinculación laboral, puede pertenecer al régimen
Subsidiado o al Contributivo.
¿Qué es el régimen Contributivo?
Es al que se afilian las personas que tienen capacidad de pago para cubrir la cotización en
salud. Son los empleados y los trabajadores independientes.
¿Cuál es el Subsidiado?
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Es al que se afilian las personas que no tienen capacidad de pago para cubrir el monto total
de la cotización. Se trata de la gente más pobre y vulnerable de zonas urbanas y rurales.
¿A qué tiene derecho un afiliado?
A recibir atención, a afiliar a su familia, a recibir subsidios en dinero por incapacidades y
subsidios en dinero por maternidad.
¿Qué servicios incluye el Plan Obligatorio de Salud (POS)?
Prevención de enfermedades, atención de urgencias sin restricciones, consulta médica
general y especializada, consulta y tratamientos odontológicos (sin ortodoncia, periodoncia
y prótesis), exámenes de laboratorio, rayos X, hospitalización y cirugía, psicología,
optometría, terapias, medicamentos esenciales y atención durante el embarazo, el parto y
al recién nacido.
¿Qué no cubre el POS?
Tratamientos con fines de embellecimiento, curas de sueño, medicamentos experimentales
o no incluidos en los listados POS, fajas, sillas de ruedas, zapatos ortopédicos y lentes de
contacto.
¿Cómo pueden saber los afiliados a qué medicamentos tienen derecho?
Todas las EPS y las IPS están obligadas a publicar, en sitios de fácil acceso para sus
usuarios, los listados del Manual de Medicamentos y terapéutica del sistema de salud.
¿Se puede afiliar a la familia sin costo adicional?
El cotizante tiene derecho a afiliar a su núcleo familiar. Ellos reciben la misma atención.
Deben pertenecer a la misma EPS.
¿A cuáles miembros de la familia puede afiliar el cotizante?
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Si es casado o en unión libre, al cónyuge o compañero permanente. A sus hijos o los de su
pareja, incluidos los adoptivos menores de 18 años; si se dedican exclusivamente a estudiar
y son menores de 25 años, si tienen discapacidad permanente no hay límite de edad.
¿El pensionado puede desafiliarse?
No. Tiene derecho a mantener su afiliación en forma vitalicia.
¿Si alguien escoge una EPS y no le gusta o lo atienden mal, puede cambiarse?
¿Cuántas veces?
Puede cambiarse, siempre y cuando haya cumplido dos años afiliado a esa EPS. Cuantas
veces quiera.
¿Cuál es la base de cotización para los trabajadores independientes?
Por la actividad que desempeña, la Supersalud supone cuántos pueden ser los ingresos de
una persona. Esta puede probar su ingreso real. La cotización se fija sobre el mayor de
estos dos valores.
¿Cuál es el decreto que reglamenta el servicio farmacéutico?
Decreto 2200 de 2005 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras
disposiciones.
¿Cuáles son las Formas de prestación del servicio farmacéutico?
El servicio farmacéutico podrá ser prestado de manera dependiente o independiente, en los
términos siguientes:
Servicio farmacéutico independiente. Es aquel que es prestado a través de
establecimientos farmacéuticos.
Servicio farmacéutico dependiente. Es aquel servicio asistencial a cargo de una
Institución Prestadora de Servicios de Salud, el que además de las disposiciones del
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presente decreto debe cumplir con los estándares del Sistema Unico de Habilitación del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
¿cuáles son los Objetivos del servicio farmacéutico?
El servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
1. Promover y propiciar estilos de vida saludables.
2. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y
dispositivos médicos y promover su uso adecuado.
3. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su
uso adecuado.
4. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud, todas las
intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarias
para el cumplimiento de su finalidad.
¿Establecimientos farmacéuticos como se dividen?
Se consideran establecimientos farmacéuticos mayoristas: los Laboratorios
Farmacéuticos,
las Agencias de Especialidades y Farmacéuticas Depósitos de Drogas
establecimientos farmacéuticos minoristas: Las Farmacias-Droguerías y las
Droguerías.
¿Cuál es la clasificación de los Procesos del servicio farmacéutico?
Los procesos del servicio farmacéutico se clasifican en generales y especiales:
1. Dentro de los procesos generales se incluyen como mínimo:
Selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución y dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos; participación en grupos interdisciplinarios;
información y educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de medicamentos
y dispositivos médicos; y, destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos
médicos.
2. Pertenecen como mínimo a los procesos especiales: Atención farmacéutica;
farmacovigilancia; preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutriciones
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parenterales; mezcla de medicamentos oncológicos; adecuación y ajuste de
concentraciones para cumplir con las dosis prescritas; reempaque; reenvase;
participación en programas relacionados con medicamentos y dispositivos médicos;
realización o participación en estudios sobre el uso de medicamentos y dispositivos
médicos, demanda insatisfecha, farmacoepidemiología, farmacoeconomía, uso de
antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el
servicio farmacéutico, las autoridades y la comunidad; monitorización de medicamentos;
preparaciones extemporáneas, control, dispensación y distribución de radio-fármacos;
investigación clínica; y, preparación de guías para la dación o aceptación de donaciones
de medicamentos y dispositivos médicos.
¿Cuáles son las Características de la prescripción?
Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del
paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para
ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes
requisitos:
1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con
su competencia.
2. La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias
para su administración.
3. Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio
electromagnético y/o computarizado.
4. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos,
abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el
Comité de Farmacia y Terapéutica de la Institución.
5. La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el
medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario)
por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del Departamento de
Enfermería o la dependencia que haga sus veces.
6. La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el
diagnóstico.
7. La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y
en casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera.
8. Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de
prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su
respectiva cantidad.
¿Que debe contener la prescripción del medicamento?
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1. Nombre del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe,
dirección y número telefónico o dirección electrónica.
2. Lugar y fecha de la prescripción.
3. Nombre del paciente y documento de identificación.
4. Número de la historia clínica.
5. Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro).
6. Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional
(nombre genérico).
7. Concentración y forma farmacéutica.
8. Vía de administración.
9. Dosis y frecuencia de administración.
10. Período de duración del tratamiento.
11. Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en
números y letras.
12. Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.
13. Vigencia de la prescripción.
14. Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro
profesional.
¿Cuales son las Obligaciones del dispensador?
Son obligaciones del dispensador:
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competentey
autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos
en el presente decreto.
2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición
parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la
información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación
o de la mezcla; y, la firma del responsable.
3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la
etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".
4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción
posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los
prescritos. 6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto
terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones
de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en
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la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre
efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando
la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de
Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe
ofrecer al paciente está señalada en el artículo 3º del presente decreto.
7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta
sin prescripción facultativa o de venta libre.
8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del
Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas
necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las
competencias laborales.
¿Cuales son las Prohibiciones del dispensador?
El dispensador no podrá:
1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de
administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
6. Tener muestras médicas de medicamentos.
7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos
establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de
reenvase o reempaque de medicamentos.
8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o
sustituya al prescrito o al solicitado.
¿Quien ejerce la Inspección vigilancia y control en el servicio farmacéutico?
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades, corresponde a las
entidades territoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ejercer la inspección,
vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus competencias. Estas
instituciones adoptarán las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Además, adelantarán las
investigaciones y aplicarán las sanciones o medidas correctivas a que haya lugar, de
conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
¿Para que se creo las RESOLUCIÓN 5261 DE 1994?
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Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del
Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. /MAPIPOS/
¿Para que creo la RESOLUCIÓN 3997 DE 1996?
Determina actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de
obligatorio cumplimiento por parte de las EPS, las Entidades Adaptadas, las
Administradoras de Régimen Subsidiado ARS e Instituciones públicas prestadoras de
servicios de salud IPS
¿Que es el DECRETO 806 DE 1998?
Por el cual se reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la
prestación de los beneficios del servicio público esencial de seguridad social en salud y
como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.
¿Que objetivo tiene el DECRETO 4747 DE 2007?
tiene por objeto regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios
de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a
su cargo
¿Qué objetivo tiene la RESOLUCIÓN 2481/2020?
tiene por objeto actualizar Integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados
con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las EPS, o por las entidades
que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS, en el territorio nacional, en las condiciones
de calidad establecidas por la normatividad vigente.
¿Qué tipos de clientes encontramos en el servicio farmacéutico?
El insatisfecho: Suelen ser también clientes muy habituales en la farmacia a los que les
gusta que se les halague por elegir tu farmacia y no otra. Además de dispensarle el
medicamento o producto sanitario que necesite, suele querer llevarse alguna muestra
gratuita. Hay que tratarle cumpliendo sus deseos pero marcando también el límite.
El impaciente: Es uno de los clientes que más rápido se pueden identificar. Son aquellos
que necesitan la atención en cuanto cruzan la puerta de la farmacia. En caso de que tengan
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que esperar un poquito de tiempo comienzan a realizar movimientos de inquietud o a
pronunciar comentarios referentes a “la lentitud” del farmacéutico.
El hipocondríaco: Se trata de ese tipo de paciente que está siempre autoanalizándose de
forma minuciosa para recoger síntomas que puedan coincidir con algún tipo de dolencia o
enfermedad. Como farmacéutico no hay que restar el valor de sus palabras pero hay que
saber quedarse con los datos realmente valiosos con el objetivo de detectar lo que le ocurre
y encomendarle el consejo/tratamiento más adecuado. Siempre hay que escucharle pero
también hay que aprender a moderar su tiempo de exposición para evitar que se formen
colas de espera en la farmacia
El indeciso: Cuando entra a la botica suele tener una necesidad real pero expone dudas
constantes respecto al producto que va buscando. Suele hacer referencia a buenas o malas
experiencias que hayan tenido conocidos cercanos para cuestionar tanto para bien como
para mal los productos recomendados por el farmacéutico.
¿Cuáles son las reglas básicas de atención al cliente en el servicio farmaceutico?
Mire a la cara, exprésese con tranquilidad y confianza frente a él.
Háblele con respeto, utilice un lenguaje sencillo y cordial que le de confianza.
Muéstrele siempre voluntad de atenderlo, independientemente de la hora y la
compra.
No discrimine al cliente por su apariencia o presentación física y esté dispuesto a
atenderlo sin consideración a su estilo de compra o carácter
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