2. Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están
previstos en la Constitución Política y los tratados internacionales y
en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención
sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
3. “Los Derechos del Niño se concretaron el 20 de
noviembre de 1989 con la aceptación de la Convención
Internacional, el cual reconoce legalmente todos los
derechos más importantes de los niños y representa el
primer texto de compromiso internacional”
(Jara, 2016)
4. Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están
previstos en la Constitución Política y en los tratados
internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en
la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(Aguilar Cavallo, 2008)
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguilar Cavallo,G (2008). EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
principio del interés superior, 2006
Jara, C. (2016). DERECHOS DEL NIÑO. Diciembre 2016, de
Humanium Sitio web:
http://www.humanium.org/es/definicion/