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ART. 22.- EXCEPCIONES.- COMO EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA
TABLA SE CONSIDERARÁ EL TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL
(TERRESTRE, AÉREO NACIONAL, MARÍTIMO, FLUVIAL Y FERROVIARIO),
PARA ESTE CASO, EL DESCUENTO SERÁ DEL 50% DE LA TARIFA REGULAR.
IGUALMENTE EL DESCUENTO PARA LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
CONSUMO DE SERVICIOS BÁSICOS, SERVICIOS DE TELEFONÍA CELULAR
POSPAGO Y PLANES DE INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
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Considero relevante que a las personas con discapacidad se les realice un descuento en ciertas áreas como
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ART. 23.- SEGUROS DE VIDA O ASISTENCIA MÉDICA O SALUD Y
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PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES, LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEBERÁ
PRESENTAR A LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y COMPAÑÍAS DE
MEDICINA PREPAGADA EL DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO
TAL. NINGUNA ENTIDAD DE SEGUROS O DE MEDICINA PREPAGADA
PODRÁ NEGARSE A EMITIR, INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE, LA
PÓLIZA DE VIDA, ASISTENCIA MÉDICA O SALUD Y/O PLAN DE
MEDICINA PREPAGADA, EXCEPTO CUANDO NO ESTÉN AUTORIZADOS
EN EL RAMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SEGUROS.LOS
AGENTES Y AGENCIAS ASESORAS PRODUCTORES DE SEGUROS NO
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SEGUROS O PLANES DE MEDICINA PREPAGADA EMITIDOS A LAS
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Las personas que requieran de un seguro de vida, deberán presentar los documentos necesarios para que las
empresas que estén encargadas puedan gestionar de manera oportuna, ninguna entidad podrá negarse a
prestar este servicio a menos que las personas no cuenten con los requisitos para poder realizar la gestión.
ART. 27.- SERVICIOS .- LAS ENTIDADES PROVEEDORAS DE LOS
SERVICIOS BÁSICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO, INTERNET, TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL,
QUE ESTABLECEN REBAJAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE LAS
REPRESENTEN, DEBERÁN REALIZAR AUDITORÍAS ANUALES
ALEATORIAS PARA VERIFICAR QUE EL BENEFICIO SE APLIQUE A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CASO CONTRARIO SE
RETIRARÁ EL MISMO DE FORMA DEFINITIVA, SIN PERJUICIO DEL
COBRO DE AQUELLOS VALORES QUE SE REDUJERON INDEBIDAMENTE
Y EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES A LAS QUE
HUBIERE LUGAR.
Me parece una buena acción el realizar un descuento a las personas que tienen
alguna discapacidad, ya que como sabemos los servicios básicos son
indispensables para la vida de los seres humanos, permitiendo así una vida mas
plena, y asegurando la comodidad de las personas que mas lo necesitan.
ART. 28.- IMPORTACIÓN DE BIENES.- LA AUTORIDAD ADUANERA PODRÁ AUTORIZAR
CONCOMITANTEMENTE LA IMPORTACIÓN DE UNO O VARIOS BIENES, PARA USO
EXCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS JURÍDICAS
ENCARGADAS DE SU ATENCIÓN, DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA
EN LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES.LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE TIENEN A CARGO ATENCIÓN PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, PODRÁN IMPORTAR TAMBIÉN AQUELLOS BIENES QUE POR SUS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,PERMITAN SUPERAR PARCIAL O TOTALMENTE LA
DISCAPACIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA QUE PARA EL EFECTO DICTE
LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL.LAS PERSONAS QUE INCUMPLAN CON LO
PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, ESTARÁN SUJETOS A LA
SANCIÓN PREVISTA EN LA MISMA NORMA, EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DE LA
EXENCIÓN TRIBUTARIA DE LAQUE SE BENEFICIÓ, SIN PERJUICIO DEL PAGO DE LOS
TRIBUTOS CORRESPONDIENTES Y LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES QUE PUDIEREN
DETERMINARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SANCIONEN LOS
ILÍCITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.CUANDO EL VALOR FOB O EL
VALOR DE ADQUISICIÓN LOCAL, SEGÚN CORRESPONDA, SUPERE LOS MONTOS
ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES ANTERIORES NO APLICARÁ ESTE BENEFICIO.
El estado deberá garantizar la importación de los bienes que la persona con discapacidad requiera para su
desenvolvimiento, garantizando así el bienestar de las personas , pero estos tramites deben realizarse de la
manera mas efectiva posible porque como es de conocimiento de todos estos recursos que necesita la persona,
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ART. 33.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PARA
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ELABORARÁN EL DISPOSITIVO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS
VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA EL USO Y TRASLADO DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD; EL MISMO QUE SERÁ
RETIRADO EN LAS OFICINAS TERRITORIALES DE CONADIS
A NIVEL NACIONAL, PREVIA LA VALIDACIÓN DEL
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CON DISCAPACIDAD.
Considero un articulo importante ya que de esta manera se le dará uso exclusivo a
esos vehículos para las personas que realmente lo necesiten, y de esta manera evitar
que personas con malas intenciones realicen otras actividades haciendo uso de este
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Análisis del Capítulo IV DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

  • 1. U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E L O J A F A C U L T A D D E L A E D U C A C I Ó N , E L A R T E Y L A C O M U N I C A C I Ó N C A R R E R A D E P S I C O L O G Í A I N F A N T I L Y E D U C A C I Ó N P A R V U L A R I A N O M B R E : L I S E T H A L E J A N D R A S I S A L I M A G R A N D A F E C H A : 2 2 / 0 6 / 2 0 2 0 D O C E N T E : M G . S C B E R N A R D I N O A C A R O LegislacionEducativaLegislacionEducativa
  • 2. ART. 22.- EXCEPCIONES.- COMO EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA TABLA SE CONSIDERARÁ EL TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL (TERRESTRE, AÉREO NACIONAL, MARÍTIMO, FLUVIAL Y FERROVIARIO), PARA ESTE CASO, EL DESCUENTO SERÁ DEL 50% DE LA TARIFA REGULAR. IGUALMENTE EL DESCUENTO PARA LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CONSUMO DE SERVICIOS BÁSICOS, SERVICIOS DE TELEFONÍA CELULAR POSPAGO Y PLANES DE INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SERÁ DEL 50% DE LA TARIFA REGULAR. PARA EL CASO DEL TRANSPORTE AÉREO EN RUTAS INTERNACIONALES, EL DESCUENTO SERÁ DEL 50% DE LA TARIFA REGULAR, LIBRE DE IMPUESTOS. REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES.LAS TASAS Y TARIFAS NOTARIALES, CONSULARES Y DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN SE ENCUENTRAN EXENTAS DE PAGO POR PARTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN EL ART. 77 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES.. Considero relevante que a las personas con discapacidad se les realice un descuento en ciertas áreas como lo es el trasporte publico, el cual les permitirá movilizarse a realizarse cualquier tipo de chequeo que requieran, convirtiéndose así en accesible este tipo de transporte, además de realizarse un descuento en otras áreas que les facilitara un poco mas su vida.
  • 3. ART. 23.- SEGUROS DE VIDA O ASISTENCIA MÉDICA O SALUD Y MEDICINA PREPAGADA.- PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEBERÁ PRESENTAR A LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA EL DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO TAL. NINGUNA ENTIDAD DE SEGUROS O DE MEDICINA PREPAGADA PODRÁ NEGARSE A EMITIR, INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE, LA PÓLIZA DE VIDA, ASISTENCIA MÉDICA O SALUD Y/O PLAN DE MEDICINA PREPAGADA, EXCEPTO CUANDO NO ESTÉN AUTORIZADOS EN EL RAMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SEGUROS.LOS AGENTES Y AGENCIAS ASESORAS PRODUCTORES DE SEGUROS NO COBRARÁN COMISIÓN ALGUNA POR LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O PLANES DE MEDICINA PREPAGADA EMITIDOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas que requieran de un seguro de vida, deberán presentar los documentos necesarios para que las empresas que estén encargadas puedan gestionar de manera oportuna, ninguna entidad podrá negarse a prestar este servicio a menos que las personas no cuenten con los requisitos para poder realizar la gestión.
  • 4. ART. 27.- SERVICIOS .- LAS ENTIDADES PROVEEDORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, INTERNET, TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL, QUE ESTABLECEN REBAJAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE LAS REPRESENTEN, DEBERÁN REALIZAR AUDITORÍAS ANUALES ALEATORIAS PARA VERIFICAR QUE EL BENEFICIO SE APLIQUE A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CASO CONTRARIO SE RETIRARÁ EL MISMO DE FORMA DEFINITIVA, SIN PERJUICIO DEL COBRO DE AQUELLOS VALORES QUE SE REDUJERON INDEBIDAMENTE Y EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES A LAS QUE HUBIERE LUGAR. Me parece una buena acción el realizar un descuento a las personas que tienen alguna discapacidad, ya que como sabemos los servicios básicos son indispensables para la vida de los seres humanos, permitiendo así una vida mas plena, y asegurando la comodidad de las personas que mas lo necesitan.
  • 5. ART. 28.- IMPORTACIÓN DE BIENES.- LA AUTORIDAD ADUANERA PODRÁ AUTORIZAR CONCOMITANTEMENTE LA IMPORTACIÓN DE UNO O VARIOS BIENES, PARA USO EXCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS JURÍDICAS ENCARGADAS DE SU ATENCIÓN, DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES.LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE TIENEN A CARGO ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PODRÁN IMPORTAR TAMBIÉN AQUELLOS BIENES QUE POR SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,PERMITAN SUPERAR PARCIAL O TOTALMENTE LA DISCAPACIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA QUE PARA EL EFECTO DICTE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL.LAS PERSONAS QUE INCUMPLAN CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, ESTARÁN SUJETOS A LA SANCIÓN PREVISTA EN LA MISMA NORMA, EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA DE LAQUE SE BENEFICIÓ, SIN PERJUICIO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES Y LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES QUE PUDIEREN DETERMINARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SANCIONEN LOS ILÍCITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.CUANDO EL VALOR FOB O EL VALOR DE ADQUISICIÓN LOCAL, SEGÚN CORRESPONDA, SUPERE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES ANTERIORES NO APLICARÁ ESTE BENEFICIO. El estado deberá garantizar la importación de los bienes que la persona con discapacidad requiera para su desenvolvimiento, garantizando así el bienestar de las personas , pero estos tramites deben realizarse de la manera mas efectiva posible porque como es de conocimiento de todos estos recursos que necesita la persona, son indispensables para su desenvolvimiento y una excesiva tardanza de esto podría acarrear consecuencias.
  • 6. ART. 33.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PARA EL USO Y TRASLADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-EL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES, ELABORARÁN EL DISPOSITIVO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA EL USO Y TRASLADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD; EL MISMO QUE SERÁ RETIRADO EN LAS OFICINAS TERRITORIALES DE CONADIS A NIVEL NACIONAL, PREVIA LA VALIDACIÓN DEL SOLICITANTE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Considero un articulo importante ya que de esta manera se le dará uso exclusivo a esos vehículos para las personas que realmente lo necesiten, y de esta manera evitar que personas con malas intenciones realicen otras actividades haciendo uso de este recurso destinado a un grupo de personas.