La Superintendencia de Competencia (SC) inició proceso sancionador en contra de
CTE TELECOM PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL, por supuestas
prácticas anticompetitivas.
SC inicia otra investigación por abusos de telefónicas
1. Comunicado de Prensa C. 28-08
Antiguo Cuscatlán, 15 de julio de 2008
Abuso de posición dominante.
SC inicia otra investigación por abusos de telefónicas
La Superintendencia de Competencia (SC) inició proceso sancionador en contra de
CTE TELECOM PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL, por supuestas
prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició un procedimiento
“La ley prohíbe sancionador por la posible existencia de prácticas anticompetitivas de abuso
el abuso de posición de posición dominante por parte de CTE TELECOM PERSONAL,
dominante, cuando TELEFONICA, TELEMOVIL y DIGICEL, en el mercado de
constituya un obstáculo telecomunicaciones provenientes de redes fijas y terminadas en las redes
a la entrada de móviles de las mencionadas telefónicas, en contravención a lo establecido
competidores o en el artículo 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia.
cuando la acción
El procedimiento se inició por medio de denuncia presentada por GCA
tenga por finalidad TELECOM y SALNET, en contra de CTE TELECOM PERSONAL,
limitar, impedir o TELEFONICA, TELEMOVIL y DIGICEL, ya que éstas, a su juicio, estarían
desplazar en forma verificando prácticas anticompetitivas. La denuncia se basa en el hecho que
significativa la presuntamente los agentes económicos denunciados “condicionan la
competencia prestación del servicio de interconexión, al hecho de que el operador
dentro del mercado”, requirente celebre un contrato CPP con ellos”, aun cuando “la normativa de
dijo Celina Escolán telecomunicaciones no impone la modalidad CPP a ningún operador”.
Suay, Superintendenta
de Competencia. Al respecto, el artículo 30, en sus letras a) y b), de la Ley de Competencia,
dispone lo siguiente:
Art. 30.- Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico
en un mercado, entre otros, los siguientes casos:
a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes;
b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de la competencia
dentro del mercado;
En torno al mercado de las telecomunicaciones el artículo 19-A inciso 1° de la Ley de Telecomunicacion es
prescribe:
Art. 19-A.- Los Proveedores de servicios de telecomunicaciones de red fija, están obligados a brindar acceso a
recursos asociados en precios, términos y condiciones razonables y no discriminatorias.
La competencia beneficia a los consumidores
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
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Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia informó: “La ley prohíbe el abuso de posición
dominante cuando se constituya en un obstáculo a la entrada de competidores o cuando la acción tenga por
finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa la competencia dentro del mercado, entre otros”.
Antecedentes
16 agosto 2006 La SC y la SIGET suscribieron un convenio de cooperación y coordinación.
sept. 2007 - La SC desarrolló un estudio sobre las condiciones de competencia de sector de
ene. 2008 telecomunicaciones.
20 junio 2008 La SC mandó a oír a GCA TELECOM y SALNET, previo a decidir sobre el carácter
confidencial de la información agregada en el expediente administrativo.
27 de junio 2008 GCTA TELECOM y SALNET contestaron la audiencia sobre la confidencialidad.
La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de CTE TELECOM
11 julio 2008
PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL
14 julio 2008 La SC notificó el inicio del procedimiento a los agentes económicos involucrados.
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