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Capítulo IV
DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES
ARANCELARIAS Y DEL REGIMEN TRIBUTARIO
Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (terrestre,
aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50% de la tarifa regular. Igualmente el
descuento para los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet
para personas con discapacidad, será del 50% de la tarifa regular. Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el
descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos.
Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de
las personas con discapacidad, según el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Este articulo resulta relevante ya que busca garantizar la
seguridad de las personas con discapacidad al momento de
movilizarse, de la misma manera en brindarles la facilidad en
el ámbito económico, teniendo en cuenta que para el caso del
transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será
del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos.
Art. 26.- Caso de renuencia de las aseguradoras a prestar la cobertura.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley, las
compañías aseguradoras o de medicina prepagada podrán negarse a prestar la cobertura de advertirse un error en la calificación de
la discapacidad, hasta que la autoridad sanitaria nacional la ratifique.
En el caso contrario, de verificarse el error alegado, de tal suerte que el requirente ya no sea beneficiario de la Ley Orgánica de
Discapacidades, podrá negarse definitivamente a prestar la cobertura.
El articulo 26, no habla de algo muy importante para una
persona con discapacidad ya que las aseguradoras se podrán
negar a prestar cobertura solo en el caso de advertirse un
error en la calificación de la discapacidad que posee la
persona.
Art. 27.- Servicios .- Las entidades proveedoras de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado
sanitario, internet, telefonía fija y móvil, que establecen rebajas a las personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas sin
fines de lucro que las representen, deberán realizar auditorías anuales aleatorias para verificar que el beneficio se aplique a favor
de las personas con discapacidad, caso contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio del cobro de aquellos
valores que se redujeron indebidamente y el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar.
El presente articulo es importante también ya que hace
referencia a los servicios básicos que son vitales para todos
pero en este caso el estado establece establecen rebajas a las
personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas
sin fines de lucro que las representen, pero esto tendrá un
seguimiento constante para que no exista un uso indebido de
estos recursos.
Art. 30.- Excepción de la Prohibición de Enajenación a los vehículos importados o adquiridos localmente, ortopédicos y no
ortopédicos.- Se exceptúa de la prohibición de enajenación de los vehículos importados o adquiridos localmente en los casos en los
cuales la persona con discapacidad se encontrara como deudora y no cancelara dicha deuda en el plazo de SEIS (6) meses. Tiempo
luego del cual el acreedor podrá ejercer las acciones legales contempladas dentro de la Ley para el cobro de esta deuda.
Me parece que este articulo, es de gran ayuda ya que
posibilita la adquisición de vehículos propiamente para
ayudar a estas personas, pero lo mas importante es que se
prohíbe totalmente la enajenación de dichos vechiculos.
Art. 33.- De la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad.- El Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, elaborarán el dispositivo
de identificación de los vehículos utilizados para el uso y traslado de personas con discapacidad; el mismo que será retirado en las
oficinas territoriales de CONADIS a nivel nacional, previa la validación del solicitante en el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad.
El presente articulo es importante ya que garantizara que se
realice un buen uso o el uso correcto de estos vehículos ya
que para su uso deberán presentar una identificación que será
dado en las oficinas por la CONADIS a nivel nacional.
Capitulo IV

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Capitulo IV

  • 1. Capítulo IV DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES ARANCELARIAS Y DEL REGIMEN TRIBUTARIO
  • 2. Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (terrestre, aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50% de la tarifa regular. Igualmente el descuento para los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet para personas con discapacidad, será del 50% de la tarifa regular. Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos. Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, según el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Este articulo resulta relevante ya que busca garantizar la seguridad de las personas con discapacidad al momento de movilizarse, de la misma manera en brindarles la facilidad en el ámbito económico, teniendo en cuenta que para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos.
  • 3. Art. 26.- Caso de renuencia de las aseguradoras a prestar la cobertura.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley, las compañías aseguradoras o de medicina prepagada podrán negarse a prestar la cobertura de advertirse un error en la calificación de la discapacidad, hasta que la autoridad sanitaria nacional la ratifique. En el caso contrario, de verificarse el error alegado, de tal suerte que el requirente ya no sea beneficiario de la Ley Orgánica de Discapacidades, podrá negarse definitivamente a prestar la cobertura. El articulo 26, no habla de algo muy importante para una persona con discapacidad ya que las aseguradoras se podrán negar a prestar cobertura solo en el caso de advertirse un error en la calificación de la discapacidad que posee la persona.
  • 4. Art. 27.- Servicios .- Las entidades proveedoras de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, que establecen rebajas a las personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que las representen, deberán realizar auditorías anuales aleatorias para verificar que el beneficio se aplique a favor de las personas con discapacidad, caso contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio del cobro de aquellos valores que se redujeron indebidamente y el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar. El presente articulo es importante también ya que hace referencia a los servicios básicos que son vitales para todos pero en este caso el estado establece establecen rebajas a las personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que las representen, pero esto tendrá un seguimiento constante para que no exista un uso indebido de estos recursos.
  • 5. Art. 30.- Excepción de la Prohibición de Enajenación a los vehículos importados o adquiridos localmente, ortopédicos y no ortopédicos.- Se exceptúa de la prohibición de enajenación de los vehículos importados o adquiridos localmente en los casos en los cuales la persona con discapacidad se encontrara como deudora y no cancelara dicha deuda en el plazo de SEIS (6) meses. Tiempo luego del cual el acreedor podrá ejercer las acciones legales contempladas dentro de la Ley para el cobro de esta deuda. Me parece que este articulo, es de gran ayuda ya que posibilita la adquisición de vehículos propiamente para ayudar a estas personas, pero lo mas importante es que se prohíbe totalmente la enajenación de dichos vechiculos.
  • 6. Art. 33.- De la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, elaborarán el dispositivo de identificación de los vehículos utilizados para el uso y traslado de personas con discapacidad; el mismo que será retirado en las oficinas territoriales de CONADIS a nivel nacional, previa la validación del solicitante en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. El presente articulo es importante ya que garantizara que se realice un buen uso o el uso correcto de estos vehículos ya que para su uso deberán presentar una identificación que será dado en las oficinas por la CONADIS a nivel nacional.