PRESENTACION EN SST, plan de trabajo del sistema de seguridad y salud en el t...
Seguridad social
1. SEGURIDAD SOCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CORONEL
´´AGUSTÍN CODAZZI´´
BACHILLER:
LAURA HERNÁNDEZ
C.I: 25.450.694
CARRERA: 24-A
BARINAS, 3 DE JUNIO DEL 2021
2. SEGURIDAD SOCIAL
Es un sistema de protección
social encargado de resguardar
cualquier situación que pueda
presentar cualquier ciudadano
de un población, expuesta a
cualquier riesgo de peligro.
3. INFRACCIONES EN LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIALSEGÚN EL ARTICULO 86
Toda acción por parte de los
empleadores y empleadoras
que infringe en las
conductas estipulas ante la
ley, será sancionada, o en su
defecto multada, según el
tipo de gravedad.
las multas serán
sancionadas en unidades
tributarias, ajustadas al
valor del momento.
las infracciones se clasifican
en leve, grave, o muy grave,
en atencion del deber
infringido y la entidad del
derecho afectado.
4. incumplir al informar al Instituto Venezolano en el
tiempo previsto, toda modificación, suspensión o
extinción de la relación laboral por cualquier causa.
INFRACCIONES LEVES
Incumplir con el deber de llevar y mantener al día el
registro del personal, de la manera exigida por el
Instituto Venezolano de los seguros sociales.
5. La omición de informar la culminación de actividades,
cambios de razón social, traspaso de cualquier titulo,
entre otras circunstancias a las actividades de la
empresa.
La omición de suministrar en el tiempo previsto toda
variación salarial de las trabajadoras y los
trabajadores, de igual manera cualquier información
que deba ser entregada para dar cumplimiento a esta
ley.
La falta de inscripción en el Instituto
Venezolano de los seguros social al inicio de
una actividad.
Infracciones
Graves
La omición de inscribir a los trabajadores y las
trabajoras, en el Instituto Venezolano de seguro social
bajo los tres días hábiles.
6. INFRACCIONES GRAVES
Efectuar retenciones, en concepto de cotizaciones
a los trabajadores y trabajadoras, superiores a los
establecidos en la ley.
Privar las fiscalizaciones que dictamine el Instituto
Venezolano de los seguros sociales, impidiendo el
acceso a la empresa, estableciendo explotación de los
órganos competentes.
Presentar documentos con alteraciones que
afecten sustancialmente la legalidad de los
mismos.
Dejar de informar en el tiempo previsto cualquier
cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los
seguros sociales diferentes de las cotizaciones.
7. CADA INFRACCIÓN MENCIONADA ANTERIORMENTE,
SE SANCIONA DE LA SIGUIENTE MANERA CON EL
VALOR TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE:
A)INFRACCIÓN LIGERA: Con multa de veinticinco unidades
tributarias (25UT).
B)INFRACCIÓN GRAVE: Con multa de ciencuenta unidades
tributaria (50UT).
C) INFRACCIÓN MUY GRAVE: Con multa de cien unidades
tributaria (100UT).
8. EN CASO DE REINCIDENCIA SE DEBERÁ TENER EN
CUENTA LO SIGUIENTE:
Toda infracción leve o grave
que se presente nuevamente por
parte del trabajador o
trabajadora, se sancionará con
la multa correspondiente más
un 50% de la misma.
En el caso de infracciones muy
graves se sancionará con el
cierre del establecimiento por
tres días.
9. “EL SISTEMA DE GOBIERNO MÁS PERFECTO ES AQUEL QUE
PRODUCE MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE, MAYOR
SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y MAYOR SUMA DE
ESTABILIDAD POLÍTICA.”
-SIMÓN BOLÍVAR.