El ACTA
Se denomina acta al documento que durante una reunión es escrito por una persona presente en la misma, y a través de la cual se registran a que sus temas que han sido tratados, como así también las conclusiones o acuerdos que han resultado adoptados luego de dicha reunión.
El acta tiene como finalidad otorgarle una certificación de qué ha ocurrido durante la reunión, y de esta manera validar dicho encuentro.
Son variados los organismos u organizaciones que pueden realizar este tipo de reuniones en las cuales se elaborará un acta: desde asambleas en los parlamentos hasta una asociación de vecinos de una ciudad en particular de cualquier parte del mundo.
En general, las actas suelen ser archivadas en lo que se llama un libro de actas, que recoge las actas labradas a lo largo de un período de tiempo determinado, de manera cronológica, y el orden esta dado por una enumeración de sus páginas.
Existen algunos elementos en común que poseen todas las actas: por ejemplo, todas ofrecen una visión o estructura general de lo ocurrido en la reunión, quienes han sido los participantes o asistentes, el detalle de las diferentes cuestiones o temas planteados, cuales han sido los debates, y las conclusiones de los mismos, determinando si tanto los convocantes como los convocados han arribado a un acuerdo, o no, acerca de las cuestiones que han sido planteadas durante su celebración.
Para registrar lo que va ocurriendo durante la reunión, suele designarse a alguna persona que toma nota de aquellos datos que deben ser especificados en un acta.
En este sentido, la mayoría de las veces se designa a una persona que posea conocimientos sobre la redacción y la presentación de este tipo de documentos, que en general suele ser el secretario o secretaria de la comisión, sea cual sea el tipo de organismo u organización de la cual estemos hablando.
Una vez redactada el acta, todos los participantes en la reunión deben dar el visto bueno acerca de lo que el acta expresa, sobre todo teniendo en cuenta que se especifican cuales han sido las conclusiones o los acuerdos a los cuales se ha arribado. Por eso, al finalizar la reunión, cada asistente y participante debe firmar el acta, dejando así constancia de su participación y de su conformidad respecto a lo que el acta expresa.
Por otra parte, cuando se realizan reuniones académicas, se hacían congresos, conferencias o simposio, los trabajos expuestos en dicha reunión suelen compilarse en documentos, denominados actas, que reúnen las ponencias que han realizado los expositores durante la celebración que la reunión.
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El acta - Lisseth Lima
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
CARRERA DE PEDAGOGÍA, DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES QUÍMICA
Y BIOLOGÍA
LENGUAJE, COMUNICACÍON Y NARRATIVA
TEMA: EL ACTA
Integrantes:
Curso: Primer Semestre “C”
Coloma Alicia
Lima Lisseth
Quinteros Susana
Año: 2019-2020
2. EL ACTA
Etimológicamente
La palabra "acta" viene del latín y significa "los
hechos"; luego, un "acta" no es más que un
testimonio escrito o modalidad de
comunicación escrita que tiene por objeto dejar
constancia de lo tratado, sucedido y acordado
en una junta o reunión. Se extiende en hojas o
folios sueltos, o bien en libros destinados
expresamente para ese propósito.
3. DEFINICIONES
Es un documento en el que se registra en forma de sucinta el relato del
desarrollo y de los recuerdos tomados en una asamblea o sesión. Se extiende
en hojas o folios sueltos, o bien en libros destinados expresamente para ese fin.
Se denomina acta al documento que durante una reunión es escrito por una
persona presente en la misma, y a través de la cual se registran a que sus
temas que han sido tratados, como así también las conclusiones o acuerdos
que han resultado adoptados luego de dicha reunión.
4. ESTRUCTURA
1. ENCABEZAMIENTO
En él se consignan el lugar, la fecha y la
hora de celebración, las personas que
asisten y la finalidad de la misma.
2. CUERPO
Aquí se resumen las intervenciones y el
nombre de quienes la hacen, los acuerdos
tomados y los resultados de las votaciones,
si se hubieran llegado a producir.
3. PIE
Se informa de que se levanta la sesión,
indicando la hora exacta en que se hace, y
se firma por las personas a quienes
corresponde.
5. ¿QUÉ DEBE CONTENER UN ACTA?
En Cualquiera de los casos el acta debe contener los siguientes
requisitos:
Número del acta.
Fecha y ciudad de la reunión.
Nombre completo de la entidad, de acuerdo como figura en el
certificado de existencia y representación legal.
Nombre del órgano social que se reúne
Naturaleza de la reunión: ordinaria, extraordinaria o por
derecho propio.
6. TIPOS DE ACTAS
• Las actas de reunión. Este tipo
de acta es el más común y se
aplica en múltiples contextos,
siempre para dejar constancia de
todo lo acontecido durante una
reunión, por ejemplo, un acta de
reunión de trabajo o un acta de
reunión de socios, en un
ambiente más empresarial.
7. ELACTA NOTARIAL.
• Se trata de
un
documento
que deja
constancia
de unos
hechos ante
un notario.
8. ACTA DE NACIMIENTO
• Es el acta que se
redacta para
registrar el
nacimiento de un
bebé en un país
determinado.
9. ELACTA DE MATRIMONIO
• Es un documento
oficial emitido por el
registro civil y
protocola rizado por un
juez en el cual se
expone de forma legal
la unión matrimonial
entre dos personas en
régimen conyugal.
10. ACTA DE DEFUNCIÓN
• Acta de es un
documento legal que
certifica el fallecimiento
de una persona, es
importante tenerlo para
iniciar el proceso de
diversos trámites.
11. ACTA DE DIVORCIO
• : Es un documento que
comprueba la disolución
del contrato matrimonial
entre un hombre y una
mujer. Con este se
certifica por la autoridad
correspondiente, que en
este caso es el juez de lo
familiar
12. ACTAS
CONSTITUTIVAS
Es un documento de carácter oficial con el que se
acredita un suceso o evento. Este documento sirve
para oficializar una reunión, un acto, la creación de
una organización, entre otros.
Se trata de un instrumento legal necesario y
obligatorio a la hora de conformar una organización
o sociedad de cualquier tipo.
13. PARTES DEL ACTA CONSTITUTIVA
Nombres, Nacionalidad y Domicilio de las
personas físicas o morales que constituyan
la sociedad.
Objeto de la sociedad.
Denominación social.
Duración de la sociedad.
Importe del capital social.
Expresión de lo que cada socio aporte en
dinero u otros bienes.
Número de acciones, valor nominal y
naturaleza de estas.
Nombre, nacionalidad y domicilio del
accionista, así como indicación de las
acciones que le pertenecen.
14. Domicilio de la sociedad.
Manera conforme a la cual haya
de administrarse la sociedad.
Facultades de los
administradores.
Responsabilidad del
administrador o administradores.
Manera de hacer la distribución
de utilidades y perdidas entre los
miembros de la sociedad.
Casos en que la sociedad haya
de disolverse anticipadamente.
A cargo de quién estará la
vigilancia de la sociedad.
Nombre del comisario.
Facultades y obligaciones del
comisario.
15. ACTA CIVIL
Es el documento
obligatorio para la
formación legal de una
sociedad civil.
Dicha acta
constitutiva debe estar
redactada con la
información más
relevante y firmada por
los integrantes de la
sociedad civil.
16. ACTA
POLICIAL
Acta es el nombre que recibe
un documento de carácter
oficial, donde se certifica un
determinado suceso policial,
por su parte, es un adjetivo
que hace referencia a lo
vinculado a la policía (un
cuerpo de seguridad
del Estado).
17. ¿CUÁNDO UNA ACTA INFRINGE EL CÓDIGO INTEGRAL
PENAL?
Las infracciones penales podemos encontrarlas en los artículos 192, 193 y 194
del código penal. También tenemos que las principales alteraciones se
encuentran en las actas de nacimiento, actas de matrimonio, actas del divorcio
y las actas de defunción. Algunos ejemplos de ello:
Falsedad en las actas de adopciones.
Falsedad en los actos de matrimonio.
Actas no firmadas por el oficial del estado civil.
Dejar espacio en blanco en las actas.
Falta de sellos y firmas en las actas.
18. La información correspondiente a la convocatoria para la reunión
El quórum de la reunión: nombre las personas presentes.
La decisión de nombrar, o resolución, es necesario indicar el número de
acciones suscritas que aprueban la decisión.
Constancia de aprobación del texto del acta por parte del órgano social
que se reúne.
Firma del presidente y secretario de la reunión.