Este documento presenta un resumen de las diferencias entre una carta poder y un poder otorgado mediante escritura pública, así como un ejemplo de carta poder para un trámite administrativo. También enumera y explica las facultades generales de expresa mención contenidas en el artículo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Honduras.
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Derecho administrativo formas de otorgamienro de poder
1. Universidad
Tecnológica de
Honduras
Alumno: Jorge Alberto Barahona
Cuenta: 256103004
Tegucigalpa, M.D.C. 2 de junio de 2020
TAREA
El otorgamiento de PODER
mediante carta y mediante Escritura
Pública, diferencias entre ambos
otorgamientos y explicación de las
generales de expresa mención
contenidas en el artículo 57 de la
Ley de Procedimientos
Administrativos.
2. ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CATEDRATICA: ABOG. LIGIA CARDONA
ALUMNO: JORGE ALBERTO BARAHONA 2
Índice
Portada 1
Índice 2
Presentación 3
Elaborar un cuadro con las diferencias de una carta poder
un poder en escritura pública.1 4
Elaborar una carta poder para un trámite administrativo. 5 - 6
Enumere las generales de expresa mención contenidas en
el artículo 57 de la ley de procedimientos administrativos y
Explique cada una de ellas. 7
Bibliografía 8
1 Los poderes son revocables por parte de quien otorga el poder; así como por otra escritura
posterior, de manera que quedan sin efecto y comprenden tres facultades básicas: la
representación en temas relacionados con pleitos y cobranzas, en actos de administración y
actos de dominio, en los cuales el apoderado está facultado para actuar con todas las
facultades que tendría el poseedor de un bien.
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Presentación
Como una actividad señalada por la Abogada Ligia Cardona, catedrática de la
asignatura Derecho Procesal Administrativo, fin de semana, días sábados presencial
en horario de 12:30 p.m. procedí a leer lo concerniente a la carta poder, poder
otorgado en escritura pública, establecer diferencias generadas por el otorgamiento
de poder, y leí el artículo 57 de la ley de procedimientos administrativos.
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Elaborar un cuadro con las diferencias de una carta poder un poder en
escritura pública.
Comparación de conceptos y diferencia de formalidad entre ambos otorgamientos:
La carta Poder es un documento privado, suscripto por un otorgante y que guarda la
apariencia de una carta informal, pero con una formalidad menor que la que ostenta
el poder otorgado por un notario mediante Escritura Pública, a través de la cual el
otorgante apoderará a una determinada persona al momento de la realización de
actos administrativos y/o jurídicos en su nombre, asumiendo la representación del
otorgante.
Cuadro con las diferencias de una carta poder un poder en escritura
pública
Diferencia Carta Poder Escritura Publica
Quien la elabora Cualquier persona o Profesional
con conocimiento.
Solamente un Notario Público
debidamente autorizado
Carácter Privado Público
Formalidad Otorgamiento simple Poder Solemne
Amplitud Tiene limites Poder General
Costo Bajo y accesible aun si se
incluye Autentica de Firma
Oneroso, costo mediante
arancel del notariado.
Otorgamiento
para
Para asuntos de trámite y de
mandato administrativo
Asuntos de alta importancia,
incluyendo Judiciales.
Derechos del
Interesado
Puede intervenir en las
decisiones
Las decisiones son absolutas
por quien ostenta el poder
otorgado.
Vigencia Se pierde cuando el otorgante
muere.
Continua vigente aunque el
otorgante haya muerto.
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Elaborar una carta poder para un trámite administrativo
Qué es la Carta poder:
La carta poder es un documento de carácter privado en el cual se permite actuar a
una persona de confianza en nombre de otra.
La carta poder es de valor representativo y es de poca formalidad. Sin embargo, se
debe presentar ante una institución o empresa a fin de acreditar la carta.
La carta poder se suele utilizar cuando una persona no puede atender ciertos
asuntos personales y necesita del apoyo de alguien de confianza y que esté
capacitada para delegar aquellas responsabilidades, funciones o gestiones por las
que no puede velar por un determinado tiempo.
Entre las responsabilidades que se pueden delegar a través de la carta poder se
encuentran los actos administrativos, mercantiles, jurídicos e incluso de dominio.
Elementos de la carta de poder
La carta de poder debe estar compuesta por ciertos elementos en función de su
validez.
a) Nombre de la persona que será apoderado.
b) Nombre y firma de la persona que otorga el poder.
c) El texto debe contener la palabra “otorgo”, justificar y describir los poderes,
responsabilidades y obligaciones que recaen sobre el apoderado.
d) En el texto se debe especificar el tiempo de inicio y finalización por el cual se cede el
poder por parte del otorgante.
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CARTA PODER
Yo, Jorge Alberto Barahona, con número de identidad 0801-1959-05483, mayor de
edad, soltero, hondureño, Ingeniero en Sistemas , y con domicilio en Residencial
Colinas, Bloque: M, casa No. 3320, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco
Morazán, con numero de celular: 3185-8059, correo electrónico:
joalbarahona@gmail.com por medio de la presente otorgo CARTA PODER amplio y
suficiente en cuanto a derecho corresponda a la Abogada Paola Alejandra
Erazo, mayor de edad, casada, hondureña, de este domicilio, Abogada e inscrita en
el Colegio de Abogados de Honduras con el número 40410, con Despacho Legal
ubicado en Barrio Abajo, Avenida José Cecilio del Valle, Edificio Calix & Asociados,
segundo nivel, local número cinco, con teléfono número 9999-9999, correo
electrónico: paoli30hn@hotmail.com; para que pueda comparecer ante la oficina de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de esta ciudad de Tegucigalpa, a fin de
presentar la Solicitud de Restablecimiento del servicio de energía eléctrica y los
materiales para dicho proyecto y realizar la tramitación respectiva hasta obtener la
Resolución de dicha Solicitud, así como para que pueda firmar y retirar la tramitación
hasta obtener la Resolución de dicha solicitud, así como para que pueda firmar y
retirar cualquier documento en referencia y cualquier otro tramite relacionado con
esta finalidad, para lo cual la invisto de las facultades generales y especiales del
mandato administrativo consignadas en el artículo 57 de la ley de procedimiento
administrativo, tales como: Percibir, transigir, desistir, comprometer y aprobar. En Fe
de lo cual firmo la presente CARTA PODER, a los tres días del mes de junio del año
Dos Mil veinte.
Jorge Alberto Barahona
0801-1959-05483
7. ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CATEDRATICA: ABOG. LIGIA CARDONA
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Enumere las generales de expresa mención contenidas en el art 57 de la
ley de procedimientos administrativos y explique cada una de ellas.2
Generales de Expresa
Mención
Mi explicación
Desistir de Peticiones, a los
recursos y términos legales.
Quien ostenta el poder podrá desistir en cualquier
tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la
respectiva solicitud pueda ser nuevamente
presentada llenando los requisitos respectivos, de
igual manera efectuar la declaración de voluntad
unilateral de parte, manifestando su intención de
desistir del recurso entablado y en de igual en el
proceso desistir de los términos legales.
Transigir Concluir una transacción, sobre lo que no se estima
justo, razonable o verdadero, para conciliar
discrepancias, evitar un conflicto o poner término al
suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de
que haya recíprocas concesiones y renuncias.
Comprometer Llegar a pactos y/o acuerdos que comprometan a la
otra parte, obligarla y responsabilizarla a lo
convenido en reciprocidad.
Otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores.
Dar al Árbitro la facultad para dictar diligencias
probatorias de oficio en el caso que nada se diga en
las bases del procedimiento arbitral.
Aprobar convenios Se le otorga mediante expresa mención a quien
ostenta el poder la facultad de acordar y dar su
consentimiento en convenios.
Percibir El manifiesto expreso de que quien ostenta el poder
reciba mediante liquidación o la recaudación
definitiva de un derecho o gravamen lo ordenado por
la autoridad competente.
2 Artículo 57. La aceptación del poder se presume por el hecho de usar del mismo el Apoderado. En
todo caso, éste queda obligado a cumplir con lo dispuesto en las leyes respectivas.
No se consideran concedidas al Apoderado, sin expresa mención, las facultades de desistir de
peticiones y a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
8. ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CATEDRATICA: ABOG. LIGIA CARDONA
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Bibliografía:
Ley de procedimiento administrativo, decreto número 152-87
https://www.cosaslegales.es/que-es-la-carta-de-poder-y-el-poder-notarial/
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/371543.para-que-sirve-una-carta-poder-y-
un-poder-notarial.html