2. ¿Qué Es La Libertad De
Expresión?
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho
humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de
los Derecho Humanos de 1948, y las constituciones de los
sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad
de imprenta, también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio
para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la
Ilustración.
3. ¿Cuándo Empezó y Por Que La
Libertad De Expresión?
La opción de los ciudadanos a expresar sus opiniones públicamente
nació en Grecia, cuando se estableció un sistema de elección de
gober nantes y los habitantes comenzaron a participar en la vida
pública. A esta nueva libertad de la que gozaban los ciudadanos
griegos se le llamó Parrhesia. Pero pronto el uso de este derecho
comenzó a incomodar a los gobernantes, que veían como se hacía
uso de la libertad de expresión para criticarles, y fue así como
apareció la Asebeia. La Asebeia es un término religioso que significa
impiedad, y que pasó al campo civil para acusar a algunas personas
de abuso de la libertad de expresión. Surgieron así las primeras leyes
contra este derecho.
4. ¿Que Artículos De Los Derechos
Humanos Tienen Relación Con
El Tema?
La relación que hay esta en el articulo 1 que dice
que los estados deben respetar a todos las
personas sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o cualquier otra índole origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social ; y también con el articulo 13
que tiene el derecho de libertad de pensamiento y
de expresión y este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de fronteras y
que no se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos.
5. ¿Que Artículos Del Pacto De
Derechos Civiles y Políticos
Tiene Relación Con El Tema?
El articulo 19 es el que tiene relación con la libertad de expresión,
donde dice que nadie podrá ser molestado a causa de sus
opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión. Esta se trata de que toda persona tiene la libertad de
buscar como recibir y difundir informaciones o ideas de toda
índole, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para :
a) asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los
demás.
b) La protección de la seguridad nacional, el orden publico o la
salud o la moral publica.
6. ¿Que Artículos De La
Constitución Nacional Tienen
Relación Con El Tema?
La Constitución Nacional, en el Articulo 14, defiende y avala la
idea de la libertad de expresión, como lo dice en un tramo de
este: “…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;
de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines
útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."
7. Fechas De Redacción De Los
Documentos
• Constitución Nacional : 22 de Agosto de
1994 (Original: 1 de Mayo de 1853)
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos: 16 de Diciembre de 1966 (Entrada
en vigencia: 23 de Marzo de 1976)
• Convención Americana sobre Derechos
Humanos: 22 de Noviembre de 1969 (Entrada
en vigencia: 18 de Julio de 1978)
8. Problemática Actual De
Argentina
La libertad de prensa, de nuevo en riesgo
La decisión de un fiscal, en Santiago del Estero, de pedir la aplicación de
la ley antiterrorista para penar la labor de un periodista por haber filmado
la detención de un policía que intentaba encadenarse en la plaza central
de esa provincia, durante los reclamos salariales en diciembre pasado,
vuelve a poner en serio riesgo la libertad de prensa en el país.
Para la entidad, atribuir al periodista un comportamiento delictivo
tipificado en la ley de antiterrorismo es sólo concebible en sistemas
políticos totalitarios y agrega que en estos casos, los gobernantes,
incluyendo a los jueces y fiscales, participan de su intolerancia,
socavando las bases de la libertad de expresión democrática y afirma que
la esencia de una democracia constitucional reside en tolerar todas las
ideas y opiniones.
“En democracia, sólo es concebible el debate y la persuasión, nunca la
coerción legal o la violencia”, dice, ratificando así lo expuesto en
oportunidades anteriores ante la sanción o la aplicación de normas
legales que lesionan seriamente la libertad de expresión.
lunes, 26 de mayo de 2014. Editorial los andes (Mendoza)
9. Artículos De La Constitución
Nacional Relacionados Con La
Problemática
Los artículos de la constitución nacional relacionados con la problemática son:
-El articulo 14:Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse
con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
-El articulo 19:Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan
al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la
Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
-El articulo 32:El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de
imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
10. Artículos De La Convención
Americana Sobre Derechos Humanos
Relacionados Con La Problemática
Los artículos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
relacionados con la problemática son:
-El articulo 1: los estados deben respetar a todos las personas sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
cualquier otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social
-El Articulo 5:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su
condición de personas no condenadas.
11. -El Articulo 12:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este
Derecho.
implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de
religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o
sus creencias, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la
libertad
de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está
sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad, el
orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos
reciban
la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
12. -El Articulo 13:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o Convención Americana sobre
Derechos Humanos
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como
el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de
ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el
exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra
acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
13. -El Articulo 16:
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés
de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la
salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones
legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros
de las fuerzas armadas y de la policía.
-El Articulo 32:
1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en
una sociedad democrática.
14. Artículos Pacto Internacional De
Derechos Civiles y Políticos
Relacionados Con La Problemática
-El Articulo 2:
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su
jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para
dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido
violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido
cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad
competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda
persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
15. -El Articulo 9:
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser
sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por
las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de
la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general,
pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del
acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su
caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho
a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad
de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a
obtener reparación.
16. -Articulo 14:
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la
totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad
nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las
partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por
circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la
justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los
casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones
referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad,
a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a
tenerlo,
y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
17. e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las
mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el
idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se
tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación
social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal
superior, conforme a lo prescrito por la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o
el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho
plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya
sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada,
conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en
parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya
condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país.
18. -El Articulo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.