2. Autoridad del Estado
encargada de garantizar
los derechos de los
habitantes ante abusos
que puedan hacer los
poderes políticos.
DEFENSOR
Suecia,1809
3. Antecedentes
:
13defebrerode1989
• Dirección
General de
Derechos
Humanos |
Secretaría de
Gobernación
28deenerode1992
• CNDH: "agencia
descentralizada"
con personalidad
jurídica propia.
13desept.de1999
• CNDH:
autonomías
presupuestaria y
de gestión.
• Se desvincula del
Poder Ejecutivo
definitivamente.
4. 2001
• Informe de
Desapariciones
de Personas
durante la
Guerra Sucia.
2005
• Crea oficina
para la defensa
de los derechos
de Migrantes.
2006
• Diagnóstico
Nacional de
Supervisión
Penitenciaria.
2007
• 5° Visitaduría
lucha a favor
de despenalizar
la difamación.
Antecedentes
5. La de mayor
presupuesto de
AL
Con personal
que alcanza
más de 1000
empleados.
El mayor
sistema de
protección no
jurisdiccional
de los derechos
humanos en el
mundo.
Además de la
CNDH existe
una en cada
estado, en el DF
y cientos de
municipios.
6. Funciones
Recepción de quejas en
contra de actos y omisiones
de naturaleza administrativa
de parte de cualquier
autoridad o servidor público
que violen los DDHH.
La protección y
defensa de los
derechos humanos.
7. 1
• Recibir quejas
sobre presuntas
violaciones a los
derechos
humanos.
2
• Conocer e
investigar
presuntas
violaciones a los
derechos
humanos (a
petición de parte
o de oficio).
3
• Formular
recomendaciones
públicas no
vinculatorias,
denuncias y
quejas ante las
autoridades
respectivas.
4
• Procurar la
conciliación
entre los
quejosos y las
autoridades
Atribuciones
8. 5
• Conocer y
decidir en última
instancia las
inconformidades
que se presenten
respecto de las
recomendaciones
y acuerdos de los
organismos de
derechos
humanos de las
Entidades
Federativas.
6
• Impulsar la
observancia de
los derechos
humanos en el
país y elaborar
programas
preventivos.
7
• Promover el
estudio, la
enseñanza y
divulgación de los
derechos
humanos en el
ámbito nacional e
internacional.
8
• Proponer a las
diversas
autoridades del
país, que
promuevan los
cambios y
modificaciones
de disposiciones
legislativas y
reglamentarias,
así como de
prácticas
administrativas.
Atribuciones
9. 1
• Actos y
resoluciones
de
organismos y
autoridades
electorales
2
• Resoluciones
de carácter
jurisdiccional
3
• Consultas
formuladas por
autoridades,
particulares u
otras entidades,
sobre la
interpretación de
las disposiciones
constitucionales
y legales.
4
• Cuestiones
Jurisdiccionales
de fondo.
5
• Conflictos entre
particulares
No le compete
13. 1°
• Presuntos
Desaparecid
os. Asuntos
de la Mujer,
la Niñez y la
Familia; y
Atención a
Víctimas del
Delito.
2°
• Presunta
violación de
Derechos
Humanos
atribuibles a
autoridades.
3°
• Materia
penitenciaria;
y Mecanismo
Nacional de
Prevención de
la Tortura.
4°
• Pueblos y
comunidades
indígenas; y
Asuntos de la
Mujer y de
Igualdad entre
Mujeres y
Hombres.
5°
• Migrantes;
Agravios a
Periodistas y
Defensores
Civiles de
Derechos
Humanos; y
trata de
Personas.
6°
• Asuntos
laborales,
ambientales,
culturales y
de carácter
económico y
social.
Visitadurías
15. Declaración sobre
Defensores de
Derechos Humanos.
Asamblea General de la ONU
aprobó la resolución 53/144
denominada "Declaración
sobre el derecho y el deber
de los individuos, los grupos
y las instituciones de
promover y proteger los
derechos humanos y las
libertades fundamentales
universalmente
reconocidos"
9dediciembrede1998
16. • A procurar la protección y realización de los
derechos humanos en los planos nacional e
internacional;
• A realizar una labor en favor de los derechos
humanos individualmente o en asociación con otros;
• A formar asociaciones y ONG;
• A reunirse o manifestarse pacíficamente;
• A recabar, obtener, recibir y poseer información
sobre los derechos humanos;
• A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos
relacionados con los derechos humanos y a
preconizar su aceptación;
• A presentar a los órganos y organismos
gubernamentales y organizaciones que se ocupan de
los asuntos públicos críticas y propuestas para
mejorar su funcionamiento y a llamar la atención
sobre cualquier aspecto de su labor que pueda
impedir la realización de los derechos humanos;
• A denunciar las políticas y acciones oficiales en
relación con los derechos humanos y a que se
examinen esas denuncias;
• A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u
otro asesoramiento o asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos;
• A asistir a las audiencias, los procedimientos y los
juicios públicos para formarse una opinión sobre el
cumplimiento de las normas nacionales y de las
obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos;
• A dirigirse sin trabas a las organizaciones no
gubernamentales e intergubernamentales y a
comunicarse sin trabas con ellas;
• A disponer de recursos eficaces;
• A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de
defensor de los derechos humanos;
• A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al
reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a
actividades y actos, con inclusión de las omisiones,
imputables a los Estados que causen violaciones de
los derechos humanos;
• A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de
proteger los derechos humanos (incluida la recepción
de fondos del extranjero).
17. • Proteger, promover y hacer efectivos todos los
derechos humanos;
• Garantizar que toda persona sometida a su
jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de
todos los derechos y libertades sociales,
económicos, políticos y de otra índole;
• Adoptar las medidas legislativas, administrativas y
de otra índole que sean necesarias para asegurar
la aplicación efectiva de los derechos y las
libertades;
• Proporcionar recursos eficaces a las personas
que denuncien haber sido víctimas de una
violación de los derechos humanos;
• Realizar una investigación rápida e imparcial
sobre las presuntas violaciones de derechos
humanos;
• Adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar la protección de toda persona frente a
toda violencia, amenaza, represalia,
discriminación negativa, presión o cualquier otra
acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo
de los derechos mencionados en la Declaración;
• Promover la comprensión pública de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales;
• Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de
instituciones nacionales independientes
encargadas de promover y proteger los derechos
humanos; por ejemplo, mediadores o comisiones
de derechos humanos;
• Promover y facilitar la enseñanza de los derechos
humanos en todos los niveles de la educación y la
formación profesional oficial.