2. CONTRATOS MERCANTILES
El contrato mercantil es un acto por el cual varias personas se obligan entre
ellas para dar, hacer, o no hacer. Esto genera derechos y obligaciones a las
partes y tiene como objeto actos de comercio.
CARACTERISTICAS
Las características principales de los contratos mercantiles van a depender de
cuál sea el objeto del contrato, pero se pueden señalar:
1.Contratos reales, consensuales o solemnes.
2.Contratos unilaterales o bilaterales.
3.Siempre son contratos onerosos.
4.Contratos de ejecución inmediata o aplazada en el tiempo.
5.Contratos principales o accesorio
3. CONTRATOS QUE SON
CLASIFICADOS COMO
MERCANTILES
•Contrato de compraventa mercantil.
•Contrato de transporte terrestre.
•Contrato de seguro.
•La fianza mercantil.
•Contratos de pagaré, letras y cheques.
•Contrato de comercio marítimo.
•Contrato de sociedad.
•Contrato de comisión.
•Contrato de agencia.
•Contrato de depósito bancario.
•Contrato de préstamo.
4. LOS CONTRATOS SON OBLIGACIONES QUE NACEN DE
LA LIBRE VOLUNTAD DE LAS PARTES, Y ASÍ QUEDA DE
MANIFIESTO EN LOS ARTÍCULOS 1.254 A 1.260 DEL
CÓDIGO CIVIL, QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
GENERALES DE LOS MISMOS. SEGÚN EL ARTÍCULO
1261 DEL CÓDIGO CIVIL, SON REQUISITOS PARA LA
EXISTENCIA DEL CONTRATO LOS CUALES SON TRES
ELEMENTOS…
.
5. CONSENTIMIENTO Es el acuerdo de voluntades sobre la materia
objeto de contrato que se manifiesta por el
concurso de la oferta y la aceptación.
Cierto que sea materia de contrato es uno de los elementos esenciales para
la validez del contrato. El objeto de contrato no es tanto la prestación
pactada, que se identifica con el objeto de la obligación que se crea,
modifica o extingue con el contrato, sino más bien un bien susceptible de
valoración que se corresponde con un interés de los contratantes. Es decir,
el objeto materia de contrato es la intención perseguida por las partes con la
celebración del negocio jurídico. Pueden ser objeto de contrato todas las
cosas que no estén fuera del comercio de los hombres y todos los servicios
que no sean contrarios a la ley, moral y las buenas costumbres. El objeto
del contrato se regula en los artículos 1.271 al 1.273 del código civil
EL OBJETO
6. ES UN CONTRATO POR EL
CUAL UNA PERSONA, SEA O NO
PROPIETARIA O POSEEDORA
DE LA COSA OBJETO DE LA
CONVENCIÓN, SE OBLIGA A
ENTREGARLA O A HACERLA
ADQUIRIR EN PROPIEDAD A
OTRA PERSONA, QUE SE
OBLIGA POR SU PARTE, A
PAGAR UN PRECIO
CONVENIDO, Y LA COMPRA
PARA REVENDERLA O
ALQUILAR SU USO.
COMPRA Y
VENTA ● ARTICULO 451 : Menciona que sólo se
considera mercantil la compraventa de
cosas muebles, para revenderlas por
mayor o menor, bien sea en la misma
forma que se compraron o en otra
diferente, o para alquilar su uso,
comprendiéndose la moneda metálica,
títulos de fondos públicos, acciones de
compañías y papeles de crédito
comerciales.
7. ART. 452
NO SE CONSIDERAN
MERCANTILES
1) las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán
comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo
o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz.
2) los de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona
por cuyo encargo se haga la adquisición.
3) las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus
cosechas y ganados.
4) las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los
frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario,
emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito.
5) la reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que
hizo para su consumo particular.
8. DEFINICI
ÓN
Es el mandato aplicado a actos
concretos de comercio, se
reputa comisión mercantil. Es
comitente el que confiere
comisión mercantil y
comisionista el que la
desempeña.
COMISIÓN MERCANTIL
9. Es aquel que se realiza entre un
comerciante llamado comisionista
y otra persona denominada
comitente, obligándose el primero
a realizar en nombre propio y del
segundo, pero siempre en interés
de este, uno o más negocios
comerciales individualmente
determinados.
CONTRATO DE COMISIÓN
MERCANTIL
Comisión mercantil
con representación:
La forma más usual de comisión mercantil sea aquella en
la que el comisionista actúa con representación, es decir,
que frente a terceros se presenta como un representante
del comitente.
Comisión mercantil sin
representación:
En este caso, el comisionista se vincula en forma directa
con el tercero contratante como si el negocio fuera suyo,
asumiendo directamente los derechos y obligaciones
correspondientes, sin perjuicio de la obligación de trasladar
los efectos o resultados del negocio al comitente.
CLASES
10. • Proveer de los fondos necesarios al
comisionista oportunamente, cuando fueran
necesarios para el cumplimiento de la
comisión.
Derechos y obligaciones del
comitente
• Puede ratificar o no las gestiones realizadas
por el comisionista en exceso o con violación
de las instrucciones.
• Tiene la libertad de revocar la comisión en
cualquier momento, pero tal revocación surtirá
efecto una vez que le sea comunicada.
11. ● Para desempeñar su encargo, no necesitará
poder constituido en escritura pública, siéndole
suficiente recibirlo por escrito o de palabra.
● Es libre el comisionista para aceptar o no el
encargo que se le hace por el comitente.
● Por muerte o inhabilitación del comisionista se
entenderá rescindido el contrato de comisión;
pero por muerte o inhabilitación del comitente
no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus
representantes.
Derechos y obligaciones del
comisionista
12. Es el acuerdo mediante el cual una parte denominada "Prestador" se obliga a
realizar actividades específicas denominadas "Servicios", en favor de otra parte
denominada "Prestatario" (Cliente), quien se obliga a pagar al Prestador una
cantidad específica en dinero, denominada "Honorarios".
Es importante mencionar que el Prestatario contrata al Prestador por sus
habilidades profesionales, técnicas o artísticas específicas, relacionadas con
los Servicios que va a desempeñar en favor del Prestatario. En ese sentido el
Prestador debe de ser profesionista independiente o experto en los servicios
que pretende realizar en favor del Prestatario (Cliente).
13. •Nombre completo
•Número de Identificación (CURP, Número de ID, o RFC)
•Domicilio
•Cédula Profesional en caso de ser profesionista o lo
relacionado con su experiencia en los servicios.
Una vez que las partes hayan acordado los términos y condiciones bajo los
cuales se llevarán a cabo los servicios contratados, firmarán el contrato por
duplicado para que cada una de las partes se quede con un ejemplar en
original del Contrato de Prestación de Servicios. Ambas partes, tanto Prestador
como Prestatario, podrán ser personas físicas o personas jurídicas
(Sociedades).
En caso de ser personas físicas las partes contratantes, deberán de declarar
los siguientes puntos:
14. •Denominación o Razón Social de
la sociedad
•RFC (ID Fiscal)
•Domicilio
•Datos de constitución de la
Sociedad (Acta Constitutiva)
•Facultades del Representante para
representar la sociedad.
15. Contenido del Contrato
•Descripción de los Servicios
•Pago de honorarios (Cantidad, Método de pago,
Frecuencia del Pago, etc.)
•Vigencia del Contrato
•Confidencialidad de la información
•Naturaleza del Contrato
Ley Aplicable
•Código Civil Federal
•Código Civil de las Entidades
Federativas
16. IMPORTACIONE
S Y
EXPORTCIONES
La importación es la compra
de bienes o servicios a un
país extranjero para su
utilización en territorio
nacional.
Es uno de los dos componentes de la balanza
comercial de un país.
18. TIPOS DE
IMPORTACIÓN
•Importación para el consumo: las mercancías se importan listas para ser
comercializadas dentro del país.
•Importación de materias primas: los bienes comprados en otros países se utilizan
como materias primas para producir un producto terminado que se comercializará
dentro del país.
•Importación temporal: es la entrada en el país de mercancías para ser procesadas
(acondicionamiento, adaptación, embalaje, etc.) que posteriormente serán de nuevo
exportadas.
•Reimportación: consiste en la entrada en el país de productos que anteriormente
habían sido exportados, generalmente para una reparación o acondicionamiento.
19. Una exportación es básicamente todo bien y/o servicio legítimo que el país
productor o emisor (el exportador) envíe como mercancía a un tercero
(importador), para su compra o utilización.
El ente físico y órgano gubernamental principalmente encargado de este
trámite es la aduana, por lo que una mercancía debe de salir de determinada
aduana en determinada nación o bloque económico y debe de entrar a otro
similar en el país receptor.
EXPORTACION
Se puede exporta materia
prima o bienes semiacabados
para que la empresa
importadora, lo pueda terminar
de manufacturar.
Si las exportaciones son mayores que las
importaciones, existirá superávit comercial; por
el contrario, si las importaciones son superiores
a las exportaciones, se registrará déficit
comercial. En economía, la situación ideal es la
primera, porque implica mayor entrada de
recursos económicos al país debido a los
ingresos que generan las exportaciones.
20. Una aduana como el organismo estatal encargado de intervenir en
el tráfico internacional de mercancías, vigilando y fiscalizando su
paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas
legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación y
demás regiones aduaneras.
21. ● Los contratos y firmas electrónicas
forman parte de las herramientas
tecnológicas que están transformando la
experiencia de firmar acuerdos para los
abogados, clientes y empresas. Según
datos recolectados por el estudio
Tendencias y Adopción de firma
electrónica en México, del IDC, más del
50% de los procesos relacionados con
contratos migraron a medios digitales.
● Los contratos electrónicos, diríamos que son
acuerdos vinculantes entre dos o más partes,
creados y firmados por medio de herramientas
digitales. Y al igual que un contrato tradicional, deben
cumplir con los requisitos establecidos en el Código
Civil del territorio correspondiente. Por su parte, las
firmas electrónicas, como su nombre indica, son
todas aquellas firmas generadas en medios digitales,
lo que genera una serie de beneficios para las partes
implicadas al ofrecer mayor practicidad, ahorro en
tiempo, evitar los desplazamientos y ante todo, una
mayor facilidad y disponibilidad.
CONTRATOS Y FIRMAS
ELECTRONICAS
22. TITULOS Y
OPERACIONES DE
CREDITO
● En México, los títulos y operaciones de crédito permiten al acreedor
tener un certificado de pago sobre algún tipo de crédito otorgado,
por otro lado garantizan el cumplimiento de las obligaciones que
adquieren los acreditados.
● Son documentos mercantiles que contienen actos de comercio y que
conceden a su titular la facultad de ejercitar las acciones que deriven
de su literalidad . Dichos títulos tienen una función jurídica y
económica que agilizan y facilitan las transacciones mercantiles, ya
que pueden ser una alternativa al dinero en efectivo.
23. Primero que nada, lo que debes saber es que los títulos de crédito son
documentos. Estos le otorgan a una persona los derechos sobre una obligación
de pago previamente pactada con otra persona. Es decir, son documentos que
avalan el derecho de cobro sobre una cantidad, y estos pueden provenir de una
Institución de crédito o de personas.
Los títulos de crédito se componen del valor que consignan y el derecho a
cobrarlo. Tienen una función en el ámbito jurídico, comercial y principalmente
mercantil, también estará regulado por el país donde se expida según las leyes
o lineamientos jurídicos que apliquen. Dependiendo del país en que se elabore
estarán regulados por distintas leyes y lineamientos jurídicos. En el caso de
México, existe una ley que los regula y que te contaremos un poco más
adelante.
TITULOS DE
CREDITO
24. Son negociaciones financieras que
importan recibir o prestar dinero
por parte de las entidades
financieras de los clientes o a los
clientes, respectivamente.
Podemos clasificar las operaciones
bancarias en los siguientes tipos:
25. Son aquellas en las
que el banco no
recibe, ni concede,
ningún tipo de
capital. Estas son
operaciones en las
que la entidad
financiera
ejerce de
intermediario, por
ejemplo, entre una
empresa y un
organismo público.
En este caso serian
las operaciones en
las que ejerce de
intermediario en la
recaudación de
impuestos.
Son aquellas operaciones en
las que los clientes
depositan su dinero en el banco
en cuentas corrientes o para
inversión. Es decir,
aquellas operaciones en las
que son los clientes los que
entregan su dinero al
banco. Al recibir fondos de sus
clientes, el banco se sitúa en la
posición de
acreedor. De manera que tiene
que devolverle el dinero en los
plazos acordados
en los contratos que se
formalicen. Mientras el banco
no tiene que devolver el
dinero, puede utilizarlo en sus
operaciones de activo,
prestándoselo a sus clientes.
Para una entidad
financiera se
consideran
operaciones
bancarias de
activo aquellas en
las que se
concede
financiación. Por lo
tanto,
serian operaciones
de activo las
siguientes:
prestamos,
leasing, pólizas de
crédito,
líneas de
descuento, etc.
PASIVO
ACTIVO
La denominación de este
tipo de operaciones puede
parecer contraria a lo que
estamos acostumbrados.
El motivo es que
responden al punto de
vista del banco.
Es decir, para el banco es
un pasivo recibir dinero
para invertir o en cuentas
corrientes. Ya que debe
ese dinero a sus clientes.
Por otra parte, para lo que
el
banco es un activo, para
sus clientes son un pasivo.
Es decir, las operaciones
por
las que el banco presta
dinero a sus clientes.
NEUTRAS