Este documento trata sobre los diferentes tipos de daño a la persona humana y daño genético. Explica que hay dos tipos principales de daño: daño subjetivo, que afecta al sujeto en sí mismo, y daño objetivo, que afecta objetos externos al sujeto. Dentro de los daños subjetivos se encuentran el daño biológico, que afecta la eficiencia física de la persona; el daño a la salud, entendida como un estado completo de bienestar; y el daño al proyecto de vida, que
4. TIPIFICACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA
Bajo la genérica denominación de “daño a la
persona” nosotros preferimos aludir a daño subjetivo,
se cubre un amplio espectro de lesiones al ser
humano considerado en sí mismo, en lo que él
antológicamente significa. No ha sido fácil lograr una
aproximación a esta nueva noción.
DAÑO SUBJETIVO
DANO OBJETIVO
LOS DAÑOS SUBJETIVOS.- son los que
atentan contra el sujeto de derecho
considerado en sí mismo. Ellos pueden
afectar al ser humano en cualquier etapa
de su desarrollo existencial, es decir, desde
la concepción hasta la muerte, antes de
nacer o después de nacido.
LOS DAÑOS OBJETIVOS, en cambio, son los
que inciden sobre los objetos, sobre las
cosas que se encuentran en el mundo
exterior al sujeto, en su circunstancia, como
diría Ortega y Gasset. Objetos que, como
se ha mencionado, no comparten la misma
calidad ontológica del sujeto de derecho.
5. DAÑO A LA PERSONA
EL DAÑO
BIOLÓGICO
EL DAÑO A LA
SALUD
EL DAÑO AL
PROYECTO DE VIDA
DAÑO A LA PERSONA
Y DAÑO MORAL
REPARACIÓN DEL
DAÑO A LA
PERSONA
6. Todo daño a la persona, cualquiera sea el
aspecto del ser humano que se lesione, ya
sea que incida predominantemente en la
esfera del cuerpo, trae como consecuencia
inmediata al afectación, en mayor o menor
grado e intensidad, de la salud integral del
sujeto agraviado. Entendiéndose por salud,
según la definición formulada por la
Organización Mundial de la Salud “un
estado de completo bienestar síquico,
mental y social”.
DAÑO BIOLÓGICO Y DAÑO A LA SALUD
7. EL DAÑO BIOLÓGICO afecta la
normal eficiencia sicosomática del
sujeto, lo que se hace patente a
través de los actos ordinarios,
cotidianos y comunes de la
existencia personal. Este daño por
su característica particular, debe ser
apreciado por el médico legista
8.
9. EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
El daño al proyecto de vida, que compromete
la radical libertad del ser humano y su propia
identidad, es un daño que lesiona, que
trastoca a veces de raíz, la vida de la persona.
Es un daño que signa el futuro del sujeto.
Pero por no ser actual, no deja de ser cierto