Este documento trata sobre las lesiones personales en el derecho penal colombiano. Explica que la integridad personal es un bien jurídico fundamental protegido por la Constitución. Describe las diferentes clasificaciones de lesiones personales, incluyendo leves, graves y gravísimas. También cubre temas como deformidad, perturbación funcional, perturbación psíquica, pérdida funcional y anatómica. Por último, analiza otros delitos como aborto con y sin consentimiento de la mujer embarazada.
2. LESIONES PERSONALES
La Constitución Política protege de manera expresa la
integridad personal de los seres humanos, por lo que esta se
deriva del bien jurídico vida y de los tratados internacionales.
Suele decirse que cuando un sujeto atenta contra la vida de
alguien también ataca de manera indirecta su integridad
personal, pero lo cierto es que no todo ataque contra la vida
implica un peligro o lesión contra la vida.
3. NATURALEZA Y ALCANCE DEL
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Incolumidad del conjunto de caracteres y funciones
psicofísicas y fisiológicas, como la integridad física de los
diferentes sistemas orgánicos que conforman el cuerpo de la
persona.
Por ello, la integridad personal es un bien jurídico
personalísimo fundamentalmente disponible, pero esta vez no
solo por parte de su titular, sino también por terceros que
actúan con el consentimiento libre, expreso y previo del titular
del bien jurídico.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
PERSONALES EN LA LEY PENAL
COLOMBIANA
Primer grado leves
Segundo grado o graves
Tercer grado o gravísimas
A. Lesiones simples
5. Deformidad simple
Deformidad agravada por el uso de ácidos o alcalices
Deformidad agravada en el rostro
Perturbación funcional
Perturbación psíquica
Pérdida funcional
Pérdida Anatómica
B. Lesiones complejas
6. Lesiones dolosas agravadas por el resultado culposo
Lesiones personales dolosas agravadas por tratarse de
menores
Lesiones dolosas agravadas por concurrir las agravantes
del homicidio
Lesiones culposas agravadas por concurrir las agravantes
del homicidio
Lesiones dolosas
Lesiones culposas
D. Lesiones agravadas
C. Por el aspecto subjetivo
7. LESIONES FUNDAMENTALES Y SIMPLES
Sujeto activo: Monosubjetivo y común
Resultado material: Personal.
Sujeto pasivo: Monosubjetivo y común
Bien jurídico: Facultad de disponer libre y
autónoma y digna de su corporeidad y su
salud psicofísica.
Objeto sobre el cual recae la acción:
Personal.
Verbo rector: Causar
Aspecto subjetivo: Dolo.
Nexo de causalidad y relación de imputación
objetiva del resultado material: Además del nexo
de causalidad entre la acción lesiva y el resultado
en el daño en el cuerpo y la salud, la acción u
omisión del sujeto activo debe crear un riesgo
jurídicamente desaprobado que se concrete en la
producción del daño en el cuerpo o en la salud de
la víctima.
8. La deformidad se puede definir como una modificación irregular, relevante y no
consentida de la armonía o simetría, la constitución o la dinámica de la figura
estética humana previa a la comisión del delito por acción u omisión.
A. Deformidad en el cuerpo transitoria
LESIONES
COMPLEJAS
C. Deformidad en el rostro
B. Deformidad en el cuerpo usando sustancias destructivas
del tejido humano
9. Efectiva disminución, desmejora, alteración o atrofia relevante
de las condiciones funcionales orgánicas o de la función de los
miembros corporales del sujeto pasivo a partir del nivel que
exista al momento de la realización de la conducta punible.
La perturbación orgánica o funcional puede ser transitoria o
permanente, por lo cual la perturbación se puede clasificar del
siguiente modo:
PERTURBACIÓN FUNCIONAL
Perturbación funcional transitoria de
órgano
Perturbación permanente del órgano
Perturbación funcional transitoria del
miembro
Perturbación funcional permanente
de miembro
1.
2.
3.
4.
10. Endógenas
Exógena
Mixta
Daño del equilibrio y al deterioro de los procesos psíquicos, afectivos o intelectivos del
sujeto pasivo. Supone una afectación dolosa o culposa, grave y seria a las capacidades del
ser humano para la vida en sociedad o para las relaciones sociales de la víctima, que
supere los efectos psíquicos normales causados por otro tipo de comportamientos
punibles.
La perturbación psíquica tiene diversas causas:
PERTURBACIÓN PSÍQUICA
11. Pérdida funcional: Consiste en la
supresión completa de la función realizada
por un determinado órgano simple o
complejo o por un miembro simple o
complejo.
Pérdida anatómica: Consiste en la
amputación, extracción, implosión, o
supresión material del miembro por arriba de
su tercio proximal o la pérdida del órgano
simple o complejo.
PÉRDIDAS
1.
2.
12. LESIONES CULPOSAS
Sujeto activo: Monosubjetivo y común
Sujeto pasivo: Monosubjetivo y común
Bien jurídico: Monoofensivo que protege la
facultad personalísima del titular de la integridad
personal para disponer sobre su integridad físico-
psíquica.
Objeto sobre el cual recae la acción: Personal.
Verbo rector: Causar daño en el cuerpo o en la
salud
Aspecto subjetivo: La culpa o la imprudencia
será de dos clases.
Nexo de causalidad entre la acción y el resultado y
una relación de imputación objetiva del resultado
al sujeto activo que realiza la acción riesgosa.
Resultado Material: Efectiva lesión material de la
integridad personal, a través de la afectación de
la salud del S.P.
Elementos específicos
13. PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL
Sujeto activo: Monosubjetivo, común
e indeterminado.
Verbo rector: Sobrevenir
Sujeto pasivo: Plurisubjetivo y calificado
Objeto sobre el cual recae la acción: El
cuerpo del S.P. y la criatura no nacida.
Bien jurídico: Doble, por ende, es un delito
pluriofensivo.
Aspecto subjetivo: Dolo + culpa.
Resultado material alternativo: Un aborto y
un parto prematuro culposo
Nexo de causalidad: Debe comprobarse un
nexo de causalidad entre los resultados
concatenados y las lesiones personales
dolosas previas de la mujer.
14. ABORTO CON
CONSENTIMIENTO DE
LA MUJER
EMBARAZADA
Sujeto pasivo: Monosubjetivo calificado
Sujeto Activo: Autoaborto, aborto propio o aborto activo
Aborto impropio, aborto pasivo o consentido
Sujeto pasivo: Monosubjetivo calificado
Sujeto Activo: Autoaborto, aborto propio o aborto activo
Aborto impropio, aborto pasivo o consentido
Bien jurídico: Vida dependiente y el principio de la vida
Objeto sobre el cual recae la acción: El cuerpo del nasciturus
Verbo rector: Causar – permitir
Resultado material: Se exige la efectiva lesión material de la vida
dependiente.
Nexo de causalidad entre la acción dirigida a interrumpir el
proceso de gestación y producir la aniquilación del embrión o feto
y una relación de imputación objetiva del resultado al sujeto que
crea un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la
producción del aborto
Aspecto subjetivo: Doloso
15. Sujeto activo: Monosubjetiva y de agente común
Sujeto pasivo: Plurisubjetivo especial y de convergencia común
Bien jurídico: Pluriofensivo
Objeto sobre el cual recae la acción: Personal.
Verbo rector: Simple, causar.
ABORTO IMPROPIO O SIN CONSENTIMIENTO DE
LA MUJER EMBARAZADA
Resultado material: Se exige la efectiva lesión material de la vida dependiente y la lesión y la
integridad personal, la libertad y la autonomía de la madre.
Nexo de causalidad: Entre la acción dirigida a la interrupción del proceso de gestación y la
aniquilación del embrión o feto. Además, debe precisarse una relación de imputación objetiva del
resultado al sujeto activo que crea un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la
producción del aborto.
Aspecto subjetivo: Dolo.