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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO DE
ANTIOQUIA
DOC. DAVID CONTRERAS AVENDAÑO
CURSO DE DERECHO PENAL ESPECIAL
LESIONES PERSONALES
La Constitución Política protege de manera expresa la
integridad personal de los seres humanos, por lo que esta se
deriva del bien jurídico vida y de los tratados internacionales.
Suele decirse que cuando un sujeto atenta contra la vida de
alguien también ataca de manera indirecta su integridad
personal, pero lo cierto es que no todo ataque contra la vida
implica un peligro o lesión contra la vida.
NATURALEZA Y ALCANCE DEL
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Incolumidad del conjunto de caracteres y funciones
psicofísicas y fisiológicas, como la integridad física de los
diferentes sistemas orgánicos que conforman el cuerpo de la
persona.
Por ello, la integridad personal es un bien jurídico
personalísimo fundamentalmente disponible, pero esta vez no
solo por parte de su titular, sino también por terceros que
actúan con el consentimiento libre, expreso y previo del titular
del bien jurídico.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
PERSONALES EN LA LEY PENAL
COLOMBIANA
Primer grado leves
Segundo grado o graves
Tercer grado o gravísimas
A. Lesiones simples
Deformidad simple
Deformidad agravada por el uso de ácidos o alcalices
Deformidad agravada en el rostro
Perturbación funcional
Perturbación psíquica
Pérdida funcional
Pérdida Anatómica
B. Lesiones complejas
Lesiones dolosas agravadas por el resultado culposo
Lesiones personales dolosas agravadas por tratarse de
menores
Lesiones dolosas agravadas por concurrir las agravantes
del homicidio
Lesiones culposas agravadas por concurrir las agravantes
del homicidio
Lesiones dolosas
Lesiones culposas
D. Lesiones agravadas
C. Por el aspecto subjetivo
LESIONES FUNDAMENTALES Y SIMPLES
Sujeto activo: Monosubjetivo y común
Resultado material: Personal.
Sujeto pasivo: Monosubjetivo y común
Bien jurídico: Facultad de disponer libre y
autónoma y digna de su corporeidad y su
salud psicofísica.
Objeto sobre el cual recae la acción:
Personal.
Verbo rector: Causar
Aspecto subjetivo: Dolo.
Nexo de causalidad y relación de imputación
objetiva del resultado material: Además del nexo
de causalidad entre la acción lesiva y el resultado
en el daño en el cuerpo y la salud, la acción u
omisión del sujeto activo debe crear un riesgo
jurídicamente desaprobado que se concrete en la
producción del daño en el cuerpo o en la salud de
la víctima.
La deformidad se puede definir como una modificación irregular, relevante y no
consentida de la armonía o simetría, la constitución o la dinámica de la figura
estética humana previa a la comisión del delito por acción u omisión.
A. Deformidad en el cuerpo transitoria
LESIONES
COMPLEJAS
C. Deformidad en el rostro
B. Deformidad en el cuerpo usando sustancias destructivas
del tejido humano
Efectiva disminución, desmejora, alteración o atrofia relevante
de las condiciones funcionales orgánicas o de la función de los
miembros corporales del sujeto pasivo a partir del nivel que
exista al momento de la realización de la conducta punible.
La perturbación orgánica o funcional puede ser transitoria o
permanente, por lo cual la perturbación se puede clasificar del
siguiente modo:
PERTURBACIÓN FUNCIONAL
Perturbación funcional transitoria de
órgano
Perturbación permanente del órgano
Perturbación funcional transitoria del
miembro
Perturbación funcional permanente
de miembro
1.
2.
3.
4.
Endógenas
Exógena
Mixta
Daño del equilibrio y al deterioro de los procesos psíquicos, afectivos o intelectivos del
sujeto pasivo. Supone una afectación dolosa o culposa, grave y seria a las capacidades del
ser humano para la vida en sociedad o para las relaciones sociales de la víctima, que
supere los efectos psíquicos normales causados por otro tipo de comportamientos
punibles.
La perturbación psíquica tiene diversas causas:
PERTURBACIÓN PSÍQUICA
Pérdida funcional: Consiste en la
supresión completa de la función realizada
por un determinado órgano simple o
complejo o por un miembro simple o
complejo.
Pérdida anatómica: Consiste en la
amputación, extracción, implosión, o
supresión material del miembro por arriba de
su tercio proximal o la pérdida del órgano
simple o complejo.
PÉRDIDAS
1.


2.
LESIONES CULPOSAS
Sujeto activo: Monosubjetivo y común
Sujeto pasivo: Monosubjetivo y común
Bien jurídico: Monoofensivo que protege la
facultad personalísima del titular de la integridad
personal para disponer sobre su integridad físico-
psíquica.
Objeto sobre el cual recae la acción: Personal.
Verbo rector: Causar daño en el cuerpo o en la
salud
Aspecto subjetivo: La culpa o la imprudencia
será de dos clases.
Nexo de causalidad entre la acción y el resultado y
una relación de imputación objetiva del resultado
al sujeto activo que realiza la acción riesgosa.
Resultado Material: Efectiva lesión material de la
integridad personal, a través de la afectación de
la salud del S.P.
Elementos específicos
PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL
Sujeto activo: Monosubjetivo, común
e indeterminado.
Verbo rector: Sobrevenir
Sujeto pasivo: Plurisubjetivo y calificado
Objeto sobre el cual recae la acción: El
cuerpo del S.P. y la criatura no nacida.
Bien jurídico: Doble, por ende, es un delito
pluriofensivo.
Aspecto subjetivo: Dolo + culpa.
Resultado material alternativo: Un aborto y
un parto prematuro culposo
Nexo de causalidad: Debe comprobarse un
nexo de causalidad entre los resultados
concatenados y las lesiones personales
dolosas previas de la mujer.
ABORTO CON
CONSENTIMIENTO DE
LA MUJER
EMBARAZADA
Sujeto pasivo: Monosubjetivo calificado
Sujeto Activo: Autoaborto, aborto propio o aborto activo
Aborto impropio, aborto pasivo o consentido
Sujeto pasivo: Monosubjetivo calificado
Sujeto Activo: Autoaborto, aborto propio o aborto activo
Aborto impropio, aborto pasivo o consentido
Bien jurídico: Vida dependiente y el principio de la vida
Objeto sobre el cual recae la acción: El cuerpo del nasciturus
Verbo rector: Causar – permitir
Resultado material: Se exige la efectiva lesión material de la vida
dependiente.
Nexo de causalidad entre la acción dirigida a interrumpir el
proceso de gestación y producir la aniquilación del embrión o feto
y una relación de imputación objetiva del resultado al sujeto que
crea un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la
producción del aborto
Aspecto subjetivo: Doloso
Sujeto activo: Monosubjetiva y de agente común
Sujeto pasivo: Plurisubjetivo especial y de convergencia común
Bien jurídico: Pluriofensivo
Objeto sobre el cual recae la acción: Personal.
Verbo rector: Simple, causar.
ABORTO IMPROPIO O SIN CONSENTIMIENTO DE
LA MUJER EMBARAZADA
Resultado material: Se exige la efectiva lesión material de la vida dependiente y la lesión y la
integridad personal, la libertad y la autonomía de la madre.
Nexo de causalidad: Entre la acción dirigida a la interrupción del proceso de gestación y la
aniquilación del embrión o feto. Además, debe precisarse una relación de imputación objetiva del
resultado al sujeto activo que crea un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la
producción del aborto.
Aspecto subjetivo: Dolo.

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  • 1. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA DOC. DAVID CONTRERAS AVENDAÑO CURSO DE DERECHO PENAL ESPECIAL
  • 2. LESIONES PERSONALES La Constitución Política protege de manera expresa la integridad personal de los seres humanos, por lo que esta se deriva del bien jurídico vida y de los tratados internacionales. Suele decirse que cuando un sujeto atenta contra la vida de alguien también ataca de manera indirecta su integridad personal, pero lo cierto es que no todo ataque contra la vida implica un peligro o lesión contra la vida.
  • 3. NATURALEZA Y ALCANCE DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO Incolumidad del conjunto de caracteres y funciones psicofísicas y fisiológicas, como la integridad física de los diferentes sistemas orgánicos que conforman el cuerpo de la persona. Por ello, la integridad personal es un bien jurídico personalísimo fundamentalmente disponible, pero esta vez no solo por parte de su titular, sino también por terceros que actúan con el consentimiento libre, expreso y previo del titular del bien jurídico.
  • 4. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES PERSONALES EN LA LEY PENAL COLOMBIANA Primer grado leves Segundo grado o graves Tercer grado o gravísimas A. Lesiones simples
  • 5. Deformidad simple Deformidad agravada por el uso de ácidos o alcalices Deformidad agravada en el rostro Perturbación funcional Perturbación psíquica Pérdida funcional Pérdida Anatómica B. Lesiones complejas
  • 6. Lesiones dolosas agravadas por el resultado culposo Lesiones personales dolosas agravadas por tratarse de menores Lesiones dolosas agravadas por concurrir las agravantes del homicidio Lesiones culposas agravadas por concurrir las agravantes del homicidio Lesiones dolosas Lesiones culposas D. Lesiones agravadas C. Por el aspecto subjetivo
  • 7. LESIONES FUNDAMENTALES Y SIMPLES Sujeto activo: Monosubjetivo y común Resultado material: Personal. Sujeto pasivo: Monosubjetivo y común Bien jurídico: Facultad de disponer libre y autónoma y digna de su corporeidad y su salud psicofísica. Objeto sobre el cual recae la acción: Personal. Verbo rector: Causar Aspecto subjetivo: Dolo. Nexo de causalidad y relación de imputación objetiva del resultado material: Además del nexo de causalidad entre la acción lesiva y el resultado en el daño en el cuerpo y la salud, la acción u omisión del sujeto activo debe crear un riesgo jurídicamente desaprobado que se concrete en la producción del daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
  • 8. La deformidad se puede definir como una modificación irregular, relevante y no consentida de la armonía o simetría, la constitución o la dinámica de la figura estética humana previa a la comisión del delito por acción u omisión. A. Deformidad en el cuerpo transitoria LESIONES COMPLEJAS C. Deformidad en el rostro B. Deformidad en el cuerpo usando sustancias destructivas del tejido humano
  • 9. Efectiva disminución, desmejora, alteración o atrofia relevante de las condiciones funcionales orgánicas o de la función de los miembros corporales del sujeto pasivo a partir del nivel que exista al momento de la realización de la conducta punible. La perturbación orgánica o funcional puede ser transitoria o permanente, por lo cual la perturbación se puede clasificar del siguiente modo: PERTURBACIÓN FUNCIONAL Perturbación funcional transitoria de órgano Perturbación permanente del órgano Perturbación funcional transitoria del miembro Perturbación funcional permanente de miembro 1. 2. 3. 4.
  • 10. Endógenas Exógena Mixta Daño del equilibrio y al deterioro de los procesos psíquicos, afectivos o intelectivos del sujeto pasivo. Supone una afectación dolosa o culposa, grave y seria a las capacidades del ser humano para la vida en sociedad o para las relaciones sociales de la víctima, que supere los efectos psíquicos normales causados por otro tipo de comportamientos punibles. La perturbación psíquica tiene diversas causas: PERTURBACIÓN PSÍQUICA
  • 11. Pérdida funcional: Consiste en la supresión completa de la función realizada por un determinado órgano simple o complejo o por un miembro simple o complejo. Pérdida anatómica: Consiste en la amputación, extracción, implosión, o supresión material del miembro por arriba de su tercio proximal o la pérdida del órgano simple o complejo. PÉRDIDAS 1. 2.
  • 12. LESIONES CULPOSAS Sujeto activo: Monosubjetivo y común Sujeto pasivo: Monosubjetivo y común Bien jurídico: Monoofensivo que protege la facultad personalísima del titular de la integridad personal para disponer sobre su integridad físico- psíquica. Objeto sobre el cual recae la acción: Personal. Verbo rector: Causar daño en el cuerpo o en la salud Aspecto subjetivo: La culpa o la imprudencia será de dos clases. Nexo de causalidad entre la acción y el resultado y una relación de imputación objetiva del resultado al sujeto activo que realiza la acción riesgosa. Resultado Material: Efectiva lesión material de la integridad personal, a través de la afectación de la salud del S.P. Elementos específicos
  • 13. PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL Sujeto activo: Monosubjetivo, común e indeterminado. Verbo rector: Sobrevenir Sujeto pasivo: Plurisubjetivo y calificado Objeto sobre el cual recae la acción: El cuerpo del S.P. y la criatura no nacida. Bien jurídico: Doble, por ende, es un delito pluriofensivo. Aspecto subjetivo: Dolo + culpa. Resultado material alternativo: Un aborto y un parto prematuro culposo Nexo de causalidad: Debe comprobarse un nexo de causalidad entre los resultados concatenados y las lesiones personales dolosas previas de la mujer.
  • 14. ABORTO CON CONSENTIMIENTO DE LA MUJER EMBARAZADA Sujeto pasivo: Monosubjetivo calificado Sujeto Activo: Autoaborto, aborto propio o aborto activo Aborto impropio, aborto pasivo o consentido Sujeto pasivo: Monosubjetivo calificado Sujeto Activo: Autoaborto, aborto propio o aborto activo Aborto impropio, aborto pasivo o consentido Bien jurídico: Vida dependiente y el principio de la vida Objeto sobre el cual recae la acción: El cuerpo del nasciturus Verbo rector: Causar – permitir Resultado material: Se exige la efectiva lesión material de la vida dependiente. Nexo de causalidad entre la acción dirigida a interrumpir el proceso de gestación y producir la aniquilación del embrión o feto y una relación de imputación objetiva del resultado al sujeto que crea un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la producción del aborto Aspecto subjetivo: Doloso
  • 15. Sujeto activo: Monosubjetiva y de agente común Sujeto pasivo: Plurisubjetivo especial y de convergencia común Bien jurídico: Pluriofensivo Objeto sobre el cual recae la acción: Personal. Verbo rector: Simple, causar. ABORTO IMPROPIO O SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER EMBARAZADA Resultado material: Se exige la efectiva lesión material de la vida dependiente y la lesión y la integridad personal, la libertad y la autonomía de la madre. Nexo de causalidad: Entre la acción dirigida a la interrupción del proceso de gestación y la aniquilación del embrión o feto. Además, debe precisarse una relación de imputación objetiva del resultado al sujeto activo que crea un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la producción del aborto. Aspecto subjetivo: Dolo.