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FUENTES DEL DERECHO_LEGISLACION Y EDUCACION LABORAL.pptx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD
DEL CUSCO
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN SALUD PUBLICA MENCIÓN SALUD OCUPACIONAL
“LEGISLACIÓN Y EDUCACIÓN LABORAL”
DOCENTE:
Nestor Avendaño Uchuya.
PRESENTADO POR:
• Enriquez Apaza, Walter Fernando
• Pacori Callañaupa, Ingrid Lisbeth
• Montes Merma, Leyssi Lucero
• Peceros Villcas, Roy Yuri
• Ccorihuaman Cusitito, Jenifer Lucero
• Coaquira Huanca, Christian
3. LA LEY
Ley Nro: 26842:
“LEY GENERAL
DE LA SALUD”
La salud es condicion
indispensable del
desarrollo humano
Para alcanzar el
bienestar individual y
colectivo
La Salud es de interes
publico, toda persona
tiene derecho a la
proteccion de su salud.
5. LA LEY Ley Nro: 29783: “LEY de
Seguridad y salud en el trabajo”
Promover una cultura de prevencion de riesgos laborales
El empleador garantiza condiciones adecuadas de trabajo
que protejen la vida, salud y bienestar del trabajador
El estado junto con los empleadores y trabajadores establecen
colaboracion y coordinacion en temas de seguridad y salud.
6. En los partos las infusiones para dilatar
mas rápidamente .
Los familiares en el parto .
COSTUMBRE
Ejemplo N° 1
7. Los Hueseros que tradicionalmente
manejaban esguinces y algunas fracturas
en donde no llega la medicina occidental
Ejemplo N° 2
8. Protección del
derecho a la salud
El artículo 7 de la Constitución:
Derecho de la persona de alcanzar y
preservar un estado de plenitud física y
psíquica
Sistema sanitario adecuado:
- Oferta de establecimientos
médicos
- Medicamentos
- Productos sanitarios
adecuados
9.
10. Derecho a la vida
El artículo 2 de los
Derechos Fundamentales de la Persona:
Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar.
Decreto Supremo N° 063-2020-
PCM:
- Exceptuar al personal de la limitación
al ejercicio del derecho a la libertad
de tránsito
- Ejecución de la Estrategia de Control
de la Emergencia Sanitaria COVID-19.
11.
12. Los Testigos de Jehová no están dispuestos a recibir
productos sanguíneos bajo ninguna circunstancia, ni
aun cuando esa decisión les signifique perder la vida.
14. EJEMPLO N°1
Artículo N° 7 de la constitución, que protege la Salud, medio familiar, comunidad e
incapacidad
15. EJEMPLO N°2
El curioso y polémico experimento Kellog. Criar a un bebe y un mono como si
fueran hermanos.
16. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son una serie de enunciados que informan sobre el funcionamiento de
las normas legales. Forman parte del ordenamiento jurídico de un país,
aunque no estén incluidos expresamente en la constitución o las leyes.
Tria iuris praecepta, o los tres preceptos del
Derecho.
Vivir
honestamente
(honeste vivere).
No hacer daño a
otros (neminem
laedere).
Dar a cada uno
lo suyo (suum
cuique tribuere.
17. PRINCIPIO DE ACTO
Este principio general significa que solo se puede sancionar a una persona por lo que
hace (sus actos), no por lo que es. Las leyes están hechas para ordenar o sancionar
conductas, no la forma de ser o la personalidad.
Ejemplo:
Si un medico agresivo golpea
a un paciente, será
por el delito que cometió, no
por su forma de ser.
18. PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO
Este principio establece que no se podrá sancionar una conducta a menos que haya lesionado o
puesto en peligro un bien jurídico. Un bien jurídico es un bien tangible o intangible que sea
protegido por las leyes, como la propiedad privada, la vida, la salud o el derecho a la educación.
Ejemplo:
Si a una mujer embarazada le niegan
el acceso a la salud, se estaría
poniendo en peligro su vida y la de su
bebé, que están consideradas como
bienes jurídicos.