Modificaciones al Estado de Emergencia. Toque de Queda y otros
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MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE
“ESTADO DE EMERGENCIA” DICTADO EN PERÚ
(D.S. 046-2020-PCM)?
Lima, 18 de marzo de 2020.
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¿Qué se ha modificado y/o precisado?
Se precisado que pueden circular también quienes laboran
en call center, pero “solo para los servicios vinculados a la
emergencia”.
Se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de
queda o “inmovilización social obligatoria”) de todas las
personas en sus domicilios desde las 8pm hasta las 5am del
día siguiente y se dispone quiénes están exceptuados.
Se prohíbe el uso de vehículos durante la cuarentena y se
disponen sus excepciones.
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¿Quiénes están exceptuados del Toque de Queda
(“inmovilización social obligatoria”) y usar vehículos?
El personal estrictamente necesario que participa en la prestación
de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas,
la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía
eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y
recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de
carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por
el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
El personal de prensa, siempre que porten su permiso especial de
tránsito, fotocheck y DNI.
Los que requieren de atención médica urgente o de emergencia
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¿Quiénes están exceptuados de la prohibición de
empleo de vehículos particulares?
Durante el Estado de Emergencia, solo están exceptuados:
Vehículos necesarios para la provisión de los servicios esenciales
(de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad
de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas,
combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos
sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y
actividades conexas)
También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado
de personas que requieren de una atención médica urgente o de
emergencia.
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¿Qué facultades se otorga a las FFAA y PNP?
La Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener
la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el
Estado de Emergencia.
La regulación e implementación de la permanencia obligatoria de
todas las personas en su domicilio y de la prohibición del uso de
vehículos particulares quedan a cargo de la Policía Nacional del
Perú y de las Fuerzas Armadas.