Estado de emergencia en Perú: qué significa y qué actividades están permitidas
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¿EN QUÉ CONSISTE EL “ESTADO DE EMERGENCIA”
DICTADO EN PERÚ (D.S. 044-2020-PCM)?
Lima, 16 de marzo de 2020.
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¿Cuánto tiempo dura la cuarentena y qué ámbito
territorial abarca? (art. 1)
Dura 15 días y abarca todo el territorio nacional.
La Constitución establece que el plazo máximo es de 60 días,
así que puede prorrogarse ese plazo inicial. Esperemos que
no.
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¿Qué derechos fundamentales están suspendidos?
(art. 3)
La libertad y seguridad personales (podemos ser detenidos
sin mandato judicial).
La inviolabilidad de nuestro domicilio.
Las libertades de reunión y de tránsito.
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¿Qué servicios públicos, bienes y servicios esenciales
pueden funcionar durante la cuarentena? (art. 2)
Abastecimiento de alimentos y medicinas,
Prestación de servicios de agua y saneamiento,
Prestación de energía eléctrica,
Prestación de expendio de gas y combustible,
Servicios de telecomunicaciones,
Servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos,
Servicios funerarios
Esto significa que pueden transitar, para acceder a sus centros de
labores, quienes trabajan en la prestación de estos servicios.
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¿Quiénes pueden circular por las vías de uso público
(calles, avenidas)? (art. 4)
(1)
Usando el transporte público o vehículos particulares, pueden circular:
Los que necesitemos comprar alimentos.
Los que trabajen en la producción, abastecimiento,
almacenamiento y distribución de alimentos (mercados,
supermercados, minimarkets, bodegas). No es claro que esté
autorizado el delivery. Recomendable NO usarlo.
Los que necesitemos comprar medicinas.
Los que trabajen en la producción y abastecimiento de fármacos y
medicinas (laboratorios y farmacias).
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¿Quiénes pueden circular por las vías de uso público
(calles, avenidas)? (art. 4)
(2)
Usando el transporte público o vehículos particulares, pueden circular:
Quienes, por casos de emergencia/urgencia, necesiten trasladarse
a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros
de diagnóstico.
Los que retornen a sus hogares
Los que están dedicados al cuidado de personas adultas mayores,
niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con
discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad
(enfermeras, nanas).
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¿Quiénes pueden circular por las vías de uso público
(calles, avenidas)? (art. 4)
(3)
Usando el transporte público o vehículos particulares, pueden circular:
Los que necesiten realizar operaciones en entidades financieras
(bancos), aseguradoras y pensiones. Esto incluye a quienes trabajan
en estos servicios.
Los que produzcan, almacenen, transporten, distribuyan y vendan
combustible.
Los que vayan a hoteles y centros de alojamiento, solo con la
finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. Se incluye a los
que trabajan en estos servicios.
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¿Quiénes pueden circular por las vías de uso público
(calles, avenidas)? (art. 4)
(4)
Usando el transporte público o vehículos particulares, pueden circular:
Los periodistas y centrales de atención telefónica (call center).
Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente
presten servicios necesarios para la atención de acciones
relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-
19.
El personal extranjero de las misiones diplomáticas, oficinas
consulares y representaciones de organismos internacionales, que
se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, respetando los
protocolos sanitarios.
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¿Quiénes pueden circular por las vías de uso público
(calles, avenidas)? (art. 4)
(5)
OJO. En el caso de industrias o empresas productivas, el Ministerio de
Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente,
podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a
las señaladas anteriormente, que no afecten el estado de emergencia
nacional.
Mientras tanto, NO pueden funcionar.
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¿Qué restricciones existen en las actividades
comerciales, culturales, recreativas, hoteles y
restaurantes? (art. 7)
Está suspendido el acceso a:
Museos,
Archivos,
Bibliotecas,
Monumentos,
Locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos
públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio.
Restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.
Desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas,
Todo tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.
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¿Qué tipo de establecimientos está permitido el
acceso? (art. 7)
Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación,
bebidas, productos y bienes de primera necesidad (bodegas,
minimarkets y pequeños restaurantes), pero solo para comprar y
llevar. No pueden quedarse a consumir en el establecimiento.
Farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos
ortopédicos e higiénicos.
Grifos y establecimientos de venta de combustible.
Se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y
empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos 1
metro a fin de evitar posibles contagios.
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¿Están cerradas las fronteras? ¿Desde cuándo está
restringido el transporte internacional de pasajeros?
(art. 8)
Sí, están cerradas todas las fronteras por el plazo del estado de
emergencia (15 días).
Está suspendido el transporte internacional de pasajeros (aéreo,
terrestre, marítimo y fluvial) desde las 11.59pm del 16 de marzo de
2020
Los pasajeros que entran antes de esa fecha deben cumplir la
cuarentena por 15 días calendario.
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¿Está suspendido el transporte de carga y mercancía
internacional y nacional? (arts. 8.3 y 9.3)
No. Las autoridades competentes deben adoptar medidas para
garantizar el transporte por puertos, aeropuertos y puntos de
frontera habilitados, con prioridad de los artículos de primera
necesidad, para la salud y los que se requiera para atender la
emergencia sanitaria.
Tampoco está suspendido el transporte de carga y mercancía en el
territorio nacional.
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¿La medida afecta al transporte urbano y el transporte
interprovincial de pasajeros? (art. 9)
(1)
Sí. Se reduce la oferta de operaciones en 50% en el territorio
nacional por medio terrestre y fluvial.
Los operadores del servicio deben realizar la limpieza de los
vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del
Ministerio de Salud.
El Ministerio de Transporte puede modificar el porcentaje de
reducción de la oferta y dictar las medidas complementarias.
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¿La medida afecta al transporte urbano y el transporte
interprovincial de pasajeros? (art. 9)
(2)
No hay indicaciones expresas sobre el servicio de taxi. Suponemos
que esto podrá ser normado a medida que avancen los días.
Está suspendido el servicio de transporte interprovincial de
pasajeros por vía aérea, terrestre y fluvial desde las 11.59pm del
lunes 16 de marzo de 2020.
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¿Cuál es el rol de las Fuerzas Armadas y Policiales?
(art. 10)
(1)
Garantizan la implementación de las medidas, estando facultados a
emplear la fuerza dentro del marco legal sobre la materia (Decreto
Legislativo Nº 1095).
Verifican el cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto
Supremo que declara la emergencia. Entendemos, principalmente
que se cumpla la cuarentena.
Pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las
personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean
necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a
cabo los servicios y actividades no permitidas.
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¿Cuál es el rol de las Fuerzas Armadas y Policiales?
(art. 10)
(2)
Pueden verificar, en el ámbito de su competencia, el aforo
permitido en los establecimientos comerciales, a fin de evitar
aglomeraciones y alteraciones al orden público.
Ejercen el control del libre tránsito a nivel nacional de las personas,
en diversos medios de transporte, tales como vehículos
particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.
La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y
locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las
autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.