SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Deber legislacion
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
Nombre: Valeria Alejandra Sánchez Álvarez
Docente: Bioq. Farm. Carlos García MsC.
Curso: Quinto Año Paralelo: “B”
Fecha: miércoles, 16 de Julio del 2014
QUE PASA SI UNA PERSONA SUFRE UN ACCIDENTE Y NO TIENE SOAT?
Art. 216.- El SOAT es de carácter obligatorio, irrevocable, a favor de terceros, de
cobertura primaria y universal; no excluye y será compatible con cualquier otro
seguro, sea obligatorio o voluntario, que cubra a personas con relación a accidentes de
tránsito, salud o medicina prepagada los cuales se aplicarán en exceso a las coberturas
del SOAT.
El seguro obligatorio de accidentes de tránsito a personas, estará gravado con tarifa
cero del impuesto al valor agregado, y exento de los demás tributos que gravan, en
general, a los seguros.
Art. 217.- El SOAT es un seguro que ampara a las personas víctimas de un accidente
de tránsito, conforme las coberturas, condiciones y límites asegurados que se
establezcan en el Reglamento.
En caso de no poseer SOAT, el Estado proveerá de un seguro adicional. Según el Art.227
Art. 227.- Se crea el “Fondo de Accidentes de Tránsito” (FONSAT), que se destinará para
atender a las víctimas, transportadas y no transportadas, y deudos de las mismas en
accidentes ocasionados por vehículos no identificados o sin seguro obligatorio de
accidentes de tránsito. La Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dictará el Reglamento de aplicación, funcionamiento y destino de los
recursos.
Art. 228.- A efectos de prestación de coberturas, el FONSAT será considerado como una
aseguradora más, prestataria de coberturas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito a
personas.
Todas las aseguradoras autorizadas y prestatarias del seguro obligatorio de accidentes de
tránsito, están obligadas a aportar a este fondo un porcentaje de las primas emitidas según
lo estipulado en el Reglamento.
Art. 229.- Las tarifas de primas así como las tarifas de prestaciones médicas serán
uniformes, obligatorias y fijas; y requieren de la aprobación de la Superintendencia de
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2. Bancos y Seguros o del Ministerio de Salud Pública, según su competencia. Serán revisadas
cada año y modificadas, en los casos que amerite, de acuerdo a las variables que
establezcan en el Reglamento.
Cualquier variación en alguna de las tarifas antes indicadas deberá hacerse en concordancia
con la restante y solo podrán ser puestas en vigencia a partir del primero de enero de cada
año.
QUE PASA SI UNA PERSONA INGRESA A UNA CLINICA SIN CEDULA DE
CIUDADANIA?
Según el Art. 7 numeral j) Ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de
emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo eminente para
la vida, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso
económico ni trámite administrativo previo.
Entiéndase como trámite administrativo a la información que se requiere:
Nombres y Apellidos, Numero de Cedula, Dirección Domiciliaria.
BIBLIOGRAFIA
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
LEY NACIONAL DE TRANSITO